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Cuando la explotación laboral mata: la muerte de un temporero

Hace poco, los medios de comunicación se hicieron eco de la muerte de un trabajador temporero, Eleazar Blandón Herrera, a raíz de un golpe de calor tras ser abandonado en un centro de salud de Lorca (Murcia). Eleazar, de 42 años, había llegado el año pasado a España desde Nicaragua, huyendo de la dictadura y buscando un futuro mejor al que avizoraba en su país.

Según las notas periodísticas, Eleazar trabajaba en una plantación de sandías, en condiciones extremadamente precarias, con jornadas laborales de 11 horas, un pago exiguo, donde “no le daban ni agua para refrescarse”.

Las noticias también señalan que el día que el jornalero murió, la temperatura en el campo superaba los 44 grados y que cuando comenzó a sentirse mal, sus empleadores no lo auxiliaron ni llamaron a una ambulancia. Según el relato, cuando Eleazar se desmayó, la furgoneta con la que trasladan a los trabajadores al campo, no estaba y tuvieron que esperarla, pero cuando llegó, decidieron aguardar a que terminasen todos de trabajar para “aprovechar el viaje”. Es así que subieron a los jornaleros, y luego de dejar a cada uno de ellos, a él “lo tiraron en el centro de salud, ya desmayado”. Lo dejaron en la puerta y se marcharon.

Por eso, se concluye en la nota periodística que “la primera impresión es que estamos ante un posible delito de negación de auxilio que debería ser investigado”.

A la luz de los relatos anteriores, y si las cosas sucedieron como lo dice la prensa, es inevitable asociar la muerte de este jornalero con las “modernas formas de esclavitud”. Sin embargo, alguien podría decir que aunque había explotación laboral, Eleazar no era un esclavo, ya que su libertad ambulatoria no estaba restringida y sus empleadores, no lo obligaban a trabajar en ese campo de sandías. Este señalamiento pone sobre el tapete la necesidad de distinguir la explotación laboral de la esclavitud.

El término “esclavitud” no hace alusión a una mera relación de servicio, sino a una relación de sometimiento y enajenación de la voluntad de la persona; a una “relación de propiedad de carácter fáctico” con la víctima: el autor se comporta como si fuera su dueño.

Por el contrario, en la “explotación laboral” hay una imposición de condiciones laborales irregularmente perjudiciales (jornada demasiado extensa, falta de descanso, sueldo irrisorio, etc.) y si bien existe cierta “reducción del ámbito de autodeterminación del trabajador” no llega a ser una relación de dominación total. Es decir, no se debe confundir “esclavitud” con condiciones excesivamente precarias de trabajo.

Creo que la explotación laboral es una noción graduable y en su extremo máximo, cuando se anula la autodeterminación del sujeto explotado, se configura la modalidad de esclavitud. Pero, ¿hasta dónde llega el término explotación y cuando se comienza a entrar en el terreno de la esclavitud? Veamos.

“Esclavitud” no alude a  “trabajar arduamente”, sino a la imposibilidad del esclavo de ejercer su voluntad y de sustraerse al vínculo sin poner en peligro su vida: hay coacción y violencia directa para que la víctima no pueda abandonar el lugar o conseguir ayuda. Es esta la delgada línea que separa la “explotación laboral” del “trabajo esclavo”: de la explotación laboral se puede salir sin peligro cierto para la vida o salud. Puede haber coacción, indirecta y propia del capitalismo, pero no configura una amenaza real de violencia o muerte. La “explotación” es un abuso de la superioridad del empleador en el marco de la relación laboral existente.

En efecto, la esclavitud no consiste en explotar el trabajo ajeno imponiendo condiciones laborales ilícitas, sino en imponer la realización del trabajo mismo: es un modo de imponer la condición de trabajador, vulnerando la libertad de decidir realizar o no la prestación laboral.

Si bien la muerte de Eleazar no fue consecuencia de una “violencia directa” de sus empleadores sobre su persona, no puede perderse de vista que se dejó al jornalero, quizá ya agonizando, en la puerta del centro de salud, abandonándolo allí para no “hacerse cargo” de ese resultado lesivo y de ese modo, eludir cualquier responsabilidad.

En este contexto, ¿puede decirse que hay un delito de negación de auxilio, como interpreta la prensa? La respuesta es negativa. No se trata aquí de reprocharle al autor de esta conducta “haber omitido ayudar a alguien”, sino de un incumplimiento más grave: el de un deber de salvamento, respecto de su trabajador subordinado.

Ello por cuanto, el empresario tiene el deber de disponer de la propia organización de modo inocuo para terceros (trabajadores) antes de que de la misma haya salido un curso causal peligroso (deberes de aseguramiento). Cuando la situación no es controlable mediante estos deberes, la organización correcta exige deberes de salvamento, cuya infracción da lugar a la comisión por omisión por injerencia. Ambos deberes tienen origen en la competencia por organización: “salvar” el bien que uno ha puesto en peligro, es un deber derivado del mismo fundamento que obligaba a no generar ese peligro.

Trasladando estas ideas al caso comentado, está claro que el menoscabo en la salud de Eleazar es imputable a la (inadecuada) organización de quien lo “contrató” (aun informalmente) para explotar el campo de sandías, lo que implica que una vez afectado el jornalero por el golpe de calor, su empleador debió salvarlo de morir (deber de salvamento).

Entonces, lo que cabe imputarle a quienes “abandonaron” a Eleazar en el centro de salud, es el resultado de su muerte, porque se generó el riesgo efectivamente (condiciones irregularmente precarias de trabajo) y luego no se salvó efectivamente (no se llamó a una ambulancia ni se trasladó al trabajador inmediatamente al hospital).

Volviendo al interrogante inicial: no hay esclavitud, ya que no había una relación de sometimiento absoluta, sino una relación laboral, aunque abusiva. Entonces cabe concluir que hay explotación laboral, pero con un desenlace fatal. Una explotación laboral que mata.