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En la crisis, deje actuar al mercado

Hace unos años tuve la ocasión de hacer una pequeña inversión en una empresa francesa de patología. Es un mundo fascinante y para un abogado aprender sobre bloques de parafina, portas y biopsias es verdaderamente interesante.

Como todas las pequeñas empresas, es maleable y, cuando empezó la crisis del coronavirus, su Director General me llamó para decirme que, como tenemos proveedores chinos, uno de ellos -de absoluta seriedad y confianza- le había llamado para ofrecerle la posibilidad de comprar todas las mascarillas que pudiéramos necesitar. Estamos hablando de poder comprar aproximadamente 500.000 mascarillas; incluso más. El precio era razonable y, aunque habitualmente no compramos este tipo de material, podía ser una buena ocasión de paliar la escasez de mascarillas que hay ahora mismo en Europa. Hablamos de inmediato con dos grandes cooperativas de farmacéuticas, una francesa y otra española y, en el caso de la española, se ofreció a comprar tantas como pudiéramos proporcionar. La operación parecía sencilla e intentamos importar la partida de mascarillas lo antes posible.

Lástima que lo que parecía una venta hecha se tropezó -como no- con las dificultades propias de la burocracia española. El Domingo 15 de marzo se publicó en el BOE la Orden SND/253/2020 de 15 de Marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información para la fabricación e importación de determinados productos sanitarios, entre los que se encuentran las mascarillas. En principio, parece una medida prudente y razonable si no fuera por el hecho de que presenta dos inconvenientes graves. En primer lugar, que de tomar el Ministerio de Sanidad la decisión de apropiarse del material sanitario en ejercicio de la potestad de requisa que la ley le reconoce, nada se dice sobre la forma en que va a pagarse dicho material. En segundo lugar, no está nada claro cómo puede hacer la declaración una empresa francesa que ni siquiera tiene en España una firma electrónica reconocida en un Ministerio con el que, a día de hoy, resulta prácticamente imposible contactar.

Se añade a lo anterior que a las pocas horas de publicarse la Orden citada empezaron a circular noticias sobre partidas de mascarillas que habían sido incautadas por la Guardia Civil por supuesta omisión del deber de declaración. El resultado fue que, lamentándolo mucho, los franceses desistieron de la venta de mascarillas para vendérselas a un distribuidor norteamericano que garantizaba el pago y no planteaba ningún tipo de problema burocrático.

Hasta tal punto el Ministerio de Sanidad fue consciente de los efectos indeseados -e inesperados- que había provocado la Orden que el propio Ministerio con fecha 17 de marzo tuvo que emitir una nota interpretativa con un propósito supuestamente aclaratorio -nos tememos que fallido-. Así, se decía en dicha nota que “el objetivo de dicha Orden es el conocimiento por parte de este Ministro (sic) del stock existente, así como la capacidad de desarrollo […] de los productos establecidos en el apartado tercero, sin que se haya previsto actividad de incautación, confiscación o requisa alguna. Respecto a las mascarillas sanitarias, estas medidas se refieren por un lado a la prohibición a los sujetos obligados de comercializarlas fuera del territorio nacional y a la obligación de destinarlas al abastecimiento de centros y servicios sanitarios, en este caso no con carácter exclusivo”.

Mucho nos tememos que los sujetos obligados españoles que en este momento disponen de mascarillas no necesitan una Orden de Sanidad para evitar su exportación; lo que necesitan es que desde los poderes públicos se facilite al máximo la importación. Resulta emocionante ver cómo en los informativos aparece la noticia de que unas ancianas cosen mascarillas para los sanitarios pero, si somos realistas, hemos de admitir que eso no es en el fondo más que intentar vaciar el mar con un dedal. Tan sólo podremos disponer de mascarillas si las importamos de los grandes países productores y eso requiere que el Ministerio de Sanidad flexibilice al máximo los trámites de importación.

Es probable que el lector esté pensando “todo eso es fácil de hacer, pero ¿qué habría hecho Vd.?”. Pues bien, siendo consciente de que una cosa es predicar y otra dar trigo, creo que la mejor solución para asegurar el suministro de material sanitario habría sido establecer un derecho de adquisición preferente del Ministerio de Sanidad a ejercitar en un plazo muy breve desde la comunicación completa de la operación de adquisición del material pretendida, la cifra que se va a adquirir y el precio de adquisición. El Ministerio tendría un plazo de 48 horas desde la adquisición para ejercitar su derecho de adquisición preferente, considerándose que en caso de no contestar se autoriza la operación y agilizándose al máximo la tramitación del pago en caso de que el Ministerio decidiera ejercitar su derecho preferente de adquisición (no olvidemos que el importador, con esos fondos, lo que va a hacer con toda probabilidad es adquirir nuevo material sanitario). El Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 habría sido una norma perfecta para habilitar una medida como la que propongo.

Lo cierto es que en estos días asistimos a las continuas protestas de las Comunidades Autónomas por la falta de eficiencia del Ministerio de Sanidad en el reparto del material. Pues bien, los operadores económicos privados habrían sido con toda probabilidad más eficientes y habrían sido capaces de suministrar las mascarillas que ahora mismo se echan en falta. Y es que a veces se legisla de manera precipitada, sin pensar demasiado en las consecuencias. Pero las consecuencias tienen la mala costumbre de reclamar su protagonismo, antes o después.