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La esperanza está en Europa

La tremenda arremetida que el Gobierno polaco -ocupado por un partido paradójicamente denominado “Ley y Justicia”- viene dirigiendo desde 2019 contra la independencia del poder judicial de aquel país ha propiciado la intervención en el asunto de varios organismos comunitarios, señaladamente la Comisión y el Tribunal de Justicia (TJUE). De dicha intervención, todavía en curso, estamos aprendiendo que el Derecho comunitario, en contra de lo que hasta hace poco imaginábamos, podría llegar a ser clave de cara a la posible regeneración de nuestro Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La actuación del Gobierno y del Parlamento polacos puede resumirse del siguiente modo: se atribuye al Parlamento la competencia para el nombramiento de todos los integrantes del Consejo Nacional del Poder Judicial, cuando antes quince de los miembros eran jueces elegidos por sus pares; se limita la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo a 65 años; se adoptan medidas para limitar el alcance de las acciones judiciales dirigidas contra el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo; y se establecen medidas disciplinarias frente a los jueces díscolos que acuden al TJUE. Cualquiera que recuerde la aprobación, en 1985, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial española, podrá darse cuenta de que algunas de las anteriores medidas tienen un aire ciertamente familiar.

Pues bien, resultan de enorme relevancia para la situación española las sentencias del TJUE de 19 de noviembre de 2019 (C-624/18) y de 2 de marzo de 2021 (C-824-18). En estas resoluciones el Tribunal señala lo siguiente:

1º.- La cuestión de la independencia judicial es cosa que cae bajo la plena competencia europea, como deriva de los arts. 2 y 19 del TUE y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dado que los Tribunales nacionales pueden llegar a aplicar el Derecho de la Unión, la cuestión de su independencia no es algo exclusivamente nacional.

2º.- Conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho garantizado por el art. 2 TUE, debe asegurarse la independencia de los tribunales frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Y ello no solo frente a intervenciones en forma de instrucción directa, sino también frente a formas de influencia indirectas que pudieran orientar las decisiones de los jueces.

En tal sentido, es necesario que las condiciones y normas de procedimiento que rigen el nombramiento de los jueces impidan que se puedan suscitar dudas legítimas en el ánimo de los justiciables sobre la independencia de los nombrados; por tanto, la independencia judicial exigida por el Derecho de la Unión puede condicionar las reglas referentes a la forma de nombramiento de los jueces.

3º.- La intervención, en el nombramiento de los jueces, de un consejo de la magistratura puede contribuir, en principio, a objetivar el proceso de nombramiento de los mismos.

4º.- Ahora bien, ello será así solamente cuando dicho organismo disfrute, él mismo, de una independencia suficiente respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Por tanto, el grado de independencia del que goce el consejo de la magistratura respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo es una cuestión relevante cuando se trata de apreciar si los jueces que selecciona aquél estarán en condiciones de satisfacer las exigencias de independencia e imparcialidad que se derivan del Derecho de la Unión.

5º.- Pues bien, el hecho de que todos los miembros del consejo de la magistratura sean nombrados por el Poder Legislativo es uno de los datos que puede provocar dudas de naturaleza sistémica en cuanto a la independencia y la imparcialidad de los jueces que hayan sido nombrados por dicho consejo.

6º.- Igualmente puede provocar dichas dudas el hecho de que los nombrados para el consejo de la magistratura por el Parlamento, de entre el turno judicial, sean presidentes y vicepresidentes de tribunales, nombrados a su vez por el Poder Ejecutivo.

Cualquiera que sea conocedor del sistema español de elección de los miembros del CGPJ, y de la forma y criterios con los que dicho CGPJ, a su vez, designa magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala, se dará cuenta de la importancia que todas estas declaraciones pueden tener para el caso español.

Recientemente se ha pretendido incluso agravar el sistema a base de reducir la mayoría parlamentaria precisa para el nombramiento del Consejo. Hemos podido ver la importancia que ha tenido Europa, a nivel político, para la prevención de dicho intento. No se ha podido impedir, sin embargo, la norma que limita la capacidad de nombramientos al Consejo en funciones, la cual ata de manera todavía más intensa al Consejo a la mayoría parlamentaria de turno.

Esperemos que haya ocasión de que, mediante la vía de la cuestión prejudicial, o de acciones ejercitadas por la Comisión, el caso español pueda llegar a ser valorado en algún momento por el TJUE, para lo cual la actual doctrina sentada respecto al caso polaco supone un precedente valiosísimo.

La reforma judicial polaca era contraria al derecho de la Unión Europea

Hace algunas semanas conocimos la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de declarar la polémica reforma judicial llevada a cabo por el gobierno polaco contraria al derecho de la Unión.

Como recordarán, la razón del procedimiento judicial iniciado por la Comisión Europea (CE), tras haber resultado ineficaz el requerimiento efectuado al gobierno para que rectificase, fue impugnar la decisión del gobierno de Polonia, encabezado por el partido Ley y Justicia, de reducir a 65 años la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy) y aplicar dicha medida a los jueces del Tribunal en ejercicio, nombrados antes de la reforma, incluyendo a la Presidenta del referido Tribunal, atribuyendo al Presidente del país, la decisión de prorrogar en el cargo a los jueces que lo solicitaran. Hay que señalar que la regulación previa a la reforma, permitía a los jueces del Supremo el continuar en su cargo hasta los 70 años, prorrogables, a su voluntad, hasta los 72 años. Además, el propio presidente del Tribunal Supremo era elegido por un periodo de 6 años.

La Comisión consideró en su recurso que con esta reforma se vulneraba la tutela judicial efectiva y la independencia del Tribunal Supremo, y en concreto, el art. 9.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en relación con el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Junto con la demanda, la Comisión solicitó en su día medidas provisionales, pidiendo la suspensión cautelar de la aplicación de los artículos de la reforma denunciados, así como la adopción de medidas para que los jueces afectados pudieran continuar en el ejercicio de sus funciones, y la abstención del nombramiento de nuevos jueces para el Tribunal Supremo, ni de nuevo presidente. Las solicitadas medidas fueron estimadas por el TJUE el pasado 19-10-2018 con carácter provisional, y de manera definitiva, en fecha 17-12-2018, como ya comenté en este artículo.

En lo atinente al recurso, al cual, por cierto, se unió Hungría en apoyo de las pretensiones de Polonia, el gobierno polaco alegó que el recurso se había quedado sin objeto, puesto que las leyes impugnadas habían sido derogadas y todos sus efectos eliminados, mediante la modificación de la norma que se aprobó el 21-11-2018, curiosamente tras estimar el TJUE las medidas provisionales solicitadas por la CE.

La Comisión mantuvo el recurso, y el propio TJUE recordó a Polonia que el incumplimiento se debe apreciar al tiempo de la finalización del plazo otorgado por la CE en el dictamen motivado enviado al país supuestamente incumplidor, instándole a adoptar las medidas necesarias para cumplirlo, el cual, en el presente caso, transcurrió en fecha del 14-9-2018, no teniéndose en cuenta los cambios posteriores. Para el Tribunal consta acreditado que en dicha fecha, todavía estaban en vigor las normas impugnadas, por lo que el procedimiento judicial debía continuar.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de Justicia comienza reivindicando el principio de inamovilidad  de los jueces, como una de las principales garantías de la independencia y libertad de los propios jueces. El cual tiene como fundamento que “puedan permanecer en el ejercicio de sus funciones en tanto no hayan alcanzado la edad de jubilación forzosa o hasta que termine su mandato cuando este tenga una duración determinada”. Al respecto, considera el TJUE que ese principio sólo puede ser no respetado cuando haya motivos legítimos e imperiosos que lo justifiquen y siempre que se apliquen proporcionalmente.

Polonia justificó su decisión por motivos de armonización de la edad de jubilación de los jueces con la aplicable al conjunto de los trabajadores del país. Sin embargo, por el Tribunal se pone en cuestión que ese sea la verdadero finalidad de esta reforma y no el intento de apartar a un determinado grupo de jueces de ese Tribunal (no hay que olvidar que afectaba a un tercio de los magistrados, incluida la Presidenta). Asimismo, recuerda que esa medida iba acompañada de la concesión al Presidente de la República de la “facultad discrecional” de conceder o no las prórrogas, cuando fueran solicitadas por los propios magistrados. Esto último, considera que pone en duda que el objetivo de la medida fuera armonizar la edad de jubilación de los jueces del Alto Tribunal con la de los trabajadores del resto del país.

Al respecto, concluye el TJUE considerando que, efectivamente, la decisión del gobierno polaco de reducir la edad de jubilación a 65 años y aplicarla a los jueces en activo que superaban dicha edad, no estaba justificada por ningún objetivo legítimo y violaba el principio de inamovilidad de los jueces, contraviniendo el artículo 19.1 del TUE.

En segundo lugar, el Tribunal entró a valorar si el otorgarle al Presidente de la República la decisión de prorrogar o no a los jueces en su cargo infringía igualmente el referido precepto. Al respecto, refiere que otorgar tal facultad al Presidente no supone per se una violación automática del principio de independencia judicial. Si bien, establece que las condiciones o normas que regulen la decisión de conceder la prórroga deben impedir que haya “dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de los jueces de que se trate frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio”.

Pues bien, para el TJUE la nueva ley que fue aprobada no satisface tales exigencias, ya que la decisión del Presidente es puramente discrecional y no está supeditada a ningún criterio objetivo, no debe estar motivada y contra la misma no cabe recurso alguno. Ni siquiera el supuesto informe objetivo que debe recabar el Presidente del Consejo Nacional del Poder Judicial, objetiva esa decisión, ya que dicho órgano debe ser independiente del poder ejecutivo y legislativo, y a juicio del Tribunal no lo es, ya que en sus dictámenes ni siquiera debía motivar su decisión. Por lo que el Tribunal de Justicia entiende que la indicada potestad del Presidente “puede suscitar dudas legítimas” en los ciudadanos en cuanto a su valoración de la imparcialidad de los jueces.

Por último, ante la justificación del gobierno polaco de que esa facultad del presidente es similar a la que existe en otros Estados miembros, el Tribunal arguye que aunque otro país incumpliera lo dispuesto en el artículo 19.1 del TUE, al igual que Polonia, lo cual está por ver, “un Estado miembro no puede basarse en un eventual incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de otro Estado miembro para justificar su propio incumplimiento”.

En definitiva, el TJUE entiende que la modificación legal de la Ley del Tribunal Supremo polaco, vulnera, igualmente, lo dispuesto en el art. 19.1 TUE, al igual que la aplicación de la reducción de la edad de jubilación a los jueces en ejercicio, nombrados antes de la aprobación de la ley.

Más allá de la importancia de la decisión final tomada por el Tribunal de Justicia sobre la reforma llevada a cabo por el gobierno polaco, bajo mi punto de vista, resulta más destacable el hecho de que la decisión del propio TJUE de suspender cautelarmente la aplicación de dicha norma, unido a la presión de la CE y del resto de Estados miembros, a excepción de Hungría y algún otro, provocó que el propio gobierno polaco diera marcha atrás en su polémica reforma, incluso antes de la sentencia definitiva.

Estamos ante otro ejemplo de que la UE, que es en muchos aspectos mejorable, en otros es claramente útil, y tiene herramientas para hacer respetar los valores de la Unión, consagrados en el artículo 2 del TUE, entre los que está el Estado de Derecho, frente a cualquier atisbo de injerencia de partidos claramente antidemocráticos que lleguen al poder en alguno de los Estados. Lo cual es una buena noticia.

Recientemente, acabamos de conocer que la CE ha abierto un nuevo frente contra Polonia, por otro aspecto polémico de su reforma judicial, que permite investigar disciplinariamente y en última instancia, sancionar a los jueces por el contenido de sus decisiones judiciales. De momento la Comisión ha compelido al gobierno polaco a retirar dicho régimen disciplinario en un plazo de 2 meses, al considerar que “menoscaba la independencia judicial de los jueces polacos y no da garantías suficientes para protegerlos del control político” y es contraria al propio art. 19 TUE. Veremos si en esta ocasión, el gobierno de Polonia rectifica a tiempo o, nuevamente, tiene que ser el TJUE el que le obligue a hacerlo.

 

Imagen: El País

La jubilación de los jueces polacos (a switch in time saves nine)

El tres de abril de 2018 entró en vigor una ley aprobada por el Parlamento polaco que adelantaba en un lustro la edad de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo de dicho país. En ese momento, estaba prevista para los 70 años. Para algunos, una auténtica declaración de guerra contra la Justicia independiente. La medida se justificaba en la conveniencia de equipararlos al resto de los trabajadores, cuyo retiro estaba fijado con carácter general a los 65 años. Muchos lo vieron como un mero pretexto, un hipócrita casus bellli para batallar contra los jueces que plantaban cara a un gobierno de tendencias involucionistas, por no decir abiertamente antidemocráticas.

La historia se repite. En febrero del año 1939, Franklin Delano Rooselvelt, Presidente de los Estados Unidos, anunció una modificación profunda del Tribunal Supremo norteamericano: por cada uno de sus miembros de más de 70 años, el propio Presidente nombraría un juez adicional que ingresaría con pleno derecho en el órgano. La razón aducida era que, debido a su provecta edad, necesitaban ayuda, al ser incapaces de sobrellevar la onerosa carga de trabajo que debían despachar. La razón real, para otros, no era sino la voluntad de desbaratar una mayoría judicial que venía tumbando las iniciativas del New Deal, el paquete legislativo más progresista del equipo gubernamental. En la pasada legislatura, sus señorías habían declarado inconstitucional la normativa en materia de reforma agraria e industrial. Estas eran áreas donde el partido demócrata había cifrado sus esperanzas de modernizar la economía nacional.

En España también sucedió algo similar. El artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, redujo la edad de jubilación de la plantilla judicial desde los 70 hasta los 65 años, si bien para los magistrados del Supremo se dejaba en los 68. El objetivo, tal como se lee en las actas de los debates parlamentarios, habría sido preservar su “dignidad” profesional. Y estos señores, por mucha toga que vistiesen, a fin de cuentas eran trabajadores integrados en el conjunto de la masa laboral. En cambio, hubo quien entendió que lo que se pretendía de veras era descabezar una cúpula judicial sospechosa de connivencias franquistas. No olvidemos cuán reciente estaba la muerte del dictador, apenas una década atrás.

Son tres casos en los que la magistratura sintió ser objeto de un ataque procedente de las filas de la política. Resulta muy ilustrativo examinar cuál fue la reacción en cada uno de ellos. Veamos:

Charles Evans Hughes, magistrado jefe a la sazón del Tribunal Supremo norteamericano, se apresuró a publicar estadísticas demostrativas de que, pese a sus achaques, sacaban todo el papel que se les echaba encima. Asimismo, entró en contacto con un senador demócrata díscolo, Burton Wheeler, que no temía llevarle la contraria al mismísimo Rooselvelt. Tras sus maniobras entre pasillos, fue creciendo el número de congresistas dispuestos a votar en contra de la iniciativa del Ejecutivo.

Y he aquí lo más sorprendente, dos oportunas sentencias salvaron la constitucionalidad de unas propuestas legislativas de gran calado social cuyo pronunciamiento pendía de resolución justo en esos momentos. No solo eso, uno de esos jueces supuestamente tan avejentados comprendió ¿motu proprio? que había llegado el momento de colgar la toga para abrir la puerta a alguien más joven. Y quién sabe si más afín a la nueva mayoría política. El Presidente de la nación captó el mensaje, cada uno cedería un poco: los jueces desistían de su oposición frontal al New Deal; él, en cambio, aparcaba sine diela remodelación anunciada. Trato hecho. De ahí el juego de palabras que popularizó la prensa: “the switch in time that saved nine” (pues nueve son los miembros de su alto tribunal).

Seguro que semejantes rifirrafes guerrilleros entre jueces y políticos resultarán escasamente edificantes a los defensores del Estado de Derecho. En Polonia las cosas fueron de otro modo. Planteada cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia de 24 de junio de 2019 declaró que la norma impugnada atentaba contra el principio de inamovilidad judicial. Es más, desenmascaró las excusas del partido gobernante, al insistir en que no se había justificado suficientemente la alegada pretensión de homogeneizar la edad de jubilación. Existía, por lo tanto, el riesgo de que, en realidad, se buscase excluir de su cargo a un grupo predeterminado de jueces. Y eso que el gobierno polaco, cual aventajado alumno de Rooselvelt, dio marcha atrás y derogó la polémica ley antes de que Luxemburgo hubiese hecho pública su decisión.

Una retirada a tiempo es una victoria (A stich in time saves nine). Ni por esas. Los magistrados europeos estaban empecinados en sentar jurisprudencia. Y bien que lo hicieron.

¿Y entre nosotros?

España es diferente. Recurrida ante el Tribunal Constitucional la citada ley orgánica, la sentencia 108/1986 mantuvo íntegramente su validez. Los jueces tragaron, fin de la historia. Bueno, no exactamente el fin, ya que en 1992, cuando se había completado la purga, se volvió a elevar la edad de jubilación. Más aun, como es bien sabido, se entregó la designación de todos y cada uno de los miembros del Consejo General del Poder Judicial a las cámaras parlamentarias. En breve habrá que renovar sus vocalías. Otra ocasión para medirse en el cuadrilátero. Excepto la asociación “Foro Judicial Independiente”, las demás parecen dispuestas a participar en la farsa electoral, ofreciendo a sus afiliados para que los políticos jueguen al reparto de cromos. Como en la América de los años treinta. Al fin y al cabo tenemos lo que nos merecemos. Mejor dicho, tienen lo que se merecen.

La inmensa mayoría de nuestros jueces nada sabe ni quiere saber de las maniobras de los políticos togados. Tomemos nota pues tarde o temprano habrá que rendir cuentas.

La anatomía de los estados iliberales: donde está la sociedad, yo soy el derecho

(English version)

El nuevo estado que estamos construyendo en Hungría es un estado iliberal, un estado no liberal”. En 2014, Viktor Orban proclamó su misión de exportar la democracia iliberal, al acoger a los estudiantes del campamento de la Universidad Libre de Bálványos. En el ocaso de 2018, la población Húngara acogió al Primer Ministro con gritos de “Viktator” (Víctor, dictador) en una ola de movilizaciones contra la última reforma laboral y los ataques virulentos del ejecutivo contra la división de poderes, los derechos civiles y los derechos humanos.

El académico Fareed Zakaria, quien dio nacimiento al término de democracias iliberales en 1997 alertó de que estas “ganan legitimidad y, por lo tanto, fuerza, por el hecho de que son mediocremente democráticas”: cumplen unas condiciones mínimas para no ser consideradas autocracias -por ejemplo, la celebración de elecciones y un quebrado sistema de división de poderes-. Estos regímenes se sostienen, precisamente en nuestra confianza ciega en este sistema de contrapoderes para hacer frente a la tiranía.

No obstante, la fortaleza de este sistema de contrapoderes, en países como Hungría y Polonia, es una quimera: precisamente las democracias iliberales erosionan el Estado de derecho atacando sigilosamente a cada uno de estos contrapoderes democráticos –la pluralidad política, la sociedad civil, los medios libres, el poder legislativo y el poder judicial-.

Estas son algunas de las tácticas que practican los autócratas modernos para socavar la ley y la justicia:

Fase I: copar cortes y tribunales: el principio de la lealtad antes que el de la legalidad

La concepción iusnaturalista del derecho sostiene que “donde está la sociedad está el derecho”. Resulta curioso cómo en la imagen que tienen de sí mismos los estados iliberales, sus líderes se yerguen sobre el concepto de “donde está la sociedad, yo soy el derecho”.

Uno de los patrones más persistentes que podemos distinguir entre los denominados estados iliberales es la práctica del agrandamiento de cortes y tribunales. Esto consiste en expandir el número de jueces o magistrados en una corte, y entre estas nuevas plazas nombrar a cargos afines al partido. De esta forma, sin aparentemente violar la ley, se torna la balanza de la justicia a favor del ejecutivo. Tanto Turquía, como Hungría, como Polonia, han seguido esta estela con ciertos niveles de creatividad. El court-packing se basa en la máxima de la lealtad antes de la legalidad.

El Instituto Brookings refleja cómo en Hungría Fidesz, el partido de Viktor Orban, ha colocado desde que tomó el poder en 2010 a cargos amigos en las oficinas del Fiscal General, la Comisión Electoral, la Auditoría del Estado, el Consejo Fiscal y la Corte Constitucional.

Fase II: retirar forzosamente a jueces y magistrados

En un ejemplo contrario, pero igual de venenoso, el ejecutivo Polaco inició en 2017 un asalto al Tribunal Supremo, que culminaría con la invitación forzada a que en julio de 2018 se jubilaran tempranamente todos los jueces mayores de 65 -eliminando así a jueces imparciales y colocando a cargos fieles-. A pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha intercedido bloqueando esta reforma legal, el ejecutivo Polaco se blindó pasando de manera express con una nueva ley para el nombramiento de jueces antes de que llegara la sentencia del TJUE – colando en este vacío temporal a sus fieles súbditos en los asientos.

Fase III: socavar la legitimidad de los tribunales internacionales y ONGs de Derechos Humanos

Los líderes iliberales legitiman sus erosiones del Estado de derecho demonizando a los tribunales internacionales. Orban ha popularizado el término de agentes externospara referirse a George Soros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esa denominación persigue alimentar la conspiración de que existen fuerzas que están aliadas para destruir la nación. Cala en la creencia alarmante de sus propios electorados que el propio sistema de la división de poderes (creado en el espíritu del constitucionalismo liberal) va en contra de los valores nacionales. En una entrevista con la BBC, el Ministro de Asuntos Exteriores Húngaro Péter Szijjártó dijo que “los derechos humanos van en contra de los valores húngaros”.

El partido de Orban, Fidesz, ha alimentado con gran creatividad (y recursos estatales) una variedad de campañas de propaganda que atacan a ONGs de derechos humanos y la Unión Europea. La guerra de información se exacerba de tal forma que esta misma semana, cuando el partido de Orban fue suspendido de su grupo por el Partido Popular Europeo por su deriva iliberal, en los comunicados oficiales y en la prensa nacional Húngara aparecía que el partido de Orban había abandonado el grupo de forma voluntaria.

Fase IV: evadir el sistema de contrapesos y la división de poderes
Los estados iliberales ganan esta carrera contrarreloj contra los tribunales europeos y contra sus propios tribunales, porque precisamente tienen en sus manos la divisa más poderosa: el tiempo. Al igual que la obra existencialista de Michael Ende, Momo, la sociedad trabajaba para ganar tiempo y no dinero, las democracias iliberales se sostienen en el talón de alquiles del propio sistema de contrapesos: el tiempo de los procesos judiciales.

En el caso de Polonia, cuando llegó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarando la ilegalidad de la reforma constitucional polaca, los jueces que el ejecutivo había forzado a retirarse ya no volverían a las cortes.

En esta misma línea, el instituto Brookings refleja como Polonia y Hungría engañan a sus propias cortes nacionales ignorando las sentencias de sus Tribunales Constitucionales o declarándolas nulas.

Paradójicamente, la Hungría y la Polonia que se liberan de manera tan explícita del yugo post-soviético y aclaman representar el renacimiento nativista de la identidad nacional, utilizan técnicas sacadas del manual soviético para consolidar el poder. El establecimiento de redes de lealtad hace mayor eco con la difunta burocrática institucional y judicial soviética, que con una burocracia moderna y unas cortes apolíticas de nuestras democracias liberales europeas.

Tenemos la equívoca e idealista noción de que la democracia y el liberalismo constitucional son términos intercambiables que vienen a significar lo mismo.

No podría estar más alejada esta noción. El concepto de democracia, según la conciben ciertos líderes, supone las condiciones mínimas de la celebración de elecciones y un cierto grado de libertades civiles y económicas. Sin embargo, el liberalismo constitucional a día de hoy garantiza la persecución de una igualdad real y una implementación efectiva de los Derechos Humanos. Como señala Fareed Zakaria, “la democracia, sin el liberalismo constitucional, no es simplemente inadecuada, sino peligrosa, ya que trae consigo la erosión de la libertad, el abuso de poder, las divisiones étnicas e incluso la guerra”.

La anatomía de los estados iliberales refleja que es imperativo blindar la condicionalidad de la calidad democrática en la Unión Europea. Esta condicionalidad democrática aparece de forma explícita en los Criterios de Copenhague de la Unión Europea, pero el auge de las autocracias modernas refleja que la UE necesita un poder sancionador mayor contra las socavaciones del Estado de derecho -que son socavaciones de las entrañas de la Unión Europea. La era del soft-power ha muerto y la UE necesita un muro de contención para hacer frente a la tiranía: vincular la calidad de la democracia a la recepción de los fondos estructurales de la Unión Europea establece un condicionante irresistible, incluso para los autócratas modernos.