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Salvini, Vox y la legítima defensa

Turbulencias en las propuestas legislativas de reforma de nuestro Derecho Penal. El Senado italiano hizo definitivamente ley la reforma de la legítima defensa del Codice Penale (art. 52) tras una holgada mayoría, habilitando una regulación extensiva de tal circunstancia ante situaciones de agresión ilegítima. De otro lado en España el partido político VOX con Santiago Abascal a la cabeza, influenciado por el cambio legislativo criminal de Italia, ha propuesto recientemente la posibilidad de utilizar armas de fuego contra intrusos en el domicilio: ha lanzado al aire una posible ampliación del concepto actual de legítima defensa recogido en el artículo 20.4º del Código Penal para que se exima de responsabilidad penal a quien hiciere uso de dichas armas contra quien cometiere o intentare cometer un delito de robo con violencia en casa habitada (art. 242 CP).

A fin de que el lector no albergue ninguna clase de duda respecto de nuestra vigente legislación, del contenido de la regulación italiana y de la propuesta de VOX, vayamos desgranándolas individualmente.

Legítima defensa en el Código Penal español 

La legítima defensa se articula en el Derecho Penal español como una causa de exención de la antijuridicidad/causa de justificación. El artículo 20.4º dispone que estará exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de los derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. “Que exista una agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas”.

La agresión ilegítima ha de ser actual, real e inminente, de tal manera que no exista otra alternativa para el ofendido que repeler semejante ataque. El Tribunal Supremo, en su STS núm. 111/2019, de 5 de marzo, Ponente Polo García, en relación con la STS núm. 900/2004 de 12 de julio, define esta agresión como “a) toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles”, creación de riesgo que la doctrina de esta Sala viene asociando por regla general a la existencia de un “b) acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo”, pero también “c) cuando se percibe una actitud de inminente ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato“.

Naturalmente, no ha de existir la obligación jurídica de soportar dicha agresión: piénsese en los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que proceden a la práctica de una detención, reduciendo al presunto culpable de un delito: este individuo está obligado a soportar tal agresión, que está amparada en el cumplimiento de un deber (que, a su vez, es otra de las causas de justificación de las referidas en el artículo 20.7º CP).

II. “Necesidad racional del medio empleado”.

Se entenderá colmado este requisito cuando no pueda recurrirse a otro medio menos lesivo para la rechazar la agresión ilegítima, ponderando la disponibilidad o accesibilidad a tales medios, la situación personal del defensor o las posibilidades reales de una defensa adecuada (SSTS de 7 de octubre de 1988, Ponente Ruiz Vadillo; de 16 de noviembre de 1991, Ponente Ruiz Vadillo; núm. 932/2007 de 21 de noviembre, Ponente Bacigalupo). Dicho medio ha de ser utilizado con intención estricta de repeler la agresión (necessitas defensionis).

III. “Falta de provocación suficiente por parte del defensor”.

Exige este último requisito que quien ejercita la legítima defensa no haya provocado la agresión, entendiéndose que concurre tal provocación cuando exceda de lo que el ciudadano medio habría de soportar (STS de 17 de octubre de 1989, Díaz Palos).

La concurrencia de estos tres requisitos, de manera cumulativa, determinara la total exención de responsabilidad penal. Si no se verificare alguno de estos requisitos, se procederá a la aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa que atenuará la responsabilidad criminal pero no la excluirá, con arreglo al artículo 21.1º CP:  (i) ya fuera porque se ha repelido una agresión ilegítima finalizada ya hace tiempo; (ii) por haber repelido una conducta que se cree agresión, no siéndolo (legítima defensa putativa); (iii) porque el medio empleado fuere excesivo, en relación con los disponibles y los medios empleados por el ofensor (exceso intensivo, uso de un arma de fuego frente a ninguna arma); (iv) por haber provocado en modo suficiente la agresión del ofensor.

La reforma italiana

El 28 de marzo del año en curso el Senado italiano, con los votos favorables de más de 200 senadores, ha hecho ley el proyecto del Ministro del Interior Matteo Salvini por el que se incrementan con penas más severas el castigo por los delitos de robos y allanamientos de domicilios. Además, la defensa privada siempre será legítima en caso de una “perturbación grave”.

La reforma del Codice Penale abarca los siguientes aspectos en concreto, en un articulado conformado por seis preceptos:

I. El artículo primero establece que la defensa en el hogar es siempre legítima.

II. El artículo segundo introduce el concepto de “perturbación grave” entre las causas de justificación.

III. El artículo tercero modifica la disciplina sobre la suspensión condicional de la sentencia: en el caso de una sentencia condenatoria, la suspensión condicional se otorga solo después del pago total de la indemnización por daños a la víctima.

IV. El artículo cuarto prevé el aumento de la sanción por el delito de allanamiento con violencia del domicilio: la prisión de 1 a 4 años hasta entonces contemplada se eleva hasta el marco penal de 2 a 6 años.

V. El artículo quinto y el artículo sexto prevén el endurecimiento de las penas por robo en hogares, con una detención máxima de hasta 6 años.

Centrándonos en la figura jurídica que ocupa este artículo, la legítima defensa se regula en el artículo 52 del Codice Penale. Al igual que en el Derecho español, se contempla como una causa de justificación/de exclusión de la antijuridicidad (cause di esclusione del reato/ scriminanti).

La reforma esencialmente introduce tres cambios: dos al texto del artículo 52, que establece que la proporcionalidad entre el delito y la defensa “siempre existe” si la agresión tiene lugar en el hogar o en el trabajo (el cambio es la introducción del adverbio “siempre”); el otro es la adición de un cuarto párrafo al artículo 52 que establece que la defensa “siempre es legítima” si alguien rechaza una intrusión “con violencia o amenaza”.

El tercer cambio se refiere al artículo 55: el exceso negligente de defensa legítima. La reforma especifica que el que se ha defendido de una agresión en su hogar no puede ser culpable de un exceso de defensa legítima.

La reforma del artículo 52 determina que, a diferencia de nuestro artículo 20.4º, no existe la necesidad de efectuar un juicio de proporcionalidad/racionalidad entre los medios empleados para la defensa y la agresión ilegítima si ésta se produce en el hogar. Dicho de otro modo, la defensa estará justificada del todo punto, sin necesidad de valorar los medios empleados o la entidad de la agresión. Lo que es más, ya en la legislación italiana no se exige una agresión actual e inminente. Con la reforma, basta con la amenaza o perturbación grave para justificar una reacción defensiva, adelantándose el ámbito de exención de la responsabilidad criminal.

Sin duda, cercena la capacidad del Juez como intérprete y aplicador del derecho a la hora de resolver sobre una cuestión de tal importancia como la absolución o la condena, sin posibilidad de tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes. Tampoco garantiza la disminución de los índices de criminalidad, como apunta la L’Associazione Nazionale dei Magistrati, representativa del colectivo de Jueces y Magistrados italianos. Su Presidente, Francesco Minisci, ha llegado a afirmar que “lanza un mensaje equivocado”, dejando amplios márgenes para conductas que en modo alguno pueden quedar impunes.

La propuesta de Vox

Esencialmente, el partido político pretende acometer la legítima defensa por dos flancos:

A) Por un lado, como contempla la actual redacción de la legítima defensa en el Derecho Penal italiano, pretende suprimir el juicio de racionalidad del medio empleado cuando se trate de una agresión ilegítima en un domicilio particular: esto es, que no se tome en consideración el medio empleado en la legítima defensa, pues cualquiera que fuera empleado será idóneo para apreciarla. Naturalmente, esto incluirá el uso de las armas de fuego. Igualmente, su propuesta no tiene en cuenta las circunstancias y características personales de los autores, ni los medios o armas que estos pudieran portar.

B) Por otro lado, y a fin de hacer efectivo el planteamiento anterior, pretender habilitar a los ciudadanos a tener un arma de fuego en sus domicilios. Este requisito habrá naturalmente de conjugarse con los requisitos exigidos en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

C) Como última medida, contemplan la posibilidad de que los españoles puedan portar armas no letales consigo, más allá del espray de pimienta permitido en la actualidad, para poder defenderse. Así pues, se trata de defensas eléctricas, táser, pistolas de pelotas de goma, etc. Adicionalmente a la tenencia de armas de fuego.

Como puede verse, adolece de la misma problemática que la nueva legislación italiana: limita las posibilidades de interpretación del juez, y puede justificar conductas que no deberían de gozar de impunidad.