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El levantamiento de la inmunidad de Puigdemont

Con casi el 60 % de los votos a favor, el Parlamento Europeo ha aprobado retirar la inmunidad europarlamentaria del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y de los dos ex ConsellersClara Ponsatí y Toni Comín, que gozaban desde el pasado 13 de enero de 2020, cuando tomaron posesión del cargo.

La historia –más que conocida por todos- se remonta a octubre de 2017, cuando el referéndum ilegal del 1-O y la brevísima declaración unilateral de independencia de Cataluña –recordemos que duró 8 segundos-, provocó la imputación e ingreso en prisión de los principales dirigentes del govern del momento. Sin embargo, siete de ellos consiguieron huir de España antes de ser detenidos por las autoridades policiales, cuyos principales destinos fueron Bélgica, Suiza y Escocia.

El 3 de noviembre de 2017, la Audiencia Nacional dictó una Orden de Detención Europea contra Carles Puigdemont por desobedecer a la citación judicial para declarar como imputado por los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. La euroorden es un proceso entre autoridades judiciales que permite a cualquier estado miembro detener y entregar a una persona acusada de un delito en otro país de la UE, como es el caso.

Poco después, Pablo Llarena, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo e instructor de la causa, retiró la euroorden contra todos los políticos huidos para evitar que los tribunales belgas, al entregarles a la justicia española, limitaran los delitos por los que podían ser juzgados a, únicamente, el delito de malversación de caudales públicos. Recordemos que el delito de rebelión no tiene un equivalente legal en la justicia belga, por lo que, si Puigdemont fuera extraditado desde Bélgica, no podría ser acusado de este delito.

Durante todo este proceso, el resto de consellers habían ingresado en prisión provisional preventiva hasta el día 14 de octubre de 2019, cuando el Tribunal Supremo dictó sentencias de condenatorias desde la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta los 13 años de prisión por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos contra los principales líderes independentistas involucrados en el procés. El Alto Tribunal, por lo tanto, descartó el delito de rebelión al entender que no concurría el requisito de la violencia que exige el artículo 472 y ss. del Código Penal. 

A consecuencia de que se descartara la aplicación del delito de rebelión en la sentencia del Supremo –que era el principal impedimento para solicitar la extradición de Puigdemont y los exconsejeros– el Juez Llarena, el mismo día, dictó auto emitiendo una euroorden de detención y entrega de los mismos. En consecuencia, los tribunales belgas comenzaron la tramitación para resolver si, finalmente, concedían o no la solicitud de extradición.

Sin embargo, la toma de posesión de sus cargos de eurodiputados en enero de 2020 les otorgó la inmunidad europarlamentaria que impide que aquellos que la gozan puedan ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier estado miembro, lo que supuso la suspensión de todos los procedimientos judiciales que se estaban cursando en los tribunales belgas, en el caso de Puigdemont y Comín, y tribunales británicos, en el de Ponsatí, sobre la admisión de la euroorden presentada por el Supremo. 

Esta inmunidad, como ya sabemos, no es absoluta, ya que puede ser retirada por acuerdo de la mayoría del Parlamento Europeo, según el artículo 9 de su Reglamento interno. Pablo Llarena en su incansable labor por concluir la instrucción del caso del procés, inició el procedimiento legalmente previsto y solicitó al Presidente del Parlamento que tramitara el suplicatorio, quien, a su vez, comunicó y trasladó la solicitud a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.

La Comisión emitió informe a favor de aceptar el suplicatorio y, por lo tanto, de levantar la inmunidad que gozaban los tres eurodiputados independentistas. El último trámite era contar con el visto bueno de la mayoría de los miembros del Parlamento Europeo. Finalmente, el pasado martes 9 de marzo, se hizo público que la Cámara había decidido aceptar el suplicatorio y retirarles la inmunidad con una mayoría amplia.

¿Y qué significa que les hayan retirado la inmunidad europarlamentaria?

En primer lugar, la aceptación del suplicatorio no supone que los europarlamentarios independentistas vayan a perder su condición de diputado ni, tampoco, que éstos vayan a ser automáticamente extraditados a España en aplicación de la euroorden. Esto se debe a que la Orden de Detención Europea tiene reconocidos 32 delitos por los cuales el procesado sería entregado automáticamente al emisor de la misma. Sin embargo, cuando el delito no se encuentre contenido entre los anteriores, como es el caso de los delitos de rebelión y sedición, los trámites son más complejos y requieren una equivalencia del delito en los códigos penales del estado receptor de la euroorden.

La retirada de la inmunidad supone que los procesos judiciales que habían quedado suspendidos en Bélgica y Reino Unido sobre la aceptación de la euroorden y, con ello, la detención y entrega de los líderes independentistas solicitada por los tribunales españoles, se reactiva. 

Ahora la cuestión es si los tribunales belgas y británicos aceptarán la euroorden y entregaran a los tres eurodiputados independentistas para que sean juzgados por los mismos delitos por los que se ha condenado a sus compañeros de partido. 

La mayor reticencia a aceptar la euroorden la han tenido los tribunales belgas, que se han posicionado en contra de facilitar los procesos judiciales contra los líderes independentistas huidos de la justicia española –no es casualidad que haya sido el destino elegido por muchos de ellosEl pasado 7 de agosto denegó la euroorden contra Lluís Puig, también exconsejero catalán huido tras el 1-O, solicitada por el Supremo español interpretando que este tribunal no era el competente para solicitarla, sino que debería haber sido un tribunal catalán el que la hubiera emitido.

No obstante, el Juez Llarena ya se ha adelantado a esta posibilidad y ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE para que aclare quién es el competente para solicitar la euroorden y, sobre todo, cuáles son las razones por las que un estado miembro puede denegársela a otro estado miembro. Esta última cuestión abre un debate sobre si tiene sentido siquiera que los tribunales de un estado miembro, que sirve de cobijo a personas que han cometido delitos en otro estado miembro, puedan denegar su entrega para que sea juzgado en el lugar donde sucedieron los hechos. Incluso, cuando un nacional que haya llevado a cabo conductas tipificadas como delito en su país, no pueda ser enjuiciado por ellos por una simple falta de coincidencia de delitos entre estados miembros.

Es cierto que la Orden de Detención Europea, en general, es un procedimiento eficaz y evolucionado de la extradición, y parece razonable, también, que se exijan unas mínimas garantías en defensa de los Derechos Fundamentales del procesado. No obstante, el problema surge cuando un estado miembro, sin causa suficientemente justificada más que la puramente política, sea reticente a facilitar la detención y entrega de ciertas personas, interfiriendo en el ius puniendi de otro estado miembro y, en definitiva, poniendo en duda las garantías judiciales y la independencia de poderes de éste. Desconfianza, en principio, infundada si tenemos en cuenta que la Unión Europea exige a todos sus miembros que sean países con instituciones estables que garanticen una democracia plena y consolidada, un Estado de Derecho que respete los Derechos Humanos y proteja a las minorías, así como unos valores comunes que se caracterizan, entre otros, por un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras.

Oriol Junqueras no será europarlamentario

Sigue el culebrón judicial sobre la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras. Después de la sentencia del TJUE que ya comenté aquí , la pelota ha vuelto al tejado del TS, o para ser más exactos, al tejado de la sala II del TS aunque también ha rebotado por el de la sala III (de lo contencioso-administrativo), a raíz de la solicitud de medida cautelarísima planteada por Junqueras contra la resolución de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, que declaró la pérdida de su condición de europarlamentario por concurrir en él una causa de ineligibilidad sobrevenida prevista en el art. 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación de libertad de 13 años por sentencia de 14 de octubre de 2019.

Pero no enredar mucho al lector, nos centraremos en el Auto de 9 de enero de 2019 la sala II del TS, que es el que decide sobre esta cuestión a la vista de la sentencia del TJUE de 19 diciembre de 2019, que ya comenté en su momento. El TS es, en todo caso, el órgano judicial que planteó la cuestión prejudicial, y al que le compete interpretar dicha sentencia y sus implicaciones en el procedimiento principal. La dificultad estriba en que, como es sabido, en el momento en que se planteó dicha cuestión, Junqueras era todavía un preso preventivo, si bien, es cierto que el planteamiento de la propia cuestión prejudicial parece presumir que la contestación del TJUE tendrá trascendencia para el pleito principal aunque éste -como efectivamente sucedió- se siga desarrollando y tenga la posibilidad de concluir con una sentencia penal firme con condena de prisión, como ha sido el caso. Por tanto, existe una cierta incongruencia entre el planteamiento de la cuestión prejudicial y que el TS interprete que su resolución ya no tiene ninguna trascendencia una vez producida la condena. Es más, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado, apoyaron en su día el planteamiento de dicha cuestión prejudicial dada la situación en que se encontraba Oriol Junqueras.

Recordemos que la cuestión prejudicial (tal y como se recoge en el propio Auto) era la de dirimir si es posible la concesión o denegación de un permiso penitenciario extraordinario a un acusado por delitos graves y en situación de prisión provisional, por riesgo de fuga, que ha resultado electo en el Parlamento Europeo, en convocatoria electoral de fecha posterior en varios meses a su situación de prisión provisional. El permiso extraordinario tendría como finalidad prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española, requisito normativo establecido para que el organismo central electoral -Junta Electoral Central- incluya al electo en la lista que remite al Parlamento Europeo y se posibilite la toma de posesión del escaño correspondiente.

Sin embargo en su Auto, el TS señala claramente que aunque la decisión de la cuestión prejudicial sigue siendo relevante, no altera en absoluto la situación personal del Sr. Junqueras. Así reconoce que la respuesta del TJUE, opta por una interpretación extensiva de la inmunidad de desplazamiento -subrayando que se trata de una doctrina novedosa-, que protege al parlamentario europeo desde el momento mismo de su elección incluso en aquellas ocasiones en que el candidato electo esté en prisión preventiva, que debe de ser alzada aunque permite excepciones en caso de que el tribunal nacional competente considere «…que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo». En esos casos, lo que procede es la tramitación «…a la mayor brevedad» de la petición de levantamiento de la inmunidad (el suplicatorio), que se impone como un inaplazable deber del tribunal que entienda procedente el mantenimiento de la prisión preventiva. También proclama -como no puede de ser menos- que el TS hace suyo esa doctrina proclamada por el TJUE para resolver conforme a ella las situaciones que, en los mismos o similares términos, puedan suscitarse en el futuro.

Insiste el TS (consciente seguramente de la posibilidad de crítica desde el punto de vista de la innecesariedad de la cuestión prejudicial) en que su planteamiento, pese a la firmeza de la sentencia, seguía manteniendo interés y vigencia, y todo ello, con independencia de que Oriol Junqueras hubiera pasado de la prisión preventiva a la situación de penado por condena firme. Apela para realizar esta afirmación a que todo dependía del alcance de la modalidad de inmunidad que se derivase de la respuesta del Tribunal Europeo. Sin embargo, no es sencillo advertir cómo podría haberse visto afectada dicha situación una vez recaída la sentencia firme y la pena, a la luz de los argumentos del propio TS y, fuese cual fuese la respuesta del TJUE.

En todo caso, por lo que aquí nos importa, el TS señala que la doctrina del TJUE ha ser aplicada para resolver las consecuencias procesales que puede proyectar sobre la situación del Sr. Junqueras, pero recordando que, como también se desprende dicha sentencia, es el TS el competente para determinar cuáles son los efectos -directos o indirectos-  de dicha doctrina. Y su conclusión es clara: “desde esta perspectiva, es evidente que la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba al Sr. Junqueras por la pena de prisión impuesta en sentencia firme, acarrea trascendentales efectos que no pueden eludirse al examinar las consecuencias de lo resuelto por el TJUE. A la vista de la respuesta ofrecida por el TJUE, la adquisición de su condición de parlamentario europeo no se hacía depender de la cumplimentación de unos trámites formales ante la Junta Electoral Central, sino del hecho mismo de su proclamación como electo. El Sr. Junqueras, habría  adquirido la condición de parlamentario, sin necesidad de ningún desplazamiento para trámites burocráticos, desde el día 13 de junio de 2019, fecha en que fue reconocida su condición de electo. Sin embargo, la realidad que ahora se proyecta sobre el recurrente no es la de un preso preventivo, sino la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad“.

Recuerda que el art. 6 de la LOREG, declara inelegibles «a los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena». Y el art. 211 de la misma ley dispone que: «las causas de inelegibilidad de los Diputados al Parlamento Europeo lo son también de incompatibilidad». La conclusión por tanto no puede ser otra que la de que el Sr. Junqueras es inelegible a partir de su condena a la pena de 13 años de prisión, aunque esa ineligibilidad haya sido sobrevenida, valga la expresión. Y que por eso existe también una causa de incompatibilidad que le excluye del Parlamento Europeo, dado que son los Estados miembros los que pueden determinar las incompatibilidades aplicables a los europarlamentarios. Se trata de una incompatibilidad sobrevenida que debe dar lugar a la sustitución del eurodiputado cuando su mandato quede anulado, como sería el caso, y todo ello de conformidad con la normativa europea (que se remite en este punto a la normativa nacional).

Por tanto, tampoco procede pedir ningún suplicatorio. El TS también es claro en esto: en el derecho interno español el alcance de la inmunidad tiene sus perfiles acotados normativa y  jurisprudencialmente. No opera ni en fase de ejecución, ni en fase de recurso, ni en general, desde que está abierto el  juicio oral. Por tanto, hay que seguir sosteniendo, como se ha hecho hasta ahora, que el acusado Sr. Junqueras, en la medida en que alcanzó la condición de europarlamentario – según aceptamos en sintonía con la STJUE- con el proceso ya en fase de juicio oral, no ha podido en ningún momento ampararse en tal vertiente de la inmunidad para obstaculizar la persecución de su enjuiciamiento. Si, cuando el electo adquiere tal condición, ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, considera el TS que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional, dado que se trata de preservar a la institución parlamentaria y a los parlamentarios de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento.  Por eso, considera que no puede ocurrir si la iniciativa para proceder en el ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes del Parlamento. De nuevo, su conclusión es clara: quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia.

Hasta aquí el contenido del Auto. Podemos hacer también algunas reflexiones adicionales. Todas estas complejidades técnicas e idas y venidas se deben, entre otras cosas, a que los independentistas no han tenido ningún problema en proponer como candidato (y los ciudadanos en elegir) a personas que ya estaban siendo juzgadas por hechos muy graves. Esto no es judicializar la política, es jugar con fuego a sabiendas de las posibles consecuencias.  También, cabe señalar que la utilización política de toda resolución judicial sensible se ha convertido en el pan nuestro de cada día; ya sabemos de antemano quienes van a estar a favor de determinados pronunciamientos y además sin leerlos, que es una lata. Evidentemente, el apoyo de ERC a la investidura de Pedro Sánchez no ayuda. Recordemos, por ejemplo, el velado propósito de condicionar los efectos de un procedimiento judicial -de forma directa o indirecta- como moneda de cambio de ese posible acuerdo. Pero, tampoco nos podemos olvidar, lamentablemente, que sobre la profesionalidad y la neutralidad de nuestros Tribunales de Justicia, y muy particularmente del TS, se extiende como una larga sombra la politización del CGPJ y el reparto de cromos al que es sometido por parte de los principales partidos políticos. Partidos políticos que, después se rasgan las vestiduras y atacan a los jueces como rehenes ideológicos de uno u otro partido, si dictan sentencias que no les gustan.

En fin, no es un contexto favorable para la crítica razonada, técnica y sosegada de estas y otras resoluciones. Quizás lo mejor para hacerlo fuese tachar el nombre de Oriol Junqueras y poner el de cualquier otro eurodiputado, a ser posible de un partido político al que no votemos.

 

Sobre la sentencia del Proceso Catalán

El 14 de octubre de 2019 fue un día clave porque se notificó la sentencia que afecta al proceso soberanista catalán, además se le dio difusión pública de manera oficial pues es sabido que se filtró días antes. Más allá del debate jurídico entre el tipo de delito cometido si sedición o rebelión, para lo cual debería de analizarse los complejos fundamentos jurídicos de la sentencia, creo que se ha pasado de largo una cuestión jurídica que es digna de especial mención en esta problemática y que creo que generará debate en las más altas esferas europeas. Me refiero en concreto a la condenada por el Tribunal Supremo y expresidenta del Parlamento de Cataluña entre el 26 de octubre del año 2017 y el 17 de enero del año 2018, María Carme Forcadell Lluís. 

     Para ello en primer lugar hay que decir que cuando hablamos de soberanía nacional estamos poniendo de manifiesto que el poder reside en los ciudadanos y a ello se refiere nuestra Constitución en su artículo 1 cuando dispone que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, de donde emanan todos los poderes del estado “. Además, esta idea es ampliamente recogida y está de sobra consagrada en nuestro derecho comparado y en las democracias más sólidas del panorama actual.

     Por consiguiente, cabe recordar lo que significa ser presidente de un parlamento autonómico. Ser presidente engloba dirigir el lugar de reunión de los representantes de la soberanía nacional elegidos por los ciudadanos, donde se discuten y se aprueban las leyes siendo regido por la Constitución.

     Es aquí donde quería llegar, pues desde el punto de vista de la arquitectura constitucional y desde la perspectiva técnico-jurídica resulta como mínimo controvertido a nivel específico, que uno de los elementos más importantes (el presidente del parlamento) como representante de la soberanía nacional pueda cometer un delito en el ejercicio de sus funciones. Puede en su caso calificarse esa actuación como un disparate político, un despropósito político y cualquier otro calificativo parecido, pero definirlo de otra manera supone entrar de lleno en un amplio debate profundamente técnico-jurídico que genera una discusión difícil de resolver por la colisión de dos principios fundamentales donde se sujetan los estados de derecho modernos como son:  el principio de legalidad y el principio democrático

     Nuestra Lex Suprema se refiere al principio de legalidad a lo largo del texto constitucional, ya en su preámbulo le menciona y rápidamente lo aborda en su inicio, en concreto en su artículo 9 cuando dispone que: “1. “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico“.

  1. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
  2. “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

      Mas adelante en su articulo 25.1 consagra el principio de legalidad en el ámbito penal cuando dispone que: “1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.”

     Por su parte nuestro texto constitucional también se refiere al principio democrático consagrándolo ampliamente en numerosos artículos, sin ir mas lejos en el articulo 1 ya habla de un estado social y democrático de derecho y en otros como el 23 se refiere al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes libremente elegidos tomando también como base su articulo 14.

     Por tanto, el principio de legalidad hace referencia a la sujeción a la ley y su administración, la proclaman como una autoridad superior derivada del acuerdo y voluntad de los parlamentos en representación de los ciudadanos. El principio democrático, hace referencia a la manifestación o expresión de la voluntad popular, la cual debe convertirse en ley para dar forma al estado de derecho.  Cabe entonces plantearse si son dependientes uno de otro y como consecuencia inseparables o si en ciertas circunstancias uno prima sobre otro permitiendo comportamientos individuales amparados en apoyos colectivos al margen de la legalidad, todo ello sin conseguir afectar a los valores y arquitectura constitucional de un estado de derecho moderno como base de la democracia y división de poderes, puesto que la Constitución supone el lugar donde se encuentran la democracia y la legalidad, siendo una manifestación normativa del poder político. El desarrollo normativo y legal del pensamiento ilustrado en manifestación de la soberanía nacional a lo largo de los siglos en los distintos países ha dejado patente que un principio democrático sin fundamentos legales supone dejar sin garantías a la manifestación social en cualquier de sus expresiones o aspiraciones.  Es el propio principio de legalidad el que garantiza y protege que ante cualquier cuestión que afecte sustancialmente al orden político-social de un estado, la mayoría debe ser consultada.

     En conclusión, la legitimidad de la soberanía nacional debe estar fundamentada en el imperio de la ley para poder ser garantizada en sí misma, no obstante,  sin entrar a debate si el tema de fondo es una cuestión de una mayor naturaleza política, lo cierto es que ésta entró de lleno hace tiempo por unas cuestiones u otras en el terreno más estrictamente técnico-jurídico y ha expuesto nuestro sistema normativizado frente una cuestión social que viene del pasado, pero novedosa frente a las leyes emanadas con posterioridad a la transición. Esto debe servir para que los poderes del estado reflexionen sobre si nuestro ordenamiento jurídico está preparado para esta nueva realidad social o si en su caso es necesario adaptarlo, a las necesidades que demandan los colectivos sociales actuales surgidos por planteamientos políticos que vuelven a aparecer, mediante nuevas propuestas legislativas que recojan todos estos comportamientos. Es necesario para esto, todo el refuerzo legal para garantizar el cumplimiento del objetivo constitucional siempre vinculado al interés general.  Esto debe considerarse una labor imprescindible para mantener la confianza por parte de los ciudadanos en los poderes públicos y en todas las instituciones que dan forma y estructuran nuestro estado social y democrático de derecho. De lo contrario se puede producir en una parte de la sociedad un sentimiento exprese una falta de sensibilidad respecto de las demandas actuales y es en este caso a través de las leyes por donde se debe transmitir la idea de que España es un estado avanzado capaz de resolver cualquier planteamiento a través de la legalidad y la democracia.

#JuicioProcés: Las provocaciones y los suplicatorios

1.- la testifical de Cuixart como estrategia de provocación al tribunal

 

Parece que la debilidad de la testifical de las defensas, a la que nos referimos en el post anterior, ha conducido a una estrategia aparentemente dirigida a preconstituir un supuesto de imparcialidad objetiva del Tribunal.

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#JuicioProcés: The Point Of View Of The Mossos, The Exacerbating Defence And The Political Rights Of The Accused

(Traducción cortesía de Voices From Spain)

The eighth week of the Procés Trial was marked, in the procedural plane, by the testimony of members of the Catalan autonomous police and the continuation of the strategy of exacerbation by part of the defendants and, in the political plane, by Jordi Sánchez’s request to hold an electoral debate in the correctional facility in which he is being held; we will analyse both issues below.

The Mossos ratify the thesis of violence

The Mossos d’Esquadra played a leading role in the sessions held, both due to the appearance of the institution’s own high officials and the testimonies offered by different members of the Guardia Civil and the National Police who alluded to the passivity of the autonomous police during the holding of the referendum.

The first session, on Tuesday, ended with the shocking story of the head of the Provincial Brigade of the Judicial Police remembering the scene in which one of the mossos responsible for the operation deliberately and actively hindered the action of the National Police, preventing their passage while shouting “let them vote”.

On Wednesday, the number 2 of the Mossos, Ferrán López, while trying to defend his subordinates, he discredited the defence’s argument, assuring that the top brass of the Generalitat was completely aware and warned of the possible violent drift of the day, going so far as to assure that: «Puigdemont said that if that scenario that we foresaw [scenario of violence] took place, he would declare independence at that very moment«. This statement was corroborated by Commissar Joan Carles Molinero, who reproduced in identical terms the conversation between Trapero and Puigdemont.

These cross-examinations would confirm the thesis that violence was being used by the Generalitat as an instrument to achieve independence: if violence was achieved, independence could be declared. However, there is nothing to prevent the accused from using this as a defensive argument: if independence was going to be declared if there was violence, and if – as they maintain – it was not declared, this would mean that there was no violence. We’ll have to wait.

The defense strategy of exacerbation

In these eight weeks of Trial, we have seen what it means to be the defendant in a procedure that is, a priori, «lost». The notoriety of the facts being tried implies that the accused have a very much reduced defence arsenal. In the same way, the evidence that all the actors involved in the Procés not only admitted, but probably deliberately sought a scenario of violence as a means to arrive at a declaration of independence, is really overwhelming.

Thus, a large part of the strategy of the defendants focuses on driving the development of this procedure before the Supreme Court to the most likely appeal before the ECHR of Strasbourg. It is enough to observe how celebrated -or at least well known- criminal lawyers repeatedly try to upset the Court, with their eyes set on a procedural challenge before the Constitutional Court or the ECHR.

It would be otherwise difficult to understand the attitude of lawyer Mr. Pina in the development of the cross-examinations.

First, while interrogating a civil guard who intervened at the Dosrius polling station, and after asking him if they had approached a peaceful citizen who was wandering around the area, the FCSE member replied no, to which Mr. Pina said «but I’m seeing it on the computer». And this with the sole aim of bringing up the videos that the Court has already said it will watch when appropriate. Such twisting of the rules governing the cross-examination of witnesses had to be stopped by the President of the Chamber, who said with elegant irritation: «Mr. Pina this is not serious, do you want to testify yourself?».

On the other hand, during the cross-examination of another civil guard who intervened in Dosrius and was injured, he decided to read his medical report but omitted the parts in which reference was made to the specific injuries, thus trying to imply that there was no harm done. Faced with this, the Civil Guard asked him to continue «reading down«. The lawyer, against his will, could not help but go as far as the extracts of the part that evidenced the existence of injuries – some of a certain harshness -, exposing his puerile and sectarian interrogation that also earned him the reprimand of Mr. Marchena for the misleading nature of his questions.

In any case, until now, none of these practices of dubious professionalism has managed to rile the Court in a way such as what was probably sought by the defenses; who knows if trying to emulate that famous sentence of the National High Court that was annulled after the President of the Chamber stated «well, I already knew he was not going to testify«, when one of the defendants availed himself of his right not to testify.

Far from it, as we have analysed throughout the series of blog posts, the actions of the Court and, more specifically, of its President, Mr Marchena, have come close to impeccable.

Is pre-trial detention compatible with the exercise of political rights?

As we said, last week we learned that Jordi Sánchez, who is part of the candidacy of La Crida Nacional per la República for the next elections to the Spanish Parliament, has requested permission to hold an electoral debate in the prison of Soto del Real. The Central Electoral Board has declared itself incompetent on the grounds that it is for the Supreme Court to decide whether such action is compatible with provisional detention; although it has pointed out that the opinion of the General Secretariat of Penitentiary Institutions in similar situations has been negative.

At the same time, almost all the defendants that are held in provisional detention are candidates to wither the national elections, the local ones or the European elections. This raises a multitude of questions about the compatibility of their procedural situation (in pre-trial detention and the oral trial ongoing) with the exercise of their political rights: debates, participation in campaigns, collection of election certificates, participation in the chamber from which they have been elected, and so on.

All these questions will have to be answered by the Criminal Chamber of the Supreme Court, with the exception of issues raised by the rebel defendants (Puigdemont, Comin, Ponsatí, etc.), which will be for Judge Llarena to tackle since the oral trial has not been opened for them due to their procedural situation of rebellion.

Although we will stop to analyse them when the time comes, we would now like to draw attention to a judgement by the Administrative Chamber of the Supreme Court in which some criteria were offered to assess the scope of political rights with respect to candidates subject to criminal proceedings.

The judgement, which refers to a case in which there is already a conviction, cites comparative law and emphasizes the necessary social exemplarity required of those who hold public office, especially as representatives of citizens. Specifically, for example, it highlights how in Denmark a person cannot be eligible if he or she has been convicted of acts which in the general opinion make him or her unworthy of belonging to Parliament.

We will see how the Supreme Court decides and how it weighs all conflicting rights; whether these are compatible with the situation of pre-trial detention and with the nature of the acts for which they are prosecuted.

And all this, of course, until the judgement which, in the event it finds the accused guilty and since there is no possibility of appeal against it, will be final and would impose the loss of the status of Members of Parliament for those who are found guilty.

#JuicioProcés: The Differences Between The Strategies Of The Defenses, The Level Of The International Observers And Charges Pressed Against Puigdemont In The Court Of Accounts

(Traducción cortesía de Voices from Spain)

After the testimonies of the Civil Guard, it was time in this seventh week of the trial for the international observers and Lieutenant Coronel Baena, whom had been accused by the defense of having a Twitter account from which messages against the Independence movement had been published.

The difference between Melero and the other defenses

The forcefulness of the testimonies that took place this week is making apparent the differences between the points of view and the strategies of the defenses.

Melero remains focused and following his line of trying to attest the operational independence of the Mossos and thus that Forn did not take part in the events of the 20th of September and 1st of October. He acted intelligently when he protested, during the testimony of Lieutenant Colonel Baena, for his depiction of the period between 20-S and 27-O as “insurrectional”. While Judge Marchena accepted that it was a term with an important connotation, he stated that the Court would assess the facts with their own criteria despite the subjectiveness of the witness.

On the other hand, other defenses seem to be in some kind of disarray over the result of the testimonies, facing the interrogations with a flamboyant court behavior. In the first place, the defenses are repeating ad nauseam their requests to play some video proof during the testimonies, protesting each and every time that the President of the Court denies the request. The Law of Criminal Trial Procedure defines from its article 688 onwards the “procedure of presentation of evidence in the oral trial” and sets a clear order for its execution: the testimonies of witnesses are taking place now, later it will be the turn of the testimony of technical experts and finally all the documentation, including videos, will be presented. The contradictions, if they happen, must be highlighted by the lawyers in their final report, and the Court will assess them following the rules of a healthy criticism. That’s why there is no infringement whatsoever of the right of defense and the protests, as Marchena says, are just playing to the gallery: It is in the final report that the lawyers have the chance to point out contradictions, if any.

Even more bizarre is the insistence on interrogating the witnesses about the reports of the Judicial Police, the circumstances in which they were elaborated or the facts stated in them. The Court, precisely as guarantee of the principles of contradiction and immediacy, has clearly stated from the very beginning that will not consider as proof anything not happening in the plenary, and in particular that the reports have been useful during the investigation, but are no longer valid. This is a strict criterion about the value as a proof of the reports that guarantees the right of defense. The President of the Court has already mentioned that the repeated attempts of interrogating the witnesses about the reports are just a waste of time. The stubbornly insistence from some of the defenses looks more of an attempt to move the focus away from the effectiveness of the testimonies being given before the Court.

On Wednesday, after Pine invoked the “law of rites”, Marchena asked him not to use that term, which he considered “an insult to the processalist lawyers”. Law of rites is a term originated in the nineteenth century, when the administration of justice was nothing but the application of some ritual formulae. It was the age of the proceduralism or formalism, in which the law of rites was just a formal appendix of substantive law. From the middle of the twentieth century onwards, with Windscheid and Chiovenda, appears the concept of due process and procedural law as a discipline on its own. For this reason, the warning from Marchena seems to exceed a matter of terminology, and it is a way to draw attention to the need to abandon the formalist protest played to the gallery and focus on the subject of the trial.

The level of the international observers and their payment

Among the testimonies of the wee, one specially clarifying was that of Ms. Helena Catt, not only about the increasingly solid accusation of malfeasance, but also about the level of the international experts used by Diplocat for their external propaganda. Ms. Catt was the head of a group of pro-secessionist observers named International Election Expert Research Team, who produced a report after the 1st of October, in which literally the results of the vote on that day were validated, also stating that the observers were astounded to have witnessed a military-style operation conducted against a pacific and democratic process. A few days ago Albert Royo, former secretary general of Diplocat, was interrogated and he denied that he had contracted and payed observers for the 1-O, arguing that there had been a visit of a group of political sciences experts that happened to be in Catalonia on those dates. The testimony of Ms. Catt solidified even further the proof of malfeasance through the incisive interrogation of the Attorney of the Estate, during which she confessed receiving 8.000 euros from Diplocat, as well as attesting that the other 17 members of the team had also received remuneration. The methodology for learning about the referendum consisted on reading electoral leaflets and taking part in clandestine meetings with unidentified people that provided briefings about the referendum after being invited from an email account named “monitors@”. To top it all, and despite stating that the subject of their visit was not as much the referendum itself but its context, she denied having notices about the events on 20-S. Such was the level of the observers that validated the results of 1-O.

The civil responsibility on the felony of malfeasance

This week we have learnt a piece of news whose significance might have not been noticed: the prosecutor of the Court of Accounts has requested to initiate legal action against Puigdemont on the grounds of misuse of public funds to finance the referendum on 1-O.

When the formal accusations were published, there was some controversy because the Attorneys of the Estate did not demanded the civil liability derived from the charges of malfeasance, but relied instead on the corresponding procedure of accounting responsibility  before the Court of Accounts. In that moment there were suspicions of dark motivations and dealings under the table. Far from that, since it is what the law specifies.

Article 18.2 of the Organic Law 2/1982 of May 12th on the Court of Accounts, states clearly that “When the events are part of a offense, civil liabilities will be determined by the accounting jurisdiction in the scope of its authority”. It is an Organic Law, perfectly capable of ruling over the assignment of fields of responsibility between different jurisdictions, just like the Organic Law on the Judicial Power.

That is, if an offense of misuse of public funds is committed by someone charged with its management (public authority or public servant), the civil liability derived from this offense must be settled in the corresponding procedure before the Court of Accounts. Therefore a Criminal Court might set a ballpark figure of this liability only for the purpose of imposing the basic or the aggravated penalty, which depends on a threshold on 250.000 euros according to article 432.3.b) of the Penal Code.

Juicio Procés: Statements by police commanders. Cortesía de Voices from Spain

Statements by police commanders.

We can safely assert that only this fourth week since the beginning of the trial to the “procés” the actual trial has begun. We leave in the memory the statements by defendants claiming that this was a spontaneous popular celebration driven by the zeal for voting —no matter the law said— and statements by the state politicians and secessionists parties, to focus on the probing of material facts, which is always the aim of criminal law.

The ones who personally lived through it there, have testified —the Secretary of State for Security openly declared himself responsible for the operation plan of the state; the members of the Bureau of the Catalan Parliament —from Ciudadanos and PSOE— who ended with Mrs Forcadell’s credibility; the Parliament counsels, who kept warning about illegalities and the resulting liability; the government delegate in Catalonia; the colonel Pérez de los Cobos, in charge of coordination of police operations; the Counsel of the Office of Administration of Justice, who was made hostage while performing her duty to enter and searching; the pilot of Palamós Port, who debunked Mr Rull’s alibi; the IT personnel who were going to fashion the electronic voting system; some of the contractors of the Catalan government for the referendum, who claim they were not paid; the chief of the National Police, who commanded the operations; the Lieutenant-General of 7th Command of Civil Guard and the chief of intelligence of the Catalan police, Mr Castellví.

The issue of misappropriation will be examined later. Disobedience seems obvious. What today concerns us most are the statements by police commanders, including the Mossos d’Esquadra.

At all times the police expected major violence if the referendum were to be carried out, as it was indeed the case. The people organized to prevent the police to perform their duty to enforce the court order banning the referendum. The access to voting centers at schools was not allowed, and sometimes it was not possible to get out of them with electoral material. Incidents of attacks to police and civil guards were described, and of course there were no civilian cooperation to obey court orders. Curiously enough, the accusation by the State Attorney omits entirely the presence of violence.

Despite the warnings to Catalan government (to Puigdemont, Junqueras and specially Forn), and even a plea from the three police forces to call off the referendum on the face of a most likely violence, as they expected, the regional government categorically refused to do it, mentioning the “people’s will”.

The Mossos betrayed the Civil Guard and National Police arranging procedures as if it was a normal voting, instead of one prohibited by court. They informed people on how to vote without being expelled and occupied the voting centers in advance. Some of them even engaged actively in the holding of the referendum, spied the other two police forces with the purpose of thwarting their law enforcing. Should they have stood on law’s side, the referendum would have not been carried out.

The Counsel of the Office of Administration of Justice feared for his own life and safety. She went through moments of great anxiety being surrounded by crowds. It remains unknown the authority upon which the negotiations with the “Jordis” to leave the Economic Affairs Department building were carried out, under unacceptable conditions for officers and civil guards. The Mossos never offered their cooperation to carry out the search warrant and did not send the reinforcements demanded by the Civil Guard. She had to flee through the roof, leaving behind part of the confiscated items.

“I didn’t want violence, but I accepted it in order to hold the referendum”: Malicious intent

In the last of the testimonies last week, the former chief commissioner for information of the Mossos d’Esquadra stated that the presidentvice-president and the regional minister for home affairs were informed that celebrating the referendum could generate situations of violence and that, despite this, they assumed its consequences.

While this is not yet enough, for the time being, to match the description of the offence of rebellion, it does verify that they would have shown a malicious intent, that is, that knowing that it would create some harm to the protected legal good, they carried on until making it happen. As stated by the Supreme Court:

…someone behaves with malicious intent when, knowing that he is creating an specific risk which is legally disapproved, he still acts and continues the behavior that subjects the victim to a risk that the agent is not certain to be able to control and that, even if the goal is not directly to create a negative effect, must be understood as posing a high probability of causing it.

This is one of the main issues of the trial: whether violence, if it is verified that it existed, was either directly sought, or was assumed as possible in order to achieve the independence.

And that could be the key for the existence or not of the offence of rebellion.

Police of the benches:

Finally, we would like to draw attention towards some interactions that we have seen continuously through the last week from the president of the Court, in order to ensure the smooth proceedings of the oral trial. In his capacity as director of the process, he has corrected and constrained the actions of both prosecutors and defenses, and even of those people attending as witnesses.

The president is so performing what is called “police of the benches” in order to ensure the proper order of the process and as a guarantee of the right of defense.

In this function he could even impose corrections to the parties (verbal warning or fines) if he understands that they are failing to show due respect to any participant in the process or that don’t obey his instructions. Actually, the president had already used this capacity, after consulting with the rest of judges in the Court, regarding the members of the CUP that refused answering the questions issued by Vox, imposing on them a fine of 2500 euros as well as sending a report of the events to the regular penal jurisdiction in case they might be considered a criminal offence.

The limit of this function is the freedom of speech of the parties, as part of the right of defense. Some of the actuations that we have seen in the defenses seem to be trying to force this function of police to the limit of considering that it is constraining their right of defense, that is, to try in this way that the president oversteps in his function of controlling the process so that they can allege infringements of fundamental rights.

This will be, for sure, one of the arguments that they will present before the Constitutional Court in case of being found guilty.

Comparece el Estado: reproducción de la Tribuna en El Mundo de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

Las declaraciones de la última semana en el juicio del procés han dado una magnífica lección sobre lo que es (y lo que no es) un Estado moderno digno de tal nombre, que no puede reducirse y mucho menos identificarse con ningún líder o partido político por mucho poder que acumule. Efectivamente, aunque los líderes populistas, nacionalistas y autoritarios (que vienen a ser lo mismo) pretendan apropiárselo mediante la ocupación sistemática de las instituciones, el discurso simplificador y reduccionista y la invocación a un pueblo que solo ellos definen y representan, un Estado es mucho más que su clase política. Afortunadamente.

En ese sentido, el contraste entre el testimonio de los políticos y ex políticos y los funcionarios es demoledor. Mientras que los primeros -empezando por el anterior presidente y la anterior vicepresidenta del Gobierno y siguiendo por los altos cargos independentistas- aparecían más bien preocupados por su imagen y por eludir su indudable responsabilidad política en los sucesos que se juzgan, los segundos intentaban contestar con rigor y profesionalidad las preguntas que se les hacían para esclarecer unos hechos que vivieron en primera persona por estar haciendo su trabajo. En resumen, los funcionarios que han declarado estos días en el Tribunal Supremo son profesionales y se comportaron como tales en condiciones no precisamente fáciles. Desde los letrados del Parlament que advirtieron de los problemas legales y sus posibles consecuencias hasta la letrada de la Administración de Justicia que tuvo que salir por el tejado por ejercer sus funciones públicas o desde el coronel Pérez de los Cobos, responsable de la coordinación del operativo policial el 1-O, hasta los máximos mandos de la Guardia Civil y la Policía Nacional, Ángel Gozalo y Sebastián Trapote. Todos ellos intentaron cumplir con su deber profesional y hacer bien su trabajo. Lo que es muy de agradecer porque si no hubiera sido así, no sólo el Estado español, sino simplemente el Estado democrático de derecho hubiera desaparecido del todo en Cataluña durante el otoño de 2017.

Precisamente si algo pone de relieve lo ocurrido en Cataluña es que la ocupación sistemática por la política de todas y cada una de las instituciones autonómicas (incluidas algunas tan sensibles como los Mossos d’Esquadra, un cuerpo armado encargado de velar por el orden público y la seguridad ciudadana) lo que consigue no es tanto construir una república imaginaria, sino destruir el Estado real existente, constituido en primer lugar por la propia Generalitat. Porque cualquier Estado digno de ese nombre debe ser, en primer lugar, impersonal, neutral y profesional y, en segundo lugar, eficiente y eficaz, estando estrechamente ligados estos requisitos. En ese sentido, produce cierta lástima escuchar al Jefe de la Comisaría de Información de los Mossos, Manuel Castellví, reconocer en su comparecencia como testigo ante el Tribunal Supremo que el 1 de octubre vio imágenes de agentes del cuerpo que “no eran acorde con el comportamiento que tiene que tener un policía”. Porque ese es el dilema: si te comportas como un político, difícilmente te comportarás como un policía. O, peor aún, lo más probable es que te comportes como un policía político, y ya sabemos demasiado bien a estas alturas para qué sirve una policía política.

Por esa razón, no es casualidad que el mayor Trapero, con un perfil político muy marcado (investigado por un delito de rebelión por la Audiencia Nacional) sustituyera como jefe de los Mossos a una persona con un perfil mucho más profesional que seguramente hubiera preferido comportarse más como un policía y menos como un político. Tampoco es casualidad que al frente de TV3 (que es una televisión pública pagada con los impuestos de todos los catalanes, no una televisión privada al servicio de la causa independentista, lo que sería una opción legítima y bastante más honesta por cierto) esté un director con un acusado perfil político pero cuya labor como profesional es más que discutible.

Por eso es tan importante denunciar que la confusión de las carreras políticas y funcionariales que se produce en algunos países -entre ellos el nuestro- y que lleva a que los cambios de Gobierno supongan la sustitución de una gran cantidad de personas con labores directivas en el sector público por razones puramente partidistas y no profesionales es un enorme problema. Un problema que como demuestran todos los estudios disponibles guarda relación directa con la pérdida de calidad institucional, con el mal gobierno y también con una mayor corrupción. Algo de eso saben a estas alturas en Cataluña, aunque en el resto de España sucedan cosas parecidas si bien no con la misma intensidad. El independentismo (o el sectarismo) al comprometer la profesionalidad, la neutralidad y la independencia de las instituciones conduce inexorablemente a su deterioro. Y también a su pérdida de legitimidad por dos razones complementarias: la falta de confianza en ellas por parte de los ciudadanos que no comportan esa ideología (es difícil que los ciudadanos no secesionistas confíen en una policía entregada al independentismo o se informen a través de una televisión pública convertida en un medio propagandístico al servicio del secesionismo) pero también por su falta de eficacia, en la medida en que es fácil que la politización relegue a las personas más cualificadas profesionalmente.

Efectivamene, Cataluña es un ejemplo extremo de cómo la apropiación partidista de las instituciones (al exigir inexorablemente relevar a los funcionarios profesionales que ocupen cargos más relevantes y sustituirlos por otros que estén dispuestos a renunciar a su criterio técnico para servir mejor los intereses políticos de sus jefes) conduce a la eliminación no sólo de los principios de mérito y capacidad, sino también de las más mínimas competencias para gestionarlas. No es casualidad que el juicio del procés esté poniendo de relieve la existencia de tantas y tantas reuniones y conversaciones surrealistas, de tantas y tantas actuaciones sorprendentes y carentes de cualquier lógica por parte de personas con responsabilidades institucionales importantes y, en definitiva, su falta total de seriedad y su pasmosa irresponsabilidad. Sólo las personas muy fanatizadaspueden dejar de ver el desastre que para los ciudadanos independentistas y no independentistas supondría dejar que este tipo de políticos pudieran campar a sus anchas sin contar con una Administración profesional capaz de prestar los servicios públicos que se esperan de un Estado en el siglo XXI. En definitiva, necesitamos servidores públicos capaces de hacer bien su trabajo, ni más ni menos.

El problema de la falta de profesionalización y de la politización de las instituciones no es solo un problema de eficiencia y de eficacia; también existe otro mucho más grave que es de valores. Porque abandonados los criterios técnicos y los principios deontológicos básicos que rigen cualquier profesión (entre ellos el de la responsabilidad, que nos convierte en auténticas personas morales capaces de asumir las consecuencias de nuestros propios actos) e interiorizada la idea de que el fin justifica los medios se abre el camino hacia el precipicio moral. Un precipicio por el que tantas y tantas personas se han despeñado antes y se están despeñando ahora. Y una vez que esto sucede los más honestos, inteligentes y capaces pueden resultar irreconocibles y a la postre indistinguibles de los deshonestos, tontos e incompetentes ya se trate de juristas, periodistas, policías, médicos, ingenieros, informáticos o de cualquier otro ámbito profesional que al lector se le ocurra. Si un periodista no es capaz de distinguir entre las fake news y los hechos o entre la opinión y la información sencillamente deja de ser un periodista. Lo mismo cabe decir de un jurista capaz de justificar cualquier norma con tal de se utilice la jerga técnica al uso. Por eso la honestidad profesional es tan importante: porque está ligada a la honestidad a secas. Como decía Jefferson todo el arte del Gobierno puede resumirse en una cosa: en el arte de ser honesto.

#JuicioProcés: las declaraciones de acusados, testigos, y la estrategia de la inviolabilidad

El lunes pasado estrenábamos la serie de artículos de seguimiento del juicio del procés aclarando por qué el Tribunal Supremo es competente para conocer de la causa, examinando la estrategia de defensa de los acusados y comentando la cuestión de los lazos amarillos (ver post aquí).

Finalizada el pasado jueves la segunda semana de sesiones, en la que pudimos asistir a la declaración del grueso de políticos independentistas, nos centraremos en analizar las respuestas de estos encausados, así como en tratar de arrojar luz sobre aquellas cuestiones jurídicas que se han ido poniendo de manifiesto.

En lo que respecta a las declaraciones de los acusados, llama la atención con carácter general la insistente voluntad de seguir hablando de política -y no de Derecho-, así como la falta de preparación conjunta de las posiciones de defensa.

El primero en declarar fue Jordi Turull, que negó de plano las acusaciones y se mostró sorprendido al hablar acerca de las facturas de las empresas que hicieron y distribuyeron a los medios los anuncios para que la ciudadanía participara en el referéndum ilegal.

Según su versión, fueron las empresas privadas quienes tomaron la iniciativa -improvisada, patriótica- de hacer anuncios, envíos electorales masivos, comprar urnas, fabricar papeletas, cartelería, etc. Y lo hicieron por su propia cuenta y riesgo, sin tener encargo alguno del gobierno de la Generalitat convocante de la consulta y después pensaron que las facturas se las pasaban a dicho Gobierno.

La veracidad de estas afirmaciones podrá ser contrastada por el Tribunal y las partes, en su momento, con la declaración de responsables de dichas empresas que comparecerán en calidad de testigos y que, como luego explicaremos, sí tendrán la obligación de decir la verdad.

Continuando con esa defensa más política que jurídica, el Sr. Turull insistió en algo sorprendente que el actual Presidente de la Generalitat declaró hace poco en una entrevista radiofónica: que la democracia estaría por encima de la Ley, y ello para tratar de justificar que las actuaciones de los miembros del Parlament habrían sido impuestas por el pueblo “mayoritario”, sin importar lo que la Ley diga.

Por su parte, Raul Romeva continuó desarrollando la “tesis política” de defensa, arguyendo que la voluntad mayoritaria del pueblo catalán se habría impuesto a todo lo demás, y reiterando el mantra de que, dado que votar no es delito, el juicio del procés en el que él estaba declarando, carecería de cualquier sentido.

En cualquier caso, en lo que atiene a los hechos concretos, que es lo que realmente se juzga, el Sr. Romeva no negó que se hubieran producido gastos con cargo al Erario Público -como sí afirmaron Oriol Junqueras y Jordi Turull-, limitándose a asegurar que bajo su criterio no eran delito.

Otro de los encausados que tuvo oportunidad de declarar la semana pasada fue Josep Rull, que sin dejar pasar la ocasión de cuestionar la autoridad moral del TC, se limitó a asegurar que no se gastó dinero público.

Santi Vilá, que dimitió horas antes del pronunciamiento del Parlament, se mostró sincero y arrepentido y no dejó pasar la oportunidad de ahondar en las explicaciones políticas; al igual que Jordi Sánchez, que aseguró que lo ocurrido el 1-O fue una manifestación ciudadana, cívica, pacífica y normal.

Asimismo, prestaron declaración Dolors Bassa, Meritxell Borrás y Carmen Mundó, que si bien se mantuvieron en la misma línea de los anteriores, quizás se mostraron más ambiguas a la hora de defenderse del delito de desobediencia.

Precisamente, en relación con este delito de desobediencia, la estrategia jurídica de las defensas parece pasar unánimemente por alegar la supuesta inviolabilidad e inmunidad de los acusados, en su calidad de parlamentarios.

Siguiendo con la tónica analítica-didáctica de que queremos dotar a esta serie de artículos, debemos detenernos brevemente a analizar la viabilidad jurídica que dicho argumento nos merece:

A diferencia del aforamiento (artículo 57.2 EAC), al que nos referíamos en el post anterior al examinar su incidencia en la competencia del Tribunal Supremo, son las prerrogativas parlamentarias individuales, reguladas en el apartado 1 del artículo 57, las que ahora nos ocupan: “Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito”.

Pues bien, refiriéndonos, en primer lugar, a la inviolabilidad, el artículo 57.1 EAC protege la libertad de expresión de los diputados autonómicos cuando contribuyen a conformar la voluntad de la Cámara mediante la emisión de voto, expresiones u opiniones, y no es un privilegio personal que les garantice impunidad por actos manifiestamente ilegales. En el caso de los miembros del Gobierno y la Sra. Forcadell, acusados por delito de rebelión, la conducta imputada no ha consistido sólo en actos ejecutados en sede parlamentaria, sino “en la participación constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento de una Comunidad Autónoma de España, en un  plan que… se desarrolló a lo largo de un periodo cercano a los dos años…,en el curso de los cuales se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actuó derogando de facto la Constitución, el Estatuto de autonomía y cuantos elementos del ordenamiento jurídico se oponían al designio de los acusados”.

La alegación de inviolabilidad formulada por Forcadell y los parlamentarios procesados por desobediencia se ha examinado por el TS en diversos autos como los de 9 de mayo y 26 de junio de 2018, reiterando que sólo se refiere a votos, expresiones u opiniones. No puede ampararse en la inviolabilidad la reiterada y sistemática desobediencia a las resoluciones del TC, acompañada además de la degradación de los procedimientos parlamentarios para su puesta al servicio del plan secesionista. Como razonó el Instructor, refiriéndose a la alegación de que se había actuado en cumplimiento del Reglamento parlamentario, “A la vista de la determinación con la que se ha conducido el largo y concertado plan para la independencia, televisado incluso en directo en alguno de sus pasajes para que pudiera ser presenciado por cuantos tuvieron la ilusión o la angustia de seguirlo de cerca, debería ruborizar el alegato de que la Mesa vino forzada a tolerar las iniciativas secesionistas del Parlamento por exigencias reglamentarias… más aún cuando el propio Tribunal había advertido a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir los mandatos enunciados por el Tribunal”.

De hecho, a propósito de la apelación a la actuación en cumplimiento del Reglamento, debemos recordar, entre otros episodios, que cuando se sometió a la decisión de los diputados la aprobación de la legislación de coartada al referéndum del 1-O, además de contrariar la prohibición del TC, se produjeron episodios de atropello de las minorías. Así, la STC 114/2017 examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del referéndum, cuyo debate y votación se impusieron en la misma mañana de su publicación oficial, con exclusión del trámite de enmiendas a la totalidad y sólo dos horas para las enmiendas al articulado, y supresión del derecho a solicitar un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.

En palabras del TC, la mayoría “innovó el Reglamento del Parlamento de Cataluña mismo y arbitró para el caso… un «procedimiento» inédito que concibió e impuso a su conveniencia. Bien se comprenderá que, así las cosas, no es lo más grave, desde el punto de vista de la constitucionalidad, la restricción, mayor o menor –aquí desde luego máxima– de concretos derechos de los representantes, sino la supeditación y consiguiente degradación de todo derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría.

En segundo lugar, en lo que respecta a la inmunidad, el Estatuto sólo establece la inmunidad frente a la detención policial, salvo en los casos de flagrante delito. Se trata, por lo tanto, de una inmunidad parcial o limitada, como, a propósito de precepto similar del Estatuto vasco, la definió la STC 36/1981, de la que se excluye la exigencia de suplicatorio, a diferencia de lo previsto en el artículo 71 CE para el caso de Diputados y Senadores. Por ello, la Fiscalía General del Estado entendió que “La garantía de la inmunidad no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prisión por orden judicial, se refiere exclusivamente a la detención policial. La protección de los parlamentarios no comporta inmunidad jurisdiccional alguna, fuera del aforamiento ante tribunal competente”, pueses inadmisible una interpretación del privilegio de la inmunidad parlamentaria que derive en impunidad”.

Sin perjuicio de todo lo que hemos señalado acerca de las declaraciones de los acusados, debemos recordar que esta semana comenzarán a desfilar ante el Tribunal los testigos de la causa, cuyas declaraciones, como decíamos antes, se revelan imprescindibles para confirmar o contradecir las versiones que los encausados hayan explicado hasta entonces.

Entre otras cosas, porque estos interrogatorios guardan diferencias sustanciales con respecto a la práctica de la prueba que comenzará esta semana.

Los procesados tienen derecho a no decir verdad, por eso no juran ni prometen al inicio del interrogatorio; asimismo, tienen derecho a no contestar a aquellas partes procesales -ya sean acusaciones o defensas-, a las que no deseen responder.

Es por eso por lo que alguno de los interrogatorios (Junqueras, Romeva) se han parecido más a discursos de carácter político, al negarse a responder a ninguna de las acusaciones y sólo responder a las preguntas de sus abogados actuando casi como un apuntador de su defendido en la exposición.

En lo que sí guardan identidad ambos tipos de interrogatorios es que ambos deben recaer sobre hechos y actos de las personas interrogadas. Por eso se ha visto al Presidente del Tribunal reprender, principalmente a las acusaciones, por pedir al procesado opiniones o valoraciones subjetivas.

Pues bien, a partir de esta semana todo cambia: los testigos tienen la obligación de decir verdad bajo pena de falso testimonio y, además, la obligación de contestar a todas las partes procesadas: acusaciones, defensas, y también al Tribunal, que igualmente tendrá potestad para interrogar a los testigos.

Será, por tanto, el momento en que se verá actuar a la acusación popular (VOX), dado que frente a ella no podrán negarse a contestar los testigos.

En este sentido, cobra especial importancia la figura del Presidente del Tribunal, pues, dado que los testigos tienen la obligación de contestar a todas las preguntas, tendrá que ir delimitando el alcance y extensión del interrogatorio, así como las pertinencia o no de las preguntas formuladas por las partes personadas.

Así pues, acudiremos expectantes al desarrollo de las próximas sesiones para dilucidar el devenir del juicio.