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El peligro de los juicios paralelos mediáticos

Establece la Constitución Española, en su artículo 102, el principio general de publicidad de las actuaciones judiciales, al disponer que éstas serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (salvedad recogida en el art. 301 de la L.E.Criminal en la fase de instrucción) e igualmente la necesaria oralidad del proceso y el pronunciamiento de las sentencias en audiencia pública. La reivindicación de la publicidad, como forma de control externo e interno de la actividad judicial, constituye una de las contribuciones más meritorias del pensamiento ilustrado del siglo XVIII a la reforma del proceso penal. Ahora bien, el propio Tribunal Constitucional, en su STC 57/2004 incide en la idea del desarrollo del proceso en condiciones físicas y ambientales adecuadas, precisando «que la simple instalación de los normalmente complejos medios técnicos necesarios para captar y difundir imágenes podría, por sus exigencias de tiempo y espacio, en determinados supuestos, perjudicar el ordenado desarrollo del proceso indispensable para la correcta administración de justicia».

Un juicio paralelo es un proceso público de enjuiciamiento realizado por los medios de comunicación sobre un asunto que está siendo juzgado por los tribunales y que despierta un interés informativo. Cabe definir los juicios paralelos como el conjunto de informaciones, opiniones y valoraciones vertidas por medios de comunicación de forma continuada en el tiempo sobre la existencia o no de unos hechos, el grado de participación o no de determinadas personas, la relevancia jurídica de los mismos, culpabilidad o inocencia e incluso el reproche ético o moral que merecen las personas relacionadas con el procedimiento penal.

Doctrinalmente, la publicidad de la actuación judicial puede fundamentarse en dos vertientes: la derivada del derecho fundamental a un proceso público, constituyendo una garantía subjetiva del afectado; y otra derivada de la necesidad institucional de asegurar la transparencia de la Administración de Justicia, o lo que es lo mismo, contribuir al control de las actuaciones públicas del Poder Judicial por parte de la opinión pública. No cabe duda de que las redes sociales constituyen un elemento de amplificación y de mayor distorsión de los juicios paralelos. El tratamiento de la información en los juicios paralelos se traduce en una modalidad patológica de la información veraz y respetuosa con los derechos fundamentales de las personas.

Los medios de comunicación dispensan un tratamiento y una cobertura absolutamente ilimitada, regular y constante, muchas veces exclusivamente por fines lucrativos, en la que además de informar sobre los hechos, proceden a realizar juicios de valor. Bien de forma velada, bien explícitamente, mediante comentarios o análisis, la mayoría de las veces, no debidamente contrastados, inapropiados, frívolos, de presuntos expertos o asiduos tertulianos carentes de conocimiento y formación, y, también policías, periodistas, abogados, psicólogos, psiquiatras, investigadores privados que participan en esos programas que suelen mediatizar la opinión pública. Con lo cual, directa o indirectamente, lo que muestran a la opinión pública, no es el proceso penal en sí, de forma aséptica y salvaguardando los derechos más esenciales del mismo, sino una suerte de noticias yuxtapuestas en la que la presentación del justiciable como culpable (en la práctica totalidad de las ocasiones) o inocente, lejos de suceder con el devenir de los acontecimientos, ocurre en los primeros albores del debate, siendo las subsiguientes informaciones meras formas de corroborar o abrir brecha en la decisión ya tomada, a la luz de no se sabe bien qué criterios.

Es indudable que para corregir la negativa influencia de los juicios paralelos se precisa más colaboración de la prensa y operadores judiciales, reforzar la comunicación del Poder Judicial y la formación jurídica. Especialmente, mejor formación jurídica de los periodistas dedicados a cubrir las noticias judiciales, con rigor terminológico y titulares y contenido acordes con la situación procesal y personal del investigado. Se ha escrito que el componente altamente incisivo de la información periodística sobre lo que acontece en el sistema de justicia termina sustrayendo la escena a la justica con toga. Lo que obliga a plantearse hasta qué punto dicha intervención compromete la eficacia de los derechos que conforman la idea del proceso justo y equitativo constitucional y convencionalmente garantizado y de otros derechos sustantivos muy vinculados a la idea de la dignidad personal.

Cierto es que la inmensa mayoría de los asuntos judiciales está fuera del foco informativo, o no son destacados por los medios de comunicación, ni son objeto de seguimiento o tratamiento en las redes sociales, al reputarse no noticiables. No obstante, cabe plantearse en qué medida casos de gran repercusión mediática, como el error judicial en el juicio de Rocío Wannikhof, el terrible asesinato del niño Gabriel o el del ataque grupal sexual, “La Manada”, pueden incidir dañando la imagen de la Justicia y del Estado de Derecho.

El que determinados casos propendan a una gran repercusión mediática es consustancial a una sociedad libre, abierta y democrática. Ahora bien, debe evitarse que los estados de opinión pública lleguen a influir en el juicio oral cuando, en lugar de garantizar la libertad de información y de formación, y, de ejercer ese derecho con arreglo a las reglas éticas de fidelidad a lo que acontece en el juicio oral, se emita información tendenciosa y tergiversada, confusa y distorsionada, adelantando conclusiones precipitadas y aventuradas. Se trata de no generar un juicio mediático paralelo, sino de transmitir de la forma más fidedigna y fehaciente posible lo que está sucediendo en el desarrollo del juicio.

La manera de informar resulta fundamental para la correcta comprensión del caso. Acontece que, si el resultado del juicio no es el abanicado por esa mediatizada opinión pública, los medios e incluso algunas asociaciones de diferentes estamentos ponen en tela de juicio la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial dañando la imagen de la Administración de Justicia. Y si el resultado del juicio es el que se propugnaba al generar un determinado estado de opinión, se aplaude incondicionalmente con entusiasmo esa decisión judicial, aun cuando la misma no sea firme, poniendo presión al Tribunal de apelación o casacional. Es menester una labor periodística divulgativa. También resulta conveniente una mayor comunicación por parte del Poder Judicial y las Oficinas de prensa. En este sentido, un sector de la judicatura reclama la presencia de un magistrado portavoz que, cuando sea necesario, responda ante la opinión pública para aclarar algún aspecto de una resolución de interés general y realizar esa función, a la par pedagógica y divulgativa.

No es de recibo, pues, que los medios de comunicación realicen conjeturas precipitadas que puedan condicionar la credibilidad de la investigación policial o de la instrucción penal. Como ha declarado el Tribunal Supremo, el derecho a la libertad de información y a la libre opinión son ejes centrales de nuestra arquitectura constitucional. Pero su ejercicio, cuando se refiere a investigaciones policiales o procesos judiciales, plantea puntos de fricción y problemas importantes. La forma en que se den las noticias puede lesionar el derecho a la presunción de inocencia y puede condicionar o afectar a la necesaria imparcialidad del juez o tribunal.

La patología de este tratamiento informativo son los llamados “juicios paralelos“, en los que, a partir de informaciones sesgadas, incompletas o filtraciones, debidamente dosificadas, se da lugar a que la opinión pública tome postura sobre un determinado caso, en contra o a favor de un investigado, de forma precipitada y sin conocer todas las circunstancias del acontecimiento. Dos situaciones pueden darse en los juicios paralelos que pueden vulnerar el derecho a la presunción de inocencia: antes de la sentencia judicial, cuando la opinión pública se convence de la culpabilidad o inocencia del acusado; y durante el proceso judicial, referido al riesgo de que el juez o jurado se vean influidos por la transmisión mediática.

 

En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente difamatorias. No deben desvelarse innecesariamente aspectos de la vida privada o de la intimidad que no resulten relevantes para la información. La libertad de información no puede emplearse para condenar a una persona investigada a la denominada “pena de telediario“, ni para destruir la dignidad y reputación de una persona, exponiéndola a una condena social con el rechazo de la comunidad, sin haber sido juzgada. Debe respetarse la presunción de inocencia y no efectuar aventurados y especulativos juicios anticipatorios a los pronunciamientos judiciales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado el establecimiento de zonas de exclusión o de limitación de la intervención periodística durante el desarrollo del proceso siempre que se identifique una razón de necesidad para preservar los fines de la Justicia y del proceso debido. En especial, el derecho a la presunción de inocencia de la persona sometida al proceso y la confianza social en el adecuado funcionamiento del sistema de justicia. La transparencia informativa puede y debe canalizarse a través de un reportaje neutral, sin necesidad de crear artificiosa y tendenciosamente estados de opinión, ni efectuar juicios paralelos al itinerario procesal judicial con ánimo de influir y mediatizar el quehacer jurisdiccional. Informar es también formar y educar.