Entradas

Una Administración pública como garantía de objetividad y de servicio a los intereses generales

Un pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla. Por ello, empezaremos recordando que uno de los problemas más graves de la Administración pública española en el pasado fue el de las cesantías, que consistía en que con cada cambio de Gobierno se producía el cese y recambio de todos los funcionarios públicos; o, como lo expresó Garrido Falla, “acarreaba el asalto a la función pública por los partidarios del vencedor”.

El cesante fue descrito por Mesonero Romanos como un “hombre público reducido a esta especie de muerte civil (…) y ocasionada, no por la notoria incapacidad del sujeto, no por la necesidad de su reposo, no, en fin, por los delitos o faltas cometidos en el desempeño de su destino, sino por un capricho de la fortuna, o más bien de los que mandan a la fortuna, por un vaivén político (…)”  y su vida novelada por Galdós en Miau y por Clarín, en el Rey Baltasar.

Las cesantías no fueron eliminadas sino hasta 1918 por el Estatuto de Maura. Y tal paso no fue fácil, pues a los partidos políticos de la época les costó desprenderse de este sistema de “botín” que les garantizaba que, durante los años que estuvieran en el poder, la Administración pública y otros poderes del Estado estarían a su disposición, tanto si la utilizaban para perseguir el bien común, como si las dedicaban a satisfacer intereses de partido o personales.

Por ello, no fue sino hasta la grave crisis económica, política y social que en aquellos años sufría España, que llevó a prescindir del bipartidismo que había prevalecido durante toda la restauración monárquica y se constituyera un Gobierno de concentración, donde se tomó el decidido y valiente paso de acabar con este sistema y sustituirlo por uno de función pública independiente e inamovible, en el que se ingresara mediante oposiciones que garantizaran el acceso por criterios de mérito y capacidad.

Este sistema se ha mantenido más o menos incólume hasta nuestros días. Es cierto que es un modelo que siempre ha tenido grietas; un modelo que, por ejemplo, en los años del franquismo, permitió que el poder político ejerciera un control discrecional y arbitrario. Sin embargo, quienes pensaron que con la democracia estas grietas tenderían a cerrarse se equivocaron.

Tanto si fue por desconfianza ante un función pública heredada del régimen anterior, por ineptitud o falta de voluntad real de reforma de nuestros gobernantes, como si fue pura codicia de parte de una clase política que no supo, no pudo o no quiso profundizar en la creación de una Administración Pública profesional e independiente, lo cierto es que en estos cuarenta años, estas grietas se han ido agrandando, con mecanismos tales como la generalización de los puestos de libre designación en la carrera de los altos funcionarios, el reparto de importantes cantidades de dinero por productividad mediante criterios subjetivos, la ausencia de una auténtica evaluación del desempeño; o la excesiva protección de los funcionarios públicos cuando acceden a la política (mochilas retributivas, reservas de puestos de trabajo “sine die”, etc).

Todos estos mecanismos han dibujado una Administración frágil ante el poder político y, por ello, no es casual que diversos informes y barómetros muestren repetidamente que la confianza de los ciudadanos españoles en su clase política ha decrecido ostensiblemente en la última década,  y es una de las más bajas de entre los países occidentales. Parece que se ha cumplido la profecía de Lichtenberg de que “cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.

Tampoco es fortuito que la gran extensión de la corrupción que ha sufrido España en estos 40 años coincida con esta debilitación de la Administración pública, y de órganos constitucionales como el Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas, como instituciones independientes del poder político, y con la captura de parte de sus servidores en la arena política, para los cuales su carrera administrativa está ligada a la buena fortuna del partido que hayan elegido.

Es cierto que la Constitución Española señala que el Gobierno dirige la Administración civil y militar, como a menudo les gusta recordar a nuestros políticos. Sin embargo, a veces parecen olvidar que también proclama solemnemente que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” y que “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos (…) y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

Es por esta razón que diversas normas han establecido que todos los puestos de la Administración pública deben ser servidos por empleados públicos, seleccionados con criterios  de mérito y capacidad, y que en los puestos más altos de la Administración, por lo menos hasta Director General, este nivel de exigencia debe ser mayor, sin perjuicio de que también puedan tenerse en cuenta otros criterios más subjetivos de confianza o lealtad.

Así, en todas las ocasiones en las que nuestros Gobiernos han vulnerado estos principios, no solamente han infringido la Ley, sino que también han hecho daño al país, permitiendo que tomen decisiones sobre dinero público personas que no son las más idóneas para ello, y debilitando de nuevo a nuestra Administración pública, haciéndola más dócil, cuando alguien intenta utilizarla para intereses espurios, y menos eficaz en la lucha contra la corrupción.

Fedeca en el pasado ha denunciado y ha recurrido las decisiones de Gobiernos de distintos colores de excepcionar de la condición de funcionarios públicos a un número importante de direcciones generales, utilizando una de las grietas que antes mencionábamos. Y, también ha decidido recurrir el Real Decreto 139/2020 y todas las normas posteriores que lo modifican o desarrollan, en cuanto que permiten que hasta 26 direcciones generales o cargos asimilados no sean ejercidas por funcionarios públicos.

Y lo ha hecho, no porque los altos funcionarios estemos enfadados o sintamos malestar, o porque nos limiten nuestra carrera administrativa (26 puestos son estadísticamente insignificantes); sino porque, como dice la frase que se atribuye al Cardenal Richelieu, “la principal labor de los servidores públicos es defender a los ciudadanos de los gobernantes”.

Confiemos en que esta vez, el Gobierno reflexione y aplique la máxima de Confucio de que “gobernar es rectificar”.

La elección de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado: golpe ¿definitivo? a la autonomía de la Fiscalía

La cuestión de la Fiscalía y muy en particular el nombramiento del Fiscal General del Estado es un tema clásico de Hay Derecho. Hemos dedicado al asunto muchos artículos: algunos posts de Salvador Viada, Fiscal muy beligerante en la autonomía de la fiscalía (ver aquí), o el de su compañera Pilar Álvarez Menéndez (aquí); un importante estudio realizado por la Fundación en el que se hace una comparativa con otras fiscalías (ver aquí la presentación y aquí el estudio); nos hemos hecho eco de recientes y ambiciosas propuestas de reforma.

En el estudio de la Fundación que hemos mencionado destacábamos que el régimen jurídico del Ministerio Fiscal en España se encuentra todavía a medio camino entre lo que fue en un pasado no tan lejano (un acusador del Estado al que representaba para la persecución de los crímenes) y un funcionario neutral e imparcial que debe de actuar con objetividad de forma similar a como lo hace un Juez: es un híbrido que genera contradicciones, particularmente es sus relaciones con el Ejecutivo. La Fiscalía es autónoma, pero sujeta al principio de jerarquía;  sin embargo, el principio de jerarquía hay que entenderlo como una garantía de la unidad de criterio, es decir, para el tratamiento igual de los ciudadanos ante la Ley (en particular ante la Ley penal), pero no puede entenderse si no es en relación con el principio de imparcialidad. Por ello concluíamos recomendando (ver a partir de la pág.44), aparte de una mayor autonomía presupuestaria y medios, así como transparencia y rendición de cuentas, un cambio en el sistema de nombramiento del Fiscal General y el establecimiento de controles y contrapesos internos efectivos, así como establecer claramente los requisitos y procedimientos de relación entre el Fiscal General y el Gobierno en la ley, con el fin de mejorar la transparencia de estas comunicaciones en nuestro país, en la linea recomendada por el GRECO.

Por eso, la noticia que conocimos en el día de ayer de la proposición del presidente Sánchez de la hasta hoy Ministra de Justicia, Dolores Delgado, como Fiscal General del Estado (FGE), en sustitución de María José Segarra, nos parece preocupante y peligrosa para nuestro Estado de Derecho y para la separación de poderes.

Más allá de por su cuestionable papel como Ministra de Justicia (reprobada dos veces por el Congreso y una por el Senado), o por su pasado (audios de Villarejo aparte), lo que es verdaderamente grave es que una persona que dirigía el Ministerio de Justicia, pase al día siguiente a ser la Fiscal General del Estado, tratándose de uno de los cargos más importantes que tiene  nuestro Poder Judicial.

Aparte del asumido hecho de que el Gobierno pueda interesar del FGE que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público, lo cual siempre se ha interpretado como cierta injerencia del Ejecutivo en su labor, el Fiscal General del Estado, según el artículo 124 de la Constitución y su propio Estatuto orgánico, debe de servir a los principios de legalidad  e imparcialidad. Cuesta pensar que una persona que ha sido durante el último año y medio Ministra de Justicia, bajo las órdenes del actual Presidente del Gobierno, y que en las últimas elecciones se presentó bajo las siglas del PSOE, habiendo sido elegida diputada, pueda desempeñar el cargo de una manera imparcial e independiente.

Pese a que no es la primera vez que el Presidente Sánchez pone en cuestión la independencia de esta institución, basta recordar su ya famosa pregunta retórica en una entrevista en RNE el pasado noviembre: “¿De quién depende la Fiscalía?”, no deja de sorprendernos este nombramiento de un cargo que al menos desde 1986 con Javier Moscoso nunca ha sido desempeñado por diputados y Ministros, y, en ningún caso, por el anterior Ministro de Justicia. Esto es tanto como tener dos Ministros de Justicia. Con esta decisión se pone en riesgo otra institución más del Estado, que se une a la Abogacía del Estado (desde el momento en que  el contenido de un informe procesal de parte se pone como condición para una negociación política por el partido al que pertenece uno de los condenados en dicho procedimiento) sobre todo en relación con los muchos procedimientos judiciales pendientes, en particular en relación con políticos o altos cargos independentistas. Cabe también mencionar en esta línea las reciente críticas por parte de un sector del PSOE a la Junta Electoral Central, a raíz de la inhabilitación del President Torra. El perfil del nuevo Ministro de Justicia, político togado de libro (con más tiempo de servicio en puestos políticos que en la magistratura) es un pésimo augurio para la tan necesaria despolitización del el CGPJ.

Se trata, por tanto, de un nuevo golpe a la cada vez más cuestionada independencia de nuestras instituciones en general y de nuestro Poder Judicial en particular, puesta siempre bajo sospecha por el nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el Congreso de los Diputados y el Senado, y que tanto hemos criticado desde este blog y en esta Fundación. Cierto es que los dos partidos mayoritarios llevan dándole golpes desde hace mucho tiempo (pensemos que llevamos ya 6 Fiscales Generales en 6 años) pero no es menos cierto que con cada golpe las instituciones se debilitan justo cuando más se las necesitan.

Este tipo de decisiones tampoco ayudan a combatir el discurso con la que cierto sector mayoritario del independentismo, y ahora también de la izquierda más radical, llevan meses sometiéndonos, de que los jueces en nuestro país no son independientes y que España no es un verdadero Estado de Derecho. Suponemos que cuando los jueces y los fiscales sean de su gusto dejaremos de oír estas voces, pero lo cierto es que la única forma de acallarlas con eficiencia sería hacer precisamente lo contrario: mantener a quienes -como María José Segarra- han actuado con imparcialidad y profesionalidad en momentos muy difíciles, se compartan o no sus decisiones técnicas.

Y, por supuesto, seguro que este nombramiento no va a gustar ni en la Unión Europea, ni al Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), que llevan años compeliéndonos para que cambiemos la elección de los vocales del CGPJ, para que de esta manera cesen las injerencias políticas en el sistema judicial de nuestro país, no debiendo extrañarnos que esta decisión acabe impugnada ante el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Parece que en lugar de dar pasos en pos de una efectiva separación de poderes e independencia plena del poder judicial, los estamos dando en la dirección contraria. La pregunta que cabe hacernos es ¿por qué? Sin ser partidarios de teorías conspiranoicas podemos encontrar muchas explicaciones; la que más preocupación nos suscita es que este movimiento suponga que determinados políticos se aseguren “de facto” un trato mucho más beneficioso en los procedimientos en que puedan acabar inmersos que el que les daría un Fiscal General independiente y profesional. Quizás por eso las que lo han sido han durado tan poco en el cargo.

El procés doblepensante

Las cifras son elocuentes, 2.079.340 de catalanes se decantaron por la opción soberanista en las últimas elecciones celebradas en Cataluña el pasado 21 de diciembre. Una tasa que apenas se ha modificado desde hace dieciocho años: entre el 47% y el 49% de los votos son para el bloque, antes nacionalista, ahora independentista. Repárese además que, en esta última convocatoria electoral, esa cifra de más de dos millones de votantes se alcanzó después de las jornadas parlamentarias del 6 y 7 de septiembre, del denominado referéndum del 1 de octubre y de la declaración unilateral de independencia de 27 del mismo mes.  Según el último sondeo del Centre d’Estudis d’Opinió [CEO] de julio de 2018, el bloque secesionista obtendría, en unas hipotéticas elecciones, el 48,9 % de los sufragios. Nada cambia, por tanto, desde hace dos décadas. Ni va a cambiar.

Surge entonces por parte de muchos la manida pregunta ¿Cómo es posible que, con todo lo que ha llovido, con las revelaciones de toda índole que han visto la luz en los últimos años, con las reconocidas y reiteradas quiebras de la promesas programáticas por parte de sus líderes, con el deterioro económico, político y convivencial de esa sociedad, se mantenga incólume la voluntad política de más de dos millones de ciudadanos?

Diferentes analistas y comentaristas políticos consideran esa asombrosa resiliencia como el resultado de un sistema educativo profundamente adoctrinador; otros ponen el acento en la indeleble huella que los medios de comunicación han dejado en los ciudadanos de esa comunidad durante años y otros, finalmente, apuntan más a una trabada red clientelar que cautiva indefectiblemente la voluntad del elector.

No creo ni que la educación sea un factor nodal en este ámbito, ni que los medios tengan la influencia que se les presume ni que, finalmente, el clientelismo sea un vector decisivo en este escenario. En primer lugar, es axiomática la existencia de más de un cincuenta por ciento de la población sobre la que no ha funcionado ese adoctrinamiento educativo; por otra parte, el rol de los medios de comunicación como moldeadores de conductas está en franca regresión con respecto a las redes sociales, como se ha evidenciado en los últimos procesos electorales en países con una tradición periodística tan arraigada como Reino Unido, Italia o Estados Unidos y, finalmente, es muy cierto que hay un porcentaje de independentistas «profesionales» para quienes el «procés» es un modo de vida, pero si, ni la extinta Unión Soviética, ontológicamente clientelar, fue capaz de contener la frustración generada en sus ciudadanos por sus gobernantes, no parece que en Cataluña ese aspecto pueda justificar esa recalcitrante actitud.

Desilusión, malogro, desengaño, quizá esa sea la clave que explica la obstinada  lealtad  a una utopía disponible en un momento de incertidumbre política, económica y social provocada por las consecuencias del crac financiero de 2008, y cuyo objetivo fue sustituir la ausencia de los grandes relatos ideológicos que habían fracasado hasta la fecha. Desde la Diada de 2012, se han sucedido los díes a quem para el independentismo sin que en ninguno de esos momentums cristalizara la prometida independencia rápida y sin costes que anunciaban los gurús de la desconexión, émulos de aquel Charles T. Russell, quien para cada profecía incumplida, disponía de una explicación que pacíficamente era asumida por sus seguidores.

¿Y cómo se combate esa desilusión no ya política, sino vital? Con la reafirmación conductiva. La mayoría de esos dos millones de catalanes imperturbables saben perfectamente que la independencia, tal y como les ha sido profetizada, no va a venir. No son ni mucho menos imbéciles. Pero esa consciencia del fracaso, unida al insensato franqueo de un Rubicón legal y moral, les dificulta extraordinariamente un repliegue razonable, lo que únicamente puede procesarse desde lo que Orwell definía como un «doublethink», el engaño consentido, la facultad de sostener dos opiniones contradictorias a la vez y que faculta para propalar falacias, al tiempo que se cree sinceramente en ellas, olvidando todo hecho que no convenga recordar, y luego, cuando vuelva a ser necesario, rescatarlo del olvido sólo por el tiempo que convenga, negando la existencia de la realidad objetiva sin dejar ni por un momento de saber que existe esa realidad que se refuta.

Para gobernar y seguir gobernando en contra de los intereses de la ciudadanía, el que detenta el poder debe tener la habilidad de dislocar el sentido de la realidad, de forma que la sociedad pueda aceptar micrototalitarismos pensando que son manifestaciones de libertad, que puede asumir las crisis económicas como si fueran plenitud, o que encaje con naturalidad las contradicciones más groseras como si fueran manifestaciones de astucia política.

Gráficamente, ser capaces de erigir como clave de bóveda discursivo que en España hay presos políticos y, disponiendo de las llaves de sus celdas, no liberarlos inmediatamente. Créanme, no se lo creen.

 

Independencia del Poder Judicial: llueve sobre mojado

Recientemente, los principales medios de comunicación se hacían eco del último Informe GRECO (Grupo de Estados Contra la Corrupción) sobre Prevención de la corrupción con respecto a los miembros de Parlamento, jueces y fiscales (ver aquí o aquí). Creado en 1999 por el Consejo de Europa para supervisar el cumplimiento por parte de los Estados participantes (49 en total) de las normas y estándares anticorrupción, este grupo evidencia una realidad que hemos denunciado aquí en numerosas ocasiones: en nuestro país, la independencia del Poder Judicial sigue siendo una asignatura pendiente.

A pesar de que en el informe se analizan numerosas cuestiones (ver aquí el informe completo), principalmente sobre evaluación de las medidas adoptadas por las autoridades españolas para aplicar las recomendaciones contenidas informe anterior (ver aquí), me centraré únicamente en las que tienen que ver con la politización de la Justicia. En primer lugar, el informe concluye que España ha incumplido la recomendación relativa a la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El GRECO recuerda que las autoridades políticas no deberían estar implicadas de ningún modo en la elección de los miembros provenientes de la carrera judicial (en referencia a los 12 doce miembros elegidos entre Jueces y Magistrados), en aras de preservar la independencia (tanto real como aparente) del órgano de gobierno de los jueces.

Como los estimados lectores a buen seguro conocen, el CGPJ fue capturado por el poder político, a través de la reforma del PSOE de 1985, operada en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Veintiséis años más tarde, después de haber ganado las elecciones generales por mayoría absoluta y con un programa político ciertamente ambicioso en esta materia, el Partido Popular traicionó su promesa de despolitizar la justicia con la aprobación de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial (ver aquí el post de Rodrigo Tena sobre esta cuestión).

Llueve sobre mojado. A estas alturas, parece claro que ni rojos ni azules están dispuestos a renunciar a su trozo del pastel. Como una muestra más de lo anterior, vean aquí cómo se han embarrado recientemente las conversaciones en la Subcomisión de Estrategia Nacional Justicia (constituida en el Congreso de los Diputados, a fin de buscar un pacto nacional por la Justicia), con los dos principales grupos parlamentarios bloqueando deliberadamente un acuerdo tendente a lograr la anhelada despolitización del CGPJ. Mientras tanto, los observadores comunitarios dándonos constantes toques de atención.

Entre quienes pretenden regenerar el sistema, encontramos una premisa clara: mientras no tengamos un CGPJ verdaderamente independiente, como ambicionaban los padres de la Constitución al reservar 12 de las 20 sillas del Consejo para los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales (art. 122.3 CE), será prácticamente imposible eliminar la continua sombra de sospecha que se cierne sobre el Poder Judicial en su conjunto. La mujer del César no solo debe ser honesta, sino parecerlo. No basta con que la mayoría de los jueces y magistrados de nuestro país sean independientes, sino que los justiciables han de percibirlo así. En definitiva, está en juego algo importantísimo: la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.

La segunda cuestión a la que quiero referirme respecto del Informe GRECO, no menos importante, es la inobservancia de la recomendación de establecer criterios objetivos de evaluación para el nombramiento de los altos cargos de la carrera judicial, a fin de garantizar que el proceso de selección de los mismos no genere duda alguna en cuanto a su independencia, imparcialidad y trasparencia.

En este sentido, conviene recordar en nuestro país, la provisión de destinos de la Carrera Judicial se hace, como regla general, por concurso, salvo los de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo (art. 326.2 LOPJ). Todas estas plazas son cubiertas a propuesta del CGPJ, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. Adicionalmente, 1/3 de las plazas en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, se cubrirá por juristas de reconocido prestigio nombrados a propuesta del CGPJ sobre una terna presentada por el parlamento autonómico (art. 330.4 LOPJ).

El panorama normativo es desolador. Sin duda, resulta sorprendente que el proceso de selección y nombramiento de los más altos cargos de la magistratura sea llevado a cabo sin la necesaria presencia de luz y taquígrafos, y lo que es peor, sin la previa baremación objetiva de los méritos que han de reunir los candidatos. Y en el caso de los cargos judiciales con una función esencialmente gubernativa (ej. Presidentes de las Audiencias Provinciales o de los TSJ), no es de recibo que sean nombrados a propuesta del CGPJ, al margen de la voluntad de los jueces y magistrados destinados en su ámbito territorial. Este estado de cosas no solo afecta gravemente a la independencia de nuestros Jueces y Magistrados, sino que choca, además, con el deseado objetivo de profesionalizar nuestro sistema judicial a través del establecimiento de una verdadera carrera, transparente y basada en criterios que permitan medir, de la forma más objetiva posible, el mérito y capacidad de los aspirantes a cada plaza.

España no puede esperar un día más. La separación de poderes es un principio irrenunciable en cualquier estado de Derecho que se precie. Y por lo que respecta a la independencia del Poder Judicial, son dos las reformas imprescindibles: (i) la que se refiere a la elección de los vocales del CGPJ, a fin de eliminar toda interferencia del poder político en el gobierno de los jueces; (ii) y la que tiene que ver los ascensos y provisión de plazas en los órganos judiciales, en aras de modernizar la Justicia y hacer desaparecer cualquier sospecha sobre los nombramientos.

Como ciudadanos de una democracia adulta, ha llegado la hora de exigir un cambio profundo. No podemos permitirnos que el Poder Judicial (piedra angular del estado de Derecho), siga contaminado por intereses partidistas (ya sea de manera efectiva o aparente). Esta es, sin duda, una pretensión justa e irrenunciable para quienes creemos que el futuro de nuestro país pasa necesariamente por la regeneración de nuestras Instituciones.

La responsabilidad penal de votar la DUI

El pasado 27 de octubre de 2017 tuvo lugar la última actuación de un plan de secesión que llevaba gestándose meses atrás con los preparativos de la consulta del 1-O, la aprobación de las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica y que, finalmente, concluyó con la realización de una votación secreta en el seno del Parlament para la declaración unilateral de independencia de Cataluña.

En dicha votación -insistimos, de carácter secreto- participaron 82 de los 135 diputados del Parlament, con un resultado de 70 votos a favor de la propuesta independentista, 2 abstenciones y 10 votos en contra por parte de los miembros de “Catalunya Sí que es Pot”, quienes anticiparon el sentido de su voto exigiendo, sin éxito, idéntico comportamiento a las demás formaciones.

A pesar de que la resolución aprobada por el Parlament no hubiera constituido una verdadera DUI, desde un punto de vista formal, como bien ha apuntado Ignacio Gomá Garcés (ver aquí), lo cierto es que esta cuestión resulta irrelevante desde un punto de vista penal. En este sentido, la utilización de una fórmula parlamentaria u otra no es un elemento decisivo a la hora de analizar si concurren o no los elementos del tipo penal, puesto que en la realidad externa (que es en lo que se fija el Derecho penal) sí se ha producido una declaración de facto, independientemente de los efectos que esta declaración pueda desplegar o no en el plano administrativo y constitucional.

La Fiscalía General del Estado ha manifestado que todas estas conductas integran el delito de rebelión previsto y penado en el artículo 472 del Código Penal al haberse contravenido los valores más elementales y sensibles de nuestra Constitución, entendida como única herramienta capaz de garantizar la paz y la convivencia social. A este respecto, el artículo 472 del Código Penal sanciona las conductas de quienes “se alzaren violenta y públicamente” para, entre otros fines, “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”, o bien “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Así, todo parece indicar que la Fiscalía presentará hoy lunes dos querellas por razones competenciales: una primera ante la Audiencia Nacional dirigida contra los trece miembros del Govern, al haber perdido su condición de aforados tras su cese del pasado viernes, y una segunda ante el Tribunal Supremo contra los cuatro miembros de la Mesa del Parlament que aún forman parte de la Diputación Permanente y, por tanto, mantienen su aforamiento.

Pero, ¿existe además algún tipo de responsabilidad penal para los que con su voto favorable contribuyeron a la proclamación de independencia? Es decir, ¿los 70 diputados que votaron a favor han contribuido jurídicamente a la comisión del delito de rebelión? Y si la respuesta fuera afirmativa, ¿sería posible la imputación de los 70 parlamentarios teniendo en cuenta la abstención de los dos parlamentarios cuyo anonimato impide la certeza de su identificación por el carácter secreto del voto?

Sin entrar a analizar en este momento la concurrencia o no del requisito de la violencia para entender cometido el delito de rebelión, lo cierto es que la adopción de acuerdos mediante votos, aparte de constituir una de las modalidades de conformación de la voluntad en el seno de cualquier ente colectivo, público o privado, puede suponer la expresión de la manifestación de una voluntad colectiva contraria a deber.

Esta cuestión debe tratarse exclusivamente desde la perspectiva de la determinación de la responsabilidad individual, es decir, sobre la base de que la responsabilidad penal es siempre personal e impide extender a todos los miembros del Parlament la responsabilidad por las decisiones que tome la mayoría, aunque estas fructificaran en la adopción de acuerdos contrarios a derecho. En consecuencia, resulta obligado valorar las consecuencias jurídicas del sentido formal de cada voto –el sí, el no y la abstención- y también si la manifestación de voluntad que el voto representa resulta acorde a la legalidad.

Respecto a los que votaron a favor, cada uno de esos votos fueron causa directa del acuerdo contrario a derecho finalmente adoptado, ya que dichos votos, conjuntamente con los demás, fueron determinantes para el conjunto de condiciones del “Procés” que se han cumplimentado para adoptar la decisión final de independencia. O lo que es lo mismo, en puridad, quien ha emitido su voto en favor de la adopción del acuerdo, estando investido como representante de la soberanía popular, ha coadyuvado objetivamente a la comisión del delito, por lo que no cabría descartar ab initio la relevancia penal de estos setenta diputados, al margen de la forma de participación en la que pudiera ser encuadrada su conducta.

Ventilada esta cuestión, y a la vista de las dos abstenciones, ¿sería jurídicamente viable dirigir la querella de Fiscalía contra los 70 diputados si actualmente no es posible determinar su identidad? La fase de instrucción es una fase preliminar del procedimiento que tiene por cometido esclarecer las posibles conductas delictivas así como sus presuntos responsables, lo que en ningún caso equivale a una declaración de responsabilidad, por lo que nada empecería a que se practicaran las diligencias oportunas a tal fin, es decir, que se iniciase la investigación al objeto de identificar a los Diputados que se abstuvieron.

Por el contrario, para el caso de que si siguieran existiendo dudas sobre la identificación de dichos absentistas en fase de juicio oral, no cabría otra declaración que la exención de responsabilidad del conjunto de los votantes al no ser posible la individualización de los sujetos que hubieran votado a favor de la resolución ilegal. Es probable que ése fuera el propósito de las 2 abstenciones secretas: imposibilitar la identificación de los 70.

Con independencia de lo anterior, y a la vista del contenido manifiestamente ilegal de la votación que supuso la cristalización de una sucesión de conductas delictivas atentatorias contra los principios democráticos del Estado de Derecho, tampoco cabría descartar la responsabilidad penal en la que pudieran haber incurrido los que se abstuvieron con su voto, mostrando una actitud pasiva. Es razonable pensar que la conducta exigible a los abstencionistas hubiera sido la de pronunciarse en contra de cualquier pretensión que acarreara una infracción burda -y grave- del ordenamiento jurídico. En otras palabras, la conducta de quien se limita a abstenerse, permitiendo o facilitando la adopción del acuerdo ilegal, resulta equiparable a quién vota a favor, puesto que debiendo votar en contra no lo hace con conciencia de que el sentido de la votación será favorable a la concesión ilegal (artículo 11 CP).

En definitiva, independientemente de lo que decida hoy la Fiscalía General del Estado, respecto de los sujetos concretos frente a los que dirigirá las dos querellas, la posibilidad de iniciar la acción penal frente a los diputados que votaron a favor (o que se abstuvieron) no resulta en modo alguno descartable desde un punto de vista jurídico-penal.

 

HD Joven: No, el Estado no ha tomado el control sobre los Mossos

El desafío al Estado de derecho por parte de algunos de los representantes del pueblo catalán y parte de este lleva siendo leitmotiv informativo en nuestro país desde hace varios meses. El sábado, y siguiendo la escalada de tensión entre Estado y Generalidad en vistas del referéndum ilegal del 1 de octubre, que se agravó con el deplorable espectáculo antidemocrático vivido en el Parlamento catalán, la Fiscalía Superior de Cataluña reunió a los altos mandos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y los Mossos d’Esquadra. Los medios de comunicación de inmediato se hicieron eco de la decisión que supuestamente había comunicado José María Romero de Tejada, fiscal jefe de Cataluña, a los tres cargos policiales, incluido el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero: el Estado asumiría el control sobre la policía autonómica.

No era la primera vez que el fiscal se reunía con dichas autoridades este mes: el 8 de septiembre Romero de Tejada ya ordenó a los tres cuerpos, mediante la Instrucción 2/2017, adoptar cualquier medida para evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, incluido el requisamiento de urnas, papeletas y propaganda electoral.

Lejos de la realidad, es falso que el Estado, mucho menos el Ministerio del Interior, haya asumido el control sobre los Mossos d’Esquadra, lo que supondría liquidar de un plumazo el Estatuto de Autonomía de Cataluña y su legislación de desarrollo en materia de seguridad. El Estado, a pesar de lo ampliamente difundido, no ha retirado las competencias de seguridad que corresponden al Ejecutivo regional, supuesto que únicamente se podría dar tras la aplicación del famosísimo artículo 155 de la Carta Magna —que, por cierto, no supone la eliminación de la autonomía de ninguna comunidad—.

La Ley del Parlamento de Cataluña 10/1994, que regula el funcionamiento de los Mossos d’Esquadra, establece que, entre otras funciones, el Cuerpo asume las de policía judicial, en los términos establecidos en la Constitución, el Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa complementaria. Dicha ley también establece en su artículo 11 que los mossos cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente y que estarán sujetos a los principios de jerarquía y subordinación, principios que no ampararán en ningún caso «órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes». Obviedades para cualquier ciudadano responsable, no tan obvias para los que se han propuesto acabar con el Estado democrático de derecho por la vía de los hechos.

El Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial, establece en su primer capítulo que corresponden a todos los funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad las funciones de policía judicial, y para ello quedarán sometidos a los requerimientos de la Autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal. En la actualidad son las fiscalías de Cataluña las encargadas de la investigación del referéndum suspendido, y, para ello, deben tomar, en cumplimiento de su deber de defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, cuantas decisiones estimen para impedirlo, dando cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

La legislación vigente, por tanto, permite al fiscal dirigir todas las policías adscritas a la investigación —incluidos, en este caso, los Mossos d’Esquadra— y, para este fin, debe indicar quién asume la coordinación de las tres fuerzas policiales. Y es aquí donde reside el quid de la cuestión, ya que el fiscal no es libre al tomar esta decisión, pues el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece: «[C]uando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta [entiéndase impedir el referéndum] concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación».

Es por ello que la toma de control que causó tanto revuelo entre el sector secesionista no es más que la coordinación por parte de un único mando policial —el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos— de todas las actuaciones de los tres cuerpos encaminadas a paralizar e impedir la consumación de un acto ilícito, como entraña la celebración de un referéndum al margen de la ley. Todo ello bajo la total y estricta supervisión del Ministerio Público. En el resto de actuaciones que los Mossos desarrollen en su marco competencial será la Generalidad, con el total amparo de la ley que tanto denosta, la que ostente el mando supremo de su policía.

Los propios Mossos d’Esquadra, mediante una nota informativa a sus policías que ha trascendido a algunos medios, niegan que la instrucción de la Fiscalía suponga la intervención del Cuerpo por parte del Estado. «El Cuerpo de Mossos d’Esquadra a lo largo de toda su historia ha mostrado un respeto escrupuloso a las órdenes que le llegaban de jueces, tribunales y ministerio fiscal, posicionamiento que evidentemente seguiremos manteniendo», reza el documento.

Una nueva vez, el victimismo independentista, patente en este caso en las declaraciones vertidas por Joaquim Forn, consejero catalán de Interior —«Desde el Govern, no aceptamos esta injerencia del Estado, saltándose todos los mecanismos de coordinación y existentes con el Estado», publicó en su cuenta de Twitter—, se torna en espectáculo sin fundamento. El Estado de derecho es tan perfecto, justo y garantista que incluso ampara y protege a quien pretende dinamitarlo.