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Control externo del gasto público en España: el Tribunal de Cuentas no contesta los requerimientos del Congreso

El control externo del gasto público se ejerce por el Tribunal de Cuentas (en adelante, TCu), conforme al artículo 136 de la Constitución, con carácter exclusivo respecto de la administración estatal y los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente es competente para el control externo de la administración autonómica y local, si bien trece de las diecisiete Comunidades Autónomas (Navarra, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco, Andalucía, Canarias, Madrid, Islas Baleares, Castilla León, Asturias, Aragón y Castilla la Mancha) han creado sus correspondientes órganos autonómicos de control externo (conocidos con el acrónimo de OCEX), con competencia respecto de la administración autonómica y local del ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas de Extremadura, Murcia, La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla son fiscalizadas exclusivamente por el TCu, al igual que el respectivo sector público local.

El TCu ejerce, igualmente, una función jurisdiccional al objeto de depurar las responsabilidades en la gestión de fondos públicos por parte de quienes tengan a su cargo dichos fondos o por los perceptores de ayudas o subvenciones públicas.

El TCu es de naturaleza colegiada. La Constitución no dice nada respecto a la forma de designación de sus Miembros a quienes sin embargo garantiza la misma independencia e inamovilidad que a los Jueces, estando sujetos a su mismo régimen de incompatibilidades.

La Ley Orgánica 2/1982 del TCu fija en doce el número de sus Miembros (Consejeros) diciendo que habrán de ser elegidos por las Cortes Generales (seis por el Congreso y seis por Senado) por un periodo de nueve años, con posibilidad de renovación. Su máximo órgano de gobierno es el Pleno del que también forma parte un Fiscal, quien participa en las deliberaciones del Pleno y vota los Informes.

Tanto la Ley Orgánica 2/1982 como la Ley 7/1985, de Funcionamiento del TCu encomiendan a los Consejeros del TCu no sólo el ejercicio de funciones directivas (tienen atribuida la potestad disciplinaria en el caso de faltas leves) o representativas, sino también el ejercicio de funciones propiamente técnicas:

  • La Ley encomienda a los Consejeros adscritos a la Sección de Fiscalización aprobar, rectificar, o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades tienen legalmente encomendado, aprobar las directrices técnicas de la fiscalización (auditoría). Las Normas Internas de Fiscalización del TCu encomiendan al Consejero de cada departamento de Fiscalización determinar el texto del anteproyecto de informe de fiscalización.
  • La Ley encomienda a los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento el ejercicio de la función jurisdiccional en los procedimientos que se siguen respecto a los gestores de fondos públicos, de forma que son ellos quienes ejercen la función de enjuiciamiento contable dictando sentencias.

En su organización interna existe un Presidente o Presidenta, siete Miembros adscritos a los diversos departamentos de la Sección de Fiscalización y cuatro Miembros adscritos a la Sección de Enjuiciamiento.

Respecto del personal al servicio del TCu, existen tres vías de acceso a la función pública del mismo: mediante oposición a uno de los tres cuerpos funcionariales específicos (Letrados, Auditores y Técnicos de Auditoría); mediante concurso de méritos en el que es preciso acreditar conocimientos y/o experiencia relacionada con el puesto a desempeñar; y mediante la libre designación, donde no está prevista ninguna forma o procedimiento objetivo y constatable para acreditar dicho conocimiento o experiencia.

Los niveles superiores, de mayor responsabilidad dentro del TCu se cubren mediante el procedimiento de libre designación, por funcionarios de los cuerpos específicos del TCu o por funcionarios de las administraciones públicas [1].

En el año 2014 el diario El País publicó una serie de noticias denunciando la política de personal en el TCu al constatar el elevado número de familiares de altos cargos que trabajaban en la institución [2].

Como consecuencia de la alarma social causada, el entonces Presidente del TCu manifestó en el Congreso de los Diputados que el TCu se iba a someter a una revisión entre pares cuyo objeto fuera verificar la calidad del funcionamiento operativo del TCu así como el cumplimiento de las normas por las que se rige, encomendándose dicha Peer Review al Tribunal de Cuentas Europeo y al Tribunal de Cuentas de Portugal [3].

En dicho Informe se constataron ciertas debilidades y se hicieron las oportunas recomendaciones en relación con la propia independencia del TCu y de su gobernanza. Destacamos las siguientes:

1.- Politización en la elección de Miembros del Tribunal de Cuentas.

Al observar «una percepción pública de influencia política en los Consejeros del Tribunal de Cuentas», propuso la revisión del marco jurídico que rige el procedimiento de su nombramiento y renovación para fortalecer su independencia. En concreto: revisar los procedimientos de nombramiento, definir criterios objetivos, y precisar con más detalle las condiciones de acceso al cargo y reconsiderar la duración del mandato.

Esta deficiencia es también predicable de la mayoría de los OCEX y es de una enorme importancia pues, como se ha señalado, los Consejeros del TCu ejercen funciones propiamente técnicas en el ámbito de la auditoría y del enjuiciamiento.

La implementación de esta recomendación exige modificaciones legislativas que no se han acometido. En 2021 los dos partidos mayoritarios acordaron la renovación del TCu, presentando sus propios candidatos, con opacidad y sin posibilidad de candidatos alternativos. No se definieron los criterios objetivos para su nombramiento ni las condiciones de acceso al cargo. La mayoría de los grupos parlamentarios manifestaron su oposición a dicha forma de proceder, causando igualmente alarma social atrayendo la atención de los medios de comunicación.

Consecuencia de ello es que cargos públicos elegidos con arreglo a criterios políticos ejercen funciones propiamente técnicas tanto en el ámbito jurisdiccional como de auditoría.

2.- El Informe de Peer Review llamó «la atención sobre la existencia de una unidad de partidos políticos supervisada por dos Consejeros de Cuentas, en cuanto que constituye una excepción a la estructura de la Sección de Fiscalización», proponiendo que dicha Unidad fuera supervisara por un único Consejero elegido por sorteo y en turno rotatorio entre los Consejeros de la Sección de Fiscalización

La implementación de esta recomendación es competencia exclusiva del Pleno del TCu. La Unidad, ahora reconvertida en Departamento, siempre ha estado bajo la supervisión de dos Consejeros de Cuentas, dándose la coincidencia que cada uno de ellos había sido propuesto para el cargo de Consejero por uno de los dos partidos con representación mayoritaria en el Parlamento. Conforme a la información de la página web del TCu el Departamento, actualmente sigue bajo la supervisión de dos Consejeras.

3.- El Informe de Peer Review puso de relieve que «el derecho de voto del Fiscal en el Pleno no es compatible con la naturaleza específica de sus funciones» y que «la participación de los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento en el debate y la votación de los informes de fiscalización no es apropiada para garantizar la imparcialidad de sus decisiones jurisdiccionales».

La implementación de ambas medidas requiere de reforma legal, que no se ha realizado. Tampoco el TCu ha propuesto mediante Moción al Parlamento dicha reforma.

4.- El Informe del Peer Review vino a concluir en que las graves deficiencias detectadas en la gestión del personal del TCu (que fue el detonante de haber solicitado dicho Informe) obedecían a que «el Pleno, y también los Consejeros de Cuentas a título individual, han ido asumiendo progresivamente competencias decisorias en ámbitos como la gestión y asignación de recursos humanos». Dicha circunstancia, unida a la falta de estrategia institucional, «repercute negativamente en el gobierno y en la gestión interna de toda la organización».

Solventar dichas deficiencias es competencia exclusiva del TCu. No se han adoptado las medidas necesarias para ello, habiendo realizado los Consejeros elegidos en 2021 una gran cantidad de nombramientos por el procedimiento de libre designación.

Las deficiencias detectadas en la independencia (politización) y gobernanza del TCu influyen, definitiva y necesariamente, en su trabajo, debilitando la función de control del gasto público. Ejemplo paradigmático de lo expresado es el requerimiento por parte de las Cortes Generales al Tribunal de Cuentas a fin de «dar cumplimiento, en su integridad, a lo dispuesto el artículo 136.2 de la Constitución española de1978» (vid. Acuerdo Segundo, Apartado Quinto párrafo sexto de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, publicada en el BOE de 6 de enero de 2023), no constando que dicho requerimiento haya sido atendido.

La Constitución prevé que el Tribunal de Cuentas remita a las Cortes Generales, anualmente, dos documentos:

  1. La Cuenta General del Estado (art. 136.1 CE). Se trata de un documento elaborado por el Gobierno, de carácter estrictamente técnico contable y en el que el TCu, realiza las comprobaciones necesarias a fin de que las Cortes tengan las garantías necesarias para poder debatir, de forma fiable, sobre el resultado contable del ejercicio.
  2. El Informe Anual (art. 136.2 CE) se configura constitucionalmente como un documento elaborado íntegramente por el TCu. El artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas desarrolla el precepto constitucional. Su contenido deberá extenderse a los siguientes aspectos: a) la observancia de la normativa económico financiera del sector público; b) la ejecución presupuestaria; c) la racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía; y d) la actividad económico-financiera de las empresas públicas y materia subvencional.

No obstante la relevancia constitucional de este documento, y siendo el artículo 13 de la Ley Orgánica un desarrollo directo de la Constitución, el TCu viene presentando un documento (asimilable a un informe de gestión del propio TCu) con un contenido distinto al legalmente previsto, esto es, sin naturaleza fiscalizadora y ajeno al contenido legalmente previsto.

Como consecuencia de ello no existe una verificación independiente por parte de un tercero -en términos de eficiencia y economía- sobre la gestión anual de las distintas políticas públicas y/o programas presupuestarios [4]; independientemente de las  fiscalizaciones (auditorías) del TCu referidas a organismos específicos o a aspectos concretos del gasto público.

Sólo la Cuenta General del Estado (documento elaborado por el Gobierno y verificado por el TCu) ofrece una información coherente y global. Sin embargo, por su marcado carácter técnico y por publicarse en el año n+2 del ejercicio de referencia. no es el instrumento más idóneo para el debate y control parlamentario del gasto público, razón que justifica el requerimiento por parte del Parlamento español al TCu.

Debe tenerse en cuenta, además, la enorme complejidad del sistema político-administrativo español, con un sistema fuertemente descentralizado a nivel regional y local. Al tener las Comunidades Autónomas atribuida la gestión de gran número de competencias, financiadas en gran parte o en su totalidad con fondos estatales, la fiscalización de una concreta política pública o programa presupuestario cuya ejecución se encomienda a las Comunidades Autónomas requiere reforzar los mecanismos de control externo del gasto público, coordinando las instituciones y mecanismos de control. Apenas existen ejemplos de una fiscalización o auditoría integral externa de una política pública o programa presupuestario cuya ejecución se encomiende a las Comunidades Autónomas, lo que requiere la coordinación del TCu y los diferentes OCEX.

 

[1] Niveles 28, 29 y 30.

[2] Vid. https://elpais.com/politica/2014/06/23/actualidad/1403548994_107851.html

[3] Vid. https://www.tcu.es/export/sites/default/.galleries/pdf/transparencia/Report_PR_2015_06_19-fim-es.pdf

[4] En la clasificación por programas del Presupuesto estatal existen cinco áreas de gasto, cada uno de los cuales se estructuran en las respectivas políticas de gasto, y éstas en grupos de programas y programas.

Consecuencias de la politización del Tribunal de Cuentas

Esto es una reproducción de la tribuna publicada en Crónica Global disponible aquí.

Las noticias de prensa que recogen el cambio de criterio del Tribunal de Cuentas en torno a la admisión de los avales presentados por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) se comenta por sí sola: después de la renovación de los consejeros por acuerdo entre PP y PSOE (el habitual reparto de cromos, para entendernos) que lleva a una mayoría diferente –es decir, a favor del PSOE cuando antes la ostentaba el PP–, una cuestión de carácter técnico se resuelve en el sentido más favorable para los altos cargos independentistas afectados y de paso para la estabilidad del Gobierno permitiendo nada menos que avalar con dinero público… una supuesta mala gestión del dinero público.

Para rizar el rizo, la decisión se toma por dos votos a uno dentro de la sección de enjuiciamiento, que es la encargada de instruir el expediente. Como dice el titular de algún medio nacional de forma muy expresiva, “la rectificación llega tras la renovación del Tribunal de Cuentas, el pasado mes de noviembre, que se tradujo en un cambio de mayorías en la institución”. No se puede decir más claro. Estamos ante una decisión política.

No me quiero extender demasiado los aspectos técnico-jurídicos de esta decisión, aunque de entrada llama poderosamente la atención que las posibles responsabilidades contables derivadas de la gestión de fondos públicos se garanticen no con el dinero de los presuntos responsables políticos sino con el dinero de los contribuyentes, aunque sea por la vía indirecta de la utilización del Instituto Catalán de Finanzas, una entidad pública cuyo único accionista es la Generalitat de Cataluña y que, como es sabido, no consiguió que las entidades privadas se animaran a garantizar​ ellas estas posibles responsabilidades (incluso con la garantía última del ICF).

No hace falta ser un lince jurídico para entender que, de existir dolo o negligencia grave, es decir, responsabilidad por parte de los altos cargos, avalarles con dinero público contradice los principios más elementales que rigen en el ámbito de la responsabilidad en la gestión de fondos públicos o de la responsabilidad, a secas. Dicho de otra forma, con esta ingeniosa fórmula (que seguramente otros se apresurarán a copiar) se garantiza la total impunidad de los altos cargos en la gestión de los recursos públicos. Por último, recordemos que ningún organismo técnico se ha pronunciado al respecto, y que el informe solicitado a la Abogacía del Estado no se emitió por razones formales.

En todo caso, sobre lo que sí quiero llamar la atención es sobre algo que me parece elemental: en un organismo como el Tribunal de Cuentas, el máximo órgano de fiscalización de las cuentas del Estado, los cambios de consejeros no deberían llevar consigo un cambio en los criterios técnicos de aplicación de las normas. Tan sencillo como eso. Dicho de otra forma: o los avales del ICF son admisibles en derecho o no lo son: y esto es algo que corresponde analizar desde un punto de vista técnico, por lo que los cambios en la composición del órgano colegiado no deberían afectar en absoluto la resolución de este tipo de cuestiones. Entre otras cosas porque estas decisiones no deberían ser tomadas exclusivamente por los consejeros. Es así como ocurre en la mayor parte de los órganos de fiscalización de nuestro entorno, precisamente para preservar su profesionalidad y, en definitiva, su independencia.

Ya, me dirán ustedes, pero es que antes el Tribunal de Cuentas también estaba politizado. Efectivamente, pero ese es precisamente el problema estructural. Que la politización de un órgano de fiscalización no se puede combatir con una politización de signo contrario, porque esto lleva sencillamente a la deslegitimación de la institución en primer lugar y en segundo lugar a su irrelevancia.

En definitiva, si acabamos por convertir estos órganos de contrapesos en una especie de tercera cámara –por lo menos en las materias políticamente sensibles, que en un órgano de fiscalización externa son probablemente casi todas– los condenamos a la irrelevancia. Lo que necesitamos, si queremos de verdad tener un Estado y unas Administraciones que funcionen razonablemente (no hablemos ya de erradicar el clientelismo y la corrupción), es que los órganos que fiscalizan el gasto público, a nivel estatal o a nivel territorial, sean neutrales, profesionales y técnicamente solventes.

Y no parece que vayamos bien, ni a nivel estatal, ni a nivel regional. No puede sorprender en ese sentido que el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiera recuperar un mayor control de su cámara de cuentas regional. No nos engañemos: es difícil que los políticos renuncien a ampliar sus espacios de impunidad cuando les resulta tan sencillo. Eso sí, es siempre a costa de los ciudadanos. En este caso, literalmente.

 

La purga en la cúpula de los Mossos d´Esquadra o el problema de la politización de la función pública.

Una versión de este artículo ha sido publicada en Crónica Global disponible AQUÍ.

El revuelo político-mediático ocasionado con motivo de la reciente “purga” según la oposición (simple relevo, según el Govern) en la cúpula de los Mossos d´Esquadra pone de nuevo sobre la mesa uno de los problemas estructurales más graves de las Administraciones Públicas españolas, en general, y de la catalana en particular: la politización de la función pública, particularmente peligrosa cuando como ocurre en este caso, se refiere a la dirección de un cuerpo policial. Si, además, resulta que esos profesionales estaban llevando a cabo tareas de investigación en torno a posibles casos de corrupción que afectan a personas importantes de la política catalana en activo debemos preocuparnos todavía más porque parece responder a la intención de bloquear o desactivar esa investigación.

En ese sentido, los que se llevan las manos a la cabeza, con razón, con los casos de politización destapados en el Ministerio del Interior que pone de relieve el caso Kitchen deberían de ser los primeros en denunciar este tipo de situaciones: es fácil comprender que puedan acabar de la misma forma, con la utilización ilegal de recursos públicos para proteger a personas pertenecientes a un partido político (o al mismo partido político) que está en el gobierno.  Recordemos que en el caso Kitchen se encuentran imputados altos cargos del PP por utilizar funcionarios y recursos del cuerpo de policía nacional para espiar a Bárcenas y proteger al partido en la trama Gürtel). En el que nos ocupa, se destituye a la cúpula de los profesionales de los Mossos d´Esquadra -con la pobre excusa de que hay que “feminizar el cuerpo”- para evitar las labores de investigación incómodas para el poder político. En ese sentido, es paradigmático el cese del intendente de los Mossos d’Esquadra, Antoni Rodríguez, hasta ahora jefe de la Comisaría General de Investigación Criminal de los Mossos y que ha sido destinado a la comisaría de Rubí, donde, dadas sus competencias, ya no podrá incomodar a nadie.

La cuestión está en que esta posibilidad de “molestar” a los altos cargos forma parte de la esencia de un Estado democrático de Derecho: que se pueda investigar y, en su caso, exigir rendición de cuentas en forma de responsabilidades jurídicas (y políticas, aunque esto se suela olvidar) a las personas que ostentan cargos públicos. Que, al menos en una democracia, están sometidas a las mismas normas que el resto de los ciudadanos. Y no, cuando se investiga a personas concretas por posible corrupción ni se está abriendo una “causa general” contra su partido (en palabras de Mariano Rajoy para referirse a la investigación de la Gurtel) ni tampoco se está atacando a Cataluña, por referirnos a las famosas palabras de Jordi Pujol en relación con el caso de Banca Catalana. Sencillamente, se está investigando a personas concretas que han podido incurrir en comportamientos ilícitos. Esto, por no hablar de la obligación de ejemplaridad y de respeto por el ordenamiento jurídico que tienen los altos cargos, y que proclaman infinidad de normas y de códigos éticos.

Pero es que en España resulta que los controladores dependen de los controlados. No se trata sólo los funcionarios de las policías nacionales o autonómicas; también ocurre con los interventores, con los asesores jurídicos, con los habilitados nacionales (los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local cuyo control ha conseguido el PNV que les ceda el Gobierno por la puerta de atrás vía Presupuestos) y en general con cientos y cientos de funcionarios cuyas carreras administrativas dependen del favor político. El origen de esta importante quiebra en nuestras Administraciones Públicas está ampliamente diagnosticado: es la enorme extensión de los puestos de libre designación (y de libre cese) en la función pública, que permite que se nombre y se cese a las personas por razones de confianza, con total discrecionalidad (muchas veces convertida en total arbitrariedad) por parte de los cargos políticos. Es un auténtico cáncer que está corroyendo la profesionalidad de las Administraciones Políticas y al que ningún gobierno quiere poner fin, porque le asegura una libertad de gestión enorme. ¿Quién es el valiente que le va a poner pegas a su jefe político sabiendo que su promoción profesional o/y sus retribuciones dependen de que sea complaciente? Pues unos pocos valientes que creen que es su deber hacerlo. Pero la mayoría de los funcionarios no son héroes, ni tienen que serlo.  Tendrían que estar protegidos por las normas y por las instituciones.

Originariamente la libre designación estaba prevista únicamente para los puestos directivos en la función pública (así lo recoge el Estatuto básico del empleado público, el EBEP) pero en la realidad se han ido calificando como tales un sin número de puestos adicionales, particularmente en las CCAA, de manera que todos los puestos de más relevancia para la carrera funcionarial de un funcionario acaban por ser de libre designación con lo que esto supone: básicamente, que acaban transformando en puestos de confianza política. Por eso en España son tan frecuentes los cambios en niveles directivos de segundo o tercer nivel cuando se produce un cambio político, que son absolutamente infrecuentes en los países de nuestro entorno y que nos sitúan a la altura de Turquía o de Chipre en cuanto a falta de profesionalización (o politización) de la Administración Pública. La solución es muy sencilla: implantar de una vez un modelo de dirección pública profesional tal y como exige el EBEP desde el año 2007, y limitar drásticamente los puestos de libre designación, que además deberían cubrirse por estrictos méritos profesionales. Pero claro, no hay ninguna voluntad política de hacerlo; con un sistema de dirección pública profesional no se habría podido producir una purga como la de los Mossos y se seguirían investigando los posibles casos de corrupción hasta el final, sin interferencias políticas. Sin duda, para los ciudadanos sería un gran avance, aunque para los políticos pueda suponer un retroceso.

Y como coda ¿Cuánto tiempo tardará el Govern, de seguir por este camino, en tener su propia “policía patriótica”, sus propias “cloacas de Estado” y su propio comisario Villarejo del futuro? Se admiten apuestas. Así, por lo menos, cuando tenga que sostener teorías conspiranoicas sobre el 17 A o sobre lo que toque podrá hacerlo sin tener que recurrir a figuras tan desprestigiadas como la del comisario Villarejo, quizás la más perfecta encarnación de los problemas institucionales españoles. Pero por lo menos en el resto de España la policía patriótica y Villarejo no se ven precisamente como un modelo a seguir.

 

El último asalto al poder judicial: sobre la reforma de la LOPJ

Como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue sin renovarse, tras haberse interrumpido el proceso de renovación hace ya más dos años, el PSOE y Unidas Podemos, los actuales partidos en el Gobierno, han promovido una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que ha sido aprobada recientemente por 196 votos a favor y 150 en contra. Reforma que, curiosamente, no busca facilitar la renovación del CGPJ, pero que deja muy claro el lugar que corresponde al poder judicial para parte de nuestros representantes: subyugado al poder político.

Se trata de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la LOPJ para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones. Lo que ha hecho es incorporar a la LOPJ un nuevo precepto, el art. 570 bis, que dispone que si el CGPJ, tras sus 5 años de mandato, no es renovado, el mismo tendrá limitadas sus atribuciones a partir de entonces.

Las atribuciones que se le hurtan son muy variadas, a pesar de lo cual el CGPJ no se ha pronunciado oficialmente, de momento. Pero destacan sobre todo las referidas a nombramientos de cargos discrecionales, tanto no judiciales (dos magistrados del Tribunal Constitucional, Vicepresidente del CGPJ, director de la Escuela Judicial, director del Gabinete Técnico, Promotor de la Acción Disciplinaria, Jefe de la Inspección o todo lo referente al Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial) como, sobre todo, judiciales (nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y de Audiencias Provinciales, principalmente).

Lo primero que hay que decir que esta reforma parte de una MENTIRA. Dice su preámbulo que se trata de llenar una “laguna jurídica”, un “déficit en el diseño constitucional del Estado”. Ello sería así si la LOPJ no hubiera previsto qué pasa si el CGPJ no es renovado en plazo. Pero resulta que sí lo había previsto: expresamente dice el (no modificado) art. 570.2 LOPJ que el CGPJ saliente continuará en funciones”, es decir, que seguirá funcionando con normalidad, salvo para nombrar a su presidente.

Así que no se trata de que la Ley no haya previsto esta situación. Más bien se trata de que lo previsto no es del agrado de estos grupos parlamentarios y por eso lo han querido modificar. Ello es legítimo, por supuesto. Pero si para justificarlo tiene que recurrirse al falseamiento, mal empezamos.

Además, esta reforma es en sí misma un ABSURDO. Resulta que los partidos políticos no son capaces de ponerse de acuerdo para que el Parlamento renueve el CGPJ. Y la “solución” es quitarle funciones al CGPJ, que no puede hacer nada para renovarse así mismo. Es decir, por los pecados de un poder (el legislativo), paga otro (el judicial). Peor aún. Al quitarle al GCPJ funciones tan importantes como la de los nombramientos discrecionales, no se facilita su renovación. Simplemente se asegura que, entre tanto, no va a poder hacer esos nombramientos, ya está.

La única forma de entender esta reforma, por tanto, es verla como lo que en verdad es: como la constatación de que nuestra clase política solo contempla el poder judicial como una esfera a conquistar.

A los que defendemos la despolitización parcial del CGPJ siempre se nos ha argumentado que la verdadera legitimidad del poder judicial solo se consigue si el CGPJ el elegido íntegramente por los partidos políticos a los que el ciudadano vota. Pero, como siempre he dicho, estas palabras son una excusa vacía, una pretenciosa forma de ocultar que, en verdad, a nuestra clase política lo único que interesa del CGPJ es su condición de agencia de colocación, particularmente su función de elegir a la cúpula judicial. Nada más.

Ahora, esta reforma lo deja bien claro. Como los partidos políticos que ahora dominan el arco parlamentario no pueden renovar el CGPJ para que éste se ajuste a la nueva mayoría parlamentaria, se aseguran que el CGPJ es inoperativo en lo único que les interesa y para lo que quieren controlarlo: la elección de decenas de cargos discrecionales, muchos muy relevantes, pero sobre todo la elección de los jueces más importantes del país.

A pesar de este tiro de gracia la separación de poderes, esta reforma se vende como “democrática”. Para ellos, lo “democrático” es que los partidos políticos influyan en el nombramiento de la cúpula judicial, siempre y cuando lo hagan según las mayorías que surgen tras las elecciones. Es decir, no es malo que los políticos influyan en el nombramiento de los jueces que juzgan los asuntos más importantes del país, entre ellos los casos de corrupción de esos mismos políticos. No. Lo malo es que no lo hagan en proporción a los votos que han tenido. Demencial.

La reforma, por tanto, es un ASALTO al poder judicial, porque busca que la composición de los altos tribunales dependa del partido político que ha ganado las elecciones. O hay un CGPJ al gusto del Gobierno de turno, o no dejamos que funcione el CGPJ. La separación de poderes sacrificada en el altar de una concepción partidista de lo que es la democracia: el partido que gana las elecciones puede hacer lo que quiera.

Peor aún. Con esta reforma, se corre el riesgo de PARALIZAR el funcionamiento de los altos tribunales. Si el acuerdo de renovación no llega en años (como está ocurriendo ahora), en el Tribunal Supremo empezarán a acumularse vacantes por jubilación, excedencia o fallecimiento, por lo que cabe que importantes delitos o asuntos civiles de gran calado no puedan juzgarse. Incluso, por esta vía, los políticos podrán torpedear las causas contra ellos, por la simple vía de no acordar la renovación del CGPJ del que depende cubrir las vacantes de los tribunales que han de juzgarlos.

Y todo ello sin incidir en que es probable que esta reforma sea inconstitucional, porque el art. 122.2 de la Constitución Española atribuye al CGPJ, entre otras funciones, la de los nombramientos judiciales. Quitársela, aunque sea durante un tiempo, parece chocar abiertamente con esto.

En definitiva, una reforma legal que oficializa el interés de los partidos en influir en la composición de los altos tribunales, y que invita a los políticos a ahogar el poder judicial sin tener que mover un dedo, es una muy mala idea.

Pero es una idea buscada. Los partidos políticos han tenido una oportunidad de oro para, aprovechando la falta de renovación del CGPJ, reformar la LOPJ para los jueces votemos a parte del CGPJ, tal y como pide Europa. Con esa reforma, la renovación del CGPJ hoy ya sería una realidad, y problema resuelto. Pero en vez de ello, la mayoría parlamentaria ha preferido politizar más aun la justicia de este país.

Gracias por nada.