¿Una nueva era para la migración mundial?
El pasado 10 de diciembre de 2018 se celebró en Marrakech (Marruecos) la Cumbre de la ONU del Pacto Global sobre la Migración. En este acto, que duró dos días, fue aprobado por más de 150 países el Pacto Mundial para la Migración.
Este Pacto, que nace de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, adoptada el 16 de septiembre de 2016 en la Cumbre sobre Refugiados y Migrantes, supuso el primer encuentro a escala global en materia de asilo, refugio y migración internacional. En dicha cumbre, la Asamblea General aprobó la mencionada declaración, en cuyo texto se establecía el compromiso de crear un Pacto Mundial para los Refugiados (anexo I), y otro Pacto Mundial para establecer una Migración Segura, Ordenada y Regular (anexo II).
Fue precisamente este anexo II el que se aprobó en Marruecos los pasados 10 y 11 de diciembre, convirtiéndose en el primer acuerdo intergubernamental negociado bajo el amparo de la ONU, cuyo objetivo es -como su propio nombre indica- cubrir de una manera completa y holística todas las dimensiones de la migración internacional, marcando así el camino hacia un sistema de administración y organización de la migración mundial y fomentando, entre todas las instancias pertinentes, la cooperación internacional sobre la migración. Pero, ¿qué recoge realmente el “Pacto Mundial para establecer una Migración Segura, Ordenada y Regular”?
El documento recoge un total de 23 objetivos (aquí se puede leer el Pacto completo), que van desde la prevención y el trabajo en países de origen, hasta la ayuda y cooperación en países de tránsito y de destino. Cada objetivo está desarrollado junto a una serie de acciones a cumplimentar para mejorar la ejecución práctica de dichos objetivos, así como, medidas de aplicación, seguimiento y examen, logrando así un marco de cooperación para los Estados con la finalidad de lograr una migración segura, ordenada y regular.
El texto también recopila una serie de principios rectores, transversales e independientes. Diez principios que vertebran el Pacto y que consisten, entre otros, en: defender los Derechos Humanos; garantizar una perspectiva de género e infantil; garantizar la cooperación internacional en materia migratoria; o respetar la soberanía de los estados a determinar su propia política migratoria, desde el respeto al Estado de derecho, las garantías procesales y la accesibilidad a la justicia.
¿Qué supone, por lo tanto, la firma del citado Pacto para los Estados? En primer lugar, es importante saber que este Pacto no es vinculante para los Estados, sino que presenta un marco de cooperación -que se basa en los compromisos acordados en la Declaración de Nueva York- no vinculante jurídicamente. Por lo tanto, este carácter de “soft law” respeta, ante todo, la soberanía de los propios Estados para gestionar sus fronteras y sus políticas migratorias.
Sin embargo, con la firma, los Estados acuerdan una declaración política de intenciones y unos compromisos a cumplir para crear unas condiciones propicias para llevar a cabo migraciones seguras y regulares. Este Pacto supone también, en su totalidad, una oportunidad inmejorable para afrontar los actuales desafíos asociados con la migración, así como para reforzar la contribución de los migrantes y la migración al desarrollo sostenible.
Estos propósitos y compromisos son reflejo de los avances producidos con respecto a la consideración de la migración como un problema global. Si bien, hasta hoy, la migración se ha considerado como un hándicap y un problema meramente nacional, lo cierto es que en los últimos años esta idea ha ido cambiando, recalcándose la necesidad de llevar a cabo una regulación transnacional e internacional que incumba a todos aquellos agentes que, directa o indirectamente, influyan en los procesos migratorios, logrando una cooperación entre los estados y una protección y reducción total de los riesgos y vulnerabilidades a los que se enfrentan los migrantes durante las distintas etapas de la migración.
Con todo esto, y aun sin ser un pacto vinculante, muchos han sido los países que han decidido no firmar el pacto -EEUU fue el primer país en desmarcarse de su firma, y al que luego siguieron, entre otros, Israel, Hungría, Austria, Polonia, Australia, Chile o República Dominicana-. Se equivocó Juan José Gómez Camacho (embajador de México ante las Naciones Unidas) al afirmar que “todos los Estados miembros se van a sentir políticamente comprometidos por él”. Lo cierto es que muchos países rechazaron la aprobación del pacto, demostrando el poco o nulo compromiso que tienen con la migración y con los problemas generados más allá del “límite” de sus fronteras.
La razón principal que alegan estos países es que consideran que el Pacto es incompatible con su soberanía, y que su firma tendría un efecto de incitación a la migración ilegal. Una de las opiniones y postulaciones más rotundas la expuso Roberto Ampuero (ministro de Relaciones Exteriores de Chile), que aseguró que: “el texto discutido en Naciones Unidas choca con las normas de Chile para tener una migración segura, ordenada y regular“; “cada país es soberano de fijar sus reglas de migración“. Igualmente, el Subsecretario de Interior de este país declaró: “Nosotros decimos que la migración no es un derecho humano“; “El derecho lo tienen los países de definir las condiciones de ingreso de los ciudadanos extranjeros. Si fuera un derecho humano, entonces estamos en un mundo sin fronteras. Creemos firmemente en los derechos humanos de los migrantes, pero no que migrar sea un derecho humano“.
Lo más grave y preocupante de discursos como el emitido por Ampuero es que, desgraciadamente, no son casos aislados, y cada vez más a menudo se oyen manifestaciones como las del chileno –véase los casos de Donald Trump, Viktor Orban, Matteo Salvini, o la actual crisis en el Gobierno de Bélgica tras la negativa del partido nacionalista flamenco a firmar el acuerdo, y que desencadenó en manifestaciones y disturbios en la capital del país-. El actual e innegable problema de la migración está generando una peligrosa división, especialmente en Europa, donde, principalmente, los países del centro del continente se han opuesto a estos pactos. La proliferación de discursos xenófobos y partidos políticos radicales es directamente proporcional al aumento en los datos migratorios y al número de personas que llegan a países desarrollados buscando un futuro digno. E incluso en países donde sí se ha apoyado la firma de estos pactos, como en Alemania o España, la voz crítica contra la migración y que aboga por mayores y más potentes medidas de contingencia, está generando, día tras día, nuevos adeptos.
Los flujos migratorios han sido procesos que se han ido produciendo a lo largo de los tiempos; no obstante, en la actualidad se presentan números nunca antes vividos. Nos encontramos con un importantísimo reto global del que deben hacerse eco y tomar conciencia todos los actores de la sociedad, para evitar así que se produzcan nuevamente errores vividos en el pasado, con fatales desenlaces de sobra conocidos.
Setenta años después de la firma de la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948), los avances producidos en materia de derechos son innegables, sobre todo en sociedades como la europea, a la vanguardia en reconocimiento de derechos humanos. Sin embargo, en lo que se refiere a los derechos de las personas migrantes, queda mucho trabajo por delante.
La firma de estos dos pactos (el Pacto Mundial para los Refugiados, que también se firmó el pasado 17 de diciembre, convirtiéndose en un acuerdo histórico, y del que daría para hablar en otro artículo) supone, sin duda, una declaración de intenciones. Unas herramientas muy potentes para, a través de una radiografía previa, visualizar el problema y, con unas medidas y acciones -tanto genéricas como concretas-, afrontar y solucionar los problemas actuales que nos presenta la migración.
Como último paso, y desde luego más importante, sólo queda que todas estas pretensiones políticas acaben fructificando. Tras el Pacto de Marrakech no hay una hoja de ruta estandarizada. Cada gobierno decidirá qué políticas quiere implementar y cómo las desarrollará, proceso que dependerá de la presión que ejerzan los distintos grupos políticos y sociales de cada país. De que los Estados logren desarrollar estas políticas y planes de integración, propiciando la igualdad de derechos y obligaciones para todas las personas, dependerá que lleguemos al objetivo final, convirtiendo la migración en un proceso seguro, ordenado y regular; y que, como dice el Secretario General de la ONU: “Hagamos que la migración funcione para todos“.
Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense.
Desempeñó, desde finales de noviembre de 1997 hasta primeros de octubre de 2002, en comisión de servicios, el puesto de Subdirector General-Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia). Fue también Profesor Derecho Procesal en el Colegio Universitario Cardenal Cisneros, desde el 1 de octubre de 2002 hasta 30 de septiembre de 2009. En este Centro, desde enero de 2006 hasta septiembre de 2009, fue Secretario General y Jefe de División de Derecho.
Ha desarrollado varias líneas de investigación sobre materias de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. Más en concreto, en los últimos tiempos viene centrando su investigación en la LEC 1/2000 y sus posteriores reformas, así como en la proyectada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha sido Investigador Principal (IP) del Proyecto I+D titulado “El modelo acusatorio y la Constitución de 1978: El marco para una reforma del Enjuiciamiento Criminal” (ref. DER 2012-32258), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (período 2012-2016).