Vehicularidad del castellano en la escuela catalana y proyectos lingüísticos
Hace un año publicaba un artículo sobre qué es la lengua vehicular en la escuela y en qué términos se desarrollaba el debate sobre ella en Cataluña. El motivo del artículo era la tramitación de la reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que, entre otras cosas, eliminaba la referencia a la vehicularidad del castellano en la enseñanza. El sentido y efectos de dicha eliminación tan solo se entienden si se considera la doctrina constitucional sobre la vehiculariedad del castellano y la situación que se vive en Cataluña (la petición de la retirada de la indicación de la vehicularidad del castellano en la LOE venía de ERC).
Esa doctrina constitucional se resume en que el castellano, dado que es oficial en todo el país, ha de ser necesariamente vehicular en la escuela de toda España. Esto es, ha de ser lengua que se utilice para la enseñanza de otras materias, sin que sea suficiente para cumplir con esa exigencia que el castellano sea enseñado como lengua en una asignatura específica. Limitar el español al contenido de la asignatura de la propia lengua supondría equipararlo a una lengua extranjera, lo que es insuficiente para dar cumplimiento a las exigencias que se derivan de su oficialidad de la lengua que se recoge en el art. 3 de la Constitución. Varias decisiones de la jurisdicción ordinaria, incluyendo algunas del Tribunal Supremo, concretaron esta exigencia en que la presencia mínima del castellano en la educación fuera de un 25%, lo que implica que, además la asignatura de lengua castellana, alguna otra materia, incluyendo al menos una troncal, ha de impartirse en esa lengua.
En Cataluña, la administración regional ha eludido el cumplimiento de esta obligación constitucional. Pese a que la normativa catalana no excluye expresamente el castellano como lengua vehicular, lo cierto es que en los colegios su presencia se limita prácticamente a la clase de lengua castellana, situándose su presencia muy por debajo del 25% que ha fijado la jurisdicción ordinaria. Ante esta situación han de ser las familias quienes reclamen el cumplimiento de la ley y tras varios años en los que simplemente se pedía que sus hijos recibieran una enseñanza que incluyera como lenguas vehiculares el catalán y el castellano se decidió dar el paso de, además, impugnar los proyectos lingüísticos de los centros educativos.
El proyecto lingüístico es un documento previsto en el art. 14 de la Ley catalana 12/2009, de 10 de julio, de Educación, que deben elaborar los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos en el que se enmarca el tratamiento de las lenguas en el centro. De esta forma, el proyecto lingüístico determina qué lenguas se utilizarán en el centro para la impartición de las distintas materias. El proyecto lingüístico es aprobado por el Consejo Escolar del centro y sometido a la supervisión de la inspección educativa. En una situación de normalidad ese proyecto lingüístico se ajustaría a la obligación constitucional de que el castellano fuera lengua vehicular y prevería que al menos un 25% de la docencia se impartiera en esta lengua. A partir de ahí, y en función de una variedad de circunstancias, podría subir ese porcentaje o mantenerlo en ese 25%, pero sin que fuera posible nunca que bajase de él. En caso de que el proyecto no se ajustase a esa exigencia constitucional, la inspección educativa debería instar su corrección para ajustarlo a la legalidad constitucional. Finalmente, si la inspección educativa (dependiente de la Generalitat) no ejerciese su función de supervisión, la Alta Inspección de Educación, dependiente del Ministerio de Educación, debería verificar esa ilegalidad e iniciar las actuaciones oportunas a fin de que los proyectos lingüísticos de los centros respetaran las exigencias constitucionales.
Esta no es la situación actual. Los proyectos lingüísticos, con sorprendente uniformidad, desconocen las exigencias constitucionales y establecen un régimen lingüístico en el centro que excluye el castellano como vehicular. A partir de aquí ni la inspección plantea objeción alguna ni la Alta Inspección de Educación realiza ninguna actuación conducente a reconducir la situación a la legalidad constitucional.
Ante esta dejación (como mínimo) de funciones, algunas familias, con el apoyo de la Asamblea por una Escuela Bilingüe en Cataluña (AEB) han llevado a los tribunales la legalidad de esos proyectos lingüísticos. La vía para ello es la solicitud, dirigida al Departamento de Enseñanza de la Generalitat, de que sean adecuados a la legalidad. Ante la sistemática negativa del mencionado departamento a modificar el proyecto lingüístico se recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En los últimos meses, el TSJ de Cataluña ha resuelto seis de los recursos planteados anulando otros tantos proyectos lingüísticos que no recogían la vehicularidad del castellano (Sentencias de 23 de marzo -dos-, 24 de marzo, 30 de julio y 17 de septiembre y 30 de septiembre).
Las decisiones son importantes porque se dictan tras la entrada en vigor de la reforma de la LOE que comentaba el año pasado y que suprimía la vehicularidad del castellano del texto de la mencionada Ley. Tal como adelantaba entonces, esta supresión ha hecho que la LOE, en vez de ser utilizada como argumento por quienes solicitan que el español sea vehicular, ha pasado a serlo por quienes se oponen a dicha vehicularidad. Ahora bien, las sentencias dictadas por el TSJC niegan que la modificación introducida en la LOE obligue a llegar a una solución diferente a la que resulta de la consideración de la Constitución; esto es, a una solución diferente a la de anular los proyectos lingüísticos de centro que no prevean la vehicularidad del castellano. El análisis de la dicción de la norma permite una interpretación constitucionalmente conforme de la misma y no es, por tanto, obstáculo para la exigencia de que el español sea lengua vehicular en la enseñanza.
De las sentencias también se desprende algo más. En primer lugar, que la justicia no se moverá de ese 25% de castellano que se ha establecido como mínimo por los tribunales. Me explico: las familias que solicitaron la anulación de los proyectos lingüísticos de centro a los que se refieren estas resoluciones también pidieron que la proporción de español y de catalán en la enseñanza fuera la misma, a salvo de que la administración justificara las razones para que la presencia de catalán fuera mayor. Esta petición no es atendida por los tribunales, que se limitan a recordar que la presencia de cada lengua oficial ha de ser, como mínimo, de un 25%.
En segundo lugar, estas sentencias también desestiman la petición de que la rotulación de los centros docentes incluya el castellano. En la actualidad la rotulación de todos los centros docentes en Cataluña se hace exclusivamente en catalán. Las familias han pedido a los tribunales que, dado que también el castellano es oficial, esté presente en la rotulación, pero estos, los tribunales, han negado que exista base legal para dicha petición, por lo que la administración podrá seguir rotulando los centros únicamente en catalán.
En definitiva, las familias, después de un largo camino (el procedimiento administrativo se inició en el año 2019) han conseguido que los tribunales declaren -una vez más- que el castellano no puede ser excluido como lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña. Se trata de una decisión que se suma a muchas otras que a título individual ya han establecido con sobrada claridad esta exigencia constitucional y su incumplimiento por parte de la Generalitat. Ahora bien, el recurso a los tribunales tiene sus límites. No puede esperarse que cada familia haya de llegar al contencioso administrativo para que se vea reconocido su derecho. Sería tanto como pedir, por ejemplo, que ante una sistemática negativa de Hacienda a ingresar las cantidades debidas a los ciudadanos como consecuencia de que las retenciones practicadas para el pago del IRPF hubieran superado lo que el ciudadano debía ingresar a Hacienda por este concepto, tuvieran que ser estos mismos ciudadanos los que acudieran individualmente ante los tribunales a exigir dicha devolución. En la actualidad está pendiente de resolución en el TS una decisión del TSJ de Cataluña que ordena con carácter general (ya no en relación a concretas familias) a la Generalitat que implemente un 25% de castellano en todos los centros educativos catalanes; pero, desengañémonos, si no existe una decidida voluntad política de hacer cumplir la ley por parte del gobierno de España toda decisión judicial acabará siendo incapaz de alterar una práctica administrativa que, pese a su ilegalidad, se ha mostrado como contumaz y reiterada. Los tribunales no están para corregir la sistemática, consciente y expresa desobediencia a la ley por parte de los poderes públicos. Para ese problema los remedios han de ser otros.