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HD Joven: Irlanda del Norte y matrimonio igualitario: ¿Qué podía hacer el juez O’Hara?

Para entender por qué la situación del matrimonio homosexual es diferente en Irlanda del Norte respecto al resto del Reino Unido, es preciso retroceder a 1920. Ese año el Parlamento británico aprobó el Acta de Gobierno de Irlanda que dividía la isla en dos territorios con gobierno local, Irlanda del Norte e Irlanda del Sur. En la última, de mayoría católica, el Acta tuvo poca fortuna y a los dos años el Reino Unido tuvo que dar su brazo a torcer reconociendo el Estado Libre Irlandés como reino de la Commonwealth.

En cambio la mayoría unionista de Belfast sí gustó de su nuevo estatus que ha mantenido hasta la actualidad. Los límites competenciales y funcionamiento de su autogobierno se recogen en la actualidad en el Acta de Irlanda del Norte (1998).

En semejante contexto constitucional, las leyes que regulan las pocas cuestiones que todavía agitan severas polémicas entre conservadores y progresistas, a menudo, difieren entre Irlanda del Norte y el resto del Reino Unido. Ocurre así, por ejemplo, en el aborto además de en la cuestión que nos ocupa. Tengamos en cuenta que en esta zona la población es muy conservadora.

Después de que el Parlamento de Westminster aprobara la Civil Partnership Act en 2004, la unión civil para parejas del mismo sexo se implantó en toda Gran Bretaña. Aunque no todos, esta concedía muchos de los derechos de los matrimonios tradicionales, sobre todo, en materia tributaria, derechos de propiedad, sucesión, pensiones, tutela preferente y sumaria etc. Un año más tarde esta ley entraba en vigor en Irlanda del Norte, si bien, no la posibilidad de que estas uniones fueran celebradas por organizaciones religiosas, a diferencia de Inglaterra, Gales y Escocia.

En Inglaterra y Gales el matrimonio igualitario entró en vigor en 2014, habiéndose aprobado la bill un año antes. El parlamento escocés hizo lo propio ese mismo año. Pero no ocurrió así en Irlanda del Norte.

En 2015, el mismo año en que Irlanda aprobó en referéndum el matrimonio igualitario, existía una mayoría favorable en el Parlamento norirlandés para su implantación. Sin embargo, el Partido Unionista Democrático se acogió a una herramienta constitucional del Acuerdo de Belfast de 1998, anacrónica en mi humilde opinión, la petiton of concern o cross community vote, que, para la aprobación de una ley, exige además de mayoría parlamentaria, que ésta se dé entre los partidos que representan a las dos comunidades de Irlanda del Norte: unionistas, defensores del actual estatus del territorio, y nacionalistas, partidarios de la reunificación política de Irlanda.

La bill fue rechazada. Por cinco veces votó el parlamento de Stormont sobre esta cuestión. La última el 2 de noviembre de 2015, cuando pese a haber 53 votos a favor y 51 en contra, el matrimonio homosexual no pudo aprobarse por la interposición de la petition of concern, una vez más por parte del Partido Unionista Democrático, ya que entre las filas unionistas la mayoría seguía estando en contra.

El pasado 17 de agosto el debate se reavivó con fuerza cuando la Judicial Communicación Office de Irlanda del Norte publicaba el fallo judicial dictado por el juez O’Hara, que desestimaban la demandada de reconocimiento del derecho al matrimonio homosexual. La demanda había sido promovida por dos parejas norirlandesas del mismo sexo que reivindican su derecho a contraer matrimonio y otra pareja casada en Inglaterra, pero que ante la ley de Irlanda del Norte se ve calificada “únicamente” como unión civil.

El razonamiento del juez O’Hara viene precedido de estas palabras: “It is not at all difficult to understand how gay men and lesbians who have suffered discrimination, rejection and exclusion feel so strongly about the maintenance in Northern Ireland of the barrier to same sex marriage. However, the judgment which I have to reach is not based on social policy but on the law (No es difícil de entender el sentimiento de los gays y lesbianas por la discriminación, el rechazo y la exclusión sufrida como consecuencia del mantenimiento de las barreras al matrimonio del mismo sexo en Irlanda del Norte. Sin embargo, la sentencia que tengo que dictar no está basada en política social, sino en la ley)”, que en mi opinión demuestran un gran ejercicio de profesionalidad, desvinculando su fallo de sus propias simpatías personales y reconociendo por escrito la discriminación sufrida por el colectivo LGTBI.

No me ha sorprendido la rabia con que se ha atacado el fallo del juez O’Hara, aunque no por ello me parece menos injusta. No sé exactamente los pormenores de la ley penal en aquellos lares, pero me aventuro a suponer que como ocurre en España, cuando un juez dicta una resolución judicial a sabiendas de que es contraria a derecho, comete un delito de prevaricación, por muy ética que pudiera parecernos la quiebra de la Ley.

¿Qué podía hacer atado de pies y manos como estaba? Su fallo se basa en dos puntos incontestables: 1º la autonomía de Irlanda del Norte para legislar exclusivamente en su territorio sobre esta cuestión; y 2º la no exististencia del matrimonio homosexual como derecho constituido en la esfera internacional.

Os dejo aquí el enlace por si queréis consultarlo: https://www.courtsni.gov.uk/en-GB/Judicial%20Decisions/Pages/default.aspx

Culpar al juez suele ser una forma de matar al mensajero

Recientemente, en 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (c. Chapin y Charpentier v. Francia nº 40183/07) dictaminó que el matrimonio homosexual no es un derecho humano fundamental y que no puede equipararse a la libertad de elección matrimonial heterosexual. Respecto a la UE, ¿vamos a ignorar que el Protocolo 7 del Tratado de Lisboa que limita la aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en Polonia y el Reino Unido, esconde, al menos en el caso polaco, la declarada voluntad de no verse obligados a reconocer nunca derechos civiles a los homosexuales contrarios a su legislación? Frente a su contexto nacional y semejante panorama internacional ¿qué podía hacer el juez O’Hara?

¡Pido qué no haya ninguna confusión! Soy un firme defensor del matrimonio igualitario y la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Pero miro con preocupación este fenómeno cada vez más consolidado en nuestros días de esperar que los tribunales juzguen conforme a las convicciones de quien demanda.

Más inquietante resulta ver las expectativas depositadas en el Derecho internacional, desconociendo no sólo su escaso alcance y aplicación, sino su contenido. La rimbombancia de su nomenclatura, como sucede en la tan invocada Declaración Universal de Derechos Humanos, permite que el imaginario popular espere que contenga cualquier aspiración que crea justa. Pero el Derecho internacional se aleja mucho de las utopías y ya no digamos muchas de las sentencias de tribunales internacionales como los de la Haya, el de Estrasburgo o Luxemburgo.

Los derechos no dejan de ser aspiraciones políticas hasta que se convierten en Ley. Es cierto que en ocasiones puede deducirse un derecho de otro derecho en una sentencia. Influye mucho el modelo constitucional del país. Pero no podemos esperar que por sistema los tribunales nos den lo que nos niegue el parlamento.

Los derechos no son maná caído del cielo. Se ganan políticamente y, en una democracia, convenciendo a la mayoría de la población de que su existencia es buena y conveniente.

Nosotros, las generaciones de la postmodernidad, debemos afrontar el reto de legalizar muchos derechos llamados de cuarta generación: matrimonio igualitario, acceso a internet, acceso al agua, igualdad positiva entre hombres y mujeres, la eutanasia… Las generaciones que nos sucedan nos juzgarán por la capacidad que tuvimos para implantarlos en nuestro país y promoverlos en el resto del mundo y, sobre todo, por el modo en como lo hicimos y el contenido que les dimos.