Entradas

Por qué es indignante que ya sepamos quién será el próximo presidente del Supremo y CGPJ

Tal vez las siguientes dos frases ayuden a entender el motivo por el cual la Justicia pierde su credibilidad día a día en España:

«El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial».

«PSOE y PP acuerdan que el conservador Marchena presida un Poder Judicial de mayoría progresista».

La primera frase (dividida en dos enunciados) es un texto extraído de los artículos 122.3 y 123.2 de la Constitución Española; la segunda, un titular de prensa de ayer por la mañana, concretamente del diario El Mundo. La contradicción entre una y otra es palpable, pero iré por partes para tratar de exponer adecuadamente el dislate que significa:

1.- En primer lugar, lo más obvio: una auténtica democracia no funciona sin una verdadera separación de poderes y un Estado de Derecho fuerte. Hace casi 300 años, el Barón de Montesquieu publicó su famoso ensayo El espíritu de las leyes, en el cual proponía la separación de poderes y la monarquía constitucional como mejor alternativa frente al despotismo ilustrado. Esta idea ha sido acogida, de una manera u otra, por todas las democracias occidentales modernas.

2.- Cuando España devino una democracia y promulgó su Carta Magna en el año 1978, pretendió una verdadera separación entre los tres poderes del Estado, a saber el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Respecto del que ahora nos ocupa, el Poder Judicial, la Constitución previó (art. 117) lo siguiente: (i) que la justicia emana del Pueblo, (ii) que se administra por Jueces y Magistrados y (iii) que éstos serán independientes, entre otras cosas. Asimismo, al efecto de organizar el conjunto de los jueces, se creó el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de aquéllos.

3.- Pues bien, cuando en el artículo 122.3 de la Constitución se plasmó que ese Consejo General del Poder Judicial estaría integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por 20 vocales, y que, entre esos 20 vocales, habría 12 jueces y 8 juristas de reconocida competencia, se pretendía garantizar un equilibrio en el órgano de gobierno del Poder Judicial. Los 8 vocales no procedentes de la carrera judicial (los juristas de reconocida competencia) serían elegidos 4 por el Congreso y 4 por el Senado. De esa forma, existiría un equilibrio en el CGPJ entre jueces y no jueces, pero siempre garantizando la mayoría de los primeros y que, en todo caso, la carrera judicial participase activamente en la elección de aquéllos que han de organizar el Poder Judicial en su conjunto. Y es que, respecto de los otros 12 vocales, se entiende –o se entendía en un principio– que serían elegidos entre jueces y por jueces.

4.- El Gobierno de Felipe González, al que se le atribuye el famoso «Montesquieu ha muerto» (la separación de poderes ha muerto), lo entendió de una manera distinta: cuando el artículo 122.3 de la CE dice que, de los 20 vocales, 12 lo serán «entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales», lo que en realidad se quería decir es que serán elegidos entre jueces, pero no necesariamente por jueces. Y, así, en el año 85 aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente vigente, que proponía que, de los 20 vocales del CGPJ, a 10 los elegiría el Congreso y a los otros 10 el Senado. Los jueces no elegirían a ninguno.

Esto, que perdura aún (en un momento político e histórico muy delicado), afecta gravemente a la separación de poderes, porque el Poder Legislativo (y a menudo el propio Ejecutivo) influye directamente en la elección de los miembros que más mandan en el Poder Judicial, y que son los encargados de nombrar a todos los altos cargos de la Judicatura, además de ostentar competencias importantes en materia de ascensos y otros asuntos de relevancia. La confusión entre los tres poderes del Estado es total.

Esta vez, debe recordarse, la renovación de los vocales no habrá sido posible sin la colaboración de 3 asociaciones judiciales (la única que se ha desmarcado es Foro Judicial Independiente), que se han plegado promoviendo a sus candidatos. Vean aquí la lista de candidatos admitidos.

5.- Pero cuando, además de lo anterior, PP y PSOE pactan y encima alardeando de ello quién va a ser el Presidente del CGPJ y, por tanto, del Supremo, la imagen de la independencia del Poder Judicial queda por los suelos. Recordemos que los artículos 122 y 123 de la Constitución establecen que el presidente del CGPJ será el presidente del Supremo y que a éste lo nombra el Rey, a propuesta de los 20 vocales. Nada se dice sobre el Congreso o el Senado. Todo lo cual contrasta terriblemente con la ominosa ostentación que los dos viejos partidos, con la connivencia de Podemos y los partidos nacionalistas, hacen de su reparto, no ya de los 20 vocales del CGPJ, sino directamente de su presidente, que según la Constitución debe ser elegido por los 20 vocales y no por los partidos.

6.- Presumir de que los partidos mayoritarios se reparten el órgano de gobierno del Poder Judicial nos parece tremendo. Pero ya presumir de que se ha pactado quién será su presidente es algo tan torpe, y tan diametralmente opuesto a lo establecido en la Constitución, que no se alcanza a comprender por qué el PP y el PSOE no lo esconden (será que ya les trae sin cuidado lo que pensemos) y al menos fingen un poco que serán los 20 vocales –y no ellos– quiénes elegirán (es decir, propondrán al Rey) a su presidente cuando llegue el momento oportuno, que todavía no ha llegado porque ni siquiera han sido elegidos.

Todo ello nos sugiere otra cuestión: ¿qué tipo de vocales del CGPJ son los que saben de estas noticias y no se sienten, lamentablemente, unos meros títeres de Casado y Sánchez? No entendemos cómo puede ilusionarles llegar a este puesto de un modo tan humillante. El desprestigio es total y prestarse a este regateo, por muchas prebendas presentes y futuras que acarree el cargo, dice bien poco de los nuevos vocales. Imagínese el día en que, poco después de haber sido nombrado vocal del CGPJ, le toca a usted reunirse con los otros 19 vocales para elegir a su presidente, cuando ya sabe desde hace meses quién ha de ocupar el cargo.

7.- Al margen de lo anterior, pienso que este artículo no debe olvidar el papel que en este escándalo ha desempeñado el llamado cuarto poder del Estado (según dicen algunos, el más poderoso de todos), los medios de comunicación. Los últimos titulares de algunos de los principales periódicos del país están tristemente desprovistos del sentido de Estado y de la crítica –preferiblemente informada– que están llamados a realizar:

«Gobierno y PP acuerdan que el conservador Marchena presida un Poder Judicial de mayoría progresista», El Mundo.

«Manuel Marchena presidirá un Poder Judicial con mayoría progresista», El País.

«El Ejecutivo despeja la presidencia del tribunal del 1-O al aceptar a Manuel Marchena al frente del Supremo», ABC.

Que en el primer titular se manifieste que el Legislativo y el Ejecutivo se reparten el Judicial a la carta; que en el primer y el segundo se hable de «progresista» y «conservador»; o que en el tercero se sugiera –ignoro si con razón o no– que la elección de Marchena tiene por objeto apartarle del juicio del 1-O, para así contentar a los partidos secesionistas, es muy revelador de la calidad de nuestras instituciones y de la falta de miras de nuestra clase política, porque revela a las claras que en ningún caso el propósito de los partidos es garantizar la buena marcha del Poder Judicial, sino colocar a los afines y en ocasiones con cargo a estrategias más elaboradas, siempre políticas. Pero igualmente desolador resulta que ninguno de esos periódicos centre la noticia en la crítica a este esperpéntico asunto, solamente propio de una democracia de otras latitudes: los políticos no deberían colocar a los suyos en el CGPJ, porque siembran la muy razonable sospecha de que con dichos nombramientos se pretende influir interesadamente en posteriores decisiones judiciales que de algún modo les afecten.

8.- En fin, la independencia del Poder Judicial y su percepción por la ciudadanía son bienes de la mayor importancia en una democracia de calidad y en un Estado de Derecho. Y no se nos ocurre peor momento para menoscabar la imagen de los jueces que ante la crisis global de la democracia liberal y el paralelo ascenso de los populismos por todo el mundo, pues precisamente el Poder Judicial es el primero al que señalan los demagogos para derrumbar los checks and balances de un país, pues saben bien que aquél es la última trinchera del Estado de Derecho.

No olvidemos que, teniendo a las puertas el juicio del procés, el daño a la imagen de nuestra Justicia puede ser irreparable. Nuestros políticos –con la importante excepción de Ciudadanos en este caso, que no se ha prestado a este insoportable reparto de cromos– no pueden clamar contra la politización de la Justicia y, a la vez, jugar a politizar su máximo órgano de gobierno.

Lo sucedido estos días nos lleva a pensar que tal vez deba ser la sociedad civil la que lidere la batalla por recuperar la independencia y el prestigio de la Justicia, que los políticos se empeñan en deteriorar. Cuenten con nosotros.

 

Acto día 15: “La Fiscalía: propuestas de mejora desde una perspectiva europea comparada”

La Fundación Hay Derecho y el Grupo de la Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa te invitan a la presentación del informe:

“La Fiscalía: propuestas de mejora desde una perspectiva europea comparada”

 

La misma existencia de la Fundación Hay Derecho trae causa en una creencia firme de que la calidad de la democracia y del Estado de Derecho está directamente relacionada con la calidad de sus instituciones. Un país en el que sus instituciones representativas representen fielmente el interés general, sean independientes en el ejercicio de su función, estén dotadas de medios materiales y humanos suficientes y gocen de la credibilidad de la ciudadanía es un país en el que la calidad de su democracia está garantizada.

En España, sin embargo, ese ideal está aún lejos de realizarse, lo cual no quiebra nuestra voluntad irrenunciable de contribuir, en la medida de lo que nos sea posible, al fin de regenerar nuestra instituciones y, de esa manera, fortalecer el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción.

Una de las iniciativas en las que hemos puesto mucho empeño es el estudio titulado “La Fiscalía: propuestas de mejora desde una perspectiva europea comparada”, que presentaremos el próximo jueves 15 en un acto organizado conjuntamente con el Grupo de la Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa.

El acto tendrá lugar el jueves 15 de noviembre de 2018, de 19:00 a 20:30 horas en la Sede de la Comisión y el Parlamento Europeo en Madrid (Pº de la Castellana, 46), y estáis todos invitados a venir. A continuación, podréis ver los datos fundamentales del acto:

PROGRAMA

  • 19:00 Bienvenida institucional
    • Javier Nart – Diputado del Parlamento Europeo por Ciudadanos
  • 19:10 El Proyecto de Fiscalía que necesita España – Proposición de Ley de Ciudadanos
    • Ignacio Prendes – Vicepresidente del Congreso. Diputado de las Cortes Generales por Ciudadanos

Presentación del Informe

  • 19:20 Contexto: La Fiscalía española: problemas y necesidades
    • Salvador Viada – Fiscal del Tribunal Supremo
    • Escarlata Gutiérrez – Fiscal Adjunta en la Sección contra la criminalidad informática y delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real
  • 19:40 Perspectiva comparada: La Fiscalía portuguesa: ¿un modelo a seguir?
    • José Luis Lopes Da Mota – Magistrado del Tribunal Supremo, ex Fiscal, Ex Presidente de Eurojust.
  • 20:00 Presentación de las principales conclusiones del Informe
    • Carlota Tarín – Politóloga. Responsable de investigación de la Fundación Hay Derecho.
    • Elisa de la Nuez – Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho.
  • 20:20 Debate
  • 20:30 Copa de vino español

Para asistir al evento es imprescindible inscribirse enviando un correo electrónico, antes del martes 13 de noviembre, a info@fundacionhayderecho.com con nombre, apellidos, correo electrónico y DNI, que deberá presentarse al acceder al acto.

El caso Kavanaugh (EE.UU.): otra forma de elegir a los jueces del Supremo

En el frontal del edificio de la Corte Suprema del Estado de Nueva York consta la siguiente inscripción: “The true administration of Justice is the firmest pillar of good government”. Es una cita extraída de una carta escrita por George Washington, primer presidente de los Estados Unidos (EEUU) al primer Fiscal General, Edmund Randolph, el 28 de septiembre de 1789.

Esta filosofía sobre la Administración de Justicia en relación con el gobierno de la cosa pública, tiene origen en el nacimiento del sistema conocido como common law, el “derecho común”, tan entroncado con el espíritu racionalista de la concepción normanda de la vida.

En otras palabras, para el common law, la buena administración presupone la buena aplicación del Derecho y a su vez, la aplicación del mismo depende de los jueces, por eso los jueces contribuyen a la vertebración del Estado. Se crea así un sistema esencialmente jurisprudencial, donde los jueces son auténticos creadores de derecho. De esta manera, es muy importante en la cultura jurídica anglosajona el papel y la filosofía jurídica de cada juez, ya que esta última tendrá efectos directos sobre el derecho y su aplicación.

Pues bien, en el caso de los EEUU, el máximo órgano creador de jurisprudencia y que resuelve en ultima instancia las cuestiones constitucionalmente más relevantes, es el Tribunal Supremo. Por eso, el nombramiento de los jueces que lo componen es un acontecimiento de general seguimiento dentro y fuera del país: no en vano, los miembros del mismo pueden llegar a reformar las leyes y la vida de la sociedad.

En efecto, como es sabido, el poder para nombrar a los jueces del Tribunal Supremo de los EEUU recae en el Presidente, con el consejo y consentimiento del Senado. Así, una vez firmada la propuesta del Jefe del Estado, esta se envía al Senado para su “advice and consent”. En este punto, una fase relevante del proceso de nombramiento es la “audiencia de confirmación”. Es un verdadero “juicio inquisitorial”, hoy en día muy mediatizado, donde el candidato tiene que defenderse de todas las criticas manifestadas por los allí presentes. Deberá responder sobre aspectos ideológicamente sensibles, decisiones judiciales adoptadas en el pasado y sobre asuntos que pueden llegar a cruzar la línea de la vida privada del aspirante. Finalmente, si adquiere la mayoría de la cámara, el Presidente firmará oficialmente el nombramiento.

En concreto, un reflejo de esta sensibilidad a la elección de los jueces del Tribunal Supremo ha sido el reciente, mediático y controvertido debate en la sociedad americana sobre el nombramiento como juez del Tribunal Supremo de Brett Kavanaugh. Junto a cuestiones de carácter personal, ha aflorado con intensidad la discusión de cómo podía afectar su filosofía jurídica a la futura jurisprudencia económica del Alto Tribunal.

Y es que en los EEUU se entiende que un pilar básico de la buena administración es la regulación económica. Así como en las campañas presidenciales el debate económico es parte esencial de las mismas, la sociedad norteamericana quiere saber también qué jurisprudencia de contenido económico va a emanar de su Tribunal Supremo y por tanto qué aspectos de esta jurisprudencia van a influenciar en sus vidas privadas. En el caso del juez Kavanaugh, han sido las organizaciones de pequeños y medianos empresarios los que han defendido a ultranza el nombramiento del citado juez al ser los grandes beneficiarios de su filosofía jurídica, partidaria de la desregulación en materia económica. Y es que Kavanaugh se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la forma de interpretar la Constitución, adoptando la teoría originalista. Así, en materia económica, ha defendiendo el predominio de la redacción original de la Constitución de los EEUU en contra de la práctica en la actividad económica de las agencias regulatorias, cuya interpretación de la ley sobrepasa, a su juicio, su autoridad legal provocando costes en la actividad económica como consecuencia de los excesos regulatorios.

En otras palabras, el conjunto de actores que conforman la sociedad americana quieren interesarse sobre la jurisprudencia futura que genere el Tribunal Supremo, razón por la cual les importa el perfil jurídico-económico de los candidatos llamados a integrar el mismo. Así, en los EEUU, el control sobre la jurisprudencia futura es de carácter previo.

Sin embargo, todo lo contrario ocurre en España, donde los debates sobre la jurisprudencia son de carácter reactivo: una vez que la misma se ha producido. Y es que, a diferencia de los EEUU, en nuestro país no existe ni en las hemerotecas, ni en los informes oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ni Congreso de los Diputados o el Senado, rastro alguno de discusiones en relación a la filosofía jurídica de un determinado magistrado candidato a ser miembro del Tribunal Constitucional o del Supremo.

En efecto, en el caso de España, los magistrados del Tribunal Supremo son designados discrecionalmente, con ciertos prerrequisitos, por el CGPJ. Existen discusiones sobre la ideología personal del magistrado, sí, pero más vinculadas a su pertenencia asociativa profesional. Falta el debate público sobre su pensamiento jurídico, económico o social a través del estudio de sus sentencias o sus publicaciones.

De esta manera, la sociedad se ve sorprendida, en el mejor de los casos, por la elección de un determinado candidato, o directamente, por la jurisprudencia generada por los mismos. Sin embargo, esta falta de debate no va unida a una ausencia de consecuencias, a veces económicas, para la sociedad: las recientes sentencias de la Sala Primera y Tercera del Tribunal Supremo que han afectado directamente al sector bancario son una buena prueba de esta afirmación.

En definitiva, es cierto que la influencia ideológica en las resoluciones judiciales debe ser observada de modo distinto en un Estado donde sus jueces son creadores de derecho por encima de la ley, que en un Estado positivista (aunque cada menos), como el nuestro, donde los jueces son aplicadores de la ley. Pero también es cierto que en España la jurisprudencia “complementará el ordenamiento jurídico” al “interpretar y aplicar la ley. Labor de complemento que poco a poco se va pareciendo a creación de Derecho, máxime cuando la sociedad española acude, cada vez más, a los tribunales para remediar fallos de los reguladores.

La jurisprudencia del Supremo puede llegar a afectar a la economía española: por eso deberíamos “pre-ocuparnos” más por ella.

 

El papel de la Abogacía del Estado en el juicio del “procés”

En los últimos días ha habido una cierta polémica en algunos medios acerca del papel que va a desempeñar la Abogacía del Estado como acusación particular en el juicio a los dirigentes independentistas. La polémica ha surgido por el cambio de criterio de la Abogacía del Estado en relación con la acusación por el delito de rebelión en relación con algunos de los acusados, dado que finalmente el escrito de acusación ha sido presentado sólo por el delito de sedición y no por rebelión como se consideró inicialmente.  A la vista de la confusión existente sobre el papel de este funcionario, hemos pensado que es oportuno aclarar algunas cuestiones que pueden resultar de interés para los lectores.

El Abogado del Estado –como su nombre indica- es un abogado, no un fiscal o un Juez. Esto que parece una perogrullada no lo es, porque implica que el abogado lo es de parte, y por tanto su función no es, como la del Ministerio Fiscal, defender el principio de legalidad en un concreto procedimiento y mucho menos, como la del Juez, dictar una sentencia ajustada a Derecho. Cierto es que su cliente no es el partido político de turno, ni siquiera el Gobierno de turno, sino el Estado, o -para ser más precisos- la Administración General del Estado.

Pero, claro está, alguien tiene que decidir cuales son los intereses de la Administración General del Estado y cómo se defienden mejor en un procedimiento determinado, y en principio ese papel le corresponde al Gobierno, que es el encargado de dirigir la Administración General del Estado (ex artículo 97 de la Constitución). Y, por tanto, está dentro de lo perfectamente razonable que un cambio de Gobierno suponga un cambio de estrategia procesal  nos guste o no. El Abogado del Estado puede y debe asesorar en Derecho a su cliente con total neutralidad y profesionalidad, y así lo hace, pero no le corresponde la valoración de lo que podemos denominar criterios de oportunidad (política o de otro tipo) ni es el dueño de la acción procesal.  Lo que un cambio de Gobierno no puede suponer -dada su diferente función institucional- es un cambio en la posición de la Fiscalía  y mucho menos tener influencia alguna en la decisión que adopten finalmente los Jueces.

Ejemplos que no afectan al procés –y suscitan por tanto menos polémica– los encontramos todos los días. El anterior Gobierno, sin ir más lejos, tendía a recurrir las resoluciones que le eran desfavorables en materia de transparencia dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. No sabemos todavía si el nuevo Gobierno va a optar por esa línea, pero podría decidir no recurrir estas resoluciones desfavorables por ser más congruente con sus propósitos iniciales de una mayor transparencia de la vida pública. En casos como estos el Abogado del Estado puede asesorar sobre cuestiones técnicas e incluso anticipar la posible decisión de los Tribunales de Justicia para justificar la interposición o no del correspondiente recurso contencioso-administrativo, aludiendo incluso a la posibilidad de una condena en costas pero al final será el Gobierno  (o el Ministerio correspondiente) el que decidirá si recurre o no. Lo mismo cabe decir  del ámbito tributario; los sucesivos Gobiernos pueden mantener posturas distintas sobre la conveniencia de ejercitar acciones penales contra los contribuyentes por delito fiscal al menos en los casos menos claros. Es más, la propia actuación procesal de la Abogacía del Estado en el caso de Iñaki Urdangarín y la Infanta Cristina evidenciaba una determinada postura del Gobierno (acusar a Urdangarín y no a la Infanta) que quizás no hubiera sido compartida por un Gobierno de otro signo. Otra cosa fue la intervención del Fiscal a lo largo del procedimiento penal (de la que ya hemos hablado en este blog), porque ciertamente su papel activo en relación con la exculpación de la Infanta era un tanto llamativo -por decirlo elegantemente- desde un punto de vista institucional. Pero, cuando la abogada del Estado dijo en el juicio oral aquello de “Hacienda no somos todos” (por muy mal que nos sonara a algunos) lo cierto es que ponía de manifiesto una determinada estrategia de su cliente, que prefería en ese caso concreto que la Infanta Cristina no fuera condenada por delito fiscal. No hay que perder de vista que era el Gobierno el que tomaba esa decisión  y no la Abogada del Estado encargada de su representación y defensa en juicio y así lo entendimos en su momento.

Cierto es que a nuestros Gobiernos y a nuestros políticos les cuesta mucho asumir responsabilidades por sus decisiones políticas o, si se prefiere, por los criterios de oportunidad que manejan en asuntos políticos que tienen un elevado componente jurídico  -que dada la judicialización de nuestra vida política son muchos- y, por eso, intentan siempre ampararse en dictámenes y criterios técnicos, de manera que sean otros (preferentemente los abogados del Estado o los fiscales) los que le saquen las castañas del fuego.  El juicio del procés es en este caso paradigmático por el elevadísimo componente político que tiene y por el hecho de que el actual Presidente del Gobierno lo es gracias al apoyo de los nacionalistas en la moción de censura frente a Mariano Rajoy  lo que no es óbice para que deba de ser tratado conforme a las reglas establecidas para cualquier procedimiento judicial, cosa que los independentistas no acaban de entender.  De ahí que a nuestros políticos de uno y otro signo siempre les interese tanto contar con un dictamen técnico, cuanto más prestigioso mejor, que ampare una determinada postura procesal o el criterio de oportunidad que quieren seguir en relación con lo que ellos consideran en cada momento como la mejor defensa de los intereses de la Administración que dirigen. De esta forma pueden presentar ante la ciudadanía sus decisiones como el resultado inexorable de la aplicación de las normas. El problema es que las normas suelen admitir varias interpretaciones, y unas les vienen mejor que otras.  Por esa razón son tan relevantes la transparencia y la responsabilidad: es preciso conocer cuál es en cada momento el criterio de los técnicos y cuál es la diferencia- si la hay- con la estrategia procesal concreta que ha elegido el responsable político en un determinado procedimiento. De  manera la ciudadanía puede exigir, en su caso, la rendición de cuentas correspondiente a sus políticos si entiende que los intereses generales (los del Estado) no se han defendido adecuadamente en un  momento dado o si se han antepuesto los intereses puramente partidistas o del Gobierno a los intereses generales. Por su parte, si los criterios técnicos son poco rigurosos o profesionales o parecen demasiado complacientes con los deseos de los jefes políticos puede echárselo en cara a los funcionarios competentes.

Estos conceptos básicos –que podrían matizarse mucho más porque no hay que olvidar que la Administración General del Estado está sometida al principio de legalidad y, por tanto, debe de actuar siempre conforme a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, siendo su actuación plenamente susceptible de control jurisdiccional– son los que sirven de base a la regulación de la asistencia jurídica del Estado, que está recogida en la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e instituciones públicas que regula las prerrogativas e instrumentos de los que goza el Estado para su defensa. Así el art. 7, bajo el epígrafe “Disposición de la acción procesal”, recuerda que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente”.

No es, por tanto, el Abogado del Estado el que decide en último extremo si continuar o no con un procedimiento judicial o allanarse o no frente a las pretensiones de la parte contraria; de la misma forma, aunque él es el experto como jurista, no debe preparar un pleito y menos un escrito de acusación o de defensa de la trascendencia del que nos ocupa sin contar con la opinión de su cliente.

Sentado lo anterior, también es cierto que la postura procesal del Abogado del Estado como acusación particular no deja de ser un tanto anómala en un proceso tan anómalo -por infrecuente y extraordinario- como el que nos ocupa. La razón es que aquí no actúa solo o no actúa exclusivamente en defensa de los intereses de la Hacienda Pública como perjudicada por un posible delito de malversación, como es lo habitual en los procesos penales en los que interviene. No obstante, también puede alegarse que la malversación es aquí un medio para conseguir el fin último de la rebelión o la sedición o, dicho de otra manera, parece razonable sostener que existe un concurso medial entre esos delitos.

Por último, tampoco entendemos en términos técnicos la trascendencia de que el escrito de acusación del Abogado del Estado se separe del Ministerio Fiscal. Es perfectamente posible que esto ocurra por la sencilla razón de que su postura institucional y procesal es distinta, aunque también -por tratarse de dos juristas expertos- sus escritos de acusación puedan coincidir en muchas ocasiones.

En definitiva, hay que diferenciar entre la crítica política que se puede hacer legítimamente al Gobierno de Pedro Sánchez por su postura frente a los dirigentes independentistas de la que se hace a los funcionarios que se mueven en el ámbito de lo técnicamente razonable y sin excederse de su papel. Si nos quejamos en este blog continuamente de la politización de las instituciones en nuestro país es buen momento para intentar diferenciar entre funcionarios y políticos y exigir a cada uno la rendición de cuentas por las decisiones que a cada uno le corresponden.

En este sentido, hay que felicitarse de que el cambio de Gobierno no haya supuesto un cambio de criterio técnico de la Fiscalía, aunque ese criterio técnico sea también perfectamente discutible con argumentos legales. En cuanto a la Abogacía del Estado, se le podrá reprochar sin duda otras cuestiones, pero no el que atienda a las instrucciones de su cliente aunque incluyan criterios de oportunidad o de estrategia procesal aunque no los comparta e incluso haya dictaminado en contra y siempre que se respeten las reglas del juego. Eso sí, con total transparencia y publicidad para que la ciudadanía sepa a que atenerse y, en su caso, valorar la actuación de cada uno. Éstos son los famosos checks and balances de los que nuestra democracia está tan necesitada. Los juristas profesionales deben de responder por el mayor o menos acierto y la corrección de sus criterios técnicos y los políticos por el mayor o menor acierto de sus decisiones y criterios de oportunidad, aunque tengan que respetar como no puede ser de otra manera la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Esto también es un triunfo del Estado de Derecho.

Okupar el Poder Judicial

Desde hace tiempo, en Hay Derecho hemos venido defendiendo de manera reiterada la necesidad de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) a fin de despolitizar el órgano de gobierno de los jueces (el CGPJ) y, de este modo, dotar de independencia plena al Poder Judicial. Como es lógico, esto no responde a un mero capricho nuestro sino que se trata de una exigencia del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa.

Nos vemos obligados a abordar nuevamente esta cuestión ante la inminente renovación de vocales del CGPJ, toda vez que los partidos políticos se han propuesto, una vez más, tomar el control del Poder Judicial mediante el reparto de sillas del CGPJ. Hasta ahora, los destinatarios de nuestras críticas eran fundamentalmente los dos grandes partidos (PP y PSOE), acompañados de los partidos nacionalistas, que durante los últimos treinta años han venido manteniendo y participando de un sistema que dinamita las bases del principio de separación de poderes. Sin embargo, en esta ocasión parece que uno de los partidos nuevos, recién llegado a la escena política, Podemos, ha decidido unirse a la fiesta.

¿Por qué creemos que es así? Porque esta vez el reparto en cuestión tiene origen en la presentación (por parte del PP) y posterior aceptación (por parte de casi todos los grupos) de unas enmiendas de dudosa admisibilidad, y que los autores de este artículo mencionamos en otro reciente post (ver aquí). A finales de febrero y como comienza a ser censurable costumbre, el Partido Popular presentó, el último día y a última hora de la tarde, 50 enmiendas a una Proposición de Ley que el propio grupo había registrado al objeto de reformar, deprisa y sin mucho debate, un sinfín de aspectos de la LOPJ que —y esto es lo criticable desde un punto de vista parlamentario— no guardaban relación de ningún tipo con el objeto de la iniciativa de origen.

La Proposición de Ley en cuestión, con sus correspondientes 50 enmiendas, fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados la semana pasada, con los votos a favor de PP, PSOE, Unidos Podemos, PNV y Grupo Mixto (Compromís, UPN, Nueva Canarias y Coalición Canaria), y junto con la abstención de Esquerra Republicana y PdeCat; es decir, que nadie votó en contra, excepto Ciudadanos (pueden ver el cuadro de votaciones aquí). Y así, con la falsa excusa de adaptar la normativa a las exigencias del grupo GRECO, se modifican (a la espera de que el Senado confirme la reforma) aspectos sustanciales de la organización y las competencias del Consejo General del Poder Judicial. De esa manera, se allana el terreno para el posterior reparto de los 20 vocales de dicho órgano, que se antoja inminente.

A este respecto, lamentamos que tres de las cuatro asociaciones judiciales (excepto Foro Judicial Independiente, y con la irrenunciable crítica de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial) hayan decidido participar activamente del cambalache, cuando tanto lo habían criticado durante los cinco últimos años. Este hecho, más allá de las motivaciones prácticas que hayan podido llevarles a optar por esta vía, resulta desalentador para quienes consideramos que este sistema no se puede continuar perpetuando ni un día más. Ciertamente, existe una contradicción (difícilmente salvable) entre reclamar más independencia para el Poder Judicial, puertas afuera (cosa que hacen tanto las asociaciones judiciales como algunos partidos, caso de Podemos), y participar, puertas adentro, del reparto de puestos en el seno del CGPJ. Sea como fuere, conviene no olvidar que la vida profesional de los jueces y magistrados no se agota en las asociaciones judiciales: casi la mitad de los aproximadamente 5.000 jueces y magistrados que hay en España no forman parte de ninguna.

Así las cosas, nos vemos obligados a recordar tres aspectos, que resumimos cronológicamente:

1.- Que, ya en el año 1986, el Tribunal Constitucional criticó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de Felipe González el año anterior, la misma que después originaría la famosa frase de «Montesquieu ha muerto». Al respecto, decía en su sentencia: «Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial».

2.- Que, como decíamos al principio, el GRECO nos ha llamado la atención en numerosas ocasiones a causa de la injerencia política en el nombramiento de altos cargos en la judicatura. La última vez fue en enero de este año, en el que nos reprochaba la intervención política en la elección de los vocales del CGPJ, los presidentes de Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (ver aquí).

3.- En último lugar y en relación con lo anterior, que Ciudadanos presentó una Proposición de Ley el pasado mes de julio en el que precisamente se intentaba evitar que lo anterior sucediese (pueden ver el contenido de la iniciativa aquí), y que incorporaba varias de las propuestas fundamentales del GRECO. En resumen, se pretendía, a fin de reforzar la independencia del poder judicial, (i) que los 12 vocales de procedencia judicial del CGPJ fuesen elegidos directamente por los jueces, (ii) que los Presidentes de la AN, los TSJs y las APs fuesen elegidos directamente por los jueces destinados en cada órgano, (iii) limitar las puertas giratorias entre política y justicia y otras medidas de igual calado. Todavía no ha llegado la ocasión de debatirla en la Cámara, pero, habida cuenta de lo ocurrido en las últimas semanas, no debiéramos albergar demasiadas esperanzas en que superara siquiera el primer trámite parlamentario.

De concluirse el reparto según acordado, los vocales elegidos por los partidos mencionados permanecerán en su cargo durante 5 años, lo que constituye una tropelía inadmisible a la vista de la gravedad de la situación política actual, a la que lo último que le conviene es un intento más de desprestigiar las instituciones, precisamente cuando los ciudadanos más necesitamos confiar en ellas. Aunque nosotros ya nos vamos acostumbrando a lo indecible, no por ello renunciaremos a seguir denunciándolo de la única forma que sabemos. Al contrario.

 

Jueces congelados y comisiones de servicio

María Tardón. Francisco Javier Vieira. Fuera del mundo judicial es más conocida ella porque fue la primera mujer portavoz de una asociación judicial, después de haber sido concejal en el Ayuntamiento de Madrid entre los años 1999 a 2003. Forma parte de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Él es presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desde febrero de 2009. En breve cubrirán un destino en la Audiencia Nacional y eso los sitúa en el disparadero porque la memoria colectiva guarda la experiencia de que este órgano judicial es un trampolín para llegar a los más altos cargos judiciales o a codiciados puestos de libre designación. No en vano tres ministros del gobierno de Pedro Sánchez proceden de la Audiencia Nacional, dos jueces y una fiscal.

La noticia de su traslado deja un poso de escepticismo respecto de la limpieza del ambos nombramientos, pero nada hay más lejos de la realidad porque serán fruto de un concurso publicado en el BOE de 10 de septiembre de 2018 en el que han podido participar todos los magistrados no suspendidos ni sancionados y que no estuvieran congelados.

El requisito de no estar “congelado” suele causar un extraño regocijo y una sonrisa maliciosa entre los legos en derecho, pues les recuerda referentes del mundo real que pertenecen a otro campo semántico diferente de la justicia. Naturalmente, conectar juez, pescado y nevera no deja de ser sugestivo. Pero no, es un término metafórico que alude a que los jueces no pueden moverse de su destino hasta que no han pasado dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento en un concurso anterior o un año desde su ascenso de juez a magistrado.

El concurso es un medio de provisión de plazas judiciales vacantes que se ajusta a criterios reglados. La preferencia entre los candidatos se decide por antigüedad en el escalafón, salvo que para algunos cargos se exija la especialización -una especie de oposición dentro de un determinado orden jurisdiccional-, y la preferencia entre los que han prestado servicio en el orden social y contencioso durante al menos 3 años en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria del concurso, según dispone el art. 329.2 LOPJ.

Se pueden hacer algunas puntualizaciones más sobre méritos y preferencias, pero todas están regladas y objetivadas en los artículos 326 a 329 LOPJ, de manera que todos los jueces las conocen de antemano, se sujetan a ellas y pueden exigir su exacto cumplimiento. Al fin y al cabo, el transcurso del tiempo y aprobar o no una oposición de especialización son hechos medibles, de manera que se puede afirmar que gana la plaza no quien la Comisión Permanente del CGPJ decida que tiene mejor mérito, sino quien reúne los requisitos y está situado en mejor puesto en el escalafón, tiene especialización o la preferencia que fija la ley. EL CGPJ hace de mero notario.

Así, María Tardón será nombrada para cubrir la plaza del Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional porque ha sido, de entre los que la han solicitado y han prestado servicio al menos ocho años en el orden penal dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, el candidato con mayor antigüedad en el escalafón, según lo previsto en el art. 329.5 LOPJ. Y lo mismo cabe decir de Francisco Javier Vieira para cubrir la plaza de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con arreglo al art. 330.7 LOPJ.

Nada hay de extraño. Si algún candidato considera haber sido preterido de forma indebida, podría recurrir en vía administrativa ante el propio CGPJ, o en recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que resolverá aplicando estas reglas objetivas.

Distinto es el caso del nombramiento de los altos cargos judiciales, que comprenden los presidentes de las Audiencias Provinciales (art. 337 LOPJ), de las Salas de la Audiencia Nacional y de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 333.1 LOPJ), del presidente de la Audiencia Nacional (art. 335.2 LOPJ), de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 336.1 LOPJ) y de los presidentes de Sala del Tribunal Supremo (art. 342 LOPJ), cargos que se proveen por un período de cinco años, entre magistrados que han prestado 10 o 15 años de servicios en esta categoría. Y el caso de los magistrados del Tribunal Supremo, que son elegidos por el CGPJ dentro de los magistrados que reúnen unos requisitos básicos o de especialización (art. 344 LOPJ).

Aquí la potestad no es reglada sino discrecional, lo que en esencia significa que el CGPJ elige al magistrado que considera con mejor mérito de entre los que han prestado los años de servicio mínimo en la jurisdicción; pero, como todos los candidatos que se presentan cumplen el requisito de antigüedad, la decisión entre indiferentes jurídicos, es decir, entre quienes son igual de válidos para el cargo judicial, tiene un sesgo cognitivo, en el que los vocales proyectan el interés de quienes a ellos los eligieron, el PP y el PSOE. El sistema de nombramientos no asegura entonces que se nombre al mejor, desde un punto de vista estrictamente jurídico, y, además, genera el marchamo de “jueces conservadores” versus “jueces progresistas” y hace surgir la duda perenne sobre la imparcialidad de esos magistrados en las resoluciones que dicten en lo sucesivo, por mucho que sean buenos jueces y se esfuercen en motivar y en salvaguardar su imparcialidad.

La historia reciente de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Supremo muestra que la Comisión Permanente del CGPJ primero elige al juez y luego reviste su decisión de motivación adecuada. Esta última puede abarcar desde la valoración de publicaciones en revistas especializadas al número de sentencias dictadas, y desde el dinamismo organizacional a los conocimientos de informática, como han tenido ocasión de denunciar diversos informes del Observatorio de Nombramientos de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Los recursos por parte de los candidatos preteridos tienen pocos visos de prosperar, si la decisión del CGPJ está motivada.

Es la designación de los doce vocales judiciales del CGPJ por los partidos PP y PSOE, corrompiendo el espíritu parlamentario del art. 122 de la Constitución -como vaticinó la STC 108/86-, la que favorece estas sombras de clientelismo y la duda sobre la imparcialidad. Frente a ello se podría introducir la promoción profesional y la carrera horizontal, de manera que los magistrados del Tribunal Supremo se elijan por sorteo, de entre los magistrados del nivel y categoría más altos. Existen otras soluciones, como puede ser, por supuesto, la más sencilla y evidente, que es la reforma de la LOPJ para que los doce vocales judiciales del CGPJ sean elegidos por los jueces, como reclama a España el Grupo de Estados contra la Corrupción dentro del Consejo de Europa.

Pero, si los jueces congelados causan una sonrisa indulgente y los jueces del TS la preocupación de GRECO, las comisiones de servicio son toda una realidad paralela mucho más peligrosa.

En el concurso publicado en el BOE de 10 de septiembre de 2018 en el que participan Tardón y Vieira puede leerse que se anuncia una plaza vacante de magistrado en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mientras su titular se encuentra en la situación administrativa de servicios especiales en la carrera judicial.

Es frecuente que los magistrados titulares de la Audiencia Nacional se encuentren en servicios especiales para cubrir puestos en organismos internacionales, vocalías del CGPJ, cargos políticos –como los dos ministros que apuntábamos al principio- u otros cargos públicos que contempla el art. 351 de la LOPJ. En tal caso, las vacantes se pueden cubrir de tres maneras: comisiones de servicio, provisión ordinaria y sustitución.En el BOE de 10 de septiembre se opta por el concurso de provisión ordinaria.

Lo cierto es que la elección de un mecanismo u otro puede facilitar la elección de un concreto perfil de juez, pues el concurso, como hemos visto con Tardón y Vieira, es objetivo, y suele acabar con el nombramiento de un juez de larga trayectoria en la carrera judicial cuya ideología no se puede predeterminar; pero no sucede así con los otros dos mecanismos. Pese a todo, lo grave no es que existan estas opciones sino que
quien escoge entre ellas sea un órgano gubernativo de los jueces absolutamente politizado.

En el caso de que el CGPJ elija conferir una comisión de servicio para proveer la plaza, se detectan como principales grietas la insuficiente publicidad de las convocatorias entre los miembros de la carrera judicial, ya que no se utiliza en la mayoría de los casos el BOE; la atribución decisora a la Comisión Permanente en lugar del Pleno del CGPJ, en cuanto que es más fácilmente influenciable por el poder político al ser su número de miembros más reducido, y, sobre todo, la inexistencia de criterios tasados para resolver con objetividad la concurrencia competitiva entre varios candidatos.

En efecto, el art. 216 bis 3 LOPJ únicamente precisa que la sala de gobierno del tribunal correspondiente, al proponer con preferencia a aquel candidato que estime más idóneo, valorará circunstancias como la pertenencia del magistrado solicitante al mismo orden jurisdiccional en que esté integrado el juzgado o tribunal a reforzar, el lugar y distancia del destino del peticionario o la situación del órgano del que es titular, de forma que el CGPJ no resuelve a favor de quienes tengan mejor puesto en el escalafón, por especialización y por la preferencia de haber prestado tres u ocho años servicios en el orden jurisdiccional. Ni este precepto ni el art. 355 bis LOPJ establecen una limitación temporal ni un baremo tasado para elegir al candidato.

A las comisiones de servicio se las considera medidas de refuerzo, y, en ocasiones, lo son, porque tiene por objeto ayudar al titular del órgano a resolver una coyuntura, pero, tanto cuando se usan como refuerzo como cuando se usan como modo de proveer vacantes, y, especialmente, en la Audiencia Nacional ante situaciones de servicios especiales de sus titulares, resultan demasiado opacas. En el caso concreto de las comisiones de servicio en la Audiencia Nacional, el art. 355 bis LOPJ debería ser reformado para establecer que el CGPJ elija el mecanismo de cobertura atendiendo a las circunstancias de la plaza y a la duración previsible de la situación de servicios especiales, decidiendo de forma motivada, y fijando de antemano la duración, si opta por la comisión de servicio, ya que, si no lo hace, y el CGPJ acude al mecanismo de
aprobar sucesivas prórrogas, ejerce el poder de apartar o de mantener al juez instructor y al juez ponente de los más importantes casos de corrupción política de una manera sospechosamente arbitraria.

Cuando el magistrado Pablo Ruz llegó en junio del año 2010 en comisión de servicios al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, mientras su titular, Miguel Carmona, servía de juez de enlace en el Reino Unido, nadie sabía que iba a estar cinco años. Instruyó el caso Gürtel y la Comisión Permanente del CGPJ lo decidió todo: su duración inicial y las sucesivas prórrogas; ponerlo y quitarlo. Otro tanto
pasó el 11 de enero de 2018, cuando la Comisión Permanente del CGPJ acordó prorrogar por seis meses las comisiones de servicio de los magistrados Juan Pablo González, Fermín Echarri y Ana María Rubio para reforzar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sabiendo ya que, desde el mes de diciembre de 2017, la Sala de lo Penal había designado ponente a Juan Pablo González en cuatro piezas del caso Gürtel
del total de seis que esperaban la celebración de sus vistas orales.

No hay simetría entre los concursos reglados y estos mecanismos de apoyo judicial. Pero lo peor no es que exista un espacio de desigualdad de trato dentro de la carrera judicial, según se tenga o no padrino, sino que las comisiones de servicio proyectan una sombra muy alargada de falta de apariencia de imparcialidad y de posible alteración de las normas sobre el juez ordinario predeterminado por la ley que no se merecen ni los ciudadanos españoles ni el trabajo riguroso y de calidad de miles de jueces, dentro de los que se debe incluir el de los propios favorecidos por la elección discrecional, que se esforzarán como el que más por aplicar la ley de forma imparcial.

Y es que debemos reiterar hasta la saciedad que, cuando ejerce la potestad discrecional, el CGPJ elige a buenos jueces, pero da motivos, gratuitos y dañinos, a quienes no confían en la independencia judicial para negar la imparcialidad de esos jueces y atacar los pilares del Estado de Derecho. España no se lo puede permitir en estos momentos, sobre todo porque existen fórmulas para que todos los nombramientos sean tan objetivos como los de Tardón y Vieira y porque basta con que los grupos parlamentarios retomen el pacto de Estado congelado a principios de marzo para que se afronten las reformas necesarias. Los jueces nos podemos congelar, los políticos no.

Ataque político al Consejo General del Poder Judicial

Huérfanos de referencias y de liderazgos ideológicos asistimos estos días a la decadencia más absoluta de la clase política a derecha e izquierda del arco parlamentario. El debate intelectual y reflexivo sobre lo que debería constituir el instrumento esencial de nuestra democracia, el derecho, se sustituye por la proliferación del eslogan, frases de marketing político sin sustancia o discursos vacíos de contenido.

Filtraciones sin ética de una mafia que habitaba en las cloacas del Estado sobre grabaciones de conversaciones intrascendentes realizadas en un ámbito coloquial, copias o seudo copias de trabajos universitarios y búsqueda de la frase más mediática y vacía en pos del minuto de gloria de audiencia televisiva constituyen el epicentro de la vida política.

Frente a ese mar de despropósitos y de inanición intelectual, navega la embarcación del Poder Judicial que pese a la falta de reformas y de recursos y pese a los ataques de esa “nueva política” que se comporta de manera mimética a las formas de la vieja política, sostiene de forma exclusiva y gracias al trabajo de Jueces/as y Magistrados/as la arquitectura de nuestro Estado de Derecho.

En un contexto de golpismo institucional promovido por políticos independentistas que veneran regímenes neofascistas o de lacras de corrupción política, el trabajo independiente del Poder Judicial ha logrado preservar el Estado de Derecho. El reconocimiento a la actuación jurisdiccional independiente que es innegable, no puede llevarnos a olvidar la necesidad de reformas en el Poder Judicial que garanticen la fortaleza de nuestras instituciones, cuya apariencia de independencia ante la opinión pública se erige en un pilar esencial para frenar entre otras cosas los ataques demagógicos e interesados de políticos que tratan de vulnerar sistemáticamente el principio de separación de poderes.

Los Jueces/as y Magsitrados/as de éste país ya no sólo se enfrentan a declaraciones políticas , que fruto de la irresponsabilidad atacan resoluciones judiciales fundamentadas con una mera frase emitida por legos en derecho, a la dejación absoluta de modernización e inversión en Justicia por los sucesivos gobiernos sino también a reformas legislativas que se propagan por políticos de uno u otro signo a modo de metástasis que pretende socavar la Independencia del Poder Judicial y degradar la credibilidad del órgano de gobierno de la Judicatura, tiñéndolo de pigmentos de politización.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano encargado de velar por la Independencia Judicial y al mismo tiempo le corresponde el nombramiento de los cargos judiciales, la resolución y tramitación de concursos de traslado y comisiones de servicio así como el régimen disciplinario de jueces. Materias que inciden de manera directa en el núcleo esencial de la Independencia Judicial y del principio de separación de poderes.

Políticos de uno u otro signo quieren garantizarse una influencia en el CGPJ o manchar la independencia del mismo a partir de reformas legales que contravienen los estándares exigidos a nivel nacional e internacional respecto a la separación de poderes. En el cenit de la hipocresía esos mismos ministros, diputados y senadores utilizan el politizado sistema de elección de vocales del CGPJ, del que ellos son autores y ejecutores, para confundir a la opinión pública y cuestionar la independencia de Magistrados/as en el ejercicio de su función jurisdiccional cuando una determinada resolución judicial no les agrada.

Tras la reforma gallardoniana se configuró un sistema de elección de vocales del CGPJ netamente político, para postergar a las asociaciones judiciales y a la propia carrera y propiciar una elección a puerta cerrada fruto de pactos en sedes políticas y con desprecio a las Cortes Generales que se limitarían a ratificar el reparto del pastel cocinado previamente. Todo ello se hacía contraviniendo las exigencias de la STC 108/1986, el Informe de Grupo de Estados contra la Corrupción o las reivindicaciones de las asociaciones judiciales que de manera unánime exigían que los 12 vocales judiciales fuesen elegidos por y entre jueces/as de todas las categorías judiciales como el medio más idóneo para garantizar la independencia del órgano de gobierno de la judicatura.

La anterior renovación del CGPJ fue en síntesis una farsa institucional, concurriendo tan sólo 53 candidatos de más de 5000 jueces, a alguno de los cuales se les prometió de manera falaz desde el Ministerio de Justicia que saldrían elegidos, en un intento desesperado de otorgar alguna apariencia de legitimidad y participación, a lo que no era sino una elección fruto del dedo político ni tan siquiera parlamentario. No se explicó a la opinión pública el motivo de la designación de los 12 vocales judiciales, quienes ni tan siquiera pasaron ante la comisión de nombramiento de las Cortes. No se informó en modo alguno por el motivo de la preterición de otros candidatos, que incluso habían conseguido más avales que los seleccionados o cuyas trayectorias profesionales contaban con la superación de pruebas de especialización en distintos órdenes jurisdiccionales. Simplemente no era necesario, la elección obedecía a otros intereses y objetivos y se desarrolló a puerta cerrada. El consenso sólo fue una cortina de humo, bajo la que encubrir un mero reparto predeterminado de cuotas.

La “hazaña gallardoniana” fue cocinada con la colaboración de un número reducido de magistrados o ex vocales CGPJ (Carlos Lesmes, Fernando Román, Antonio Dorado….) que optaron por aprovechar la coyuntura para relanzar sus carreras profesionales a partir de la escalada de favores aún a costa de postergar los principios, renunciar a despolitizar el CGPJ y consagrar el apadrinazgo como criterio rector frente al mérito y la capacidad.

La elección de Carlos Lesmes Serrano como Presidente del CGPJ también fue una farsa institucional, los vocales elegidos políticamente se limitaron a ratificar la designación política anunciada en prensa y tan sólo dos candidatos optaron a la Presidencia , fiel prueba de que la carrera judicial estimaba que ante la elección predeterminada del Presidente la presentación de cualquier otra candidatura carecía de sentido.

La perversión del sistema no se circunscribió al sistema de elección de vocales judiciales sino que determinó un órgano presidencialista alejado de su natural configuración colegiada , cuyo devenir cristalizó en un evidente autoritarismo que generó quejas entre los propios vocales a razón de su postergación por el propio presidente en el núcleo de la política judicial.

El resultado del presidencialismo de Lesmes ha sido desolador, la transparencia de la que se ha vanagloriado el Presidente ha dejado a la luz precisamente la falta de motivación y transparencia en los nombramientos de altos cargos judiciales, que los mismos no han respondido en numerosas ocasiones al mayor mérito y capacidad sino a la cercanía con el Presidente, el uso de la potestad disciplinaria con fines espúreos para acallar voces críticas en la carrera judicial o la inacción, opacidad en la tramitación de concursos y comisiones de servicio ante la negativa a publicar un mapa de plazas judiciales vacantes o la falta de firmeza en la defensa de la independencia judicial.

Urge una reforma del sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial para erradicar cualquier apariencia de politización el órgano colegiado de la judicatura y para posibilitar la participación en el mismo de la carrera judicial de forma plena, transparente y sin injerencias políticas. Así mismo es necesaria una modificación en la configuración del CGPJ con vocales con dedicación exclusiva y con plenas competencias en la gestión de recursos materiales y personales en la administración de justicia.

Sin embargo la mayoría de las fuerzas parlamentarias pretenden reeditar el desastre en cuanto a la elección partidista (ni siquiera parlamentaria) a puerta cerrada de los vocales del CGPJ. El desarrollo del sistema constituye en sí mismo una falta de respeto a los candidatos concurrentes que ni tan siquiera pasarán por las Cortes a exponer su programa y un desprecio a la Judicatura y a los organismos internacionales que han reclamado una modificación del sistema de elección de vocales del CGPJ.

A lo anterior se une la imprudencia de representantes políticos mostrando sus preferencias por las características que debería tener el próximo/a Presidente del Tribunal Supremo o los movimientos subterráneos de determinados miembros de la Judicatura con aspiraciones a la Presidencia que difunden los nombres de “supuestas favoritas” con el objetivo de manchar una hipotética candidatura con la sombra de la politización de la decisión y en aras de relanzar sus aspiraciones ocultas en el momento oportuno.

Dignificar el ejercicio de nuestra profesión supone defender sin miedo la Independencia Judicial, destacar la brillante función jurisdiccional que miles de compañeros realizan cada día sustentando el Estado de Derecho pero también consiste denunciar firmemente los intentos de la mayoría de la clase política por erosionar la credibilidad del órgano de gobierno de la judicatura.

Es todo lo anterior, lo que debiera ser el punto cardinal del debate político, lo que debiera alumbrar nuestras calles y foros para convertirlos en ágoras de debate efervescente y es también la causa noble que debería llevarnos a todos a proclamar con vehemencia que “no vamos a flaquear ni a fallar, lucharemos con creciente confianza y cada vez con mayor fuerza e idealismo imperturbable, defenderemos nuestra patria, la separación de poderes y nuestro Estado de Derecho no importa cuán alto sea el precio y no nos rendiremos jamás”.

¿Quién ampara a nuestros jueces?

Vaya por delante que considero que la prevaricación judicial es el más abyecto de los crímenes que puede cometer un juez, por lo que dicho delito debería llevar aparejada, siempre, la pena privativa de libertad, además de la inhabilitación. La inhabilitación debería alcanzar al ejercicio de cualquier profesión jurídica. De la misma forma, deberían quedar inhabilitados (para siempre), para ejercer cualquier profesión jurídica, aquellos individuos que cometieran graves crímenes contra la libertad personal (por ejemplo, el secuestro).

Estamos asistiendo, de forma impasible, a serios ataques a determinados jueces, perpetrados por personas que en su día ejercieron la función judicial y que fueron condenadas por ese gravísimo delito de la prevaricación (el más grave que puede cometer un juez en el ejercicio de sus altas funciones, encaminadas a dar satisfacción a un derecho fundamental, el de la tutela judicial efectiva). Los ataques se refieren a imputaciones claras de irregularidades o posibles delitos cometidos por jueces en ejercicio que instruyen causas importantes. Imputaciones relativas no a su esfera personal, sino al ejercicio de sus funciones como juez.

Como informó El País, el 24 de julio de 2017: “Inhabilitado 10 años un juez por cerrar un caso en el que se acusaba a un amigo suyo. El Supremo confirma la condena al juez Fernando Presencia, decano de Talavera de la Reina”. “La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena…”

Pues bien, el referido señor Presencia viene firmando y publicando en un diario digital, denominado “Diario 16”, y atribuyéndose explícitamente la condición de “Juez” (“Juez Fernando Presencia”), una serie de artículos que parecen obedecer al rencor e inquina personal que su autor parece profesar sobre el Magistrado del Tribunal Supremo señor Llarena.

Así, el día 10 de agosto de 2018, se publicó el siguiente artículo:

 “El Tribunal alemán de Schleswig-Holstein desconfió de la neutralidad del Juez Llarena para instruir la causa del procés”

Las opiniones vertidas por dicho señor son inaceptables para quien se atribuye expresamente la condición de Juez, sin estar amparadas, en mi opinión, por el derecho fundamental a la libertad de expresión; pues suponen opiniones que no tienen el más mínimo asidero jurídico. Ni un lego en Derecho podría decir tantas barbaridades jurídicas y con la clara intencionalidad con la que se dicen: desprestigiar al Poder Judicial español.

La Resolución del Tribunal alemán que cita no contiene la más mínima referencia a la posterior doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión que también cita.

Dicho torticero artículo se escribe desde la más evidente mala fe, por quien quiere desprestigiar al Poder Judicial español y más directamente a un Magistrado del Tribunal Supremo.

Posteriormente, y sin ánimo exhaustivo, este señor ha publicado las siguientes perlas:

El 13 de agosto de 2018: “La figura jurídica del “huido” es una creación del juez Llarena que no existe en el proceso penal español”

En la que el “Juez” vuelve a verter insidiosas apreciaciones sobre la actividad procesal del Juez del Tribunal Supremo señor Llarena. Con absoluta mala fe, trata de vincular una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de julio de 2018 (que nada tiene que ver con España) a actos procesales del Tribunal Supremo de fechas anteriores (como es el caso del Auto de 9 de julio de 2018, del Juez instructor señor Llarena); que califica como artimañas.

Sobre lo insidioso de dicha opinión, puede verse: “El Supremo responde a Puigdemont que llamarle “huido” es “adecuado y en absoluto desconsiderado”

Del 2 de septiembre: “Pudo cometerse prevaricación en la designación de Pablo Llarena como instructor del Procés” 

Se dice que “El caso de Pablo Llarena no ha sido la primera vez que se han violado en el Tribunal Supremo sus propias Normas de Reparto para “seleccionar” al magistrado instructor en las causas catalanas”.

Otra del 4 de septiembre: “Falsificada el acta que propuso a Pablo Llarena como Magistrado del Tribunal Supremo” 

Se dice que “Fueron los propios integrantes de la Comisión Permanente del CGPJ los que hicieron públicas sus dudas acerca de la validez de los acuerdos adoptados el día 14 de enero de 2016, entre cuyas decisiones se encontraba la composición de la terna que llevaría a Pablo Llarena a la Sala 2ª del Tribunal Supremo”

El 10 de septiembre: “La Fiscalía propuso a Pablo Llarena cometer prevaricación con Puigdemont”

Se dice que “antes de que Pablo Llarena resolviera rechazar formalmente la entrega de Carles Puigdemont, la Fiscalía del Tribunal Supremo ya anunciaba públicamente que no era asumible una entrega parcial, como la establecida por el tribunal alemán.

Según el Consejo General del Poder Judicial, “don Fernando Presencia Crespo no es juez y por tanto no cabe la apertura de expediente disciplinario, toda vez que se ha extinguido la relación estatutaria que al denunciado le unía con este Consejo General.

En la actualidad está separado de la carrera judicial por acuerdo de 26.10.2017 -Inhabilitado por condena-. El referido acuerdo se llevó a efecto en cumplimiento de la sentencia ejecutoria de 23 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en cuanto impone al magistrado Fernando Presencia Crespo la pena de inhabilitación especial por tiempo de diez años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo”.

Si el referido señor no es Juez, entiendo que el Consejo General del Poder Judicial no puede quedarse de brazos cruzados ante la utilización de dicha condición profesional por el referido señor; máxime si lo hace para atacar a miembros del Poder Judicial y a los tribunales españoles. De la misma forma que dado que dichas insidias se dirigen a un magistrado por el ejercicio de sus funciones, alguien, desde los Poderes Públicos, debería actuar, porque, ¿quién ampara a nuestros jueces?

Las políticas penales sobre delitos sexuales: el caso Sueco y la ocurrencia de Carmen Calvo.

El pasado martes la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo, compareció ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados para desgranar las principales medidas del Ejecutivo en esta área.

De su comparecencia y de las diferentes medidas que señaló la Ministra, dos de ellas, quizá no las de mayor impacto real sobre la igualdad, han causado un importante revuelo mediático: la modificación del lenguaje de la Constitución para hacerlo “inclusivo”, previo informe de la Real Academia Española (RAE) al respecto, y la reforma del Código Penal y la ley de Enjuiciamiento Criminal para que cualquier acto sexual que no posea un “sí expreso” por parte de la mujer pueda considerarse un delio de violación.

Sobre la primera controversia, rápidamente la RAE ha salido a señalar que no entienden esta feminización del texto constitucional puesto que, gramaticalmente, en castellano el género masculino “es inclusivo” de ambos géneros. Veremos finalmente si esta propuesta de la Ministra llega a algo, dada las visibles negativas de la RAE a ser utilizada políticamente.

En relación a la controversia creada por la propuesta de que las relaciones sexuales precisen de un “sí expreso” por parte de la mujer, la Vicepresidenta manifestó lo siguiente: “Es algo tan rotundo, tan perfecto, como que si una mujer no dice ‘sí’ expresamente, todo lo demás es no. Y ahí es donde está preservada su autonomía, si libertad, el respeto a su persona y su sexualidad”. Poco más al respecto explicó la Vicepresidenta y Ministra de Igualdad.

Inmediatamente, los medios de comunicación y las redes sociales, como reflejo de la sociedad, comenzaron a preguntarse cómo se iba a articular esta medida de manera concreta, cómo se van a garantizar los elementos probatorios de dicho “sí expreso”, de quién dependerá la carga de la prueba en caso de que existan denuncias por este motivo o, simplemente, cómo influiría esta medida a la hora de realizar actos sexuales.

Es indudable que el caso de “La Manada” claramente tiene influencia en esta propuesta. No será éste el lugar donde se dirima si se ha juzgado correctamente la cuestión, pero las fuertes críticas sociales que se alzaron contra el Poder Judicial por los tipos penales aplicados a este grupo apuntan directamente al núcleo de la propuesta. Pero, si es cierto que este polémico caso ha alentado la reacción de la Ministra, también lo es que ésta ha querido escudarse en el derecho comparado (en especial, en el derecho sueco) para abordar la cuestión. Veamos, pues, qué dice el derecho comparado.

En el ámbito internacional, la regulación de los delitos sexuales con base en el consentimiento posee numerosos ejemplos. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica elaborado en Estambul, en 2011, y ratificado por España y publicado por el BOE en junio de 2014, establece en su artículo 36 que “el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”. Un enunciado éste que choca con las declaraciones de la Ministra. El caso de Suecia, que señala como ejemplo la Ministra, es bastante reciente aunque no el único. Según Amnistía Internacional, los Estados europeos donde el sexo sin consentimiento y sin uso de fuerza o violencia se considera violación son Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Luxemburgo, Alemania y Chipre. Solo dos países nórdicos han instaurado medidas de este tipo. Islandia en marzo de 2018 y Suecia en mayo de ese mismo año. Mientras tanto, Finlandia y Noruega también han tenido este mismo debate rechazándose en ambas la adopción de estas medidas.

El caso sueco se inicia en diciembre de 2017. El Ejecutivo sueco, movido por el aumento de las violaciones en su territorio en el periodo de 2016 a 2017 en un 10%, y las lagunas penales existentes en su Código Penal, donde no se contemplaban penas de violación para actos sexuales en los que se había manifestado una negativa a mantener relación sexual, aunque no pesara fuerza o violencia, publicó un proyecto de ley que, básicamente, establece la necesidad de un consentimiento en las relaciones sexuales como elemento diferenciador a la hora de tipificar un acto como violación. Ya no será requerida la existencia de violencia o amenazas o que la situación de la víctima fuese de vulnerabilidad. El Ejecutivo sueco basó su propuesta en su la visión del derecho incondicional de la ciudadanía a la libre autodeterminación personal y sexual. Para trasladar esta nueva visión punitiva, propuso dos nuevas tipificaciones: “violación negligente” y “abuso sexual negligente” con penas de prisión de cuatro años. Estos tipos suponen que los delitos de abuso se podrán extender a más situaciones que de manera previa. Por ejemplo, cuando una persona sea consciente del riesgo de que la otra persona no está participando voluntariamente, pero aun así realiza el acto sexual con dicha persona.

La nueva tipificación de violación negligente viene dada por la dificultad esgrimida por los jueces y magistrados a la hora de determinar la intención del acusado, lo que, de cara a la nueva normativa, si el acusado es consciente de que carecía de consentimiento, se considerará culpable. En el texto final de la norma se especifica que la prueba debe requerir si la persona pudo e hizo todo lo posible y necesario para determinar si realmente se recibió el consentimiento.

Las nuevas medidas especifican situaciones en las que los encuentros no serán considerados voluntarios. Las relaciones que sean resultado de agresión física, amenazas o chantaje de difundir información negativa sobre la persona en caso de no acceder serán consideradas violación. Además, se tipifica la “explotación impropia” como aquel acto en el una persona que está inconsciente, dormida, gravemente asustada, intoxicada o bajo la influencia de alcohol o drogas, ya que consideran que no puede existir consentimiento. Tampoco se considerará que el consentimiento es libre cuando existe una relación de dependencia entre los participantes en el acto.

Hasta aquí vemos que existen ciertos paralelismos con los tipos ya existentes en nuestro Código Penal. Sin embargo, lo novedoso de la normativa sueca es que establece que las relaciones sexuales que derivan de un consentimiento no verbalizado (consentimiento silencioso) no es automáticamente violación. En este caso, el consentimiento no verbalizado debe ser corroborado por evidencia adicional. La norma estipula que la situación debe ser analizada en su totalidad para considerar si se otorgó ese consentimiento no verbalizado. Es decir, la norma sueca está en sintonía con lo que señala el Convenio de Estambul en relación con el consentimiento, y no a lo que la Ministra Carmen Calvo anunció.

Este tipo de regulación es compleja. Prueba de ello es que la propuesta sueca recibió diferentes críticas durante su tramitación, especialmente en lo referido a la dificultad de probar si se ha otorgado o no el consentimiento, ya que sería la palabra de una de las personas implicadas contra la otra, y determinar qué actos específicos serían punibles. Varios tribunales que también participaron en la redacción de la norma, como por ejemplo la Corte de apelación de Svea, mostraron su preocupación por la frustración que la norma podría causar al no corresponder los resultados con las expectativas iniciales, pudiéndose dar la paradoja de que se denuncian más casos de violación pero consiguiéndose menores condenas. El análogo Consejo de Estado en Suecia, el Consejo de Legislación, también criticó la norma al establecer que esta norma no es predecible, argumentando que la predeterminación de las acciones punibles no pueden hacerse con tanta precisión, desaconsejando los cambios normativos. El debate sobre los hechos probatorios de este consentimiento está en marcha; de hecho, algunos despachos de abogados ya han desarrollado aplicaciones móviles para garantizar el registro de este consentimiento.

Por tanto, a la luz de la regulación sueca, la Ministra Calvo desdibujó el modelo sueco a fin de magnificar una medida política en pos de las mujeres y alcanzar un mayor nivel de impacto propagandístico. Su propuesta poco tiene que ver con la realidad sueca.

Existe actualmente un debate sobre si precisamos de nuevos tipos penales o debemos reformar los ya existentes, configurando que la existencia de un consentimiento, expreso o no, físico o psicológico, es la línea que determina si un acto sexual es considerado violación o no. Pero trasladar ese debate a elementos propagandísticos y simplistas no ayuda. Dada la complejidad de la reforma que se precisa, y las implicaciones que puede suponer una mala regulación de estos nuevos tipos, será preciso que el nuevo Gobierno cuente con la opinión del Consejo de Estado y de juristas especializados en la materia, a fin de evitar una regulación que termine resultando frustrante y, lo más importante, no sirva para mejorar la protección y la defensa de las mujeres que sean agredidas y violadas.

 

Imagen: RTVE.

Últimos partes médicos sobre el órgano de gobierno de los jueces: inmovilismo versus europeísmo (II)

Continuación del post sobre el mismo tema publicado ayer 

2. Parte médico de 12 de julio. Europeísmo: una apuesta por la despolitización de la Justicia

Desde que el CGPJ fue asaltado, capturado y monopolizado por el poder político, a través de la reforma del PSOE de 1985, «ni rojos ni azules han estado dispuestos a renunciar a su trozo del pastel»[1]. Al día de hoy, en nuestro país, la politización del más alto órgano de gobernanza de los jueces es groseramente incuestionable[2]. Nadie lo pone en duda, salvo la ceguera interesada de los beneficiados por las malas prácticas de un sistema enfermo[3]. Y esa politización afecta a la percepción de la independencia judicial, singularmente a través de dos poderosas herramientas de intimidación y recompensa en manos del Consejo: la potestad disciplinaria y los nombramientos discrecionales de altos cargos. La primera, para poner contra la pared a los jueces que no se ajustan al guión; y la segunda, para premiar a los amigos y afines. Es el control de los jueces mediante «el palo y la zanahoria», según dijo el presidente Lesmes. En pocas palabras: «La partitocracia está minando la división de poderes, y esta es una dimensión necesaria en un modelo democrático»[4].

Pues bien, por primera vez desde hace más de treinta años, se ha presentado para su tramitación parlamentaria, una proposición de ley orgánica dirigida a modificar la LOPJ con la sincera finalidad de reforzar la independencia judicial. Ha sido el 12 de julio de 2018 y su impulsor es el grupo parlamentario Ciudadanos. En su decálogo de medidas aparecen cinco de ellas directamente dirigidas a la despolitización de la Justicia. Son las siguientes:

1. Los jueces eligen el gobierno de los jueces. Los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que proceden de la carrera judicial serán elegidos directamente por y entre todos los jueces.

2. Representatividad de la carrera en el CGPJ. Para garantizar la representatividad de toda la carrera judicial, cada juez podrá presentarse si dispone de 25 avales o el aval de una asociación profesional. Cada juez podrá votar a un máximo de 6 candidatos en una única circunscripción nacional mediante listas abiertas y voto personal, libre, igual, directo y secreto.

3. Sin nombramientos políticos. Para evitar que los políticos nombren a aquellos magistrados que, en su caso, tendrán que juzgarles, suprimiremos los magistrados nombrados por los Parlamentos Autonómicos.

4. Sin puertas giratorias entre Política y Justicia. Los jueces procedentes de la política no podrán regresar a la magistratura hasta pasados 4 años y tendrán que abstenerse en todos los procesos que afecten a partidos políticos o cargos públicos.

5. Limitación de mandatos. Limitaremos a dos los mandatos del presidente y vocales del CGPJ, del presidente de la Audiencia Nacional, de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

Como se ve, en lo que se refiere al sistema de elección de los doce vocales de procedencia judicial, la propuesta devuelve a los gobernados (los jueces) el derecho a elegir, al menos, a una parte de sus gobernantes. Nadie antes lo había llevado a debate en el Parlamento. Y eso que el Partido Popular lo prometió claramente en su programa electoral del año 2000 y de nuevo en el de 2011. En ambas ocasiones ganó las elecciones con mayoría absoluta y, no obstante, jamás presentó un proyecto de ley para despolitizar el CGPJ. Todo lo contrario, impulsó dos reformas de la LOPJ (2001 y 2013) modificando el sistema de elección de los vocales judiciales, sin extirpar el cáncer de su politización. Decepcionó.

Retomando el texto articulado propuesto por Ciudadanos, en él se fijan las bases del procedimiento electoral de acuerdo con las siguientes normas (nueva redacción del art. 574 de la LOPJ):

a)  La papeleta deberá contener una única lista abierta en la que se relacionen por orden alfabético todos los candidatos y en la que se hagan constar la categoría profesional y el destino actual del candidato.

b)  El voto se emitirá de manera presencial. En ningún caso se admitirá el voto delegado.

c)  De la única lista abierta a que se refiere el apartado anterior, el elector marcará con su voto hasta un máximo de seis candidatos.

d)  Una vez haya sido realizado el escrutinio, resultarán elegidos los doce jueces y magistrados que hayan obtenido mayor número de votos, otorgando preferencia, en caso de empate, al de mayor antigüedad en el escalafón.

La limitación de voto a seis candidatos por elector y la prohibición de voto delegado sirven como contención a eventuales maniobras para acaparar todos los puestos por alguna asociación y, sobre todo, para dar cabida a las minorías. Pues bien, independientemente de que prospere o no la propuesta y de sus eventuales mejoras, queda claro que mientras unos quieren ―como viene sucediendo desde 1985― repartirse las vocalías del CGPJ por cuotas entre los distintos grupos parlamentarios y perpetuar así un sistema que entraña un factor de corrupción; otros están dispuestos a cumplir las recomendaciones del GRECO y proponen que los vocales del turno judicial se elijan democrática y directamente por los propios jueces. Frente al inmovilismo, una apuesta decididamente europeísta[5].

 

[1].           Así, Miguel Fernández Benavides, «Independencia del Poder Judicial: llueve sobre mojado», en el blog  ¿Hay derecho? (hayderecho.com), 18 de enero de 2018.

[2].           Basten, a título ejemplificativo, dos titulares contundentes: «El Consejo de Europa reprueba la politización del sistema para elegir el Poder Judicial», en El País, 10 de octubre de 2016 y «Europa exige que los jueces sean quienes elijan el CGPJ y no los políticos», El Mundo, 4 de enero de 2018.

[3].           Véase Jesús Manuel Villegas Fernández, «La politización del Consejo General del Poder Judicial», en Noticias Jurídicas (revista digital), 1 de marzo de 2011.

[4].           Victoria Rodríguez Blanco, «Poder Judicial y calidad democrática en España», en el blog Pasos a la izquierda, núm. 7, 21 de diciembre de 2016.

[5].           El próximo día 4 de diciembre de 2018 se cumplirá el plazo de cinco años que establece el artículo 568.1 de la LOPJ para la renovación de los vocales del CGPJ. El plazo para la presentación de candidaturas a vocales judiciales se abre el 4 de agosto, con arreglo al procedimiento de elección partitocrática. Lamentablemente se volverán a incumplir las recomendaciones del Consejo de Europa.