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“El asalto a la justicia” reseña literaria del libro del magistrado Alfredo de Diego

 

Una suerte de milagro alquímico consigue el magistrado de Diego con su última publicación, un libro denso y ligero a la par: denso porque compendia en un volumen manejable todo lo necesario para estar al tanto de la independencia judicial en España; ligero, porque se lee del tirón, se termina casi antes de haberlo empezado.

No es de extrañar, pues su trayectoria intelectual aúna la producción técnico-jurídica con el compromiso democrático, lo que le confiere un perfil polemista, incómodo y hasta hiriente a menudo, pero íntegro siempre. Así, no se arredra en tildar como “corrupción” las ansias colonizadoras de la partitocracia sobre nuestro Poder Judicial (página 153). Como atinadamente observa la abogada y activista social Verónica del Carpio, este trabajo se enmarca en el subgénero de la autocrítica judicial, es decir, la denuncia que desde dentro los magistrados hacen de los vicios de una Justicia que conocen y padecen de sobra por experiencia propia. Pero no cede al superficial lamento victimista, sino que el autor arma su tesis con impecable coherencia expositiva. Veámoslo:

La construcción argumental parte de la defensa de la neutralidad ideológica de la función judicial, no obstante compatible con la implicación ciudadana y la creación jurídica (página 39). En consecuencia, propugna un modelo “profesional” frente a degeneraciones patológicas que cataloga en una curiosa taxonomía reminiscente a la del profesor Alejandro Nieto: juez “meritorio”, “comprometido”, “deferente” y “viral” (páginas 64 a 69). Y, como colofón, remata su diagnóstico con la ya clásica crítica a los “políticos-togados”.

Pero donde el coraje del autor se torna casi suicida es al tratar las relaciones entre tribunales y opinión pública. Sin tapujos afirma que “el juez no es político: no tiene que buscar la fuente de su legitimación en el apoyo popular de sus decisiones” (página 78). Lapidarias palabras lanzadas contra el plumaje de togados gallináceos incapaces para dar un paso si no es con el beneplácito del dogma políticamente correcto predicado desde los púlpitos de las redes sociales. Por eso no se arredra en calificar como acusaciones de “brujería” el acoso a los magistrados que se mantuvieron firmes en asuntos tan tristes como el de “la Manada” (página 91).

Sentadas estas premisas, acomete con renovada consistencia lógica el consabido análisis de los males de nuestra Justicia: la total designación parlamentaria del Consejo General del Poder Judicial- CGPJ- (“franquicia partitocrática”, página 153); los nombramientos de altos cargos judiciales (“cambio de cromos”, página 124); y las puertas giratorias (exigiendo una “cámara hiperbárica” donde retrasar el retorno a la jurisdicción, página 110). Si aceptamos que el papel del juez se define por la aplicación de la Ley sin dejarse seducir por la ideología o el favor popular, se revela como mera justificación impostada el discurso oficialista que patrocina la “politicidad” de la magistratura para vincularla a intereses extrajurídicos, ya sea desde la derecha o la izquierda.

Nótese que el autor no forma parte del estamento cortesano de nuestra judicatura que vergonzosamente escamotea las propuestas de los sectores más contestatarios, como la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Por ejemplo, transcribe sus ocho bases para la objetivación de los nombramientos judiciales (páginas 146 a 149). Delicada cuestión ésta, pues los apparatchiks togados no se atreven a criticarlas en público aunque abominen de ellas en privado, ya que su positivación desmontaría el chiringuito donde tan a gusto se cobijan. Por otro lado, recuerda la investigación inquisitorial a la que, con desprecio a las garantías procesales, el CGPJ sometió a Manuel Ruiz de Lara, portavoz de la Plataforma (pagina 156).

Llegados a este punto no queda sino remitirnos a la lectura completa de este ensayo cuyo principal mérito (¿o demérito?) acaso sea su brutal sinceridad. Mucha es la sal que esta obra arrojará sobre heridas abiertas que otros se obstinan en tapar.

Relevancia constitucional, insignificancia presupuestaria

El debate acerca de si el Tribunal Supremo es un galgo o un podenco desde una perspectiva constitucional, está felizmente superado desde el año 2001, cuando el profesor Díaz Picazo –a la sazón presidente hoy de su Sala Tercera- nos explicó que el concepto de «órganos constitucionales» tenía un origen puramente doctrinal, extranjero por añadidura, siendo su precisión y utilidad muy discutibles. No en vano, los artículos 59 y 73 de la LOTC, designan como órganos constitucionales al Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); el artículo 58 LOPJ incluye, además de los anteriores, al Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas y, finalmente, por lo que se refiere al régimen de pensiones de los presidentes de ciertas instituciones del Estado, se añade a todos los anteriores el Consejo de Estado y el Fiscal General del Estado… sin que, por cierto, obre en el catálogo de «órganos constitucionales» de nuestro derecho positivo, nada menos que la Jefatura del Estado, quizá el órgano cuya naturaleza constitucional resulta menos controvertida.

Ahora bien, la vigente poquedad de ese debate doctrinal no lo es, ni mucho menos, en la esfera práctica. Nótese que, aunque sólo las Cortes Generales y, en cierto modo, la Casa Real, tienen reconocida su autonomía presupuestaria en la propia Constitución (arts. 72.1 y 65.1), sin embargo, las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado y CGPJ (no así la del Defensor del Pueblo) confieren a estos «órganos constitucionales» la competencia para elaborar sus respectivos presupuestos.

Pues bien, a pesar de la irrebatible «relevancia constitucional» del Tribunal Supremo merced a su reconocimiento ex art. 123 CE, que le garantiza, frente al legislador, el respeto a su núcleo de características básicas, sin embargo, lo cierto es que su naturaleza ectópica con respecto al resto de «órganos constitucionales» le impide disfrutar de la autonomía financiera de la que, en mayor o menor medida, goza el resto. Y esto, créanme, no es una mera esgrima académica o doctrinal, sino que afecta muy severamente a su organización y funcionamiento y, consecuentemente, a la labor constitucional que tiene atribuida, garantizando el principio de unidad jurisdiccional que informa la totalidad del Título VI y que queda consagrado en el art. 117.5 CE.

¿Esta tara estructural es endémica en nuestro país o también la sufren otras instancias supremas de nuestro entorno? Lamentablemente, se trata de una epidemia ampliamente extendida en el Derecho comparado. Fíjense, la Ley del Presupuesto que elabora el Bundestag alemán a instancias del Ministerio Federal de Finanzas, y que asume o no, las propuestas presupuestarias del resto de departamentos ministeriales, contiene una ley de presupuesto independiente para el Tribunal Supremo Federal elaborada conforme al proyecto financiero presentado por el Ministerio Federal de Justicia. El Tribunal Constitucional Federal, sin embargo y como ocurre aquí, dirige su propuesta financiera directamente al Ministerio Federal de Hacienda.

Por lo que respecta al Tribunal Supremo del Reino Unido, éste obtiene su financiación de una variedad de fuentes al ser el órgano superior para el conjunto de la Unión, de modo que recibe fondos directamente del Ministerio de Justicia, en nombre de la jurisdicción de Inglaterra y Gales, así como de los gobiernos de Escocia e Irlanda del Norte, a través de la dotación presupuestaria prevista en cada caso. También cuenta con una vía de financiación que percibe directamente desde el Ministerio de Hacienda aprobada por el Parlamento.

No ocurre sin embargo lo mismo con su homólogo y pariente norteamericano, el cual, sobre una base anual, desarrolla su propio proyecto de ingresos y gastos. En virtud de la Ley 31 USC § 1105 (a) (5) y (b), el presupuesto planteado por el Tribunal Supremo es incluido sin cambio (junto con un presupuesto independiente para el resto de los tribunales federales) en el capítulo de “gastos estimados y propuesta de créditos” dentro del presupuesto integral presentando por el Presidente a la Cámara de Representantes. El presupuesto global que se propone es la base de una Ley de Asignaciones que, tras las deliberaciones del Congreso, se aprueba, pudiendo atender total o parcialmente la propuesta de financiación incorporada por el Presidente del Tribunal Supremo.

La cuestión de la autonomía presupuestaria recibe, asimismo, un tratamiento diverso en aquellos ordenamientos jurídicos que conservan la dualidad funcional de sus Altos Organismos Consultivos, siendo administración asesora a la vez que supremas instancias jurisdiccionales en el orden contencioso-administrativo.

De esta manera, mientras la Ley 186, de 27 de abril de 1982, reguladora de la jurisdicción administrativa y del personal de secretaría y auxiliar del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos regionales, reconoce en su artículo 53-bis la autonomía financiera del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos regionales (desarrollada por el Decreto del Presidente del Consejo de Estado 6 de febrero de 2012), la financiación de la Corte Suprema italiana depende directamente del Ministerio de Justicia y de la asignación contemplada en el Presupuesto General aprobado por el Parlamento, según la propuesta financiera efectuada por el departamento de Justicia, careciendo la Corte Suprema de legitimidad para discutir el importe asignado, sin perjuicio de la propuesta que el Primer Presidente o el Consejo de la Magistratura puede presentar ante el Ministro de Justicia, sobre las necesidades del Poder Judicial.

Y en la República Francesa, exactamente igual. Mientras el programa dedicado a los medios presupuestarios de la administración de justicia (Programa 166) tiene 37 presupuestos operacionales, es decir, uno por cada distrito de apelación, el programa del Consejo de Estado y los tribunales administrativos bajo su autoridad tienen una sola cuenta bajo la supervisión de su Secretario General. Este sistema de organización presupuestaria autónomo y centralizado permite una mayor eficiencia y coordinación, de manera que, al principio de cada ejercicio presupuestario, pueden preverse los objetivos y necesidades de manera mucho más ágil y ajustada, reforzándose así el principio de independencia judicial, al mantenerse al margen de la gestión económica del Consejo cualquier autoridad no estrictamente vinculada con el orden contencioso.

En las antípodas de este escenario, la presidencia de la Corte de Casación francesa viene insistiendo desde hace años en la perentoria necesidad de dotar de autonomía financiera a la institución, de modo que pueda paliarse la grave crisis institucional cuyas manifestaciones son múltiples (obstrucción de los procedimientos, demoras excesivas en el juicio, falta de recursos humanos y materiales, priorización de litigios, etc.) y que se enraíza en la crónica carencia de fondos y en el encorsetamiento de su gestión.

En síntesis, y ante las graves carencias estructurales de la administración de justicia ¿es suficiente, como única respuesta financiera, el aumento lineal del presupuesto del correspondiente Ministerio de Justicia? ¿La independencia que el artículo 117 CE confiere a los jueces se contrae únicamente a la pura decisión jurisdiccional? ¿Es seriamente concebible que la lógica ministerial que diseña el desenvolvimiento presupuestario de los juzgados y tribunales, no afecte tarde o temprano, su independencia? ¿La cabal independencia no implica, como premisa conceptual, una autonomía de gestión de los recursos humanos y materiales que habilitan su aplicación?

En lugar de seguir razonando de acuerdo con un modelo de financiación de corte departamental claramente inidóneo, es hora de considerar una reforma ambiciosa y decididamente innovadora que permita a los Tribunales Supremos desarrollar con garantías la función constitucional que tienen atribuida, de manera que, y por encima de otras consideraciones, puedan dar cuenta responsablemente de su gestión frente a una opinión pública que les imputa las deficiencias estructurales de un sistema que, hoy por hoy, se escapa absolutamente de su sedicente control.

#JuicioProcés: los testimonios de violencia y el valor de la retransmisión en directo

En las tres sesiones que conformaron la sexta semana del Juicio, asistimos a las declaraciones testificales de hasta 24 agentes de la Guardia Civil que realizaron las entradas y registros en diversas sedes y que elaboraron los atestados que constataban los hechos que presenciaban y el análisis de la documentación incautada.

El peso de las testificales para la malversación y la rebelión

La consecuencia de esas declaraciones es sencillamente demoledora, tanto por lo que se refiere a la existencia del delito de malversación como a la existencia de la violencia que integra el delito de rebelión, por el contrario, al de sedición.

En lo que respecta al delito de malversación, si bien no nos detendremos en el análisis de cada uno de los pagos y contratos que constituyen los escritos de acusación, sí que es preciso destacar la declaración de Felipe Martínez Rico, a la sazón Subsecretario de Hacienda, que abrió de par en par las puertas al delito señalando claramente que la deuda contra el Erario Público no se generó por el pago, sino antes, cuando se genera la deuda.

Por otro lado, en relación con el delito de rebelión, los testimonios de los guardias civiles acerca de la violencia fueron realmente escalofriantes; máxime si tenemos en cuenta que son funcionarios acostumbrados a vivir situaciones de tensión. Además de relatar cómo fueron objeto de insultos y escupitajos, describieron graves incidentes de tensión (“la multitud se agolpó de tal manera que quisieron sustraer al detenido de la cápsula de seguridad… algo inaudito. Lo agarraban por el cuello, lo agarraban por las ropas, intentaban sustraerlo de los guardias civiles que los llevábamos”). Así, no sólo alcanzaron a asegurar que se mascaba el miedo”, sino que a alguno, incluso, se le llegó a quebrar la voz cuando dijo que en toda su vida profesional jamás había visto tanto odio en los ojos de la gente, y sólo por estar haciendo él su trabajo.

Ya saben, la revolución de las sonrisas…

El Juicio en streaming: un acierto del Tribunal

Por otro lado, habiéndose celebrado ya veinte jornadas del Juicio, podemos considerar que se la decisión del Tribunal Supremo de retransmitirlo en directo ha sido una de las más acertadas.

Así, si bien se adoptó con la finalidad de evidenciar la mayor transparencia posible, la realidad es que también nos está permitiendo apreciar, a simple vista, si las alegaciones de las defensas sobre vulneración de sus derechos de defensa tienen algún recorrido. Principalmente por la limitación del interrogatorio de los testigos al estricto ámbito que haya delimitado la parte que lo ha propuesto, y por la no emisión simultánea de los videos del 20 y 21 de septiembre y del 1 de octubre, a la vez que se realizaba el interrogatorio de los Guardias Civiles que participaron en esos eventos.

Y la respuesta en ambos casos es no.

Si uno ve la escena en vivo, las alegaciones y citas de artículos constitucionales y de derecho internacional sobre vulneración del derecho de defensa realizadas en un lenguaje jurídico, decaen ante la normalidad del interrogatorio y lo innecesario de visionar un momento del mismo. Por ejemplo, del 20 de septiembre en la Consejería de Economía, cuando el testigo está declarando sobre lo que vio o percibió.

Quizá es por esto que las defensas ya han presentado, al menos, cuatro escritos dirigidos al Tribunal quejándose de las alegadas vulneraciones de sus derechos. ¿Por qué lo hacen si ya las han hecho de viva voz en el acto de juicio y hay constancia grabada de todo ello, siendo por tanto, a efectos legales una reiteración innecesaria?

Pues porque un escrito bien redactado en lenguaje jurídico con amplias citas internacionales permite crear una realidad paralela a la que se está dando en el Juicio y permite difundirlo a la prensa nacional e internacional, a pesar de que su contenido decae plenamente con el sólo cotejo del video grabado.

Y a este intento de crear un juicio paralelo por escrito se ha referido precisamente, esta semana, el Presidente de la Sala.

Resulta a su vez interesante apreciar cómo las defensas, a la vez que alegan vulneración de derechos de defensa, intentan impedir que los testigos verbalicen determinados hechos de los que han tenido conocimiento mediante la lectura o escucha posterior de conversaciones grabadas.

Esto lo hemos podido ver esta semana con respecto a un alto cargo detenido, que ordenó por teléfono a su secretaria tirar por el balcón todos los papeles que había en una mesa ante la llegada de la Guardia Civil.

La defensa protestó porque tal conversación ya constaba en la prueba documental y no era necesario que el testigo los verbalizara; ¿y por qué? Pues porque no es lo mismo una conversación transcrita que una alegación retransmitida en streaming ante el público general.

En definitiva, como decimos, un acierto que seguramente ayudará en posteriores impugnaciones ante tribunales internacionales.

¿Juana Rivas está en tu casa? El indulto

En el año 499 a.C la lex Valeria Horatia introdujo una institución denominada provocatio ad populum. El ciudadano romano condenado a muerte por un tribunal podía hacer uso de esta prerrogativa para que fuera el pueblo quien, reunido en comicios, decidiera sobre su destino.

Quizás podríamos ver en esta situación el antecedente más lejano del derecho de gracia, comúnmente conocido como indulto y que aparece reconocido en el artículo 62.i de nuestra Constitución. El Consejo de Ministros es quien se encarga de ejercer este derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

En cuanto a la situación que nos compete, la Audiencia Provincial de Granada ha dictado una sentencia en la que condena a Juana Rivas a una pena privativa de libertad de 5 años, a la inhabilitación para ejercer la patria potestad y a indemnizar por daño moral al padre de sus hijos a partir de una cuantía de 12.000€.

El propio abogado de Juana Rivas ha señalado que solicitarán el indulto sin acudir al Tribunal Supremo, puesto que es previsible que este niegue la existencia de interés casacional. ¿Y ahora, qué va a suceder?

A día de hoy, Juana Rivas no puede ser indultada porque para ello se exige la firmeza de la sentencia, es decir, que no sea susceptible de recurso. La decisión de la Audiencia Provincial será firme cuando haya pasado el plazo de 15 días señalado en el artículo 859 de la Ley de enjuiciamiento criminal. En los tiempos que corren, cabe decir que este requisito de firmeza no se exige para los delitos contra la Constitución, siendo posible en estos casos el indulto anticipado.

A juzgar por las declaraciones de la portavoz de igualdad del PSOE, este indulto será concedido. Ángeles Álvarez ha señalado que la decisión de la Audiencia Provincial “es inquietante para la seguridad de las mujeres” siendo además “una sentencia injusta y desproporcionada”. Ahora bien, se necesitará una motivación más minuciosa para que ese indulto no sea revocado posteriormente por el Tribunal Supremo, como ya sucedió cuando el Gobierno de Rajoy ejerció el derecho de gracia, por tercera vez, en el asunto de María Salmerón.

Cabe poner de relieve que el indulto es una derogación temporal de la ley penal, una facultad que debe utilizarse únicamente de manera excepcional “para evitar que el indulto se convierta en un salvoconducto para delinquir en el futuro”,  como ya señaló el Alto Tribunal. La concesión de esta prerrogativa requiere un estudio detallado y pormenorizado de las circunstancias particulares del caso: la prohibición del indulto general es prueba de ello. En lugar de esto, podemos ver que la situación se aprovecha para pisotear a Montesquieu, una vez más.

Entonces, ¿la sentencia de la Audiencia Provincial es injusta y desproporcionada? En lo que concierne al primer asunto, es decir, si la sentencia es “injusta”, podríamos decir que no lo es en tanto en cuanto la decisión es ajustada a Derecho. Asunto distinto es que cuestiones de equidad, oportunidad o de conveniencia social permitan al Gobierno ejercer el derecho de gracia (130.4 del Código Penal). En cuanto a la desproporcionalidad, la doctrina considera que no puede invocarse este motivo cuando la condena se ajusta al tipo penal señalado para el delito, que en este caso es el artículo 225 bis del Código Penal relativo a la sustracción de menores. De otro modo, se dificultaría la necesaria reforma del ordenamiento jurídico (ya sucedía con el deber de prestación del servicio militar, puesto que se indultaba en lugar de reformar la ley).

Aceptada la hipótesis de que el Consejo de Ministros conceda esta prerrogativa, será irrevocable, pero cabrá un recurso contra ese acto. El Tribunal Supremo podrá analizar si el acuerdo establece una coherencia lógica entre los hechos fácticos y la argumentación utilizada para justificar la decisión. El indulto es una excepción que permite al ejecutivo inmiscuirse en el ius puniendi que realmente corresponde al poder judicial. Aun así, se permite este tipo de control para garantizar la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de nuestra Carta Magna).

¿En qué situación se encontrará Juana Rivas tras la petición y concesión del indulto? Es importante remarcar que la petición no suspende la ejecución de la pena automáticamente, siendo esta una facultad que corresponderá a la Audiencia Provincial (ex artículo 4.4 del Código Penal). Una vez concedido, el indulto revocará la pena privativa de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Ahora bien, no afectará a los antecedentes penales, a las costas, y a la indemnización por daño moral de 12.000€. Es más, la mayoría de indultos concedidos son condicionados, y una de las condiciones más comunes es el cumplimiento de esa responsabilidad civil.

Señalaba al principio que, gracias a la provocatio ad populum, el penado conseguía evitar la condena. Sin embargo, en este caso, el populum, formado por profesionales que dieron malos consejos, tertulianos, twitteros e incluso algunos políticos, en lugar de exculpar al reo, lo han empujado hacia el castigo.

 

La ficción del procés a juicio

Me resultó tranquilizador escuchar ayer al presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mientras leía a los líderes del procés los derechos y las garantías procesales que les eran aplicables, todo ello, además, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (un guiño para el probable caso de que terminen recurriendo las resoluciones de los tribunales españoles). Los leía con rigor y voz desapasionada. Se abría así el mediático e histórico “juicio del procés”.

Al poco, la pantalla de la televisión se dividió en dos: a un lado, el señor Marchena seguía leyendo; al otro, se veía primero a los CDRs cortando otra carretera mediante una hoguera de neumáticos, en señal de protesta por el juicio; después, al presidente del Parlamento de Cataluña sugiriendo a la Justicia española que liberase a los políticos presos (que no presos políticos); y, finalmente, al abogado de Junqueras diciendo que todo no es más que un «juicio político» y que «los tertulianos de la tele no ven delito de rebelión». Uno, calmado, profesional, ceñido a las normas; los otros, irascibles, surrealistas, al margen de ellas. Convicciones políticas aparte, pienso que estas imágenes plantean una valiosa dicotomía entre la realidad y la ficción que presenta el proceso soberanista.

A esta última Daniel Gascón se ha referido perspicazmente en su libro El golpe posmoderno. 15 lecciones para el futuro de la democracia: la exaltación de la identidad nacionalista, la simbología recurrente y el conveniente diseño de mitos fundacionales han construido una realidad paralela que ha resultado convincente para una parte significativa de la ciudadanía catalana, la independentista, en cualquier caso insuficiente y con toda probabilidad encumbrada gracias a los devastadores efectos de la crisis económica, la pérdida de credibilidad del gobierno de Rajoy y los miedos reaccionarios que genera la consolidación de la nueva globalización, no sólo a nivel mundial (como su propio nombre indica), sino también en los refugios locales. Pero, tarde o temprano, la realidad acaba imponiéndose frente a la ficción, y una de esas imposiciones sucede lenta pero firmemente gracias a la presencia del Estado de Derecho y de una de sus manifestaciones más elementales, la Justicia.

Sucede que, desde hace unos años, se habla de dos fenómenos que resultan trágicos para el Poder Judicial. Uno es la politización de la Justicia, de la que mucho se ha escrito en este blog. Ésta se produce cuando el poder político consigue inmiscuirse en el devenir de la carrera judicial, ya sea eligiendo a los miembros del órgano de gobierno de los jueces (CGPJ), influyendo en los nombramientos de los altos cargos de la Judicatura o diseñando un ascenso en la carrera que responda a incentivos políticos, y no a criterios de mérito y capacidad. El perjuicio es claro: aparece la sospecha fundada de que sólo medran los jueces que muestran simpatía o complicidad hacia los políticos, mientras los demás se estancan. La judicialización de la política es la otra cara de la moneda: cuando la política fracasa en el desempeño de su labor, los jueces intervienen para deshacer el entuerto. Además de probar la incapacidad de nuestros representantes políticos, este segundo fenómeno tiene el inconveniente adicional de que se da pie al drama de la realidad (en la que, al contrario que en la política, no todo es posible) y, por qué no decirlo, al victimismo.

En el caso del juicio contra los líderes separatistas, se han producido de manera conjunta ambos fenómenos, sin que ello vaya a impedir que se imponga la Ley y se imparta Justicia, lo cual algunos sólo ahora comienzan a entender. La politización de la Justicia se ha criticado tristemente con razón por parte de los partidos independentistas (y de muchos otros, entre los que me incluyo), porque existe un indudable efecto perverso en la apariencia de independencia de la Justicia, como consecuencia del reparto político de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, y del que hace poco fue víctima precisamente Marchena, ahora magistrado ponente en el juicio del procés. También se ha acusado al Partido Popular (aunque es VOX quien está personado en la causa ante el Supremo) de judicializar el proceso soberanista tras una manifiesta desgana por hacer política.

Sin embargo, lo cierto es que la politización de la Justicia, aunque pueda ser realidad a ciertos efectos, es una ficción y un mito a los efectos de un delito cometido ante las cámaras y, por otro lado, la judicialización de la política es en gran parte auspiciada por el sector independentista, luego la crítica a ésta resulta incoherente.

Sea como fuere, lo que ocurriera antes del inicio del caso ante el Alto Tribunal es cosa del pasado: una vez los jueces entran en escena, no hay lugar para la ficción. El juicio completo del procés será aburrido, imposible de seguir con interés. Lo que nos llegará de él, no, claro: los partidos políticos y los medios de comunicación se encargarán de instrumentalizar un relato, el que a cada cual le convenga, con el que armar una estrategia para el futuro. Un relato no existe si no es contado y, como para ser escuchado necesita captar el interés de la gente, lo que nos ha de llegar del juicio del procés será épico, emocionante, pasional; no hay cabida aquí para los formalismos, los tecnicismos o los tediosos e interminables argumentos de leguleyo que tanto aburren a los parroquianos.

Pero, si en política es (casi) cierto que la percepción es la realidad, en la Justicia no lo es. De los cuatro poderes del Estado (incluyo a la prensa, a veces el más poderoso y siempre el más descontrolado), sólo la Justicia no perderá un solo minuto en entretener al ciudadano ávido de una historia que escuchar y que contar después. Se intentará ser justo, nada más. Y se hará escuchando a la fiscalía, a la acusación particular y a la defensa, cada una de las cuales ha pasado más de un año y medio estudiando pilas repletas de leyes, sentencias, informes, manuales y otros muchos documentos de soporífera condición. La pasión que estos jueces, abogados y fiscales sintieron un día al comenzar su papel en tan mediático e histórico juicio se disipó hace meses, entre las hojas de la enésima sentencia, a la luz blanquecina de un flexo a altas horas de la noche.

Y es que, frente a la pasión de la política –o poplítica, como se la ha llamado últimamente– y los medios de comunicación, que exaltan de manera cada vez más grotesca la épica y la emoción, la Justicia nos recuerda que no somos héroes, impunes ni todopoderosos, y que la mayor parte de la vida no transcurre tan frenéticamente como dibujan las historias de ficción, quizás para que podamos vivir más tiempo. La Justicia nos recuerda que no somos sino ciudadanos comunes a los que, como a todos los demás, un día nos llega la hora de responder por nuestros actos. Es como el tiempo, que nos pone a todos en nuestro sitio. O como la muerte, que a todos nos llega y que, al llegar, precisamente por dar por acabada la historia de nuestra vida, nos permite someter la misma a un juicio global (como dice, disculpen que cite a un familiar, mi tío Javier en su reciente libro La imagen de tu vida).

En derecho penal, existe una locución latina, iter criminis («camino del delito»), para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, a las etapas que existen desde el momento en que la idea surge en la mente del autor hasta que éste efectivamente la consuma (independientemente de que produzca los resultados deseados o no). Se resume así el principio de que los actos se enjuician una vez terminados y que, cuando los que se consuman son ilícitos, se impone el peso de la Ley, seas el ciudadano que seas. Porque, como decimos a menudo en esta Fundación, sea uno partidario de una idea u otra, de derechas o de izquierdas, independentista o no, sólo podemos convivir en sociedad si todos respetamos las reglas del juego.

Desde la prístina creación imaginaria de la República catalana en la cabeza de Jordi Pujol hasta su proclamación unilateral en boca –pequeña– de Puigdemont, se ha tratado de consumar una ficción, lo cual sin embargo se ha llevado a efecto con actos muy reales. La historia real del procés no ha acabado, pero su ficción sí. Y, como ha terminado, es hora de someterla al juicio de la realidad.

 

Judicialización, la verdad conveniente

La excesiva “judicialización” de la política y del “recurso al Tribunal Constitucional”, domina desde hace ya tiempo la mayoría de noticias y conversaciones sobre la situación política catalana, y se ha convertido en una verdad conveniente: tan confortable como intencionada.

Utilizando un foco y énfasis determinado estos titulares no informan sino concluyen: la acción política está ausente. Confunden realidad con conjeturas, y tanto pueden expresar desesperación ante la ausencia de soluciones, como frustración por no haber obtenido sus deseos. Entendible pero no enteramente justificado.

Quienes realizan estas afirmaciones olvidan mencionar que en democracia la política no se judicializa si se cumplen las normas. Porque es un sistema político últimamente regido por leyes no por individuos. Solo los regímenes autoritarios están por encima de la ley y exoneran al sistema político del judicial. En democracia nadie está por encima de la ley, porque la primacía de ley es la garantía contra la arbitrariedad del gobernante.

Entre las funciones principales de la justicia está precisamente poner orden entre los poderes del Estado, regular la distribución de autoridad y jurisdicción entre sus instituciones y resolver, de acuerdo al procedimiento establecido, sus posibles disputas. ¿No será que en lugar de una excesiva judicialización estamos ante frecuentes desacatos y desordenes?

En una sociedad diversa con un régimen de tipo federalista como el español, las mismas virtudes de descentralización territorial, también pueden propiciar transgresiones de las normas por sus actores, tanto locales como generales. Es por esto, que en cualquier nación descentralizada la relación, dinámica y cambiante, entre la administración autonómica y estatal, es regulada por el Tribunal Constitucional o Supremo1.

En unas circunstancias como las actuales, cuando se esta cuestionando desde el gobierno catalán el principio fundamental del Estado, la legitimidad de la nación que lo forma, el Tribunal Constitucional y Supremo no pueden sino mantener una actuación sostenida y relevante. La otra alternativa es un camino que todas las partes (ver más adelante) reconocen singular: aceptar la división permanente de la soberanía y situar a ambos, Estado y sus partes, bajo la constante amenaza de expulsión mutua y sin futuro estable para políticas de desarrollo social y económicas.

En estos momentos, resaltar el excesivo protagonismo de la justicia, solo conviene al nacionalismo catalán, empeñado en desautorizar y no acatar los cauces previstos en la constitución para su reforma. A este respecto es relevante señalar dos antecedentes significativos.

La primera resolución del Parlamento de Cataluña de 1989 afirmando el derecho de autodeterminación del pueblo catalán establecía de forma explicita que cualquier cambio se llevaría a cabo «a través de las actuaciones previstas en el ordenamiento constitucional». Resolución aprobada con los votos favorables de CiU, ERC, ICVi y el CDS de Adolfo Suárez, en contra del PSC y la oportuna, ausencia del PP.

Mas recientemente, en 2014 el gobierno de CiU/Esquerra reconoció en el Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña—considerado el documento central del independentismo por del juez Llarena en su auto Auto 2097/2017—que la aceptación de estas normas constitucionales impedirían la consecución de sus objetivos. Textualmente, en esta declaración de principios independentista se establecía que «ni el derecho de la UE ni el derecho internacional contienen ninguna disposición que prevea un procedimiento al que se pueda acoger la Generalitat para convocar una consulta como la que se reclama mayoritariamente en Cataluña2, 3».

Dejando a un lado las contradicciones a las que nos tiene acostumbrado el nacionalismo cambiando constantemente la forma y el lugar de la portería. No se puede culpar de la situación ni a Rajoy, ni a Sánchez o a quien les suceda. El sistema democrático no permite ignorar la Constitución. Esto lo reconocen en sus principales resoluciones parlamentarias y gubernamentales todos los partidos independentistas y no solo los constitucionalistas.

Éste es el problema, por muy legitima que sea cualquier aspiración. Para que la justicia y el parlamento acepten las aspiraciones secesionistas, estas tienen que ajustarse a la legalidad democrática. Caso contrario, la acción de la judicatura es inevitable.

Los movimientos revolucionarios fascistas, socialistas y anarquistas, cada uno de distinta forma, lo experimentaron en la segunda mitad del siglo. Democracia y respeto a las leyes son inseparables. Por eso, de los anteriores movimientos, solo el socialismo democrático ha sobrevivido.

El nacionalismo en España esta ahora en su etapa revolucionaria. No acepta la legalidad y busca imponer un nuevo orden político. Porque no solo existen ellos y porque somos una democracia, seria deseable que aceptaran la normas jurídicas.

Pero su revolución no ha terminado todavía. La proximidad del juicio de sus dirigentes solo pueden acentuar sus intereses en dispensar a la política de la justicia.

 

Referencias

Watts, R.L., 2000. Comparing federal systems (No. 342.24). Queen’s University (Kingston, Ont.). Queen’s University (Kingston, Ont.) 2nd edition, pp.99-108. (enlace)

Consejo Asesor para la Transicion Nacional. Libro Blanco transición nacional Cataluña. 2014, pagina 26, apartado 1.2. sección 3). (enlace)

de Miguel Bárcena, J., 2016. Manual para construir un estado. Los informes del Consejo Asesor para la Transición Nacional de Cataluña. Teoría y realidad constitucional, (37), pp.499-528. (enlace)

 

 

Hay Derecho promueve la reforma de la LOPJ en el Congreso en un momento decisivo

En estas fechas tan cruciales para la independencia judicial, Hay Derecho ha decidido remitir una carta a los diputados con el objeto de que adquieran consciencia de la importancia de la votación sobre las enmiendas a la LOPJ, cuya aprobación pende, según parece, de la decisión de 6 de ellos. Dicha carta dice lo siguiente:

 

 

 

Estimad@ diputad@:

La razón por la que nuestra Fundación, activo miembro de la sociedad civil en defensa del Estado de Derecho y de las instituciones, se decide a adoptar una medida tan directa como escribirle es que considera su obligación hacer ver a los representantes políticos el momento decisivo en el que nos encontramos: la votación de este jueves 20 en el Pleno del Congreso de las enmiendas del Senado a la Ley Orgánica del Poder Judicial (concretamente, las que modifican los artículos 567, 572, 574 y 575). La posición que se adopte en relación con una cuestión tan importante como la independencia del poder judicial va a influir a medio y largo plazo, pero también a corto.

La despolitización del órgano máximo del Poder Judicial es una necesidad imperiosa y ha sido reclamada durante décadas por la sociedad civil, por toda la carrera judicial y por diversos organismos internacionales. La Constitución previó que el Poder Judicial fuera dirigido por un Consejo de veinte miembros mixto y plural, formado tanto por jueces y magistrados (12 vocales) como por juristas de reconocido prestigio (8 vocales), e integrado por todas las categorías judiciales, todo ello para garantizar un equilibrio tanto entre los miembros del Consejo como entre los que los elegían (el Congreso, el Senado y los propios jueces).

Ese equilibrio se quebró con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1985, cuando se decidió que los políticos elegirían a todos los miembros del CGPJ. Debe recordarse, en este sentido, que la carrera judicial no es la misma que entonces. Las razones que en su día motivaron la reforma no son válidas hoy: basta conocer a unos cuantos jueces para advertir su profesionalidad y la enorme diversidad que existe en su origen social. En este año 2018, es hora de avanzar en el fortalecimiento de la democracia liberal, y a ustedes se les ha presentado una oportunidad de oro para ello.

Un sistema político no puede funcionar adecuadamente si sus engranajes no son independientes y no se contrapesan. No hay forma de mantener un sistema democrático si no hay separación real de poderes, representación política y un sistema de libertades. Pues bien, la experiencia ha demostrado que el sistema actual, tal y como funciona en la práctica, es claramente pernicioso para la independencia judicial y especialmente para la imagen de esa independencia, como se ha manifestado públicamente durante el último intento de negociación entre los partidos políticos.

A medio y largo plazo, la supervivencia de nuestro sistema en un mundo alterado por profundos movimientos sociales de diverso signo está en mantener estos principios esenciales. Y ello sucede igualmente respecto del corto plazo: el éxito del juicio de los dirigentes catalanes inmersos en el proceso secesionista sea cual sea su desenlace final, y el de cualquier otro juicio con trascendencia política, dependerá en buena parte de que el Juzgador esté libre de sospecha, y mal lo estará si hay sombras de duda sobre el modo en que los jueces hayan podido ser elegidos. No creemos que ahora sea así, pero es cierto que no basta con ser honrado, sino que hay que parecerlo. Y, con el sistema actual, puede no parecerlo.

Pocas veces las circunstancias se alían para que una propuesta tan importante como ésta, que implica renuncias, pueda aprobarse. Es pues un momento decisivo que está en su mano inclinar del lado de la libertad y del Estado de derecho o de la politización de las instituciones, el clientelismo y, con el tiempo, de la decadencia e irrelevancia de nuestro país.

Ignacio Gomá Lanzón

Presidente de la Fundación Hay Derecho

La Fiscalía española es una institución débil

La Fundación Hay Derecho presenta un informe sobre la Fiscalía española en comparación con otros países europeos, elaborado en colaboración con el Grupo de la Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa (ALDE).

La Fundación Hay Derecho presentó el pasado jueves 15 de noviembre en la sede del Parlamento y la Comisión Europea de Madrid un estudio comparado sobre las Fiscalías en España, Portugal, Italia, Francia y Alemania en un acto que contó con la participación de Javier Nart, eurodiputado de Ciudadanos e Ignacio Prendes,  Vicepresidente del Congreso portavoz de la formación naranja en la Comisión de Justicia en el Congreso.

El estudio, dirigido por Elisa de la Nuez, Secretaria General de Hay Derecho, y Carlota Tarín, responsable de investigación de la misma fundación, forma parte de la serie de estudios institucionales que viene realizando Hay Derecho con la finalidad de realizar propuestas de mejora institucional de organismos clave para el Estado de Derecho, partiendo de la perspectiva comparada. En este caso se analizaron las Fiscalías de Alemania, Italia, Francia, Portugal y España.

Falta de contrapesos, autonomía y precariedad de medios.

El informe presentado revela que la Fiscalía española es una institución débil que carece de los contrapesos necesarios para funcionar adecuadamente, que carece de sistemas de evaluación objetiva del rendimiento para permitir la promoción profesional en base a los principios de mérito y capacidad y que tiene muy poca autonomía y una relativa falta de recursos materiales y humanos en perspectiva comparada.

En ese sentido, Salvador Viada, fiscal del Tribunal Supremo y ponente durante la Jornada, señaló uno de los principales defectos del sistema judicial español: “la ausencia de contrapesos al Fiscal General del Estado”. A su modo de ver, esto hace que nos encontremos “ante una estructura politizada que siempre acaba prevaleciendo”.

Escarlata Gutiérrez, Fiscal Adjunta a las Secciones contra la criminalidad informática y de delitos económicos en la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, apuntó a la necesidad de dotar de más medios a la carrera fiscal para que puedan ser “realmente eficaces” en su actividad profesional.

Como principales recomendaciones, Elisa de la Nuez y Carlota Tarín comentaron la importancia de contar con órganos internos que actúen como contrapesos al poder casi omnímodo del Fiscal General del Estado (como ocurre en otros países) de dotar a la Fiscalía de un sistema de evaluación del rendimiento de los fiscales para garantizar su promoción basado en méritos (España es el único país del estudio que no cuenta con evaluaciones periódicas de este tipo) o de mejorar la autonomía presupuestaria para gestionar sus propios recursos entre otras cuestiones relevantes. Dotar de la necesaria transparencia y publicidad a las instrucciones que se dictan (en especial a las particulares) y mejorar la rendición de cuentas son también asignaturas pendientes.

Finalmente, el estudio hace especial hincapié en la necesidad de supervisar las siempre complejas relaciones de la Fiscalía con el Poder Ejecutivo que tantas tensiones genera en un modelo institucional en el que siempre existe la tentación de considerar a la Fiscalía como el brazo ejecutor del Gobierno y no como una institución independiente que debe de velar por la defensa del principio de legalidad.

El Tribunal Supremo deniega a la AEAT la posibilidad de recabar de forma masiva datos sobre abogados y procuradores: la STS 1611/2018 de 13 de noviembre

El 8 de mayo de 2017, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) Equipo Central de Información, del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, evacuó Requerimiento de Obtención de Información al Consejo General del Poder Judicial, solicitando que los responsables de los datos jurisdiccionales determinados datos relativos a cada procedimiento judicial llevado a cabo en los años 2014, 2015 y 2016. En particular, se requería la identificación de cada Abogado y Procurador que hubiera intervenido en procesos judiciales en cualesquiera Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional; fecha de inicio de la intervención en el procedimiento; fecha de cese (en su caso) del procedimiento; Juzgado o Tribunal ante el que se hubiera intervenido; localidad; identificación del procedimiento; fecha de inicio del procedimiento; fecha de finalización del procedimiento (en su caso); e identificación del cliente. El Consejo General del Poder Judicial atendió la referida solicitud mediante Acuerdo de 20 de julio de 2017 de su Comisión Permanente, admitiendo la referida solicitud de información excepción hecha de los datos referidos a los clientes o partes de los referidos procedimientos. Por el Consejo General de la Abogacía se interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad del referido Acuerdo de 20 de julio de 2017, así como de Requerimiento de Obtención de Información de la ONIF.

El requerimiento de obtención de información a que nos referimos nos proporciona un ejemplo paradigmático de la reacción lógica del Derecho ante actuaciones de la Administración, en este caso Tributaria, al margen del necesario equilibrio entre las potestades de la Administración y los derechos y garantías de los obligados tributarios, que debe presidir la recta aplicación del sistema tributario.

Porque como es bien sabido, el fin último de la labor investigadora de la Administración Tributaria es asegurar el correcto cumplimiento del deber general de contribuir al sostenimiento del gasto público reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Para llevar a cabo esta labor, la obtención de información de relevancia tributaria es fundamental. No en vano, la propia normativa tributaria regula los requerimientos de información y el correspondiente deber de suministro a la Administración tributaria se prevé en los artículos 29 (obligaciones tributarias formales) 93 (obligaciones de información) 94 (autoridades sometidas al deber de informar y colaborar) todos ellos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).

A la luz de los referidos preceptos, es evidente que la Administración tributaria tiene reconocida una potestad que le permite requerir información necesaria para asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ahora bien, lo anterior no debe llevar a la creencia errónea de que las facultades legalmente reconocidas a la Administración tributaria para recabar la información necesaria para la adecuada gestión del sistema tributario son ilimitadas, ni que puedan ejercerse de manera arbitraria y no justificada. Precisamente de los preceptos señalados se extrae con claridad algunos de los principales límites legales y constitucionales que deben ser respetados de manera escrupulosa en los requerimientos de información que formule la Administración Tributaria. Límites que el Requerimiento de Obtención de Información evacuado por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la ONIF ha sobrepasado; vulnerando, de ese modo, la legislación actual, en contra de la interpretación jurisprudencial que de la referida legislación vienen haciendo los tribunales de justicia.

En síntesis, la legislación tributaria prevé dos cauces bien distintos para la obtención de información: información por suministro e información por captación. Como ha recordado en varias ocasiones el Tribunal Supremo, la información por suministro es aquella mediante la que, con carácter general, en la forma y en los plazos que reglamentariamente se determinen, los sujetos obligados a colaborar facilitan la información. Y la información por captación es la propia de los requerimientos individualizados, que pueden efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.

El requerimiento de información de la ONIF pretendía subvertir el orden legalmente establecido para hacer efectiva la obtención de información por parte de la Administración tributaria porque, como ha advertido nuestro Tribunal Supremo “sería contrario a la disciplina legal practicar un requerimiento individualizado de información para recabar la que debería haberse recogido a través del deber general de información periódica”. Y precisamente lo anterior es lo que se produciría de hacerse efectivo el Requerimiento de Obtención de Información 8 de mayo de 2017; vulnerándose de ese modo el principio de legalidad expresamente reconocido en el artículo 31.3 de la Constitución Española. Porque en las condiciones actuales un deber de información como el pretendido en el referido requerimiento sólo puede ser exigido en el marco legal de una norma que expressis verbis establezca un deber de información con contenido análogo al pretendido por la ONIF.

Más allá de lo anterior, el artículo 94.3 de la LGT establece el deber de que se faciliten “cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan”. E interesa destacar la trascendencia tributaria de los datos objeto del deber de información, porque el referido deber no comporta la cesión de cualesquiera datos de estas características y en cualquier circunstancia. Por el contrario, la información que pretenda recabar la Administración Tributaria en el ejercicio de las potestades y facultades que legalmente tiene atribuidas, debe ser información con “trascendencia tributaria”. Para evitar la arbitrariedad en la actuación administrativa resulta fundamental que los requerimientos individualizados de información identifiquen perfectamente la información solicitada y justifiquen convenientemente los motivos que avalan el requerimiento, como establece, por lo demás, el propio Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, en su artículo 56.

Debe subrayarse que el deber de justificación en el caso que nos ocupa es especialmente relevante porque, como es sobradamente conocido, los Juzgados y Tribunales tienen una función perfectamente delimitada en la Constitución Española, como resulta del artículo 117.4 del Texto constitucional, cuando advierte que “los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho”. La Constitución preserva la exclusividad de la función jurisdiccional en los Juzgados y Tribunales, como resulta del apartado 2 de referido artículo 117 de la Constitución Española. Por ello, desde una perspectiva estrictamente constitucional no parece deseable sobrecargar a Juzgados y Tribunales con otras funciones que, evidentemente, van a ir en detrimento de esa función y ejercicio independiente de la misma. De ahí la especial necesidad de justificar adecuadamente los motivos que fundamentan la solicitud o requerimiento de información objeto de nuestro comentario.

Por lo anterior, no debe extrañar que el Tribunal Supremo reconozca la facultad de recabar información de la Administración Tributaria y al mismo tiempo advierta de la necesidad de justificar adecuadamente los requerimientos de información. En este mismo sentido, el Tribunal Supremo ha insistido en numerosas ocasiones en las exigencias de motivación e individualización, al exigir un examen riguroso del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales, en cada caso concreto con la finalidad de verificar si el requerimiento de información de que se trate se ha llevado a cabo de conformidad con el régimen jurídico legalmente establecido.

El Requerimiento de Obtención de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de 8 de mayo de 2017, vulnera de manera evidente las exigencias más básicas de justificación y debida motivación de la referida decisión, en abierta contradicción con la normativa que regula los requerimientos de información tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Que ello es así lo evidencia el hecho de que el referido requerimiento carece en términos casi absolutos de la más mínima referencia a los motivos o fundamentación que permita conocer, en palabras del Tribunal Supremo, las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada de solicitar determinada información relativa a los procesos judiciales habidos, nada menos que, durante los años 2014, 2015 y 2016; lo cual resulta, además, absolutamente desproporcionado. Tan sólo se hace una referencia manifiestamente deficiente a la pretendida justificación en la carta de 8 de mayo de 2017 emitida por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria al Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, así como en el Requerimiento de Obtención de Información, cuyo propósito parece ser más bien cubrir el expediente formal de una pretendida motivación. En concreto, en la referida carta se afirma que “En el marco de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 (BOE del 27 de enero) y siguiendo su estrategia de actuación en materia de prevención y control del fraude tributario, está prevista la realización planificada y sistemática de actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria por los órganos de Inspección encuadrados en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en relación con diversos sectores de actividad económica, entre los que se encuentra el sector de los profesionales del Derecho”. Y lo mismo ha de afirmarse respecto del primer párrafo del Requerimiento de Obtención de Información donde se afirma seguir “la estrategia de actuación definida en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero elaborado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2016 (B.O.E. de 23 de febrero de 2016)”.

Si se observa detenidamente, en cada uno de los documentos referidos se apela a un Plan Anual de Control Tributario y Aduanero distinto. En efecto, mientras que en la carta de la Dirección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se afirma enmarcar el referido requerimiento en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 (B.O.E de 27 de enero) en el propio requerimiento se asocia la solicitud de información al Plan Anual de Control Tributario y Aduanero elaborado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aprobado por resolución de 22 de febrero de 2016 (B.O.E. de 23 de febrero de 2016). Es decir, cada documento “fundamenta” el requerimiento de información en un Plan Anual de Control distinto; lo cual evidencia de forma clara la falta absoluta de cualquier lógica en un aspecto esencial de legalidad del requerimiento de información tributaria.

Además de lo anterior, la afirmación que se hace en la carta dirigida al Presidente del Consejo General del Poder Judicial que acompaña al Requerimiento de Obtención de Información, de que el sector de los profesionales del Derecho está previsto en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 es, sencillamente, falsa. En el referido Plan no hay ni una sola referencia a los profesionales del Derecho.

La falta de motivación o justificación del requerimiento de información resulta evidente y además determina la ausencia de la necesaria “trascendencia tributaria” de los datos o información que se pretende recabar.

Por todo ello, no debe extrañar que en su sentencia núm. 1611/2018 de 13 de noviembre, el Tribunal Supremo haya estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía y haya anulado el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Lo cual tiene unos efectos extensibles, no sólo al requerimiento de obtención de información de 8 de mayo 2017 de la ONIF, sino también a cuantos actos administrativos se hayan adoptado o puedan adoptarse en cumplimiento del citado Acuerdo; lo cual es muy rico en consecuencias procesales.

La dignidad profesional: sobre la renuncia del Magistrado Marchena a presidir el TS vía reparto partidista

Como es sabido, la carta de renuncia del Magistrado Manuel Marchena candidato “oficial” a presidir el Tribunal Supremo vía reparto de cromos entre el PPSOE (con la ayuda de Podemos) proclamado incluso antes de renovar la composición del Consejo General del Poder Judicial que le debería votar -recordemos que le corresponde a los Vocales del CGPJ elegir a su Presidente, no al Ejecutivo ni al Parlamento- ha dinamitado el desvergonzado pacto de los partidos todavía mayoritarios para controlar el Poder Judicial. Bien es cierto que esta renuncia se ha producido después de que se filtrara el famoso whatsapp del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, donde se vanagloriaba de la “jugada maestra” que habían hecho para controlar vía nombramientos del CGPJ a la sala II del Tribunal Supremo, que es la Sala de lo Penal. Sala a la que irán a parar vía aforamientos o vía recursos los numerosos casos de corrupción que afectan al PP  por no mencionar el juicio al procés. Ahí es nada. Viktor Orban o Jaroslaw Kaczynski parecen más serios que nuestros políticos; pretenden lo mismo, acabar con la separación de poderes pero por lo menos en Polonia o en Hungría intentan cambiar las leyes para hacerlo (y se monta el consiguiente escándalo y hasta interviene la Unión Europea) mientras que aquí directamente se las saltan y encima se quejan de que nos hayamos enterado. Aquí tenemos al ex Ministro de Justicia Rafael Catalá quejándose de “la filtración”.

Dicho lo anterior, aunque la renuncia haya tardado, lo importante es que se ha producido y que un magistrado haya puesto su dignidad profesional por delante del cargo más importante para un Juez, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.  Cierto es que el resto de los Vocales propuestos -alguno de los cuales ya habían hecho un paripé bastante lamentable en el Congreso, con el estimable apoyo de los partidos políticos que los esponsorizaban- no han tenido un gesto parecido; quizás no tienen en tan alta consideración su dignidad profesional o su reputación. Y es cierto que tampoco las tres Asociaciones judiciales que se prestaron al reparto partidista (todas, menos Foro Judicial Independiente) han dicho nada después del vergonzoso espectáculo. Es curioso porque todas han apoyado la huelga del pasado día 19 de noviembre para reclamar la independencia del Poder Judicial. Quizás la explicación es tan sencilla como que para las asociaciones el sistema vigente es una buena manera de colocar a sus candidatos; es más, si no los colocaran tan bien en el CGPJ alguien podría preguntarse para qué sirven en realidad. Porque como “sindicatos profesionales” no parece que hayan conseguido grandes mejoras para sus asociados hasta el momento; quizás porque se dedican a otra cosa. Efectivamente, como agencia de colocación de los cargos más importantes de la Magistratura las Asociaciones, especialmente las alineadas con el PP y el PSOE funcionan como un tiro. Basta con ver los números; si hubiera prosperado la elección de los vocales del nuevo CGPJ,  la Asociación “progresista” Jueces y Juezas para la democracia se habría llevado el gato al agua, por encima de la “conservadora” Asociación Profesional de la Magistratura y la “intermedia” Francisco de Vitoria cuando estas últimas tienen más asociados. Los datos pueden encontrarlos en este artículo. 

En todo caso, la renuncia de Marchena  que deja a las claras las vergüenzas del sistema (que nada tienen que envidiar, según el GRECO, Grupo de Estados Europeos contra la Corrupción a los intentos de otros Gobiernoso de controlar su Poder Judicial) y revienta el actual modelo debe de ser valorada en sus justos términos, no solo por sus efectos sino porque pone de relieve que para un jurista con prestigio el coste reputacional de prestarse a estos enjuagues sencillamente ya no es asumible, lo que es una buenísima noticia. Porque uno de los problemas más importantes de nuestra democracia y de nuestras instituciones es el bajísimo coste reputacional que hasta ahora tenía prestarse a este tipo de maniobras políticas o, dicho de otra forma, poner el prestigio profesional al servicio del diktat de los jefes políticos de turno, que ya se ocupaban de salir a corear las bondades profesionales del elegido por motivos que tenían que ver más bien poco con ellas.

El hecho de que empecemos a darnos cuenta de que no es compatible el prestigio profesional de un jurista de reconocida competencia (o el prestigio profesional de un experto de cualquier otro tipo) con ponerse la librea al servicio del poder  -máxime si tu deber es controlarlo- me parece crucial. La responsabilidad y la reputación de los funcionarios tiene que ir asociada a su buen hacer profesional no a su afinidad partidista o a su disponibilidad para hacer favores y así debe de entenderlo la sociedad. Porque inevitablemente habrá momentos en que el Presidente del Tribunal Supremo tendrá que elegir entre actuar como un político o como un juez, y como ciudadanos nos interesa mucho que elija lo segundo, poniendo por delante su prestigio profesional y la rendición de cuentas ante sus pares, los otros jueces  primero y la comunidad jurídica en general después.

Como recuerda Victor Lapuente en su recomendable libro “Organizando el Leviathan”, en las democracias más avanzadas el sistema de rendición de cuentas de políticos y funcionarios es distinto. Los primeros rinden cuenta a los ciudadanos por sus decisiones políticas a través de las elecciones; los segundos rinden cuenta ante sus pares por sus decisiones profesionales. Es así como se separan las carreras políticas de las funcionariales y se termina con ese cáncer de la democracia española que es la politización de nuestras instituciones, y muy en particular del Poder Judicial. Por haberlo entendido así hay que estar muy agradecidos al magistrado Marchena. Ojalá otros sigan su ejemplo.