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Andrés Ollero: El bullicio de la opinión pública

Andrés Ollero acaba de publicar un libro, lo cual es frecuente porque es de pluma fácil y fecunda, que lleva el título “Vivir es argumentar” y que contiene una recopilación de algunas de las entrevistas que le han hecho (o de las que ha sido víctima) a lo largo de muchos años. Andrés es catedrático porque esta condición, una vez se adquiere, no se pierde nunca, ha sido diputado y ha sido magistrado del Tribunal Constitucional. El ingrediente más atractivo de su personalidad es precisamente su presencia permanente y sin duda gozosa en el bullicio de la opinión pública. Me explico. Los diputados anhelan esa presencia, solo que muchas veces les resulta esquiva por la razón elemental de que no tienen nada que decir. Suelen ser eco, no voz.

Los catedráticos tampoco son muy proclives a las prácticas nudistas ante los lectores de periódicos y es lástima porque normalmente tienen cosas importantes que comunicar. En fin, los magistrados del Tribunal Constitucional son más bien sobrios pues tampoco se exceden en su contacto con los ciudadanos, al contrario de lo que ocurre en otros países, por ejemplo, en Alemania.

Andrés Ollero fue persona asequible para el periodista cuando enseñaba en la Universidad de Granada, también como diputado en el Congreso y, por último, como magistrado. Jamás ha tenido miedo ni timidez a defender sus convicciones como pensador del Derecho, como político o como juez. Circunstancias estas que le avalan como un sujeto fiable.

Cuando fue elegido juez constitucional fue criticado – yo mismo puede ser que lo hiciera-por haber ocupado un escaño por el Partido Popular durante muchos años en el Congreso. La crítica de falta de neutralidad, de quiebra de la imparcialidad era demasiado fácil para dejarla escapar. Pues bien, a la hora de ejercer sus atribuciones, fue dejando constancia de su independencia de criterio, lo que no le niegan ni sus más pugnaces críticos. Otro libro suyo, el que recoge sus votos particulares, ofrece un testimonio concluyente sobre esta actitud impecable y implacable: discrepó 69 veces de la mayoría, en 33 ocasiones de los conservadores, en 36 de los progresistas.

Esto se debe a que Ollero tiene convicciones, jurídicas, religiosas y morales, pero no es un sectario. Este, el sectario, es quien claudica, quien no es capaz de mantenerse erguido frente a consignas o argumentarios. Ambos, consignas o argumentarios, son sepulcros del pensamiento, de la sindéresis y, al cabo, de la honorabilidad.

Leer este libro permite adentrarse en las opiniones fundadas que su autor sostiene sobre la tolerancia, el relativismo, la labor judicial, las pugnas políticas, la Universidad, todo ello en un tono mesurado por la experiencia y documentado por el saber. “Tengo una irresistible afición a la intemperie” dice en alguna de estas entrevistas. Y esto le dignifica y le da prestancia de hidalgo audaz.
Ollero tiene algo además de arúspice porque, muchos años antes de que ocurriera, hizo el siguiente diagnóstico: el PSOE tendrá que abandonar el marxismo si quiere llegar al poder.

Y respecto a la democracia sentencia: “la gente suele tener la idea de que la democracia es hacer lo que diga la mayoría. En absoluto. Esta casa, el Tribunal Constitucional, existe precisamente para que no se pueda hacer todo lo que diga la mayoría. Hay determinadas cuestiones que, diga la mayoría lo que diga, esta Casa está en condiciones de anular: son los derechos fundamentales. De lo contrario pasaríamos a una democracia en la que la mitad más uno puede pasar a cuchillo a la mitad menos uno”.

Tal reflexión, después del espectáculo que se vivió hace poco en el Congreso de los Diputados por una decisión tomada bajo la presidencia del magistrado González Trevijano, donde diputados socialistas llamaron a los jueces “golpistas con toga”, es de gran valor y ayuda a poner en su justo lugar las piezas de la arquitectura constitucional.

Por si fuera poco, Ollero es además amante de las fiestas populares, entre ellas de las corridas de toros, y eso ya le hace un personaje próximo, amante de la soledad y de los libros, pero también rendido a la benéfica influencia del aire libre.

Dicho de otra forma: Andrés Ollero es un filósofo que atesora las palpitaciones de las plazas y las calles. Este libro, editado por Tirant lo Blanch, en su colección Alternativa, merece la pena que ocupe la atención de los juristas inquietos que siguen los trabajos de este blog y de la
Fundación “Hay Derecho”.

Manipulador en Serie: sobre todólogos, expertos y cuñados

Hace poco he leído un artículo escrito por conocido que tiene por costumbre pontificar sobre temas importantes y actuales en los que supuestamente no tiene experiencia ni conocimiento experto. Es miembro de una conocida familia de empresarios españoles. Da igual el nombre, lo importante es el hecho en sí mismo. En el artículo escribe unas reflexiones sobre la guerra de Ucrania en las que viene a acusar a los lectores de ser ciegos seguidores de la corriente de opinión generalizada que apoya el heroísmo de Zelensky y la culpabilidad única de Rusia en el conflicto. Comienza el artículo diciendo que la opinión pública en occidente es monolítica. Que solamente defiende una versión de los hechos. Pero curiosamente más adelante en su artículo cita varios medios occidentales como fuentes de sus ideas contrarias.

Es posible que se refiera a que la gente en general solamente lee los titulares de los medios de comunicación generalistas. Estoy de acuerdo. Pero entonces, ¿a quién dirige este artículo? ¿Al gran público? Si fuera así, y siguiendo su teoría, nadie le leería, así que sería una pérdida de tiempo y un desperdicio.  En mi opinión el citado autor se equivoca. El lector atento se ha informado sobre lo que se dice sobre Zelensky y sobre las razones de Rusia para considerar, injustamente, que Ucrania no puede entrar en la OTAN. También hemos podido comprobar que algunas de las fuentes que utiliza el autor son falsas o sesgadas. Por ejemplo, la repetida mentira de que Ucrania es más corrupta que Rusia. Según The Economist, revista que el mismo autor cita para otra cuestión, Rusia tiene una peor valoración que Ucrania.

Repasando otros artículos del mismo autor encuentro que ha utilizado la misma técnica para desacreditar las vacunas contra el COVID y las teorías del cambio climático. En términos policiales a esto se le llama un manipulador “en serie”, pero muy poco “serio”.  El autor del artículo nos toma a los lectores por tontos. Pero, como decía Ortega, hay una diferencia entre el tonto y el perspicaz. Éste se sorprende a sí mismo siempre a dos dedos de ser tonto; por ello hace un esfuerzo para escapar a la inminente tontería, y en ese esfuerzo consiste la inteligencia. El tonto, en cambio, no se sospecha a sí mismo: se parece discretísimo, y de ahí la envidiable tranquilidad con que el necio se asienta e instala en su propia torpeza. El objeto de este artículo es encarecer al lector para hacer este esfuerzo.

En realidad, el autor de ese artículo no es un experto en los temas de que habla, es una falsa autoridad que debería de tener un especial cuidado a la hora de elegir los temas de los que habla y ceñirse a lo que realmente conozca, y no expandir las conclusiones a las que ha llegado tras una revisión más o menos sesuda de unos cuantos artículos e informes de expertos. Las consecuencias de extender ideas poco fundamentadas son graves, y en este caso se acentúan por el apellido ilustre que ostenta, lo que hace más peligrosas sus opiniones.

Hoy en día cualquier persona puede publicar un escrito sobre el tema que le apetezca sin mediación de intermediarios. Este hecho se ha mitificado como la panacea del siglo XXI, ya que no dependemos de los medios de comunicación vendidos al poder. Sin embargo, este supuesto acceso democrático e igualitario a la información no es real. Hay personas que tienen gran capacidad para hacer llegar sus opiniones a la opinión pública, sean rigurosas o tendenciosas, incluso aunque sean burdas mentiras. Algunos no solamente divulgan ideas, sino que pontifican y además consideran que lo que dicen los medios de comunicación tradicionales es falso. Un ilustre ejemplo es, o fue, Donald J Trump, por suerte para todos, ex presidente de los Estados Unidos.

Es bastante habitual también que profesionales de éxito consideren que sus grandes conocimientos en una materia concreta les convierten automáticamente en autoridades en otras materias de las que no tienen, realmente, no tienen un conocimiento especializado (por no hablar de los todólogos y expertos varios capaces de hablar de cualquier cosa en las tertulias de los medios). A esto el psicólogo americano Stanley Milgram lo llamó Sesgo de Autoridad. Está dentro de los sesgos cognitivos sociales o colectivos y parte de la noción de que existe una tendencia a atribuir mayor credibilidad y rigurosidad a las opiniones de una persona influyente sobre materias que no son de su área de conocimiento o experiencia. Por esta razón, las personas de cierta relevancia social tienen una responsabilidad añadida porque pueden hacer que la gente cambie su comportamiento siguiendo sus indicaciones, generando con ello confusión en quienes admiran lo que representa. Este fenómeno se ha generalizado durante la pandemia del COVID 19, con científicos que se han precipitado a dar recomendaciones sin tener conocimientos suficientes sobre las consecuencias que ello implicaba.

En estos momentos es especialmente recomendable leer a Kahneman, que nos enseñó la distinción entre los que leen los titulares y a aquellos que elaboran sus juicios y decisiones basados en un nivel más profundo de lectura y análisis de los problemas y aplicar sus enseñanzas cuando se lea cualquier opinión sobre un tema importante y sobre todo si puede hacernos cambiar de opinión o comportamiento.

Me ha fascinado siempre esa frase –atribuida a Goebbels- que dice que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad. Siguiendo esta misma lógica quien sea capaz de desenmascarar esa mentira, tendrá una ventaja sobre el resto. Estará más preparado para las consecuencias negativas a largo plazo que las mentiras suelen causar. Como inversor que soy, si veo que mucha gente invierte en una acción o en un tipo de proyectos, tiendo a huir de ellos y, sin embargo, me gustan aquellos que, teniendo bondades inherentes, no están de moda. Creo que es una forma de hacer buenas inversiones.

Sin embargo, esta misma lógica no se puede aplicar a otros campos. Por ejemplo, y siguiendo con el dicho popular de la mentira, el hecho que mucha gente esté de acuerdo con una idea no implica que sea aconsejable ser contrario a esa corriente de opinión. Por supuesto, hay también sesgos que llevan a pensar que la opinión mayoritaria es la acertada, porque permite encajar en el grupo social (teoría de la espiral del silencio, de la politóloga alemana Elisabet Noelle-Neumann). Pero percibo que hay gente, posiblemente con un componente narcisista y pretencioso, que piensan que es inteligente llevar la contraria, porque la opinión mayoritaria “nunca” puede ser correcta.

Por supuesto, la verdad es compleja y tiene muchos componentes, pero la posición que las personas deben adoptar es al final una decisión ética, la que mejor se adapte a ciertos principios básicos: el respeto a los demás, el no uso de la violencia, la idea de que el fin no justifica los medios, la idea de proporcionalidad. Nosotros no permitiríamos que en nuestra presencia un padre apalizara brutalmente a su hijo por haberse portado mal ¿no? Pues eso.

Me comenta un amigo que me ha ayudado a redactar estas reflexiones que lea el libro de Jean Francois Revel llamado “El conocimiento inútil”.  Ya en 1988, antes de la existencia de internet se daba este fenómeno de la manipulación de la opinión pública muy criticado por Revel en su libro.  Revel se refería a la prensa, no a los falsos expertos manipuladores. Pero el principio es el mismo.

 

El peligro de los juicios paralelos mediáticos

Establece la Constitución Española, en su artículo 102, el principio general de publicidad de las actuaciones judiciales, al disponer que éstas serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (salvedad recogida en el art. 301 de la L.E.Criminal en la fase de instrucción) e igualmente la necesaria oralidad del proceso y el pronunciamiento de las sentencias en audiencia pública. La reivindicación de la publicidad, como forma de control externo e interno de la actividad judicial, constituye una de las contribuciones más meritorias del pensamiento ilustrado del siglo XVIII a la reforma del proceso penal. Ahora bien, el propio Tribunal Constitucional, en su STC 57/2004 incide en la idea del desarrollo del proceso en condiciones físicas y ambientales adecuadas, precisando «que la simple instalación de los normalmente complejos medios técnicos necesarios para captar y difundir imágenes podría, por sus exigencias de tiempo y espacio, en determinados supuestos, perjudicar el ordenado desarrollo del proceso indispensable para la correcta administración de justicia».

Un juicio paralelo es un proceso público de enjuiciamiento realizado por los medios de comunicación sobre un asunto que está siendo juzgado por los tribunales y que despierta un interés informativo. Cabe definir los juicios paralelos como el conjunto de informaciones, opiniones y valoraciones vertidas por medios de comunicación de forma continuada en el tiempo sobre la existencia o no de unos hechos, el grado de participación o no de determinadas personas, la relevancia jurídica de los mismos, culpabilidad o inocencia e incluso el reproche ético o moral que merecen las personas relacionadas con el procedimiento penal.

Doctrinalmente, la publicidad de la actuación judicial puede fundamentarse en dos vertientes: la derivada del derecho fundamental a un proceso público, constituyendo una garantía subjetiva del afectado; y otra derivada de la necesidad institucional de asegurar la transparencia de la Administración de Justicia, o lo que es lo mismo, contribuir al control de las actuaciones públicas del Poder Judicial por parte de la opinión pública. No cabe duda de que las redes sociales constituyen un elemento de amplificación y de mayor distorsión de los juicios paralelos. El tratamiento de la información en los juicios paralelos se traduce en una modalidad patológica de la información veraz y respetuosa con los derechos fundamentales de las personas.

Los medios de comunicación dispensan un tratamiento y una cobertura absolutamente ilimitada, regular y constante, muchas veces exclusivamente por fines lucrativos, en la que además de informar sobre los hechos, proceden a realizar juicios de valor. Bien de forma velada, bien explícitamente, mediante comentarios o análisis, la mayoría de las veces, no debidamente contrastados, inapropiados, frívolos, de presuntos expertos o asiduos tertulianos carentes de conocimiento y formación, y, también policías, periodistas, abogados, psicólogos, psiquiatras, investigadores privados que participan en esos programas que suelen mediatizar la opinión pública. Con lo cual, directa o indirectamente, lo que muestran a la opinión pública, no es el proceso penal en sí, de forma aséptica y salvaguardando los derechos más esenciales del mismo, sino una suerte de noticias yuxtapuestas en la que la presentación del justiciable como culpable (en la práctica totalidad de las ocasiones) o inocente, lejos de suceder con el devenir de los acontecimientos, ocurre en los primeros albores del debate, siendo las subsiguientes informaciones meras formas de corroborar o abrir brecha en la decisión ya tomada, a la luz de no se sabe bien qué criterios.

Es indudable que para corregir la negativa influencia de los juicios paralelos se precisa más colaboración de la prensa y operadores judiciales, reforzar la comunicación del Poder Judicial y la formación jurídica. Especialmente, mejor formación jurídica de los periodistas dedicados a cubrir las noticias judiciales, con rigor terminológico y titulares y contenido acordes con la situación procesal y personal del investigado. Se ha escrito que el componente altamente incisivo de la información periodística sobre lo que acontece en el sistema de justicia termina sustrayendo la escena a la justica con toga. Lo que obliga a plantearse hasta qué punto dicha intervención compromete la eficacia de los derechos que conforman la idea del proceso justo y equitativo constitucional y convencionalmente garantizado y de otros derechos sustantivos muy vinculados a la idea de la dignidad personal.

Cierto es que la inmensa mayoría de los asuntos judiciales está fuera del foco informativo, o no son destacados por los medios de comunicación, ni son objeto de seguimiento o tratamiento en las redes sociales, al reputarse no noticiables. No obstante, cabe plantearse en qué medida casos de gran repercusión mediática, como el error judicial en el juicio de Rocío Wannikhof, el terrible asesinato del niño Gabriel o el del ataque grupal sexual, “La Manada”, pueden incidir dañando la imagen de la Justicia y del Estado de Derecho.

El que determinados casos propendan a una gran repercusión mediática es consustancial a una sociedad libre, abierta y democrática. Ahora bien, debe evitarse que los estados de opinión pública lleguen a influir en el juicio oral cuando, en lugar de garantizar la libertad de información y de formación, y, de ejercer ese derecho con arreglo a las reglas éticas de fidelidad a lo que acontece en el juicio oral, se emita información tendenciosa y tergiversada, confusa y distorsionada, adelantando conclusiones precipitadas y aventuradas. Se trata de no generar un juicio mediático paralelo, sino de transmitir de la forma más fidedigna y fehaciente posible lo que está sucediendo en el desarrollo del juicio.

La manera de informar resulta fundamental para la correcta comprensión del caso. Acontece que, si el resultado del juicio no es el abanicado por esa mediatizada opinión pública, los medios e incluso algunas asociaciones de diferentes estamentos ponen en tela de juicio la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial dañando la imagen de la Administración de Justicia. Y si el resultado del juicio es el que se propugnaba al generar un determinado estado de opinión, se aplaude incondicionalmente con entusiasmo esa decisión judicial, aun cuando la misma no sea firme, poniendo presión al Tribunal de apelación o casacional. Es menester una labor periodística divulgativa. También resulta conveniente una mayor comunicación por parte del Poder Judicial y las Oficinas de prensa. En este sentido, un sector de la judicatura reclama la presencia de un magistrado portavoz que, cuando sea necesario, responda ante la opinión pública para aclarar algún aspecto de una resolución de interés general y realizar esa función, a la par pedagógica y divulgativa.

No es de recibo, pues, que los medios de comunicación realicen conjeturas precipitadas que puedan condicionar la credibilidad de la investigación policial o de la instrucción penal. Como ha declarado el Tribunal Supremo, el derecho a la libertad de información y a la libre opinión son ejes centrales de nuestra arquitectura constitucional. Pero su ejercicio, cuando se refiere a investigaciones policiales o procesos judiciales, plantea puntos de fricción y problemas importantes. La forma en que se den las noticias puede lesionar el derecho a la presunción de inocencia y puede condicionar o afectar a la necesaria imparcialidad del juez o tribunal.

La patología de este tratamiento informativo son los llamados “juicios paralelos“, en los que, a partir de informaciones sesgadas, incompletas o filtraciones, debidamente dosificadas, se da lugar a que la opinión pública tome postura sobre un determinado caso, en contra o a favor de un investigado, de forma precipitada y sin conocer todas las circunstancias del acontecimiento. Dos situaciones pueden darse en los juicios paralelos que pueden vulnerar el derecho a la presunción de inocencia: antes de la sentencia judicial, cuando la opinión pública se convence de la culpabilidad o inocencia del acusado; y durante el proceso judicial, referido al riesgo de que el juez o jurado se vean influidos por la transmisión mediática.

 

En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente difamatorias. No deben desvelarse innecesariamente aspectos de la vida privada o de la intimidad que no resulten relevantes para la información. La libertad de información no puede emplearse para condenar a una persona investigada a la denominada “pena de telediario“, ni para destruir la dignidad y reputación de una persona, exponiéndola a una condena social con el rechazo de la comunidad, sin haber sido juzgada. Debe respetarse la presunción de inocencia y no efectuar aventurados y especulativos juicios anticipatorios a los pronunciamientos judiciales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado el establecimiento de zonas de exclusión o de limitación de la intervención periodística durante el desarrollo del proceso siempre que se identifique una razón de necesidad para preservar los fines de la Justicia y del proceso debido. En especial, el derecho a la presunción de inocencia de la persona sometida al proceso y la confianza social en el adecuado funcionamiento del sistema de justicia. La transparencia informativa puede y debe canalizarse a través de un reportaje neutral, sin necesidad de crear artificiosa y tendenciosamente estados de opinión, ni efectuar juicios paralelos al itinerario procesal judicial con ánimo de influir y mediatizar el quehacer jurisdiccional. Informar es también formar y educar.