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La Fundación Hay Derecho recurre las bases de la convocatoria para seleccionar los candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la AEPD

La Fundación Hay Derecho, cuyo objeto social es la defensa del Estado de Derecho y la regeneración democrática, ha presentado un recurso frente al Ministerio de Justicia solicitando la anulación de la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, mediante la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los dos cargos de dirección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Director y Adjunto a la dirección. (Véase aquí el recurso)

La Fundación Hay Derecho considera que las bases del proceso selectivo incurren en diversas irregularidades y, sobre todo, parecen orientadas no tanto a seleccionar a los candidatos sino a confirmar a los previamente “acordados” por el PSOE y el PP y cuya identidad fue anunciada públicamente el pasado 21 de octubre de 2021 y de la que se hicieron eco diferentes medios de comunicación.

La Fundación considera que un pacto de esta naturaleza (de reparto de cromos) es incompatible con el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y el propio Estatuto de la AEPD que prevén un proceso selectivo abierto y transparente para elegir de entre los candidatos al mejor o más idóneo con la finalidad de proponer su nombramiento (uno por cada puesto) al Consejo de Ministros para su aprobación posterior por el Congreso de los Diputados.

Habiendo sido pactados y anunciados por PSOE y PP las personas que van a ocupar dichos cargos directivos antes de la apertura del concurso público cabe plantearse qué posibilidades reales tienen los demás candidatos presentados al proceso selectivo de que sus nombres sean propuestos al Consejo de Ministros. También es obvio el desgaste al que se somete a los candidatos pactados por los dos partidos que también tienen que someterse al proceso de selección bajo la sospecha de que puede estar sesgado en su favor confeccionándoles una especie de “traje a medida”.

En ese sentido, llama la atención que las bases del concurso limiten a dos años la experiencia profesional necesaria en el ámbito de la protección de datos (muy por debajo de lo que es habitual en otros puestos de similar relevancia e inferior en ocho años a la que se exige a los juristas expertos en el ámbito de la protección de datos para formar parte del Comité de selección) o que consideren como mérito a valorar la experiencia en el ámbito de la transparencia, en línea con la experiencia política de la candidata pactada para la presidencia. Por otra parte, no recogen ningún sistema de baremación de los méritos -lo que hace difícil la comparativa entre los que ostentan los distintos candidato- y además permiten proponer una terna de candidatos al Consejo de Ministros, en clara vulneración de lo dispuesto en el Estatuto de la AEPD que habla de un solo candidato por puesto. Es cierto que el Estatuto permite al Gobierno no aceptar la propuesta y pedir otro candidato diferente al Comité de Selección pero debe de motivar su decisión. La fórmula elegida, por el contrario, permite que el Consejo de Ministros elija a quien le parezca oportuno de entre la terna sin ninguna motivación. En definitiva, basta con que el Comité de selección incluya en la terna al candidato pactado para que el Gobierno lo pueda proponer al Congreso sin necesidad de motivar por qué descarta a los otros dos candidatos, concediéndole una libertad de actuación mucho mayor.

En relación con lo anterior, parece relevante destacar que la persona pactada como futura Presidenta de la AEPD haya ocupado recientemente cargos de naturaleza política tales como el de Secretaria Autonómica de Transparencia de la Comunidad Valenciana entre 11/9/2018 y el 26/6/2019 y sea en la actualidad subsecretaria de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública desde el 20 de octubre del 2020.

Un problema adicional es que esta forma de proceder puede ser contraria a la legalidad europea en la medida en que la normativa europea (Reglamento General de Protección de Datos) exige que el nombramiento de los responsables de las autoridades nacionales de protección de datos sea conforme a un procedimiento transparente y con respeto a lo establecido en la ley nacional.