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La proposición de ley de reforma de los nombramientos del PP: en la buena dirección

 

Después del bochornoso espectáculo institucional protagonizado por nuestros partidos políticos a cuenta de la renovación del Tribunal Constitucional -con acusaciones cruzadas de golpes de Estado y declaraciones populistas por parte de representantes del Gobierno y del PSOE sobre la supuesta falta de límites del Poder legislativo-  y una vez alcanzado por unanimidad el acuerdo en el Consejo General del Poder Judicial para nombrar a sus dos candidatos al TC es el momento de reflexionar sobre el futuro de esta institución, muy gravemente dañada por todo lo ocurrido..  Aunque el CGPJ no es el Poder Judicial, sí es su órgano de gobierno, y para la mayoría de la ciudadanía las luchas partidistas vividas en su seno reflejan las luchas partidistas sobre el control político de la Justicia, perjudicando de forma muy negativa la imagen que de los jueces y tribunales tienen los españoles de a pie. La repetición de consignas desde instancias gubernamentales y mediáticas sobre el supuesto carácter conservador de los jueces y magistrados refuerza la impresión de una falta de profesionalidad y de imparcialidad que, no siendo cierta en la inmensa mayoría de los casos, ha calado en la opinión pública. En todo caso, si algo está claro es que el sistema tradicional de reparto de cuotas partidistas en el CGPJ sencillamente ha reventado.

La actitud del PP contraria a la renovación de la institución desde hace cuatro años en base a argumentos no sólo cambiantes sino también profundamente equivocados también ha revelado que el principal partido de la oposición no ha sido capaz de desprenderse de un marco mental anticuado y muy perjudicial para la buena salud de las instituciones en general y de la separación de poderes en particular. Efectivamente, para el PP el problema no ha sido tanto el reparto partidista de las instituciones -al que no ha puesto reparo alguno cuando le beneficiaba- sino entre quienes había que repartirlas. Lo cierto es que tanto el PP como el PSOE han prometido desde la oposición despolitizar el CGPJ pero no lo han hecho nunca al llegar al Gobierno. Esto nos da una idea la dificultad que tienen los políticos españoles para concebir una Justicia profesional e independiente que, llegado el momento, les trataría como a cualquier otro ciudadano.

De ahí que la proposición de ley presentada por el PP para despolitizar el CGPJ sea una buena noticia, en la medida en que pone negro sobre blanco una propuesta concreta de reforma que va en la buena dirección. Sin duda, sería mejor que, al mismo tiempo, procediese al desbloqueo del CGPJ tal y como ha pedido reiteradamente el comisario de Justicia de la Unión Europea (primero renovar e inmediatamente reformar) a ser posible con perfiles que ya respondiesen a lo que pretende el texto normativo presentado. En todo caso, es importante resaltar que estamos ante una propuesta de despolitización seria y alineada con las recomendaciones realizadas tanto en el informe del Estado de Derecho de la Unión Europea como por el Grupo de Estados Europeos Anticorrupción (GRECO) o la Comisión de Venecia. Básicamente, se devuelve a los jueces y magistrados la potestad de nombrar a los 12 vocales del CGPJ de procedencia judicial, tal y como ocurría antes de la reforma de la LOPJ de 1985.  Como es sabido, esta forma de elección suele ser criticada por considerar que entraña un riesgo de corporativismo judicial y,  adicionalmente, el riesgo de que la asociación judicial hoy por hoy mayoritaria y afín al PP, la Asociación Profesional de la Magistratura, acabe copando la mayor parte de los puestos.

Dicho lo anterior, hay varias fórmulas para evitar que esto ocurra, aunque probablemente el detalle deba dejarse a un desarrollo reglamentario posterior. En ese sentido, se prevé que reglamentariamente se contemplen medidas para garantizar la proporcionalidad entre los jueces asociados y los no asociados. Como es sabido, la mitad de la carrera judicial no se encuentra afiliada, pero es indudable que la posibilidad de que una asociación judicial bien organizada imponga “listas informales” (es decir, solicite que sus afiliados voten siempre a los mismos candidatos que tendrían así asegurada su elección) es muy real: el lamentable papel jugado hasta ahora por las asociaciones judiciales alineadas con el PP y el PSOE que han actuado como correas de trasmisión de estos partidos y como agencias de colocación de sus afiliados aconseja tomar precauciones.

Para evitarlo se establece un umbral relativamente pequeño de avales para poder presentar una candidatura (25), una circunscripción electoral única, el principio de “un juez, un voto”,  el voto presencial con prohibición del voto delegado (que favorece a los candidatos asociados) y se limita a 6 el número de candidatos por elector, con el fin de evitar que se impongan listas asociativas completas de 12. No obstante, sería conveniente permitir el voto electrónico, que permitiría aumentar la participación y también suprimir requisitos para ser elegible, como la reserva de plazas a magistrados del TS (2) o magistrados con 25 años de antigüedad (3): se trata de que haya buenos candidatos procedan de donde procedan. Otras medidas contenidas en la propuesta como prohibir las candidaturas de los jueces y magistrados que hayan estado en política en los últimos cinco años o la regulación de las puertas giratorias entre política y justicia me parecen razonables, aunque quizás se quedan aún un poco cortas.

En definitiva, es un paso en la buena dirección. Si además se desbloquease el CGPJ los argumentos del Gobierno y de sus aliados para oponerse a este tipo de reforma serían muy débiles. En todo caso, es muy necesario que tengamos un debate mínimamente serio sobre qué tipo de órgano de gobierno del Poder Judicial queremos.

Artículo publicado en El Mundo 

 

 

 

Control del Tribunal Constitucional y secuestro del CGPJ. Montesquieu ha muerto, otra vez

Mientras los jueces y magistrados ejercen sus funciones día a día con independencia, su órgano de gobierno -el Consejo General del Poder Judicial, que no tiene funciones jurisdiccionales pero sí la interesante facultad de designar discrecionalmente a altos cargos judiciales- y el Tribunal Constitucional -órgano que no forma parte del Poder Judicial y que es el intérprete supremo de la Constitución, con funciones principales de control de constitucionalidad de las leyes, de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y de solución de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre éstas- viven bajo los continuos intentos del Poder Ejecutivo y del Legislativo de controlarlos.

En las últimas cuatro décadas, los Gobiernos de turno, amparados por los partidos políticos que les sustentan y con la complicidad del principal partido de la oposición y de los diputados y senadores sometidos a la disciplina de voto de los partidos que les han colocado en sus listas, se creen con licencia para penetrar en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional con el objetivo de controlarlos y ocupar espacios de poder que no les corresponden, pretendiendo colocar en el CGPJ y en el TC a fieles peones que en el futuro puedan devolverles algún favor o que estén al servicio del programa político e ideológico del partido que les ha designado.

Da igual que los vocales del CGPJ o los miembros del TC designados puedan ser profesionales de reputada competencia, con sobrados méritos y capacidades para ocupar dichos cargos, pues su elección se produce por su afinidad a un concreto partido político y serán definidos como “conservadores” o “progresistas” en función de quién les haya designado, esperándose que cumplan las expectativas de éstos.

El último capítulo en este continuo ataque a la separación de poderes lo estamos viviendo estos días. El Pleno del Congreso aprobó el pasado jueves 14 de julio, por 187 votos a favor, 152 en contra y 7 abstenciones, la Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el 24 de junio de 2022 y enmendada por el mismo el 13 de julio. Queda pendiente solo su ratificación definitiva en el Senado, prevista para el Pleno del 20 de julio.

Esta reforma se ha tramitado como proposición de ley del grupo parlamentario que sustenta al Gobierno en lugar de como proyecto de ley presentado por éste, que exigiría cumplir con un proceso más laborioso y largo como redacción de un anteproyecto, sometimiento a consulta pública y a audiencia e información pública, elaboración de una memoria de impacto normativo y recabar informes de otros órganos, como el Consejo de Estado o el propio CGPJ) y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia y de lectura única en el Pleno del Congreso, sin pasar por la Comisión de Justicia, reduciéndose extraordinariamente los plazos parlamentarios habituales y omitiéndose el preceptivo trámite de previa audiencia que debe otorgarse a todos los sectores implicados (CGPJ, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia-Consejo de Europa), asociaciones judiciales, fiscales, …), exigencia establecida por las instituciones europeas interpretando lo dispuesto en el art. 19.1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho, entre los que ocupa un lugar destacado la independencia judicial que, con arreglo al art. 2 TUE, constituyen el fundamento de la Unión, según consta en las Recomendaciones de la Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103.

Nunca una Ley Orgánica se ha tramitado en menos de un mes. Pero, lamentablemente, para controlar el Tribunal Constitucional todo parece posible, incluso vulnerar normativa comunitaria, como advertimos desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial en este informe: y así lo hemos denunciado ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y ante GRECO

La reforma aprobada por el Congreso viene a introducir, entre las facultades conferidas por el art. 570 bis LOPJ al CGPJ en funciones, la de nombrar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que, conforme al art. 599 LOPJ, le corresponde designar al CGPJ pero que, al estar con mandato prorrogado desde diciembre de 2018, no podía realizar debido a la reforma de la LOPJ aprobada por LO 4/2021 de 29 de marzo y promovida por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, reforma que vino a limitar las facultades del CGPJ en funciones, impidiéndole realizar cualquier nombramiento de cargos judiciales y del TC hasta que no fuera renovado.

Con esta nueva reforma de la LOPJ, se devuelve al CGPJ su facultad de realizar nombramientos mientras se encuentre en funciones, pero limitado solo a los dos miembros del TC, manteniéndose la prohibición de nombrar cargos jurisdiccionales y gubernativos, lo que está impidiendo que se cubran las más de sesenta plazas vacantes existentes en el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, llevando a Salas y Tribunales desbordados y colapsados al no poder cubrir dichas plazas y no poder asumir el trabajo existente, lo que lleva a mayor retraso en la resolución de asuntos.

El verdadero objetivo de la reforma es que, dado que el CGPJ, aunque esté en funciones, ya podría nombrar a dos magistrados del Tribunal Constitucional, el Gobierno también podrá nombrar a los dos magistrados de dicho órgano que le corresponden, ya que el TC, que está compuesto por doce miembros, se debe renovar en un tercio cada tres años (siendo el nombramiento de sus miembros por una duración de nueve años) y, de mantenerse la imposibilidad de nombrar a dichos cargos por el CGPJ, el Gobierno tampoco habría podido nombrar a los suyos, ya que el art. 159.3 de la Constitución prevé expresamente la porción a renovar de una vez.

Y para asegurarse que el CGPJ proceda a nombrar a dos miembros del TC, el 13 de julio se introdujo por el Grupo Parlamentario Socialista una enmienda a la proposición, que fue aprobada, consistente en prever que dicho nombramiento deberá realizarse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior (que fue el 12 de junio), por lo que dicho plazo fina el 13 de septiembre de 2022.

El CGPJ se ha convertido en rehén del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, pues está a merced de lo que éstos decidan sobre las funciones que puede o no ejercer en cada momento e incluso fijándole plazo para ello. Lo paradójico es que, a pesar de acometerse estas reformas exprés de la LOPJ para limitar las facultades del CGPJ con mandato prorrogado y para que pueda nombrar a dos magistrados del TC en un determinado plazo, en cambio, no se procede a la reforma de la LOPJ para modificar el sistema de elección de 12 de los 20 vocales del CGPJ a fin de que estos 12 vocales del turno judicial sean elegidos por los propios jueces y magistrados en activo, sin injerencia ni influencia política alguna, tal y como exigen los estándares europeos sobre independencia judicial fijados por GRECO, la Comisión Europea (siendo una de sus recomendaciones en el Informe sobre Estado de Derecho publicado el 13 de julio) y jurisprudencia del TJUE y TEDH y atendiendo al espíritu del art. 122.3 CE y al criterio fijado por el Tribunal Constitucional en Sentencia 108/1986 de 29 de julio.

Sin duda, nos encontramos ante una reforma legislativa ad hoc que obedece exclusivamente a un interés político del actual Gobierno para que haya una mayoría afín a él y a su ideología en el Tribunal Constitucional durante varios años (al menos, hasta la siguiente renovación en tres años) que esté al servicio de su programa político y de sus socios y pueda validar totalmente la constitucionalidad de las normas aprobadas por el actual Gobierno y convalidadas por las Cortes Generales en las que el Ejecutivo tiene mayoría o aprobadas directamente por éstas gracias a la mayoría conseguida por el actual Gobierno. No hay que olvidar que el TC tiene pendientes de resolver recursos de inconstitucionalidad de fuerte calado ideológico como los interpuestos contra las denominadas Ley Celaá, Ley del Aborto y Ley de Eutanasia.

Poniendo en peligro el actual sistema institucional 

En España estamos asistiendo a un intenso ataque al sistema institucional actual con desprecio absoluto a principios básicos como el de separación de poderes, siendo máximos los intentos por influir políticamente en la designación de miembros del Tribunal Constitucional y de vocales del CGPJ para evitar los necesarios controles a la actuación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y para acabar con el sistema de contrapesos democráticos. Parafraseando la frase atribuida a Alfonso Guerra con motivo de la reforma de la LOPJ en 1985 en que se suprimió la designación de los vocales judiciales del CGPJ por los propios jueces y magistrados atribuyendo la designación de los 20 vocales al Congreso y al Senado, con las recientes reformas de la LOPJ que afectan a las funciones del CGPJ podemos decir: “Montesquieu ha muerto”, otra vez.

No es de recibo que las renovaciones de órganos constitucionales como el TC y el CGPJ dependan de quien obtenga la mayoría parlamentaria o esté en el Gobierno en cada momento, ni que se considere que dichos órganos deban representar a las mayorías parlamentarias o ser expresión de la pluralidad de fuerzas políticas con representación en el Congreso de los Diputados, pues se trata de órganos que deben ser independientes del Poder Ejecutivo y del Legislativo, a fin de que puedan cumplir sus funciones con autonomía, imparcialidad e independencia y que quede garantizada la separación de poderes y el Estado de Derecho en España.

A este respecto, aunque el Tribunal Constitucional no se integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e independencia del mismo son equivalentes, por las siguientes razones:

-Porque el Tribunal Constitucional, en particular al resolver recursos de amparo, decide asuntos de naturaleza estrictamente jurisdiccional, incluso enmendando las decisiones del poder judicial.

– Porque el TEDH ha declarado aplicable la garantía a un tribunal independiente e imparcial del art. 6 CEDH a los tribunales constitucionales (sentencia de 7 de mayo de 2021, asunto 4907/18, Xero Flor).

– Porque las Recomendaciones de la Comisión Europea sobre Estado de Derecho (UE) 2017/1520, señalan que “las injerencias del ejecutivo en el procedimiento normal para la designación de jueces del Tribunal Constitucional, afectan a la legitimidad e independencia del mismo y, en consecuencia, a la existencia de un control eficaz de constitucionalidad
de las normas internas”.

El TJUE y el TEDH vienen declarando reiteradamente, sobre todo en relación con el caso de Polonia, que la forma de designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones (sentencia de 19 de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18; y sentencia de 2 de marzo de 2021, C-824/18; sentencias TEDH de 22 de julio 2021 – Reczkowicz, de 8 de noviembre 2021 – Dolińska-Ficek and Ozimek y de 3 de febrero de 2022 – Advance Pharma).

GRECO viene advirtiendo sobre lo mismo específicamente en relación con el caso español. Por todo ello, si no se cumplen las normas europeas sobre Estado de Derecho y separación de poderes, uno de los valores en que se fundamenta la Unión Europea y que deben cumplir sus Estados miembros, según los artículos 2 y 7 del TUE, podemos empezar a encontrarnos de manera inminente con decisiones europeas que coloquen a la justicia española en una situación insostenible, cuestionando la legitimidad de dichos órganos politizados y sus resoluciones. Y la reciente reforma aprobada por el Congreso constituye una maniobra política
que sitúa a España a un paso de experimentar un riesgo sistémico para la separación de poderes y la quiebra del Estado de Derecho. Ese riesgo sistemático provocó la intervención de las instituciones de la Unión Europea en Polonia con un procedimiento de infracción. Por tanto, España podría ser la siguiente. Advertidos ya estamos.