Entradas

Un daño incalculable

Bankia nace en 2010, en una fuga hacia delante de siete cajas de ahorros en dificultades, y muere en 2020 absorbida por Caixabank, sin haber devuelto las ayudas públicas recibidas en su rescate.

Es el colofón de un sistema fallido. La ocupación política de los órganos rectores de las cajas creó un problema de gobernanza. Cuando llega la crisis de 2008, eran la parte más débil del sistema financiero. En lugar sanearlas a través del Fondo de Garantía de Depósitos, acuden al mercado para recapitalizarse. Primero, colocando participaciones preferentes entre los depositantes; después, en el caso de Bankia, saliendo a Bolsa.

No se abordan entonces los problemas de gobernanza y la recapitalización fracasa, perjudicando a los inversores. España se ve obligada a pedir un rescate de la Unión Europea para cubrir las pérdidas de Bankia. Por vez primera, se aplica un rescate interno (bail-in) que materializa las pérdidas. Los inversores acuden a los tribunales para obtener una reparación. Surge una jurisprudencia protectora del consumidor financiero que anula en masa las ventas de participaciones preferentes por haberse colocado sin avisar a los clientes del riesgo que asumían.

A su vez, dos sentencias del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo anulan las compras de la salida Bolsa de Bankia por no reflejar el folleto la imagen fiel del emisor. Acoge el argumento de la notoriedad. Un emisor que se presenta en el mercado con beneficios no puede poco después reformular las cuentas para reflejar importantísimas pérdidas.

Sin embargo, en la jurisdicción penal, en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, se absuelve a los responsables de la salida a Bolsa considerando correcto el contenido del folleto. Esta disparidad de apreciación resulta desconcertante. Es cierto que la jurisdicción civil y la penal tienen perspectivas diferentes. Pero cuando se trata de delitos contra el mercado como la estafa a los inversores, los hechos declarados probados por la Sala Civil del Tribunal Supremo deberían haber sido el punto de partida del enjuiciamiento penal. La sentencia de la Audiencia Nacional ni siquiera menciona las sentencias del Supremo y su corolario, con devolución de más de 1.000 millones a cerca de 200.000 inversores. No hay precedentes de reembolsos a inversores en ofertas públicas de esta magnitud.

La sentencia de la Audiencia Nacional considera que todo el proceso de salida Bolsa de Bankia contó con el visto bueno de las autoridades. En el apartado de hechos probados transcribe con profusión los hechos relevantes y documentos oficiales de seguimiento y autorización de esta singular recapitalización. Son 134 páginas de hechos no discutidos con algunas referencias a lo que se considera probado. Basta una frase para sintetizar lo relevante: todo el proceso de salida a Bolsa de Bankia “fue perfectamente conocido, supervisado y autorizado por el Banco de España”.

La sentencia menciona 246 veces al Banco de España y 110 a la CNMV. La base de la absolución son los informes y documentos de estos organismos. Según relata la sentencia todo el proceso de salida a Bolsa fue impulsado y autorizado por el Banco de España y la CNMV, cada uno en su parcela, el Banco de España en relación con la solvencia y la CNMV en lo relativo a la transparencia. La sentencia absuelve a los administradores de Bankia y señala al control del Banco de España como principal justificación.

Hay una presunción general de legitimidad en la actuación de la administración y una presunción de validez de sus actos. En este sentido, la actuación del Banco de España, como organismo de la administración especializado en la solvencia de los bancos y en el análisis de su contabilidad, visando la salida a Bolsa de Bankia, resulta favorable para la absolución de los acusados. Además, ni ha quedado acreditado el falseamiento contable ni hubo intención de defraudar a los inversores. Una fundamentación sólida que deja pocos flecos sueltos, lo que ha llevado a la fiscalía a anunciar que no va a recurrir la sentencia.

De buscar responsables hay que empezar por el Banco de España. Aristóbulo de Juan, exdirector general del Banco de España, consultor internacional y uno de los mejores expertos en crisis bancarias, aclaró en su comparecencia en el Congreso de los diputados en la Comisión de investigación de la crisis financiera que “no se podía usar dinero público, no se podía identificar las pérdidas en su tamaño real, con lo cual quedaban mediatizados los inspectores; es decir, su labor se convertía más bien en asesorar a las entidades, a salvar formalmente sus problemas regulatorios, en vez de identificar los problemas de solvencia, los problemas de gestión, y exigir su corrección”.

Eso es precisamente lo que ocurrió en el proceso de salida a Bolsa de Bankia en el que la labor del Banco de España fue más bien de asesor para salvar los problemas regulatorios, en vez de identificar los problemas de solvencia para exigir su corrección. Frente a la afirmación de la sentencia, extractando los informes del Banco de España, de que “las Cajas de Ahorro objeto del proceso de integración merecían la calificación de entidades fundamentalmente sólidas”, para Aristóbulo de Juan “Bankia nace en el año 2010; son siete cajas con problemas, no fundamentalmente sólidas”.

No obstante, la sentencia concluye que se trata “de un proceso de integración rigurosamente seguido y autorizado por el Banco de España”, en el que no resulta acreditado que las cuentas no reflejaran la imagen fiel, debido a que los “ajustes se realizaron contra reservas y no contra resultados”, aunque la circular contable no lo contemplara. Proceso en el que se segregan activos para “hacer más atractiva para el inversor” la salida a Bolsa, operaciones de “trasiego de activos y pasivos” para Aristóbulo de Juan.

A su vez, la CNMV exoneró a Bankia de acompañar el folleto con las cuentas auditadas “al entender que los inversores disponen en el folleto informativo de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los valores objeto de la oferta”. Dicha información consistía en «datos financieros pro-forma» que “tratan de una situación hipotética y pueden no ser suficientes y representativos de la posición financiera o de los resultados.” Luego los inversores en lugar de cuentas auditadas contaron con una simulación que “no debería ser tomada como indicador de los resultados futuros”. Ese fue el granito de arena de la CNMV a una cuestión de estado, salvar Bankia sin ayudas públicas.

Lo cierto es que, como dice la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, la información del folleto no reflejaba la imagen fiel y no advertía con claridad del riego que asumían los inversores. Recoger un largo listado de 36 riesgos habidos y por haber, no es informar con la precisión requerida. Los ahorradores que acudieron a la salida a Bolsa no fueron advertidos con claridad y de forma destacada de que su dinero se destinaba a recapitalizar un banco en situación de graves dificultades. Dice la sentencia de la Audiencia Nacional que la omisión del detrimento “no obedeció al deseo de ocultar esta circunstancia, alterando la imagen fiel de la entidad”, lo cual contribuye a la absolución penal pero no exime de la responsabilidad civil frente a los ahorradores perjudicados. Que no haya falsedad o mala intención según dice la sentencia de la Audiencia Nacional es compatible con la existencia de omisiones en perjuicio de los inversores que justifican la indemnización en el plano civil.

En suma, la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la salida a Bolsa de Bankia describe con crudeza una operación de recapitalización apelando al ahorro del público en la que se puso en riesgo a los inversores para evitar recurrir a las ayudas públicas. Pero a la postre no se logró la estabilidad de Bankia y se tuvo que recurrir al dinero de los contribuyentes para rescatarla.

El principal damnificado de la sentencia es el Banco de España quien, contando con la complacencia de la CNMV, antepuso la solvencia de Bankia a la protección del ahorro. El daño al mercado es incalculable. Al crear incertidumbre sobre el correcto funcionamiento de los supervisores, pieza imprescindible para garantizar el buen funcionamiento de los mercados, se dificultan las ofertas públicas. ¿Quién va a acudir a la suscripción de una ampliación de capital de un banco cotizado sabiendo que el Banco de España prima la solvencia sobre la transparencia?

Como le ha requerido el Fondo Monetario Internacional, el Banco de España debe ser mas proactivo en la defensa del cliente bancario a través de la transparencia. También es importante destacar el daño interno al haber dejado a la intemperie a los dos inspectores designados para actuar como peritos, quienes han actuado con impecable profesionalidad en una lucha desigual con las instituciones.

Al asalto de los organismos reguladores o la destrucción de la CNMC

Hace unos días leíamos en los medios que la Moncloa preparaba el asalto a la CNMC, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el organismo regulador encargado de velar por el buen funcionamiento de los mercados y de la competencia en España. Nuestro comentario era que el titular era intemporal: todos los gobiernos aspiran a controlar más o menos los organismos reguladores, por la sencilla razón de que pueden resultar bastante molestos, sobre todo, si de verdad son profesionales e independientes. Así que nuestros partidos, como hacen con otros organismos supuestamente independientes, lo que vienen haciendo tradicionalmente es repartirse los consejeros: uno para ti, dos para mi, en función del número de escaños en el Congreso (o de los apoyos necesarios, ya saben, el PNV siempre pilla). Los otros agentes que aspiran a “capturar el regulador” son los agentes económicos, claro está.

Entre unos y otros, el papel de estas instituciones no es nada fácil. ¿Y cuál es ese papel? Nada mejor que leer la Exposición de Motivos de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que refundió (se nos dijo entonces que por razones presupuestarias) varios organismos reguladores en uno solo. Por cierto, un diseño casi único en el mundo y muy cuestionado; pero esa, ahora, no es la cuestión. Ojalá lo fuera, estaríamos en otro nivel de preocupación.

Pues bien, dice la Exposición de Motivos lo siguiente: “El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios básicos de la economía de mercado, la cual impulsa y promueve la productividad de los factores y la competitividad general de la economía en beneficio de los consumidores. Estos principios son también fundamentales en el diseño y definición de las políticas regulatorias de las actividades económicas. En este marco, los organismos supervisores tienen por objeto velar por el correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica, hacer propuestas sobre aspectos técnicos, así como resolver conflictos entre las empresas y la Administración.” Suena tremendamente técnico y complejo. Y lo es. De hecho, la necesidad de contar con estos organismos se justifica -siempre según la Exposición de Motivos- por la complejidad de las tareas de supervisión y control, lo que exige la necesidad de contar con autoridades cuyos criterios de actuación se perciban por los operadores como  eminentemente técnicos y ajenos a cualquier otro tipo de motivación.

En el articulado también se hace referencia a los requisitos para ser Presidente o Consejero de este organismo. Según el art. 15 “1. Los miembros del Consejo, y entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y
Competitividad, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá vetar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso, se entenderán aceptados los correspondientes nombramientos”.

No se hace referencia explícita a la necesidad de la independencia que se predica del organismo pero en fin, sería lo suyo. No en España. La todavía vicepresidenta saltó directamente de Moncloa a la CNMC. La presidenta “in pectore” también lo va a hacer. Nada nuevo bajo el sol. Con esto ya se hacen una idea de lo importante que es el “hearing” en el Congreso. Todo queda atado y bien atado con los pactos previos de los partidos. Oigan lo que oigan los parlamentarios, saldrán elegidos los candidatos propuestos, faltaría más.

Y como es lógico, la gente se va animando. “Sostenme el cubata”, como se dice ahora. Porque si antes era un secreto a voces que los candidatos no tenían ni idea en materia de competencia -y así lo reconocía alguno en privado, añadiendo el nombre además de su “padrino” político, para explicar qué hacía en un organismo supuestamente técnico y profesional- ahora ya no es un secreto. Hemos pasado del disimulo al reconocimiento puro y duro de que se es candidato por la gracia del dedazo político de turno. Ayer mismo el candidato de Podemos a Consejero de la CNMC, Carlos Aguilar  -para qué nos vamos a engañar, esto funciona así- lo reconocía, no se sabe ya si con candidez o con desfachatez: no sabe nada de competencia.  Ni falta que le hace, porque tiene algo más importante: un padrino político que le va a colocar.

Nos comentaba el otro día un periodista que es difícil que un ciudadano de a pie entienda lo que nos cuesta esto. Entiende que le vamos a pagar un sueldo público muy importante a una persona que no está capacitada para el puesto y que, si fuera honesta, sencillamente no debería aceptarlo. Pero nos va a costar todavía más en falta de competencia y en encarecimiento de productos y servicios, como ocurre en España con la energía. Y hasta en puestos de trabajo. Ya explicamos el otro día por qué cierra Alcoa, por ejemplo, una fábrica muy intensiva en uso de energía que es mucho más cara en España que en otros países de nuestro entorno. Por no mencionar el coste en imagen. A nosotros, sencillamente, esto nos produce mucho bochorno.

Al final, resulta que los nuevos partidos lo que querían era ser ellos “la casta”, en lugar de acabar con “la casta”, pero con un grado de incompetencia y mediocridad todavía superior.  Y encima con buena conciencia, pues cualquiera se mete con un antifascista, aunque no sepa hacer la o con un canuto.

En fin, otra muestra más del imparable deterioro institucional ya iniciado hace muchos años, pero que se está acelerando por el desprecio de este Gobierno de coalición con todas y cada una de las instituciones que toca.

El espacio controlado de pruebas o “sandbox” para Fintech. Un sistema innovador y polémico.

El 10 de julio de 2018 se publicó el “Anteproyecto de Ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero” (en adelante, el Anteproyecto) cuyo objetivo fundamental es la creación de un espacio controlado de pruebas o “regulatory sandbox”. Su objetivo como dice su artículo 1 es “facilitar la innovación financiera de base tecnológica, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica y se garantiza la protección de la clientela” .

La idea del “sandbox” (arenero) es crear un espacio controlado para que en él se realicen actividades financieras novedosas bajo un régimen y una supervisión específicos pero sin tener que cumplir los requisitos que se exigen de ordinario para ese tipo de actividades. La EM dice que “los proyectos no se encontrarán sujetos a la legislación específica aplicable a la prestación habitual de servicios financieros, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en esta ley y en el correspondiente protocolo”. Quizás el Anteproyecto debería matizar esta expresión, pues en ningún caso el sandbox puede amparar el incumplimiento de la legislación financiera, que en buena parte viene impuesta por Directivas europeas. No se trata de saltarse la Ley vigente sino de aplicarla obviando determinadas exigencias ordinarias de los reglamentos y del supervisor para adaptarlas a la nueva forma en que se prestan determinados servicios financieros. En Reino Unido, la autoridad financiera  (FCA) dice expresamente que el sandbox no exime del cumplimiento de la Ley.

¿Cómo funcionará? El primer paso del procedimiento es la solicitud por el promotor, que puede ser cualquier persona física o jurídica (art. 3.d). El requisito objetivo es que sean “proyectos que aporten innovación financiera de base tecnológica y que se encuentren suficientemente avanzados para probarse.” (art. 5.1). Se exige también que aporten valor en materia de “cumplimiento normativo… calidad de las condiciones de acceso y disponibilidad en la provisión de servicios financieros o de aumento de la protección a la clientela… eficiencia de entidades o mercados; o mejora de …la regulación o …supervisión financiera”. Como vemos, criterios bastante amplios y sobre todo indeterminados: esto es lógico porque los proyectos Fintech pueden ser  muy variados, pero quizás el sistema ofrezca una excesiva discrecionalidad a las autoridades que han de decidir sobre la admisión de proyectos. Estas solicitudes se presentan “en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro … acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicará el proyecto y … el régimen de garantías y protección previsto en el capítulo II”.  Aunque en el mundo de la tecnología parecería más razonable tener un canal abierto sin interrupción para permitir una mayor rapidez de acceso el mercado, este sistema de convocatorias es el que se ha utilizado también en Reino Unido y quizás sea la única manera de llevar una supervisión eficaz.

La decisión sobre la autorización del proyecto corresponde a la/s autoridad/es a las que afecte el proyecto (BdE, CNMV, DGS), que tras su evaluación favorable debe/n elaborar con el promotor el protocolo de pruebas, que en realidad va a ser la Ley que rija la actividad. En dicho protocolo deben constar al menos “ a) una limitación en cuanto al volumen y tiempo de realización; b) la información que se facilitará a las autoridades … c) las fases del proyecto y los objetivos a alcanzar .. d) los recursos con los que tendrá que contar el promotor …; e) el régimen de garantías para cubrir su eventual responsabilidad …” (art 8.1). Esto por supuesto no es exhaustivo y el mismo artículo  insiste en que el protocolo contendrá “todas las cautelas necesarias para garantizar en cada prueba un sistema específico de protección de los participantes que sea proporcionado al nivel de riesgo del proyecto”.

El Capítulo II del Anteproyecto establece en todo caso unas garantías mínimas. La primera es la información: se exige que el consentimiento del participante conste en un documento en el que “además de sus derechos se detallen la naturaleza, implicaciones, riesgos y responsabilidades de la prueba”. La segunda garantía (art. 11) es el derecho de desistimiento del participante, no sujeto a plazo y que no puede dar lugar a ninguna indemnización. En tercer lugar, el Anteproyecto establece la responsabilidad del promotor por daños a los participantes y la prestación de garantías financieras para cubrirla. El art. 12 establece una presunción de que los daños producidos al participante son consecuencia de su participación en la prueba. Los criterios de las autoridades a la hora de fijar la suficiencia de estas garantías será clave a la hora de que este sistema sea o no útil. La idea es que puedan operar en el mercado financiero entidades que tienen capacidad de innovación pero no cumplen los exigentes requisitos de las entidades financieras. Si las exigencias en prestación de garantías financieras son muy exigentes, solo los operadores con muchos recursos podrán acceder a este sistema y poco se habrá avanzado. La clave será el acierto en la aplicación del criterio de proporcionalidad al que hace referencia el art. 19 del Anteproyecto y que deberá ser distinto según el riesgo que asuman los consumidores en cada caso.

Como los proyectos han de ser por un tiempo determinado, se tiene que prever qué sucede a su término. Se crea una comisión para el seguimiento de los proyectos y se prevé al fin de las pruebas una evaluación de las mismas (art. 17) y la posibilidad de autorización de la actividad como consecuencia de las mismas, con los requisitos que sean proporcionados a los riesgos de la actividad y con la posibilidad de simplificar algunos requisitos de acceso por el previo conocimiento por el supervisor (arts 18 y 19).

Como vemos, se trata de un sistema  que no tiene precedentes en nuestro sistema normativo y que puede parecer chocante, pues ignora el principio de generalidad de las leyes: el Anteproyecto fija criterios generales de actuación y las garantías mínimas, pero deja todo el resto al protocolo, como si fuera una norma para un sujeto concreto. A estos problemas teóricos  se añaden otros prácticos. Como ha señalado Fernando Zunzunegui (aquí), el supervisor se convierte no en un tercero que comprueba el cumplimiento de las normas, sino en quien selecciona los actores, establece normas a través del protocolo, y además supervisa la actividad. La alternativa que propone este autor es aplicar la normativa vigente con el criterio de proporcionalidad al que se refiere el Antep0royecto.             La propuesta tiene lógica, pero es difícil que se funcione en la práctica: a los supervisores les va a ser muy difícil cambiar sus criterios y adaptarlos a servicios prestados de forma distinta a la habitual, tanto por costumbre como por falta de medios para el análisis individual. A falta de sandbox, lo que tendremos será el mantenimiento del statu quo y el incumplimiento de la regulación o a la fuga de las actividades a otros países (y probablemente a ambas).

Además, las experiencias de nuestro entorno parecen de momento ser positivas tanto a juicio de los promotores (aquí) como de la autoridad supervisora (aquí) . Por todo ello quizás sea razonable realizar este “experimento”, limitando por supuesto el tiempo y el volumen de las actividades. En realidad, se podrían incluso conciliar las dos posiciones: como para los supervisores es en la práctica imposible aplicar su normativa a la carta, el sandbox permite aplicar esa proporcionalidad de forma limitada, a unos proyectos seleccionados que son objeto de una supervisión especial (sin incumplir la Ley), utilizando después la experiencia para aplicarla a otros semejantes, quizás fuera del sandbox.

 

Renovaciones pendientes de organismos reguladores: el caso de la CNMV

Uno de los primeros mensajes de voluntad reformista que puede lanzar el ¿nuevo? Gobierno del PP de Mariano Rajoy será el de las personas designadas para ocupar los puestos vacantes en los organismos reguladores. Actualmente se encuentran vacantes –por haber transcurrido el tiempo máximo desde el nombramiento en el cargo- tres plazas de Consejeros en la CNMC, y la Presidencia y Vicepresidencia de la  CNMV (ocupada hasta ahora principios de octubre por Elvira Rodriguez y Lourdes Centeno).  Además, está también la cuestión de la próxima salida en el mes de enero de Fernando Restoy como subgobernador del Banco de España y por tanto como consejero nato de la CNMV.

Sin embargo, si juzgamos por esta noticia, lo que se pretende es volver a las andadas, es decir, al tradicional reparto de cromos cuando un Gobierno no tiene mayoría absoluta, esta vez con el PSOE. Quizás lo mejor es que se diga que es un “gesto institucional”. Curiosa concepción de las instituciones.

Sobre el nombramiento de Elvira Rodriguez para la Presidencia de la CNMV escribimos en su día, y además en inglés, para llamar la atención de lo que ocurriría en España, como puede verse aquí  También escribieron denunciando el mal funcionamiento de nuestras instituciones que refleja este tipo de nombramientos Luis Garicano, Tano Santos y Jesús Fernandez-Villaverde en Nada es Gratis

Efectivamente, Elvira Rodriguez, con independencia de otros méritos que sin duda posee, era en ese momento una diputada del PP  sin ninguna experiencia previa en el ámbito de la regulación del mercado de valores, aunque había ostentando diversos puestos y cargos públicos de indudable relevancia. Sin duda ahora es una experta. Lo mismo cabe decir de su Vicepresidenta, abogada del Estado. Pero en la lógica partidista, gozando el PP de mayoría absoluta, se trataba de designar unos cuantos altos cargos; en definitiva le “tocaba” elegir a quien mejor le pareciese para presidir la CNMV, que es exactamente lo que hizo. En este sentido, continuaba una larga tradición española, aunque también es verdad que otros nombramientos habían recaído en personas que, por lo menos, no pasaban directamente del Parlamento a la CNMV; incluso algunos sabían algo de mercados de valores antes de llegar al puesto.

De todas formas hay que insistir en que la práctica ha sido más bien la de considerar estos cargos como “parte del botín” a repartir. Conviene no olvidar que se trata de puestos muy bien pagados (149.326 euros brutos al año, el doble que un Ministro) y, por tanto, muy codiciados.

Efectivamente, de conformidad con el art. 17 de la Ley 24/1988 de 28 de julio reguladora del mercado de valores (en vigor hasta el 13 de noviembre de 2015) la Comisión Nacional del Mercado de Valores está presidida por un Consejo cuyo Presidente y Vicepresidente son nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda “entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores”. Hay además otros dos Consejeros natos, es decir, por razón de su cargo (Director General del Tesoro y Política Financiera y Subgobernador del Banco de España) y otros tres Consejeros igualmente nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, de nuevo “entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores”.

Para que se hagan una idea de hasta que punto se ha empleado la CNMV para acomodar a personas que habían demostrado la lealtad al partido o sus ministros podemos poner el ejemplo de la actual Consejera Beatriz Viana. A lo mejor no se acuerdan de ella: Beatriz Viana fue la Directora General de la AEAT que tuvo que dimitir (“por razones personales” ya saben) por el escándalo de la atribución a la infanta Cristina de una serie de operaciones inmobiliarias relacionadas con el “caso Noos” por error.  Como persona cercana a Montoro y sacrificada por la causa, fue recolocada en la CNMV. Ninguna experiencia previa en mercado de valores. A preguntas de la entonces portavoz de UPYD sobre la idoneidad de la candidata, el Gobierno se limitó a contestar que se había cumplido el procedimiento y que era idónea. Porque yo lo digo, vamos.

En la actualidad, la regulación sobre los nombramientos de la CNMV se encuentra contenida en el art. 23 el Real Decreto legislativo 4/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores que tiene la misma redacción que el artículo 17 de la Ley de 1988.  La normativa por tanto no ha cambiado, pero cabe preguntarse ¿volverá a hacer el Gobierno el mismo tipo de nombramientos?

Por ahora, como es sabido, los intentos de prorrogar (por el Gobierno en funciones) tanto a la Presidenta como a la Vicepresidenta de la CNMV  no han prosperado, aunque al parecer tanto Elvira Rodriguez como Lourdes Centeno siguen como “asesoras” en la CNMV   suponemos que hasta que se les recoloque en otro destino o se nombre a los nuevos Presidente y Vicepresidente. El Vocal no nato de mayor antigüedad, Juan Manuel Santos-Suarez ejerce en la actualidad la Presidencia en funciones.

En todo caso, nos parece bastante curioso –y revelador- que cuando se habla de intentar convertir a Madrid en un gran centro financiero no se aborden este tipo de cuestiones. A nuestro juicio es poco probable que,  mientras persistan estas prácticas clientelares, consigamos convencer a las empresas de la City de Londres para que se trasladen a Madrid,  por muy buen lobbista que sea Daniel Lacalle, recientemente contratado por la Comunidad de Madrid (a través de un Convenio con la Cámara de Comercio) no sin cierta contestación, básicamente por el procedimiento utilizado.

Efectivamente, por citar las sabias palabras del post de Garicano, Santos y Fernández, para convertirse en un centro financiero de primer nivel “Entre los puntos fundamentales está que el inversor extranjero ha de sentirse completamente seguro de que sus intereses están protegidos por organismos que no son susceptibles de captura por parte de los intereses políticos locales. En un mundo donde la competencia por el capital va a ser tremenda en los años venideros la fortaleza institucional de nuestros mercados financieros va a ser fundamental.”

Quizás por eso hay que llamar la atención sobre la inexistencia de debate público sobre el modelo de nuestros organismos reguladores y, en concreto, sobre los nombramientos que se hacen de personas sin experiencia profesional previa en ese ámbito por razones de proximidad o afinidad. Podemos aprovechar la iniciativa de la Comunidad de Madrid para recordar que más importante que hacer lobby en Londres parece hacer lobby en Madrid para, al menos, que los nuevos nombramientos garanticen la independencia y la profesionalidad del organismo rector de la CNMV. De esta manera, aunque fracase la iniciativa de la Comunidad de Madrid, saldríamos ganando en calidad institucional.