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¿Penar para la foto? Ante La Manada, más populismo punitivo

A treinta reformas ha estado sujeto el Código Penal vigente, el bautizado como Código de la Democracia, desde que fuese aprobado en noviembre de 1995. Más de dos décadas han transcurrido desde entonces, y muchos han sido los profundos cambios a los que la sociedad española se ha enfrentado y que han demandado, en consecuencia, cambios en la redacción de este texto legal. Cambios que, en aras de la eficacia del ordenamiento, no pueden hacerse a costa de liquidar las garantías penales que se presumen en todo Estado realmente de Derecho, que autolimita su poder coactivo y protege el régimen de derechos y libertades reconocido a todos los ciudadanos, también a los delincuentes.

Con la llegada de la democracia, el legislador apostó por una política punitiva garantista, patente en la veintena de reformas a las que fue sometido el Código Penal franquista entre 1978 y 1995, entre las que destacó, por ejemplo, la acogida del principio de culpabilidad, tras el destierro del principio de versari in re illicita y de las últimos vestigios de responsabilidad objetiva —hasta entonces, un sujeto respondía de un hecho causado por él aunque no hubiera tenido voluntad de realizarlo, obviando los más básicos principios del Derecho penal contemporáneo que apuestan por dotar de trascendencia penal solamente a las acciones dolosas o imprudentes—. No obstante, nuestros representantes no tardaron en dejar atrás este paradigma para prestarse a un cierto populismo punitivo, entendiendo por tal la búsqueda de legitimación de la legislación penal en las demandas de una opinión pública que se ve siempre a sí misma como víctima del delito y nunca como potencial delincuente y, por tanto, en la apuesta por hacer de la política criminal un ámbito más del que obtener rentabilidad política.

Los hoy llamados delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (arts. 168 y ss. CP) fueron objeto de modificación ya en la etapa previa a 1995. Mediante Ley Orgánica 3/1989 se trasmutó el bien jurídico protegido, pasando a ser este la libertad sexual de todo individuo, y no la honestidad de la mujer. Hasta ese momento, por despreciable que pueda parecer desde la perspectiva actual, se debatía sobre si una prostituta, considerada por muchos una mujer deshonesta, podía ser considerada víctima de una violación, ya lo que el Derecho protegía era la honestidad. La misma norma hizo que las penetraciones anal y bucal sin consentimiento fuesen incluidas en la definición del delito de violación, pudiendo ser víctimas de estas conductas ya no solo las mujeres, sino también los varones, pretendiendo que el el texto respondiera a la realidad de la dinámica delictiva del momento.

Esa orientación fue reafirmada por el Código Penal de 1995, aprobado por el Ejecutivo socialista de Felipe González. Con posterioridad, se introdujeron mínimos cambios en años posteriores (1999, 2000, 2003, 2010 y 2015), destacando el que incidía en la distinción entre víctimas mayores y menores de 16 años y el que introdujo el término «reo de violación» al hablar del autor del delito de agresión sexual (art. 179 CP), hecho que no significa que el resto de conductas penadas y catalogadas como atentados contra la libertad sexual, como el abuso, no sean lo que comúnmente conocemos como violación, entendida esta como la acción de «tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento» (definición del Diccionario de la Academia).

Tras el llamado caso de La Manada, la regulación actual de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ha sido puesta en tela de juicio por una parte de la sociedad y, con temerario desprecio hacia la realidad, por los políticos. Cinco sujetos han sido condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Navarra a nueve años de prisión en concepto de autores de un delito de abuso sexual con prevalimiento cometido en los Sanfermines de 2016; más allá de tecnicismos jurídicos, los hechos probados por el tribunal revelan lo que a todas luces es una violación en el sentido que la sociedad clama y el diccionario dicta. La última vez que el tema ha saltado a la palestra mediática ha sido este martes, cuando la vicepresidenta del Gobierno declaró en el Congreso su intención de modificar nuevamente el Código al respecto: «Les propongo, señorías, que el lema sustantivo de la modificación sueca y alemana sea el que seamos también capaces de sacar aquí adelante. Es algo tan profundo, tan perfecto, como que si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no, y ahí es donde está preservada su autonomía, su libertad, el respeto a su persona y a su sexualidad».

En la actualidad, ya es delito el sexo sin consentimiento. Ya lo es el sexo con consentimiento viciado, es decir, el basado en un supuesto consentimiento que, en realidad, no nace realmente de la libre voluntad del individuo al ser este forzado, coaccionado o presionado por la situación. Si media consentimiento, no es delito por motivos obvios. Es difícil saber, por tanto, cómo el Gobierno modificaría en este sentido el texto actual para mejorarlo y decir algo que no diga ya.

La necesidad de probar el consentimiento mediante formalismos para eliminar la sospecha de la violación, alterando el proceso actual, plantea desde un principio dificultades jurídicas capitales. La primera, la tentación del legislador, siguiendo a determinada opinión pública, de invertir la carga de la prueba y transformar la presunción de inocencia que rige nuestro sistema penal en una presunción de culpabilidad, de manera que no habría que demostrar la existencia de hechos constitutivos de delito en un proceso penal, sino que el acusado debería demostrar que la violación no ha ocurrido, es decir, debería probar su propia inocencia. La segunda, la naturaleza del consentimiento no se presta a formalismos. Una persona puede dar inicialmente el consentimiento (tácita o expresamente) a mantener relaciones y negarse posteriormente a continuar con ellas. ¿Hasta qué punto valdría la manifestación documental del consentimiento, como, por ejemplo, un contrato?

Alarma cuando menos que el Gobierno busque la manera de acotar y limitar al máximo la interpretación de los jueces. La política criminal ante la violación no pasa por poner la lupa en la actuación de los jueces y magistrados, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, y no a la opinión y sensibilidad sociales, como se ha dicho estos meses. La interpretación del juzgador es necesaria en un Estado de Derecho.

Ante la propuesta del Gobierno, y a falta de mayor concreción, es necesario hacerse muchas preguntas. Y, como en casi todas las propuestas políticas, falta lo esencial, lo que hace que una deje de ser palabrería y pase a ser una verdadera propuesta. En el caso que nos incumbe, faltan los términos concretos en los que el Gobierno modificaría el articulado. Sin texto, es imposible iniciar un debate serio. Sin texto, todo debate es en vano y se asienta en presupuestos vacíos. Qué menos que los ciudadanos pidamos que aclaren cómo quedarían los delitos tras la reforma y, lo que es más importante, qué incluirían que no esté ya incluido en el Código Penal.

¿Debe pedir perdón el abogado de la Manada?

Hay discursos ciertamente peligrosos, que a base de repetirse constantemente en los medios de comunicación y las redes sociales, pueden terminar instalándose en el imaginario popular. Me refiero a la reciente oleada de ataques al Poder Judicial y el cuestionamiento constante de algunos de los principios básicos sobre los que se asienta el Estado de Derecho. Hemos tenido que escuchar atónitos cómo un (ex) Ministro de Justicia señalaba públicamente a un juez (ver aquí), o como la Portavoz del nuevo Gobierno insinuaba recientemente que el Gobierno podría personarse como parte en defensa de las víctimas, dando a entender que la Fiscalía no estaría cumpliendo el papel que le atribuye la Constitución (ver aquí).

Pero la tormenta de populismo no se detiene en los ataques al Poder Judicial o al Ministerio Fiscal. Ahora, los opinadores que llevan meses hablando de jueces machistas y justicia patriarcal, parecen haber puesto en el punto de mira a al letrado encargado de la defensa de algunos de los imputados en el caso de la Manada. La semana pasada, a propósito de la publicación del auto de la Audiencia Provincial de Navarra, un tertuliano se preguntaba si el abogado pediría perdón en el caso de que la condena de sus clientes fuese finalmente confirmada en vía de recurso. Definitivamente, ha llegado el turno de los abogados.

Sin duda, ésta es una cuestión que afecta de manera muy especial a la salud del sistema democrático. El derecho de todo imputado a la defensa letrada es una garantía indispensable para evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones y el poder ilimitado y despótico del Estado. Así lo reconocen todos los textos internacionales suscritos tras la devastación de la Segunda Guerra Mundial, como el artículo 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, cuando dispone que todo acusado tiene, como mínimo, el derecho a “defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan”. También, en un sentido muy parecido, se reconoce el derecho a asistencia letrada a toda persona acusada de un delito en el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 diciembre de 1966.

Nuestra Constitución reconoce a todos los ciudadanos un conjunto de derechos que forman parte del corazón mismo del estado liberal: “a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia” (art. 24.1 CE). El derecho de defensa aparece igualmente reconocido como un derecho fundamental del detenido (art. 17 CE), en una fase previa a la inicialización del proceso penal.

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo también ha hecho hincapié, en numerosas ocasiones, en la “especial relevancia” que tiene “el sagrado derecho de defensa” en el proceso penal (SSTS 821/2016, de 2 de noviembre, 79/2012, de 9 de febrero y 263/2013, de 3 de abril). Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que “el respeto del derecho de defensa en todo procedimiento que pueda dar lugar a sanciones, en particular a multas o a multas coercitivas, constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión” (STJUE de 14 de septiembre de 2010, caso Azko y Akcros).

El papel del abogado es imprescindible para que todos esos derechos puedan materializarse y tomar forma. Sin abogado, no puede haber garantías procesales; sin abogado, no puede haber contradicción; sin abogado, no puede haber derecho de defensa ni práctica de pruebas; sin abogado, no hay, en definitiva, presunción de inocencia. La pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas solo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de Derecho.

Ahora que está tan de moda decir que los operadores jurídicos (especialmente jueces y fiscales) necesitan formarse en “perspectiva de género” o, incluso, como apuntaba la Ministra de Justicia, que son necesarias “reformas mentales” (ver aquí) –expresión ésta cuando menos inquietante-, quizás no estaría de más que algunos opinadores (incluidos políticos y representantes públicos) recibiesen una formación mínima en Derecho. Quizás así podrían evitarse afirmaciones tan imprudentes como que “la libertad de la manada es un insulto a la mujeres” o que “la justicia es una mierda” (ver aquí). Aunque quizás no sea tanto un problema de falta de formación, si tenemos en cuenta, por ejemplo, el desahogo en las redes sociales de la Alcaldesa de Madrid (jueza con una dilatada experiencia en la jurisdicción penal), señalando que “es incomprensible que se desoiga la crítica social generalizada” (ver aquí).

Quizás convendría hacer pedagogía y explicarle a los ciudadanos las ventajas del principio acusatorio, frente a un sistema inquisitorial, en el que el juez que instruye la causa (y juzga) forma parte activa del proceso o, lo que es lo mismo, toma partido (esto ya lo hemos vivido y no hace tanto tiempo). O por qué es preferible un sistema garantista –en el que el imputado es “presuntamente inocente” y no “presuntamente culpable”, hasta que recae sentencia firme- en el que decide un juez, independiente y predeterminado por la Ley, a la justicia de la turba, donde las decisiones sobre la libertad y las haciendas se toman al albur del parecer de la masa enfervorecida.

Sin perjuicio de todo lo anterior, defiendo que cada cual siga diciendo y opinando lo que estime pertinente, como no podría ser de otra forma en un Estado que debe respetar la libertad de expresión de todos los ciudadanos (art. 20 CE). Con esto quiero decir que, del mismo modo que algunos seguirán hablando de jueces machistas o de la legitimidad del sentir popular, algunos estaremos atentos y pendientes, preparados para denunciar los riesgos que implican ciertos mensajes desairados, que apelan más a las vísceras que a la razón.

Por último, respondiendo a la pregunta que planteaba en el título del post: no, el abogado de la Manada no tiene (ni tendrá) que pedir perdón, pase lo que pase finalmente con la condena de sus clientes, sea revocada o confirmada. Más al contrario, puede sentirse orgulloso de haber hecho bien su trabajo y de haber sido depositario y custodio del sacrosanto derecho fundamental a la presunción de inocencia. Sin duda, con total independencia de que sus clientes sean finalmente condenados o absueltos, mi compañero podrá caminar con la cabeza alta, sabedor de la importancia de su oficio para la conquista de una verdadera Justicia.

Urdangarín en prisión: el Estado de Derecho funciona

La trepidante actualidad de los últimos días ha dejado muy en segundo lugar la noticia de que el cuñado del Rey (hay que repetirlo, porque esto no se ha visto todavía en ninguna monarquía parlamentaria o de las otras) ha ingresado en una prisión de Ávila después de haber confirmado el Tribunal Supremo que había cometido una serie de delitos (malversación, prevaricación, fraude a la Administración, delito fiscal y tráfico de influencias) confirmando en lo esencial la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de 17 de febrero de 2017, con la  única salvedad de absolverle del delito de falsedad en documento público que la Audiencia entendía también había quedado acreditado, único punto en lo que discrepa el Tribunal Supremo.

Muchas cosas han pasado en España en estos últimos años que han permitido que finalmente se haya aplicado la Ley también al cuñado del Rey, demostrando que al final (aunque cueste más en unos casos que en otros) todos somos iguales ante la Ley. Allá por 2011 escribí esta tribuna en El Mundo sobre los negocios del yerno del Rey que me costó alguna llamada de atención por mi falta de prudencia.  Porque estas cosas, que más o menos se sabían, no se podían entonces decir en público y menos por alguien que firmaba como Abogada del Estado. Afortunadamente, la instrucción del Juez Castro, un juez de base sin otras aspiraciones que aplicar la Ley y la seriedad y la profesionalidad de la Audiencia Provincial de Palma junto con el dato muy relevante de que ni Urdangarín ni la infanta Cristina estuviesen aforados permitió que finalmente se juzgara toda una forma de hacer negocios en España a la sombra del Poder (y de la casa real) y a costa de los contribuyentes.

Claro que esto no hubiera sido posible si las Administraciones autonómicas -gobernadas por el Partido Popular- hubieran funcionado adecuadamente y hubieran respetado los procedimientos administrativos vigentes. Esto no ocurrió y finalmente Urdangarín va a pagar las consecuencias de un trato de favor ilegal que se debía no a sus capacidades como gestor si no, simplemente, a su matrimonio con la hija del Rey.  Pero conviene no olvidar el papanatismo de algunos políticos regionales que estaban deseosos de hacerse fotos con la familia real a costa del erario público.

Cierto es que ha habido muchas sombras en este proceso, de forma muy destacada la actuación del fiscal Horrach, que actuaba más como abogado defensor de la Infanta que como acusador. Esta actuación muy probablemente derivada de las conversaciones de “alto nivel” mantenidas en la Zarzuela -entre el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el entonces Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce y el rey emérito- con la finalidad de salvar a la Infanta a cambio de no poner trabas a la condena de su marido, todo ello según esta versión del periódico El Mundo.

Pero siendo eso cierto (una conversación de ese tipo no procede, no hay cuestiones de Estado por encima del Estado de Derecho) no lo es menos que al final hay una condena y un ingreso en prisión que muchos no esperaban. Y es que, como decimos siempre en este blog, el Estado de Derecho y la igualdad ante la Ley se ponen a prueba cuando se enfrentan a los poderosos y no a los ciudadanos de a pie. Entre los poderosos no solo están los miembros de la familia real, sino también los políticos en activo o los ex políticos tutelados por sus compañeros en activo y, por supuesto, los miembros de la élite social y económica. No en vano la “doctrina Botín” que limitaba la acusación popular en algunos delitos se llama así por algo.

Pues bien, hay que reconocer en España últimamente hay muchas buenas noticias para la independencia judicial y para el Estado de Derecho. Hemos tenido la sentencia Gürtel con el PP todavía en el Gobierno. Probablemente tengamos la de los ERE con el PSOE también en el Gobierno. Vamos un poco más retrasados en Cataluña con la corrupción del pujolismo y todavía nos faltan algunos miembros conspicuos de la élite económica que solo muy recientemente han empezado a desfilar por los juzgados, como Villar Mir y su yerno. Pero no cabe duda de que la Justicia española ha demostrado en estos últimos meses que como su imagen proclama, puede ser ciega frente a los privilegios del Poder. Y les aseguro que no es nada fácil.  Y tampoco es de chiripa, como ha dicho nuestra admirada Elisa Beni en las redes sociales.

Se lo debemos en primer lugar a los jueces y fiscales que cumplieron con su deber, pero también a todos los españoles que confiaron en nuestras instituciones y en su capacidad de funcionar adecuadamente cuando se ponen a prueba. Y menuda prueba.

Lo que no quita que, como hemos dicho muchas veces, nuestras instituciones sean muy mejorables. El Poder Judicial tiene muchas carencias que en este blog hemos comentado muchas veces. Conocemos muy bien lo que dicen los informes GRECO y  suscribimos enteramente sus conclusiones. Las críticas que hacemos intentamos que sean constructivas, precisamente  porque pensamos que podemos aspirar a tener mejores instituciones y que, sobre todo, tenemos los mimbres necesarios para alcanzarlas si nos esforzamos. Los mimbres son, sobre todo, los profesionales serios que trabajan en ellas.

En definitiva, nuestras instituciones -como demuestran el ingreso de Urdangarín en prisión, la sentencia del caso Gürtel y tantas otras decisiones adoptadas en procedimientos muy complejos y bajo muchas presiones- tienen la capacidad de estar a la altura de lo que sus conciudadanos esperan de ellas. Por eso hay motivos para ser optimistas. La regeneración y la reforma institucional vendrán desde dentro de las propias instituciones porque en ellas hay muchos hombres y mujeres que creen que merecen la pena y porque tienen el apoyo de la sociedad. Muchas gracias a todos ellos.

Independencia del Poder Judicial: llueve sobre mojado

Recientemente, los principales medios de comunicación se hacían eco del último Informe GRECO (Grupo de Estados Contra la Corrupción) sobre Prevención de la corrupción con respecto a los miembros de Parlamento, jueces y fiscales (ver aquí o aquí). Creado en 1999 por el Consejo de Europa para supervisar el cumplimiento por parte de los Estados participantes (49 en total) de las normas y estándares anticorrupción, este grupo evidencia una realidad que hemos denunciado aquí en numerosas ocasiones: en nuestro país, la independencia del Poder Judicial sigue siendo una asignatura pendiente.

A pesar de que en el informe se analizan numerosas cuestiones (ver aquí el informe completo), principalmente sobre evaluación de las medidas adoptadas por las autoridades españolas para aplicar las recomendaciones contenidas informe anterior (ver aquí), me centraré únicamente en las que tienen que ver con la politización de la Justicia. En primer lugar, el informe concluye que España ha incumplido la recomendación relativa a la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El GRECO recuerda que las autoridades políticas no deberían estar implicadas de ningún modo en la elección de los miembros provenientes de la carrera judicial (en referencia a los 12 doce miembros elegidos entre Jueces y Magistrados), en aras de preservar la independencia (tanto real como aparente) del órgano de gobierno de los jueces.

Como los estimados lectores a buen seguro conocen, el CGPJ fue capturado por el poder político, a través de la reforma del PSOE de 1985, operada en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Veintiséis años más tarde, después de haber ganado las elecciones generales por mayoría absoluta y con un programa político ciertamente ambicioso en esta materia, el Partido Popular traicionó su promesa de despolitizar la justicia con la aprobación de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial (ver aquí el post de Rodrigo Tena sobre esta cuestión).

Llueve sobre mojado. A estas alturas, parece claro que ni rojos ni azules están dispuestos a renunciar a su trozo del pastel. Como una muestra más de lo anterior, vean aquí cómo se han embarrado recientemente las conversaciones en la Subcomisión de Estrategia Nacional Justicia (constituida en el Congreso de los Diputados, a fin de buscar un pacto nacional por la Justicia), con los dos principales grupos parlamentarios bloqueando deliberadamente un acuerdo tendente a lograr la anhelada despolitización del CGPJ. Mientras tanto, los observadores comunitarios dándonos constantes toques de atención.

Entre quienes pretenden regenerar el sistema, encontramos una premisa clara: mientras no tengamos un CGPJ verdaderamente independiente, como ambicionaban los padres de la Constitución al reservar 12 de las 20 sillas del Consejo para los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales (art. 122.3 CE), será prácticamente imposible eliminar la continua sombra de sospecha que se cierne sobre el Poder Judicial en su conjunto. La mujer del César no solo debe ser honesta, sino parecerlo. No basta con que la mayoría de los jueces y magistrados de nuestro país sean independientes, sino que los justiciables han de percibirlo así. En definitiva, está en juego algo importantísimo: la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.

La segunda cuestión a la que quiero referirme respecto del Informe GRECO, no menos importante, es la inobservancia de la recomendación de establecer criterios objetivos de evaluación para el nombramiento de los altos cargos de la carrera judicial, a fin de garantizar que el proceso de selección de los mismos no genere duda alguna en cuanto a su independencia, imparcialidad y trasparencia.

En este sentido, conviene recordar en nuestro país, la provisión de destinos de la Carrera Judicial se hace, como regla general, por concurso, salvo los de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo (art. 326.2 LOPJ). Todas estas plazas son cubiertas a propuesta del CGPJ, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. Adicionalmente, 1/3 de las plazas en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, se cubrirá por juristas de reconocido prestigio nombrados a propuesta del CGPJ sobre una terna presentada por el parlamento autonómico (art. 330.4 LOPJ).

El panorama normativo es desolador. Sin duda, resulta sorprendente que el proceso de selección y nombramiento de los más altos cargos de la magistratura sea llevado a cabo sin la necesaria presencia de luz y taquígrafos, y lo que es peor, sin la previa baremación objetiva de los méritos que han de reunir los candidatos. Y en el caso de los cargos judiciales con una función esencialmente gubernativa (ej. Presidentes de las Audiencias Provinciales o de los TSJ), no es de recibo que sean nombrados a propuesta del CGPJ, al margen de la voluntad de los jueces y magistrados destinados en su ámbito territorial. Este estado de cosas no solo afecta gravemente a la independencia de nuestros Jueces y Magistrados, sino que choca, además, con el deseado objetivo de profesionalizar nuestro sistema judicial a través del establecimiento de una verdadera carrera, transparente y basada en criterios que permitan medir, de la forma más objetiva posible, el mérito y capacidad de los aspirantes a cada plaza.

España no puede esperar un día más. La separación de poderes es un principio irrenunciable en cualquier estado de Derecho que se precie. Y por lo que respecta a la independencia del Poder Judicial, son dos las reformas imprescindibles: (i) la que se refiere a la elección de los vocales del CGPJ, a fin de eliminar toda interferencia del poder político en el gobierno de los jueces; (ii) y la que tiene que ver los ascensos y provisión de plazas en los órganos judiciales, en aras de modernizar la Justicia y hacer desaparecer cualquier sospecha sobre los nombramientos.

Como ciudadanos de una democracia adulta, ha llegado la hora de exigir un cambio profundo. No podemos permitirnos que el Poder Judicial (piedra angular del estado de Derecho), siga contaminado por intereses partidistas (ya sea de manera efectiva o aparente). Esta es, sin duda, una pretensión justa e irrenunciable para quienes creemos que el futuro de nuestro país pasa necesariamente por la regeneración de nuestras Instituciones.

HD Joven: Las multidivisa atrapadas en el colapso de los juzgados

El acuerdo adoptado por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 25 de mayo de 2017 para la especialización de determinados juzgados, uno por provincia, para que conozcan con carácter exclusivo y no excluyente de materias relativas a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física ha generado gran controversia, pues se aprobó con la oposición de la práctica totalidad de los operadores jurídicos y su legalidad está siendo impugnada en vía contenciosa administrativa no sólo por el letrado que suscribe, sino por muchos otros más.

Es curioso que una iniciativa que en principio está prevista para mejorar la defensa de los consumidores y usuarios, y facilitar los medios de la Justicia para tutelar los derechos de estos haya provocado justamente lo contrario; por su falta de concreción, motivación y precipitación en su puesta en marcha.

Esta situación ya ha sido evidenciada por las conclusiones alcanzadas durante las XXVII Jornadas nacionales de Juezas y Jueces decanos que tuvieron lugar en Bilbao el pasado 18 de octubre, donde tales magistrados muestran su rechazo a “las medidas de refuerzo, consistentes en la especialización de los juzgados para el conocimiento de acciones individuales sobre Condiciones Generales de la Contratación” a las que tildan como “un completo y absoluto fracaso”.

Hay que tener en cuenta que nuestro sistema judicial no es ajeno a la especialización de los juzgados por materias, contando con una previsión legal (artículo 98 LOPJ), que habilita al Consejo General del Poder Judicial para estos menesteres, y teniendo en cuenta los acontecimientos de los últimos años, podría llegar a tener sentido.

Pero desde luego no en la forma en que finalmente se hizo, esto es, con una manifiesta carencia de medios y un ámbito de aplicación demasiado amplio, de tal manera que el retraso en estos juzgados, previstos inicialmente para las cláusulas suelo, están causando graves perjuicios a los titulares de préstamos hipotecarios multidivisa que han decidido demandar a su entidad financiera.

La decisión de crear un juzgado único especializado para las acciones individuales sobre Condiciones Generales de la Contratación vino motivada por el fracaso de las distintas medidas adoptadas para solucionar el conflicto de las cláusulas suelo.

Pese a la intervención del legislador materializada en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, cuyo objeto era el establecimiento de medidas que facilitaran la devolución de forma extrajudicial de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores en aplicación de cláusulas suelo, el número de casos que se han podido solucionar por esta vía ha sido bastante inferior de lo previsto.

Lo más curioso de todo, es que este controvertido Real Decreto-ley, que fue criticado por favorecer en exceso a la banca, ha sido un auténtico fiasco, precisamente por los obstáculos de las propias entidades financieras, que se sentían más cómodos en la avalancha de litigios, que solucionando extrajudicialmente los problemas creados. Los medios de comunicación se han hecho eco del resultado del rotundo fracaso del proceso de devolución, que al parecer a penas resolvió el 5% de los casos.

Y los litigios de cláusulas suelo, a los que podríamos unir los de reclamación de gastos hipotecarios, tienen una característica destacable y que lo diferencia del préstamo hipotecario multidivisa, y es que en los dos primeros las cantidades reclamadas ya fueron abonadas en su momento por el cliente, es decir, no es una cláusula además que continúe en vigor y que lesione mes a mes el patrimonio de los consumidores y que ponga en riesgo su derecho a la vivienda; sino que se trata de una cantidad cobrada indebidamente en el pasado que la entidad financiera tiene que restituir.

A diferencia de las cláusulas suelo y los gastos de hipoteca, las hipotecas multidivisa continúan día a día asfixiando económicamente a las familias, con cuotas que pueden llegar a duplicar a las iniciales, y un capital que se ha llegado a incrementar por encima de la cantidad efectivamente prestada, podiendo poner en riesgo su vivienda habitual, si no pueden hacer frente al pago de las cuotas.

Así las cosas, el préstamo hipotecario multidivisa está afectando al derecho de los ciudadanos a la propiedad y disfrute de una vivienda digna sin que puedan ser privados arbitrariamente de ella, tal y como reconoce el artículo 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En este sentido, el propio Tribunal Supremo en la Sentencia de Pleno de 15 de noviembre de 2017 ha destacado que el incremento de cuotas puede provocar el vencimiento anticipado del préstamo, como finalmente ocurrió en el caso enjuiciado:

“En el caso objeto del recurso, algunos de los riesgos sobre los que no se informó adecuadamente a los demandantes se han materializado y les han causado un grave perjuicio. Los prestatarios no solo han tenido que abonar cuotas de amortización superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, y han llegado a un punto en el que no han podido seguir haciendo frente a las cuotas de amortización, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo por el impago de las cuotas, la cantidad que ha reclamado a los prestatarios, en euros, como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo”.

Siendo notorio el potencial menoscabo a este Derecho, que está integrado en nuestro ordenamiento en el artículo 47 de la Constitución Española como principio rector de la política social y económica, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, deberá actuar en consecuencia tal y como ha venido declarando el Tribunal Constitucional (STS 19/1982, de 5 de mayo, entre otras).

Como es lógico, los clientes que estén sufriendo un incremento de las cuotas superiores al 50%, están poniendo en riesgo su vivienda habitual, y no pueden depender de unos juzgados especializados absolutamente colapsados y sin medios suficientes. Tal y como recogen las conclusiones de los jueces decanos a lo que hicimos mención al inicio, en el Juzgado Especializado de Madrid han ingresado 22.234 asuntos y sólo dispone de dos jueces en prácticas, un Juez de Adscripción Territorial, y un juez titular al 25%, diez funcionarios y dos Letrados de la Administración de Justicia.

Los números son escalofriantes, y con más detalle se ha dado cuenta el propio CGPJ en la última sesión de la comisión permanente, que revela que desde el día 1 de junio hasta el 28 de septiembre de 2017 el número de demandas interpuestas asciende a 17.398, y el estado es el siguiente:

  • Asuntos registrados: 10.268 a fecha 3 de octubre de 2017.
  • Pendientes de incoar: 7.351 a fecha 30 de septiembre de 2017.
  • Asuntos en trámite: 2.252 a fecha 3 de octubre de 2017.
  • Asuntos resueltos: 104 sentencias, 30 autos y 56 decretos, en total 190.

Con dicha carga de trabajo es imposible hacer justicia, y es una justicia que necesitan miles de familias que sufren mes a mes graves perjuicios económicos poniendo en riesgo su vivienda habitual, e incluso su salud.

Ante este despropósito ocasionado con la creación calamitosa de los juzgados especializados, resulta un error el acuerdo al que llegaron el pasado lunes el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las CCAA de mantener estos juzgados, al menos, durante otro año más. Esperemos que aún haya tiempo para que se excluyan expresamente de su competencia los procedimientos de nulidad de préstamos hipotecarios multidivisa. Además, y para paliar el daño ocasionado desde su aparición, la lógica imperante aconseja valorar la posibilidad de volver a repartir las demandas que no se hayan admitido a trámite por culpa de este ineficaz sistema implementado, así como, elaborar un plan de acción para dar prioridad en la tramitación y señalamiento a los asuntos que ya se estén conociendo por parte de los Juzgados especializados.

¿Por qué “los Jordis” ingresan en prisión y Trapero no?

(Artículo co-escrito por Editores HD Joven y Javier Cuairán García)

 

Como era de esperar, el auto del juez que ordena el ingreso en prisión preventiva comunicada y sin fianza de Jordi Sànchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, ha causado un enorme revuelo. Unos dicen que la Justicia está capturando “presos políticos” y otros que no se trata más que de un juez aplicando el texto de la ley de forma desapasionada. En el vértice opuesto, se encuentra la decisión de la Magistrada del juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela, de conceder la libertad provisional sin fianza a Josep Lluís Trapero, el Mayor de los Mossos, y a Teresa Laplana, Intendente del citado cuerpo, lo cual también ha levantado pasiones.

 

El delito de sedición
El delito que se enjuicia en este caso, como es bien sabido, es el de sedición, que se encuentra regulado en los artículos 544 y siguientes del Código Penal como un delito contra el orden público. Conforme al citado precepto, cometen sedición los que “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

 

La prisión provisional

Antes de entrar a analizar las resoluciones judiciales dictadas el pasado 16 de octubre de 2017 el Juzgado Central de Instrucción nº 3, conviene anticipar brevemente qué es y cómo se encuentra regulada la prisión provisional -o preventiva- en nuestro ordenamiento jurídico.

Nos encontramos ante una medida cautelar y, por tanto, provisional en el tiempo, consistente en la privación de libertad del investigado que, aunque generalmente es decretada en una fase muy incipiente del procedimiento, puede ser adoptada durante toda la tramitación del proceso. Como puede imaginar el lector, en un sistema garantista como el nuestro, la libertad del investigado -cuya inocencia se presume- es la regla general, mientras que la medida de prisión provisional debe ser necesariamente la excepción por ser la más gravosa de cuantas existen en nuestro ordenamiento. Por tanto, la motivación y ponderación de las circunstancias que llevan a la adopción de dicha medida deben ser máximas.

En nuestro ordenamiento jurídico, la medida cautelar de la prisión provisional aparece regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En particular, se requiere de la concurrencia tres requisitos para adoptarla (artículo 503 LECrim): (i) en primer lugar, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión; (ii) en segundo lugar, que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión; (iii) y, por último, que mediante la prisión provisional se persiga alguna de las siguientes finalidades: bien evitar el riesgo de fuga, bien la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba relevantes, o bien el riesgo de reiteración delictiva.

 

Diferente resolución ante diferentes casos

Como se ha dicho, contamos con dos autos dictados en idéntica fecha y ocasión, por la misma Magistrada y por unos mismos hechos, y en los que “no se discute” -siempre en términos indiciarios dado el estado embrionario de la investigación- el carácter delictivo de los hechos que se dicen cometidos por los cuatro investigados, Sres. Sánchez, Cuixart, Trapero y Laplana tras “impedir la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto” que se infiere del relato de hechos común a ambas resoluciones.

A pesar de que estos dos autos guardan más similitudes que diferencias, también es cierto que la Magistrada realiza una distinción en sus respectivos fallos respecto de las consecuencias punitivas que, a su entender, le merecen los hechos en esta fase inicial de la investigación. Y es que, mientras que para los Sres. Sánchez y Cuixart les fue impuesta la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza, para el Mayor y la Intendente de los Mossos, Sres. Trapero y Laplana, creyó conveniente adoptar otras medidas cautelares menos gravosas como la comparecencia cada quince días ante el órgano judicial, así como la prohibición de salida del territorio nacional con la consiguiente retirada del pasaporte.

Esta disparidad en el fallo encuentra su explicación en los siguientes dos puntos: (i) el grado de certeza acerca de lo sucedido es más próximo en los hechos relativos a los Sres. Sánchez y Cuixart que en el de los Sres. Trapero y Laplana; (ii) así como que el grado de participación que se determina es más intenso también en los primeros que en los segundos, al menos en lo que figura acreditado hasta la fecha tras haberse tomado declaración a todas las partes, haberse examinado el contenido de las comunicaciones telefónicas intervenidas judicialmente y haberse observado los reportajes fotográficos obrantes en los informes emitidos por la Guardia Civil.

De entrada, conviene precisar que estamos ante un procedimiento que acota la extensión temporal de los hechos sometidos a investigación, limitándose a investigar los acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017, dejando al margen cualesquiera otros de posible apariencia delictiva y que no han sido traídos al procedimiento.

 

El caso “los Jordis”

En lo que respecta a la participación de los Sres. Sánchez y Cuixart, los hechos se resumen en el llamamiento que realizaron para aquellos días, “no a una concentración o manifestación pacífica, sino para la “protección” de sus Gobernantes e Instituciones, mediante movilizaciones ciudadanas masivas, frente a lugares donde se estaban llevando a cabo actuaciones policiales”, en concreto, entradas y registros en diversos domicilios.

Así, el auto refiere que “se erigieron como interlocutores de la concentración, afirmando que podían mover a los miembros de la concentración para sus fines”, siendo “conscientes de que con ello dificultarían la actuación policial”, enumerando a continuación una serie de episodios en los que participaron activamente, con el fin de mover a la “muchedumbre” a que actuara “en contra de las actuaciones ordenadas judicialmente”.

Especialmente elocuente de la gravedad de los hechos es el episodio que relata que “debido a la numerosa multitud de gente que aún seguía en la calle, la comisión Judicial formada por los Agentes y la Letrada de la Administración de Justicia permanecieron sitiados y retenidos en contra de su voluntad dentro del edificio, al impedirles los manifestantes su salida por la puerta principal del edificio”, todo ello desde las 22:00 hasta las 23:45h., “hora en que pudo ser evacuada la Letrada de la Administración de Justicia a través del teatro contiguo al inmueble, camuflada y mezclada entre el público que salía del teatro”.

 

El caso Trapero y Laplana

Por el contrario, en lo atinente a la participación de los Sres. Trapero y Laplana, los hechos que se les atribuyen hacen referencia a una actitud pasiva, de inactividad, frente a lo que allí se estaba dimensionando. Así, el auto refieren a cinco concretas órdenes que fueron emitidas por la Guardia Civil a la Intendente Sra. Laplana tendentes a evitar o, al menos, minorar los percances de tales concentraciones, y respecto de las cuales mostró una abierta negativa a obedecer. Por su parte, el auto reprocha al Sr. Trapero que diera tardío cumplimiento a la orden judicial de establecer un dispositivo que permitiera la salida del edificio de la Letrada de la Administración de Justicia y de los Agentes que la acompañaban.

Sentado lo anterior, en ambos autos se da cumplimiento a los dos primeros requisitos del artículo 503 de la LECrim puesto que (i) el delito de sedición atribuido conlleva una pena de hasta diez años de prisión, y (ii) existen indicios en la causa para creer responsables a los cuatro investigados.

Sin embargo, y pese a las manifestaciones del Ministerio Público en las que solicitaba la prisión provisional de los Sres. Trapero y Laplana, la Magistrada aduce que el carácter delictivo de los hechos no aparece tan definido para éstos como para los Sres. Sánchez y Cuixart, puesto que la declaración de ambos Mossos “coincide con lo declarado por los dos Tenientes de la Guardia Civil y por la Letrado de la Administración de Justicia”, al esgrimir que “no actuaron contra los concentrados al estimar que, dado su volumen, ello podría haber generado una grave alteración del orden público sin consecuencias prácticas”, por lo que entiende que no concurrirían ninguno los presupuestos del tercer punto del párrafo primero del artículo 503 LECrim. necesarios para decretar la prisión provisional.

Esto es, la posible verosimilitud de las declaraciones de los Mossos, a contrastar durante el transcurso de la fase de instrucción fue, en definitiva, lo que sirvió a la Magistrada del Juzgado Central de Instrucción nº 3 para desligar -pese a la gravedad de los hechos- la situación procesal de los cuatro investigados, a diferencia de las acreditadas actuaciones contra el orden público que llevaron a cabo los Sres. Sánchez y Cuixart. Sin embargo, este auto concluye con un “sin perjuicio de las posibles ampliaciones” de los hechos y de los sujetos que pudieran haber intervenido en los mismos, lo que podría hacer variar las medidas adoptadas de seguir sucediéndose hechos de similar naturaleza.

 

La independencia del Poder Judicial

A propósito, las derivaciones político-sociales que, por su naturaleza, posee el presente procedimiento, pueden prestarse a determinadas injerencias ajenas al poder judicial. Cualesquiera defensores de la democracia, del Estado de Derecho y de uno de los principios fundamentales sobre el que éstos se sustentan (la separación de poderes), exigen que se respeten las decisiones de los órganos judiciales y que se mantengan al margen de su “revisión”. No lo olvidemos: al Poder Legislativo y Ejecutivo les corresponde aprobar y modificar leyes, a los jueces interpretarlas y aplicarlas. Dejemos que cada uno haga su trabajo.

 

LexNet y el caos de la Justicia

A estas alturas la gran mayoría de los lectores conocerá, aunque sea por las quejas de algún conocido que sea profesional de la Justicia, que LexNet está siendo uno de los mayores quebraderos de cabeza del Ministerio que encabeza el señor Catalá. La razón no es otra que los continuos fallos que están produciéndose en la plataforma desde hace varios meses. El último, sin ir más lejos, el pasado 1 de septiembre, en plena “rentrée” del nuevo curso judicial.

Para quién no esté familiarizado con LexNet, recordaremos que se trata de una herramienta de intercambio de información (demandas, escritos de cualquier clase, resoluciones judiciales, etc.) entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos (entre otros, órganos judiciales, abogados y procuradores). A la vista del contenido de la herramienta y de los operadores que participan de su uso, no es difícil intuir la enorme importancia de la seguridad y el extremo cuidado con que deben ser tratados los datos residenciados en la plataforma.

El problema es que, desde que comenzó a andar la plataforma, los problemas se han sucedido de manera ininterrumpida, como ya se denunció oportunamente en este blog. El más frecuente ha sido la imposibilidad de acceder durante un tiempo a LexNet por errores del sistema, ocasionando, entre otros, la imposibilidad de poder presentar escritos o acceder a las notificaciones del Juzgado, con las nefastas consecuencias que tales situaciones tienen en un mundo en el que los plazos son tremendamente importantes. Y ello por no hablar del enorme tiempo de espera que uno ha de soportar en innumerables ocasiones para acceder a la aplicación o de que, cuando los archivos superan un determinado tamaño, es necesario ir al Juzgado a presentarlos a la vieja usanza, físicamente.

Pero el fallo más grave fue quizás el ocurrido a finales del pasado julio cuando, de resultas del enésimo error de la plataforma, todos los expedientes quedaron abiertos a cualquier usuario, independientemente de que fuera parte o no del mismo. Ello supone que cualquier autorizado a entrar en LexNet podía acceder a la información de cualquier caso, lo cual es gravísimo, porque dejaba al albur de la conciencia individual de los profesionales el acceso a datos confidenciales y protegidos por la Ley de Protección de Datos. Y todavía es más grave que no se sepa desde cuándo exactamente se podía acceder a todos los expedientes, ni qué se ha hecho con ellos. No se trata ya de los plazos o del inconveniente de no poder presentar un recurso y tener que presentarlo al día siguiente -fuera de plazo, recabando la pertinente certificación de que el retraso tenía causa justificada-, sino de la inseguridad y el sentimiento de caos que se han ocasionado como consecuencia del fallo de seguridad, impropio de un país desarrollado.

Por si estos problemas no fueran de suficiente trascendencia como para ocasionarnos asombro, es preciso traer a colación un dato más: el Ministerio de Justicia era conocedor de trece “cuestiones relevantes” que afectaban directamente a la implementación de LexNet, así como del modo en que debía resolverlas, desde hace más de un año. En concreto, el 29 de abril de 2016 el Ministerio recibió un dossier de la Subdirección de General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, denominado “Plan de mejora de LexNet” (pueden consultar el contenido íntegro del mismo aquí), que prueba que el Ministerio era plenamente consciente entonces de que LexNet aún adolecía de serias imperfecciones. En dicho informe, se hace especial hincapié en algunos de los elementos con mayor potencial para comprometer la totalidad del sistema (que, como hemos podido comprobar, iban a tener importantes consecuencias), a saber: lentitud, pérdida de información, imposibilidad de presentar escritos, parada técnicas, falta de sincronización, etc.

A la vista de lo anterior, cabe plantearse no tanto si fue una buena idea la implementación de LexNet, sino si estábamos verdaderamente preparados para la misma, o fue más bien un ejemplo más del “quiero y no puedo”. Nadie duda de la falta de medios materiales de las diferentes Administraciones, y, especialmente la de Justicia, pero, si no existía una voluntad política decidida de dotar por fin a la Administración de Justicia de los medios presupuestarios necesarios, ¿por qué se decidió entonces implantar esta plataforma?

Otra de las cosas que definitivamente completan la ya de por sí kafkiana situación en la que nos encontramos es que hay varias Comunidades Autónomas que no han implementado LexNet, sino otras plataformas. Así, en Navarra existe Avantius, en Cataluña Justicia.cat, en Cantabria Vereda y en País Vasco JustiziaSip y, para completar el puzzle, en la Comunidad Valenciana aún no se pueden presentar escritos electrónicamente. Por lo que, como ven, ni la Justicia se libra de los males derivados del tantas veces denunciado Reino de Taifas.

Por otro lado, el deseado objetivo del papel cero en la Justicia no se está acabando de conseguir; más bien al contrario: en muchas ocasiones, lo único que se ha conseguido es trasladar a la propia Administración el coste de impresión de los documentos de los diferentes expedientes, del cual antes se encargaban las partes. De hecho, es frecuente leer noticias que se hacen eco del incremento de gastos en papel y tóner que está soportando el erario público desde la implantación de LexNet. Y no solo se trata de la “manía” de algunos jueces de imprimirlo todo, sino que, en muchas ocasiones, es la limitación de medios de que sufre la propia Administración la que provocan que no les quede otro remedio que imprimirlos, tal y como narra Roberto Esteban, el juez decano de Zaragoza.

Sin lugar a dudas, y en primer lugar, la situación ha de resolverse de manera rápida por parte de Ministerio de Justicia, pues no es de recibo que cualquier ciudadano o empresa que se encuentre involucrado en un procedimiento judicial deba estar continuamente temiendo por la privacidad de sus datos, por no hablar de otros problemas como los continuos inconvenientes que ocasiona el no poder acceder a la plataforma durante horas, o el incremento del gasto público que ha generado la informatización de la Justicia.

Ya pensando en el medio y largo plazo, creemos que los próximos Presupuestos Generales del Estado deberían contener, por fin, un claro compromiso con la modernización de la Administración de Justicia y, a estos efectos, un plan realista y detallado para llevar ésta a cabo. No hay que obviar que el modo en que funciona la Administración de Justicia es un reflejo de cómo funciona la Justicia misma de nuestro país, que es uno de los pilares del Estado de Derecho, por lo que es preciso afrontar este problema con la seriedad que requiere.

En tercer lugar, tampoco sería capricho nuestro exigir una mayor transparencia por parte del Ministerio en lo que al uso de esta plataforma se refiere. En la mayoría de las ocasiones, suele ser más recomendable reconocer antes un error que tratar de mirar para otro sitio y culpar a otro, ya sean los hackers, los abogados inmorales o el sunsucorda.

Por último, y en relación con lo anterior, consideramos necesario recalcar que, por el momento y pese a la evidente gravedad de lo sucedido, nadie en el Ministerio de Justicia ha asumido ningún tipo de responsabilidad. Tras el mencionado incidente de finales de julio, la práctica totalidad de los grupos parlamentarios en el Congreso (socialista, Unidos Podemos, Ciudadanos, Esquerra Republicana y mixto) solicitó la comparecencia urgente del Ministro en la Comisión de Justicia a efectos de explicar las causas y consecuencias de este desastre. Lo curioso es que, pese a la polémica generada, el Ministro decidió registrar también una solicitud de comparecencia, a instancia propia, para explicar el asunto, como restándole importancia al mismo.

Y es que, en efecto, la respuesta del Ministro no fue otra que la de escurrir el bulto, limitándose a hablar de las bondades de la plataforma y llamando la atención sobre el hecho de que únicamente medio centenar de profesionales habrían hecho un uso irregular de la plataforma durante el tiempo en que se produjo el fallo. Pese a que estamos en este país acostumbrados a que no haya dimisiones, lo cierto es que un hecho tan grave como el sucedido el pasado julio exigía una respuesta política a la altura de los acontecimientos. El Ministerio no sólo ha sido responsable de innumerables errores, sino que, además, nos los ha ocultado y, por si fuera poco, descubiertos los anteriores, no se ha dignado a asumir responsabilidad alguna. Muy ejemplar, ¿verdad?

No, no es ésta la modernización que queremos. No es ésta la Administración de Justicia que queremos. Y tampoco son éstos los responsables públicos que queremos. Otra evidencia más de que la (des)inversión en Justicia no da votos. Si los ciudadanos fueran conscientes de su importancia…