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La guerra de lenguas

Irene Lozano, especialista en lingüística hispánica y periodista, publicó en 2005 un libro muy interesante – “Lenguas en guerra”- con el que obtuvo el premio Espasa de Ensayo. Hoy, por esos avatares de la fortuna, descansa en un cargo público que poco tenía que ver con su brillante trayectoria académica y política: Secretaria de Estado de Deportes. Su tesis liguística es sencilla: pese a los ímprobos intentos del nacionalismo catalán por señalar todas aquellas diferencias, especialmente lingüísticas, que nos separan a los catalanes del resto de españoles, si se hurga un poco, solo un poco, se ve que casi no existen tales diferencias. Llevamos siglos juntos y las más de las veces en franca harmonía. Ese intento de diferenciarnos del resto de españoles, propiciado por Pujol durante más de un cuarto de siglo de gobierno, y luego por Maragall con ese invento de aquel nuevo Estatut; y esa patochada, por denominar de modo suave la ocurrencia maragalliana de solicitar la inclusión de Cataluña en la Unión de Estados Francófonos, han convertido el catalán como el signo de diferencia esencial con el que abanderar las ínfulas independentistas que esgrimen bien alimentados y acomodados burgueses con ansias de notoriedad. No lo han conseguido, no, pero han arrastrado a Cataluña a una división en dos mitades casi irreconciliables, que es como estamos ahora a este lado del Ebro.

El absentismo del Estado en toda la etapa de Rajoy, por pura vagancia y no por otra cosa, pues tenía mayoría absoluta para gobernar, además de cierta disponibilidad del PSOE para llegar a acuerdos; y antes, el entreguismo de Aznar, el ex presidente de frágil memoria, de competencias que ni siquiera le pedían con el fin de estar cómodo en su primera legislatura, sirvieron de base para el desmontaje del Estado en Cataluña a lo largo de estos veinticinco últimos años. Ahora a nadie debe extrañarle que con la ayuda de los jefes de Podemos y de los etarras diputados, los socialistas de nuevo cuño aprueben leyes como la de Educación de esta semana.

Pues sí, antes de ayer, como digo, el Congreso de los Diputados dio vía libre a una de las leyes mas estúpidas que en España han sido aprobadas. Y la estupidez no viene porque rebaje el nivel educativo a niveles difícilmente aceptables; o por ser otra ley de educación sin consenso, una más. No, por supuesto que no. Eso, a lo sumo, sería sectarismo, no solo imputable a este gobierno sino a casi todos los que sucesivamente han ido regulando la materia educativa a lo largo de estos últimos cuarenta años, e incluso antes, desde que Villar Palasí ocupó la cartera de Educción en los remotos tiempos del franquismo. La estupidez consistiría en haber suprimido de un manotazo el castellano como lengua vehicular en materia educativa. No se que dirá en el futuro el Tribunal Constitucional sobre tamaño dislate, pero mucho habrá de retorcerse la ya muy retorcida Constitución para que pase esta ley las horcas caudianas linguísticas. Hay, en cualquier caso, una prueba del algodón infalible en esta etapa de nuestra crispada vida política: lo que aplauden independentistas o Bildu + Podemos, constituye un nuevo peldaño para terminar de destruir nuestra cohesión nacional.

A la ministra Celaá, con sus dos hijas educadas en colegios privados y ya bastante creciditas, le importa bastante poco lo que le ocurra al común de los mortales. Esta pija extraviada de Neguri ya demostró como las gastaba, al acudir a la famosa manifestación feminista del de marzo, en plena explosión del COVID 19, pertrechada de guantes quirúrgicos protectores, mientras sus compañeras de juerga se contagiaban sin remisión. Parece increíble, pero es verdad: que el castellano, cuyo derecho y deber de conocer está esculpido en el artículo 3 de la Constitución, pueda llegar a dejar de ser la lengua vehicular del Estado, o sea de España, a voluntad de las Comunidades Autónomas. Es un contradiós que no resulta comprensible a no ser que lleguemos a la conclusión de que estamos gobernados por bárbaros y por negligentes. Y todo esto irá, en Cataluña, en detrimento de las personas con menos recursos cuyo rendimiento escolar descenderá todavía más, si cabe. Porque para muchas de estas personas es el castellano su lengua materna y, entonces, a la falta de recursos se unirá la añadida dificultad de aprender una lengua que no es la suya. ¿Es eso la igualdad que predican estos socialistas y populistas de nuevo cuño?

Si esto es el respeto a la Ley no se en qué consistirá su vulneración. Pilar Rahola, la omnipresente propagandista del independentismo, ha reiterado en diversas ocasiones que a los inmigrantes cuya pretensión sea instalarse en Cataluña debería exigírseles un determinado nivel de conocimiento del catalán. No mucho, el suficiente para fastidiar. Así es como la lengua catalana ha descendido a niveles de calidad ínfimos, y solo hay que escuchar a algunos políticos asimilados al independentismo, como Gabriel Rufián, para provocar profunda hilaridad (o tristeza, según se mire) sobre su forma de expresarse en catalán. Como escribía Irene Lozano en su anterior vida política de la mano de UPyD, “la conclusión es meridiana: más de la mitad de los niños se están escolarizando en una lengua que no es la que han aprendido a hablar en su casa”. Eso lo escribió en 2005, ahora el desbarajuste lingüístico de Cataluña es monumental. Y no importa cuantas batallas legales se ganen en los tribunales por quienes defienden el bilinguismo. A través de la administración y de los medios de comunicación públicos se ha expulsado el castellano de las aulas públicas o concertadas. Las estadísticas lo resisten todo, pero la realidad es la que es y los derechos de quienes quieren escolarizar a sus hijos en castellano son pisoteados de forma inmisericorde y persistente. Solo con buenos recursos económicos, se les pueda ofrecer a los niños una enseñanza privada como la que les dio a sus hijas la ministra Celaá. O sea en la lengua que hablan casi 600 millones de personas

¿De qué hablamos cuando hablamos de lengua vehicular en la escuela?

La tramitación de la reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOE) ha vuelto a atraer la atención sobre la vehiculariedad del español en la enseñanza. A continuación, intentaré explicar los elementos nucleares del debate.

Me centraré en la situación de Cataluña. Algunos de los desarrollos que seguirán serán válidos para otras comunidades autónomas; pero prefiero limitar el análisis a Cataluña porque la regulación en materia educativa difiere en cada territorio y no es posible realizar aquí una consideración pormenorizada de todas las normativas autonómicas.

Lo primero que hay que aclarar es qué es la lengua vehicular. Con esta expresión nos referimos a la lengua en la que se enseña. No se trata de la lengua o lenguas que se enseñan, sino de la que se utiliza para explicar tanto materias lingüísticas como no lingüísticas. Es también la lengua para las comunicaciones dentro de la comunidad educativa.

El elemento normativo básico en relación a este tema es el artículo 3 de la Constitución, que establece el carácter oficial del castellano en todo el territorio nacional. De esta oficialidad, el Tribunal Constitucional ha derivado el derecho a recibir enseñanza en castellano (insisto en la preposición: “en” castellano, no solamente “de” castellano). Esto ya fue recogido en la STC 6/1982, y confirmado en la STC 337/1994.

La STC 31/2010 confirmó esta doctrina afirmando literalmente que ambas lenguas (el catalán y el castellano) “han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares”.

Así pues, el castellano, por exigencias constitucionales, ha de ser lengua vehicular, lo que implica que sea usada como lengua de comunicación por la comunidad educativa, sin que este carácter vehicular se vea satisfecho porque se impartan clases “de” castellano.

Ahora bien, ¿cómo se traduce esto en la práctica? El legislador estatal renunció a regular la concreción de este carácter vehicular; esto es, qué contenidos mínimos han de impartirse en castellano y qué utilización ha de tener el español en la escuela (rotulaciones, comunicación con las familias, etc.). Esta regulación estatal debería hacerse de manera que se respetaran las competencias autonómicas y teniendo en cuenta que la vehiculariedad del castellano no puede excluir la utilización de otras lenguas cooficiales, y ni siquiera impedir que esas lenguas cooficiales sean el “centro de gravedad” del modelo lingüístico de la escuela (STC 31/2010); pero lo anterior no elimina la competencia del estado en relación al derecho de recibir enseñanzas en castellano.

Es cierto que en el año 2013 se introdujo en la LOE la necesidad de que el castellano fuera vehicular en todas las comunidades autónomas; pero no se especificó en que debería traducirse este carácter vehicular, remitiendo a las administraciones educativas la determinación de la presencia “razonable” de castellano en la educación.

En el caso de Cataluña, la normativa autonómica no hace ninguna referencia al carácter vehicular del castellano y establece que la lengua de uso “normal” en la escuela es el catalán. Los tribunales han interpretado que nada obsta esta dicción si se interpreta en el sentido de que la utilización “normal” del catalán no implica la exclusión del castellano como lengua vehicular.

Pasemos ahora de las normas a la práctica de la administración. En los colegios catalanes la lengua que se utiliza con carácter prácticamente único en las comunicaciones dentro del centro y con las familias y para la enseñanza de todas las asignaturas excepto la de lengua castellana es el catalán. Así se desprende del análisis de más de 2000 proyectos lingüísticos realizado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe en Cataluña (AEB) que puede consultarse aquí . Este informe documenta que en la práctica totalidad de los centros educativos en Cataluña la única lengua que se utiliza en las comunicaciones del centro y para la enseñanza de todas las materias no lingüísticas es el catalán; esto es, el castellano no es lengua vehicular en las escuelas de Cataluña. La legislación catalana, que podría (y debería) ser interpretada en el sentido de que el que el catalán sea la lengua de uso normal en la escuela no excluye que el castellano también sea vehicular, es aplicada por la administración educativa en el sentido de que el catalán ha de ser la única lengua vehicular en la escuela.

Ante esta situación algunas familias han pedido ante los tribunales que se cumpla la exigencia constitucional de que el castellano sea lengua vehicular, lo que ha llevado a que se dictaran varias decisiones que, ante la falta de una previsión legal, han concluido que la presencia mínima de castellano en la educación ha de ser de un 25%. Por debajo de este porcentaje entienden que el castellano tendría el tratamiento de una lengua extranjera, lo que no sería constitucionalmente conforme.

En los grupos de los alumnos cuyas familias han recurrido a los tribunales se ha implementado este 25% de castellano en la educación, pero la Generalitat se ha negado a adoptar las medidas precisas para que el carácter vehicular del castellano sea realidad sin necesidad de que caso a caso cada familia deba emprender una actuación delante de los tribunales.

La situación que se vive, de exclusión en la práctica del castellano en las escuelas catalanas, podría resolverse si la normativa estatal fijara la proporción de enseñanza en castellano que daría cumplimiento a la obligación constitucional. Ciertamente, el porcentaje que fijara el legislador estatal debería ser respetuoso con las competencias autonómicas; pero ha de tenerse en cuenta que, como hemos visto, el Tribunal Constitucional ya ha reconocido la competencia del legislador para velar por el respeto al derecho de recibir enseñanza en la lengua oficial del estado.

El legislador estatal ha renunciado a realizar esta regulación y también a implementar mecanismos que garanticen el cumplimiento por parte de las administraciones autonómicas de la obligación de que el castellano sea lengua vehicular. La denominada “ley Wert” diseñó un mecanismo por el cual en aquellos casos en los que la administración autonómica incumpliera esta obligación los padres podrían recurrir a la enseñanza privada, corriendo los costes a cargo de la administración autonómica; pero este artefacto fue declarado inconstitucional por razones que sería largo detallar aquí; pero a las que convendría añadir que no es de recibo que una ley estatal asuma como presupuesto de hecho el incumplimiento consciente y reiterado de las obligaciones constitucionales por parte de una comunidad autónoma. Si ese incumplimiento se da sería necesario ponerle remedio “a través de cauces constitucionalmente lícitos”, tal como nos recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia 14/2018.

En este escenario llega la reforma de la LOE que se está tramitando en las Cortes y que, de concluir con la redacción que ha sido propuesta por el PSOE, Podemos y ERC; eliminaría la referencia al carácter vehicular del castellano.

Consecuencia de esta modificación sería que el Estado renuncia ya no solo a establecer en qué se concreta la vehiculariedad del castellano en la enseñanza, sino incluso a reivindicar este carácter vehicular. Ciertamente, esto no cambia la doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional y que se deriva del artículo 3.1 de la Constitución; pero deja sin apoyatura legal los recursos ante los tribunales para exigir que el castellano no sea excluido de la escuela.

Además de lo anterior, al remitir la regulación de la enseñanza en castellano a la normativa aplicable, deja en manos de las comunidades autónomas la determinación de la presencia del español en la escuela. La LOE pasará de ser una norma que alegan quienes exigen ante los tribunales una presencia mínima de castellano en las escuelas a ser utilizada por las administraciones que mantienen dicha exclusión y que podrán utilizar la nueva redacción de la Disposición Adicional 38ª de la LOE como argumento en favor de que ha de ser la normativa autonómica a quien le corresponde determinar cuál es la proporción de castellano necesaria para dar cumplimiento a las exigencias constitucionales. En definitiva, el Estado habría trasladado a las comunidades autónomas la función de velar por el derecho de todos a recibir enseñanza en castellano.

Lo anterior no impide que continúen los recursos ante los tribunales para exigir una presencia mínima de castellano en la educación; pero debiendo basarse dichos recursos únicamente en el artículo 3.1 de la Constitución, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional.

Aparte de lo anterior, la nueva redacción es una renuncia clara del legislador estatal al ejercicio de sus competencias. En vez de abordar la exclusión que de facto sufre el español en la escuela en alguna comunidad autónoma, apoya a quienes mantienen que ha de ser la legislación autonómica la que concrete cuál ha de ser la presencia del castellano en las escuelas españolas; incluso en aquellos casos en que dichas administraciones optan por dar al español el tratamiento de una lengua extranjera.