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Breves comentarios al Borrador del Anteproyecto de Ley por la que se modificaría la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el estatuto del personal docente e investigador (PDI)

Por fin hemos podido oír al Ministro Castells en un par de entrevistas, y hemos podido leer el borrador del anteproyecto de Ley sobre reforma de las Universidades, lo cual ha disipado las dudas, comentadas en todos los medios, sobre su “desaparición” y falta de comunicación con la sociedad y la comunidad universitaria.

Como se sabe, la crítica básica que se le hacía era su poca o casi nula presencia informativa. En eso han coincidido muchas personas, a pesar de que él lo niega y defiende el número de veces que ha comparecido en diferentes medios o en las distintas instancias políticas. En cualquier caso, finalmente se ve que su equipo estaba elaborando un anteproyecto de Ley que acaba de salir a la luz y que, al margen de las críticas que se le puedan hacer, parece estar muy trabajado y elaborado.

Ya dijimos en un comentario al post de María Paz García Rubio, aquí en Hay Derecho, que quizá no era el momento más adecuado para plantear una reforma en profundidad de la Universidad, básicamente de sus cuerpos docentes, por razones obvias. Sin embargo, como está ya elaborado y se empezará a debatir pronto, comentaremos algunos aspectos que  nos parecen interesantes, dejando para otro post un comentario más a fondo.

Nos vamos a centrar en algunos de los aspectos que, en una primera lectura del anteproyecto nos parecen importantes o al menos que aportan algunas novedades a la actual Ley vigente. El marco normativo en el que se inserta es la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, sustituida, más tarde, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que a su vez fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en la que se converge con el Espacio Europeo de Educación superior.

Como anécdota hemos de señalar que, curiosamente, habiendo sido el ministro Castells  propuesto por Podemos, algunas de las primeras reacciones críticas están viniendo de los sectores más vinculados a esta formación política, por ejemplo, alumnos y sindicatos. La base de estas críticas es la siguiente:

Se considera, desde estos ámbitos, que se concede un papel muy importante, si no preponderante, a las empresas (de hecho se citan en la tercera línea de dicho documento en los siguientes términos: “La productividad y competitividad de las empresas dependen fundamentalmente de la investigación científica” ….) en cuanto a su presencia en distintos órganos de las universidades, y se infiere de ello – en la línea de los países anglosajones-, la necesidad de dotaciones económicas de estas a la Universidad, lo cual hace pensar a los alumnos y/o sindicatos de estudiantes que la Universidad se podría “vender” a la empresa y, por tanto, que estas podrían marcar de alguna manera el rumbo de la misma (Véase al respecto ¿Qué modelo de universidad quiere Castells y por cuál debemos pelear los estudiantes? P.Castilla y R.Cámara.).

El  documento que comentamos consta de dos partes bien diferenciadas: el preámbulo, donde tras una breve introducción se van abordando los artículos que se van a modificar respecto a la Ley de 6/2001, de reforma universitaria, y en concreto  sobre el PDI, que ocupa 32 páginas. Y a continuación se presenta el borrador de Real Decreto del Estatuto del personal docente e investigador universitario. En el presente post comentaremos la primera parte y dejaremos la segunda para otro post posterior.

En el preámbulo – que a nuestro modo de ver, sin entrar en aspectos de técnica jurídica,  está muy bien redactado y contextualizado – se citan cinco pilares fundamentales sobre los que se erige este anteproyecto, que se explicitan a continuación en el documento a lo largo de cuatro ejes fundamentales, que son:

Aspectos demográficos y económicos, que justifican por sí mismos un necesario rejuvenecimiento de las plantillas de los PDI, perfectamente argumentado, y cuya finalidad es dar acceso a la promoción a los profesores jóvenes y a los que tuvieron que marcharse al extranjero.

Necesidad de eliminar la precariedad laboral. Parece tener como uno de sus objetivos principales acabar con la figura del “falso asociado”, profesores contratados en una modalidad barata y precaria, en contra de lo que la Ley orgánica 6/2001 marcaba para los Asociados. Se estima su número en un 34,1%, aunque no se especifica cuántos de ellos son verdaderos asociados o asociados precarios. Establece vías para que este profesorado salga de esta situación precaria.

-Pretende reforzar la igualdad de género, para compensar un sesgo de género, mediante una serie de medidas específicas enfocadas a este fin, tanto en lo que se refiere a la carrera académica, pues el número de mujeres en los estamentos superiores parece tener un techo de cristal  que no varía desde hace años, así como potenciar la presencia de alumnas en algunas áreas  del conocimiento donde escasean cada vez más, probablemente se refiere a las ingenierías. También se cita la compensación de otro tipo de posibles sesgos: racial, sexual, de discapacidad, etc.

-Además se pretende aumentar la internacionalización de nuestras universidades por dos vías: incrementando el número de profesores extranjeros (tan solo un 2,2% en el curso 2017/2018), – en concreto cita expresamente a los profesores no comunitarios-, mediante la creación de la figura del profesor/a extraordinario/a, así como la incentivación de la movilidad del PDI hacia universidades extranjeras y que esta movilidad suponga una valoración específica a la hora de las promociones: indispensable en la promoción a profesorado permanente, incentivo en otras plazas.

Ya en este preámbulo se introduce (en el pilar 2º) la necesidad de establecer una carrera del PDI paralela a la funcionarial, en la modalidad de contratados laborales que, como se indica, ya existía en algunos niveles, fruto de la introducción en otros momentos de dicho personal laboral, pero que no llegaba a las categorías  de profesor titular ni catedrático de universidad. La argumentación para esta introducción (al menos en este preámbulo, pero tampoco, como veremos en el apartado I sección II.7 del Borrador de Real Decreto) no nos parece demasiado clara ni acaba de comprenderse bien. Se introduce sin más. Se da por hecho su necesidad. Así como sí se argumenta  suficientemente la necesidad de introducir la figura del profesor extraordinario y consolidar la del asociado, no encontramos argumentación para esas dos figuras o modalidades paralelas a los dos cuerpos superiores.  Uno de los párrafos en que aborda la motivación para duplicar todas las modalidades la explicita así:

es imprescindible que la universidad se siga construyendo desde el principio de garantizar los derechos del conjunto de su profesorado. En este sentido, si bien las legislaciones previas han promovido casi en su totalidad la carrera laboral junto a la funcionarial, a excepción de la figura de catedrático/a, queda pendiente promover en mayor medida la equiparación de derechos entre el personal funcionario y el laboral… Esta vía laboral, la establecemos en la presente Ley de forma ya completa, incluyendo a las y los catedráticos, y equiparando al conjunto del profesorado contratado y funcionario en derechos y deberes.

Añadiremos que A.Mas-Colell en una entrevista sobre Innovación publicada en El País Semanal el 27 de Septiembre también defiende la vía del contrato laboral.

Entrando ya en el articulado, nos llama la atención la simplificación a la que van a someterse los procesos de acreditación nacional (agilización se dice en el documento), que deben tender a la automatización para la acreditación a catedrático y a la presentación de un breve CV para los titulares. Se exponen minuciosamente las características y procedimientos de esta acreditación, así como también se hace en el Borrador.

Pero además el personal universitario es también personal investigador (Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) y por tanto deben también legislarse los aspectos que exige esta doble función: docente e investigadora (selección, movilidad, etc.).

El nuevo régimen del PDI queda, por tanto, con dos  figuras para la vía funcionarial (Titular y Catedrático) y tres para la vía o carrera laboral (profesor doctor/a, Titular y Catedrático), siendo la condición previa para la entrada en el sistema siempre el doctorado.

En el Art.55/2,se introduce la posibilidad de retribuciones adicionales en función de una serie amplia de méritos individuales, a discreción de las CCAA, tal y como se cita literalmente a continuación:

2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad docente, investigación, transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos, innovación y gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Los complementos retributivos establecidos en este apartado se asignarán mediante un procedimiento transparente previa valoración por parte del órgano  de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

Consideramos que, si bien la necesidad de incentivación de diferentes actividades de gestión, investigación, innovación, etc. deben de alguna manera ser establecidas y retribuidas, el artículo anterior podría conducir a unas diferencias salariales enormes entre las distintas CCAA (más que las que existen en la actualidad) y la discrecionalidad amenaza esas buenas intenciones.

Respecto a los procedimientos transparentes en la Universidad, así como en muchas Administraciones públicas, habría mucho que decir, pero no desde luego que brillen por su trasparencia, aunque la crítica no puede generalizarse. A este respecto, aunque los ejemplos podrían ser miles, quizá no viene mal citar el caso que relata un profesor tal y como informa esta semana con todo lujo de detalles el diario ABC.

Por último, en el artículo 68/3, régimen de dedicación, al determinar las horas lectivas anuales (240) y no lectivas  (180) docentes para el  PDI, se establece un matiz o distinción pertinente cuando la actividad investigadora e innovadora del profesor es suficientemente importante. Si traemos aquí a colación lo reseñado en apenas 4 anodinas líneas, es porque en muchas universidades- probablemente no en todas- uno de los caballos de batalla en los Departamentos y que ha causado no pocos problemas y enfrentamientos (y que los Rectores se han quitado de encima una vez más aludiendo a la autonomía de aquellos), ha sido intentar que los profesores que realmente hacen investigación, ratificada por la obtención de proyectos en convocatorias públicas – o privadas- competitivas, o el reconocimiento por parte de los rectorados como grupo de investigación reconocido, o las publicaciones, etc., fuesen eximidos de un número determinado de horas de docencia.  Esto ha sido misión imposible en un gran número de Departamentos universitarios. En el Borrador que sigue a este preámbulo se habla de intensificación de determinadas funciones a propuesta de las universidades; es decir parece intuirse que cada universidad autorizará a determinados tipos de profesores a dedicarse principalmente a la docencia o bien a la investigación o a la gestión

Algunos apuntes sobre el Borrador del Estatuto del personal docente e investigador de las Universidades.

La crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de la Covid-19 nos ha situado ante el que, con probabilidad rayana en la certeza, es el escenario vital más difícil al que buena parte de nosotros nos hemos tenido que enfrentar, también en el ámbito profesional. Sin minusvalorar a otros con iguales o superiores problemas y tensiones, es poco discutible que maestros y profesores de todos los niveles educativos estamos inmersos en un entorno muy complejo que tenemos que afrontar con armas y bagajes totalmente insuficientes. Por si fuera poco, en plena crisis y como problema añadido, quienes somos profesores universitarios o quienes desean serlo o quienes simplemente están preocupados por el presente y el futuro de nuestra maltrecha Universidad, sede también de buena parte de la investigación que se hace en este país, nos hemos encontrado de frente con el Borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador presentado por el Ministerio de Universidades.

Resulta muy discutible la oportunidad de la presentación de este Borrador en un momento tan excepcional como el presente, a pesar de que el Preámbulo afirme justamente lo contrario, aunque no niego que la disciplina reguladora de la situación laboral y administrativa del personal docente e investigador de las Universidades públicas, que es la que conozco y a la que me voy a referir aquí, puede ser objeto de muchas críticas y resulta manifiestamente mejorable.

El propio texto ministerial recoge en el citado Preámbulo algunas de las tachas más conocidas y denunciadas de la vigente disciplina y de la realidad a la que su aplicación nos ha conducido. Al acusado déficit de financiación que sufren las Universidades públicas, incrementado hace ya más de una década como consecuencia de los recortes en educación e investigación causados por la crisis financiera, se unen las seculares malas prácticas de algunas que no han dudado en utilizar los recovecos que les dejaba la legislación para, valga el oxímoron, ahorrar a cualquier precio; se han provocado así algunas de las más clamorosas disfunciones actuales como es, por citar una de la que más repercusión mediática ha tenido, la del ingente número de profesores asociados y otros contratados precarios, en su mayoría mal pagados y peor tratados, a veces a modo de objeto de usar y tirar.

Muchos otros déficits se pueden aquí mencionar. Entre los más evidentes aludo al muy relevante envejecimiento del profesorado universitario derivado de la escasa o nula renovación de las plantillas en estos últimos años; de hecho, estoy convencida de que ya se ha perdido más de una generación en la formación de docentes e investigadores. Conectado con el problema anterior añado el de  la inexistente planificación a medio y largo plazo de las plantillas, planificación que no debería responder únicamente a criterios numéricos, perspectiva miope y del todo insuficiente, sino  también y sobre todo, habría de hacerse con el objetivo de atender a las nuevas y crecientes necesidades  planteadas por las complejas sociedades actuales y futuras; en este sentido, confieso que me ha producido una enorme tristeza observar la escasa o nula influencia que han tenido nuestras Universidades para dar respuesta a los numerosos retos que nos ha puesto y nos sigue imponiendo la pandemia de la Covid-19. En fin, por no olvidar otro de los defectos más recurrentes, también citaré la endogamia, o lo que es prácticamente lo mismo, el escaso interés que nuestros centros de educación superior tienen por buscar y encontrar a los mejores docentes e investigadores, a los más preparados o a los que tienen mejores condiciones para llegar a estarlo porque, no nos engañemos, la mayoría prefieren a los propios, a los ya conocidos, a los que siempre van a estar allí; endogamia y falta de movilidad son dos realidades que van de la mano y que contradicen el carácter abierto y dinámico que debe tener toda Universidad que se precie.

Parece que a estos y a otros asuntos que no he nombrado para no dispersarme demasiado quiere atender el Borrador ya mencionado. De los cinco pilares en los que, según confesión del Preámbulo, el nuevo texto se asienta, tres tienen una relación directa con los problemas apuntados. En concreto son los siguientes: (2ª) garantizar una carrera académica progresiva y predecible, tanto funcionarial como laboral, que incida en la incorporación, consolidación y promoción del personal docente e investigador, y en la garantía de sus derechos y deberes, así como en la equiparación de derechos y deberes del profesorado funcionario y contratado. (3ª) eliminar la precariedad hoy existente entre el PDI mediante el despliegue de determinadas figuras contractuales encaminadas a la dignificación de sus condiciones de trabajo y a su promoción y consolidación en función de la calidad de su contribución. (5ª) asegurar la movilidad, tanto interna como internacional del PDI.

Teniendo en cuenta el diagnóstico de la enfermedad apenas esbozado es difícil disentir de la idoneidad de los tres métodos de tratamiento, más si se hacen de modo combinado. Sin embargo, analizando las medidas concretas propuestas para atender a cada uno de los ellos, creo que no son pocos los puntos de crítica y discrepancia. Las limitaciones de un post como este me obligan de nuevo a seleccionar los problemas que veo en la propuesta de regulación para dejarlos aquí plasmados. Aludiré solo a tres: la doble vía funcionarial y contractual prevista; el acceso y promoción de los jóvenes profesores y la problemática de los actuales asociados y otros profesores precarios.

I. En primer lugar, y este es uno de los cambios más claros del sistema proyectado, no termino de comprender la necesidad de establecer como medida destinada al diseño de una carrera académica progresiva y predecible que garantice los derechos y deberes del profesorado universitario un doble itinerario: el funcionarial como Profesores Titulares y Catedráticos, como sucede hasta ahora en la mayoría del país, y de modo paralelo, el de los contratados como Profesor Doctor, Profesor Titular contratado y Profesor Catedrático contratado, parece que en estos dos últimos casos con iguales derechos y deberes que en el caso de los funcionarios. Resulta cuando menos extraño que mientras en otros sectores de la Administración Pública se está tratando de reducir la doble vía de acceso y promoción (incluso en la Universidad con otros trabajadores, como el PAS), se pretenda para los docentes universitarios justamente lo contrario. No existen razones sensatas para la duplicidad. A nadie se le escapa que el funcionariado tiene ventajas e inconvenientes; el blindaje frente a la arbitrariedad de la Administración a la que se sirve es la más clara de las primeras; la falta real de incentivos para mejorar y comprometerse al máximo en el trabajo docente e investigador es innegable muestra de los segundos toda vez que, sustancialmente, el sistema funcionarial no premia a los mejores, ni económicamente ni de ninguna otra manera. Pero tampoco está huérfano de problemas el régimen de contratación, sobre todo en un entorno nacional e institucional en el que el mérito, la capacidad, el esfuerzo y la excelencia no suelen ser, precisamente, los elementos que más pesan a la hora de designar a un trabajador público en régimen de libre contratación.

No sé si el objetivo último es eliminar a medio plazo el régimen funcionarial para los profesores universitarios, al modo anglosajón o de algún que otro país europeo pero, si así fuera, merecemos al menos que se diga de manera clara y se explique por qué; puede que existan buenas razones y estamos dispuestos a escucharlas. Desde luego, no es una de ellas que con el régimen puramente contractual se favorezca que nuestras universidades puedan contar con los servicios de profesores de excelencia, especialmente de otras nacionalidades, pues, por un lado, se confiesa que para este fin se prevé la figura del profesor extraordinario y por otro, como bien ha explicado a título de ejemplo J.J. Moreso en un excelente post sobre este mismo tema:

“En Alemania, donde todos lo profesores universitarios son funcionarios, nunca en su historia moderna (desde Humboldt) se ha exigido ser alemán para ser profesor universitario. Desde la otra perspectiva, personalmente conozco catedráticos de universidad alemanes que efectivamente han sido contratados en el Reino Unido, Suiza o Austria, pero si han decidido cambiar de Universidad es porque las condiciones de trabajo – y no me refiero solo al salario- que las Universidades de los nuevos países les han ofrecido mejoraban las que tenían en su propio país, circunstancia que, mucho me temo, no será la de los nuevos catedráticos contratados en España quienes, como el propio Borrador da a entender, con toda seguridad tendrán las mismas poco atrayentes condiciones que tenemos hoy los funcionarios”.

II. Pasando al segundo asunto, no me cabe duda de que una de las grandes tragedias que la Universidad española ha sufrido en estos últimos años ha sido la pérdida de jóvenes que deseaban ser profesores universitarios y que vieron cerrada cualquier posibilidad, sencillamente, porque las Universidades no ofrecían puestos vacantes, pues no estaban en condiciones de crearlos o carecían de interés en hacerlo. De nuevo el texto explicativo del Borrador es consciente de esta situación y menciona expresamente su pretensión de adoptar medidas para atraer el talento más joven hacia la Universidad, así como para recuperar el profesorado que cuando iniciaba su carrera académica se vio obligado a emigrar como consecuencia de la crisis económica y de las limitaciones de la tasa de reposición.

Apunto apenas que me parece muy deficiente la atención y posterior regulación de la fase predoctoral imprescindible para acceder a la condición de profesor universitario; es evidente que ni las escasas becas predoctorales existentes cubren, ni de lejos, todas las necesidades, ni quienes defienden su tesis doctoral pueden pasar de un día a otro a ser contratados doctores sin solución de continuidad; personalmente no comprendo la excepcionalidad de la figura del contratado no doctor, al menos en disciplinas como las jurídicas donde los proyectos de investigación no suelen acompañarse de personal en formación, en las que los investigadores predoctorales son extraordinariamente escasos y la mayoría de las Universidades carece de recursos propios para destinarlos a la formación de su doctores.

La figura que se diseña como inicio de la carrera universitaria es la de contratado doctor,  la cual tendrá una duración entre uno y cinco años prorrogables por otros dos y cuyo beneficiario “deberá realizar una estancia mínima acumulada de nueves meses en universidades y/o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de aquella institución en la que presentó su tesis doctoral y de la que lleve a cabo la contratación”, parece que como medida de profilaxis de la endogamia o, cuando menos, de oxigenación de la asfixia que esta produce. No puedo detenerme en los pormenores de la figura, pero sí quiero hacer algún comentario comenzando por el último apunte, cuya buena intención no cuestiono; este tipo de estancias ya están o han estado previstas en algún momento en la ley y/o en algunas Universidades concretas y su eficacia ha sido más que dudosa por varias razones, entre otras, porque no cualquier movilidad tiene un valor añadido para la formación de un profesor y porque tanto los interesados como las propias Universidades han promovido movilidades “apañadas”, cuando no absolutamente ficticias.

Con todo, creo que lo más criticable se halla en el postulado de origen, sencillamente porque ignora que hay talento joven que ya se ha perdido y no se va a recuperar con contratos como estos, mucho menos si se trata de quienes han emigrado a centros de educación superior de países con condiciones de trabajo más favorables y con mucho más respeto por esta labor profesional. Pero además, en las disciplinas que me son más cercanas, que son las del mundo del Derecho, existen personas que ya no son tan jóvenes,  que estaban sobradas de talento e interés por la docencia y la investigación, pero que al ver cegada la posibilidad de dedicarse a ellas optaron por otras salidas profesionales, normalmente más sustanciosas; esas personas tampoco van a ser recuperadas, al menos no como profesores a tiempo completo -dejo para otra ocasión la espinosa cuestión de la idoneidad y/o compatibilidad, incluidos los aspectos éticos, entre el desempeño de altos puestos en la esfera pública o privada y la condición de docente universitario lo que, sin duda, puede ser objeto de un interesante debate-.

En fin, se me dirá que si los anteriores están ya definitivamente perdidos pensemos en los que están por venir, en los que se pueden incorporar a partir de ahora. Aunque probablemente no queda otra opción, no me resisto a indicar que esta profesión no es como cualquier otra; que una Universidad no es una fábrica de conservas, ni de prendas de ropa, ni siquiera de aparatos de alta tecnología; es un centro destinado a crear conocimiento y a formar a quienes han de salir al mercado de trabajo, pero también a quienes han de crearlo en el futuro y, precisamente por ello, cualquier talento perdido es un talento irremplazable. Por eso la planificación de una plantilla universitaria no puede ser meramente numérica y coyuntural; tal vez el curso en el que se jubilan unos cuantos profesores no haya personas con el suficiente interés, dedicación y valía para el reemplazo ¿deben cubrirse entonces esas plazas perpetuando como profesores a personas probablemente mediocres? Por el contrario, puede que los más talentosos quieran comenzar su carrera universitaria precisamente en una materia en la que todavía faltan años para que sobrevenga una vacante ¿de verdad resulta inteligente que en aras a cuadrar las cuentas se pierda la oportunidad de tener a los mejores? ¿Dónde están las previsiones para captar a esas personas? No se me oculta que son las propias Universidades las que finalmente toman las decisiones y ofrecen sus plazas, pero considero que el Borrador hace en realidad tabla rasa del talento y trata en este punto a las Universidades como fábricas de ladrillos y a todos los profesores como sujetos homogéneos, prescindibles y siempre reemplazables.

III. Y esta misma filosofía me parece que subyace en el último punto que voy a tratar. El de los profesores precarios contratados en los últimos años fundamentalmente para cubrir la docencia que no podía ser atendida por los funcionarios y que se ha atendido con figuras que en ocasiones bordeaban la ley cuando no eran directamente ilegales. Estos contratos implican en su mayoría salarios miserables, los peores horarios docentes, duración corta o dependiente de circunstancias varias muchas veces acompañada da despidos inopinados al hilo de las necesidades coyunturales de un determinado Departamento o Área de Conocimiento; en definitiva, unas condiciones de trabajo poco menos que indignas. De nuevo apelo a lo que conozco y tengo que decir, por duro que resulte ponerlo negro sobre blanco, que sin perjuicio de reconocer que existen excepciones precisamente esas condiciones de trabajo tan poco atractivas han implicado que con frecuencia las personas que han cubierto esos puestos no sean precisamente las más motivadas, ni las más talentosas, ni las más vocacionales; su pretensión ha sido simplemente sobrevivir o complementar con ese escaso salario otros medios de vida igualmente insuficientes. Pues bien, confesada pretensión de la normativa proyectada es la consolidación de estas personas como profesores universitarios; para ser exacta cito las palabras del Preámbulo del proyectado Estatuto: “es necesario hacer frente a la ausencia de perspectivas profesionales y de estabilización de este profesorado, debido a las limitaciones de una carrera docente que lleve a puestos estables. Y en su caso permanentes tanto en su modalidad funcionarial como laboral”. Si bien entiendo, cual trabajador de cualquier fábrica de cualquier tipo se trata de estabilizar a este profesorado casi a cualquier precio, aunque el sujeto en cuestión no sea el más idóneo para enseñar, aunque no haya investigado nunca, aunque carezca de talento para ambas cosas. Como he apuntado antes, no dudo de que en este complejo y maltratado colectivo habrá quienes han sufrido tales condiciones por su extraordinaria vocación, valía y capacidad de sacrificio, pero permítanme que piense que ni serán todos ni siquiera la mayoría. Espero que la alusión en este punto “a los procedimientos previstos en la ley” signifiquen la promoción de las mejores condiciones laborales de los primeros, pero no creo que nuestra Universidad, ya muy herida, pueda construir su futuro con la estabilización general de este tipo de profesores.

Y dejo para otro momento la cuestión del género en el profesorado universitario, no sin apuntar que quien verdaderamente cree en la existencia de este problema y en la necesidad de su superación no puede conformarse con pomposas declaraciones de intención, sino que ha de acometer todas las medidas concretas dirigidas a solventarlo que estén, efectivamente, en su mano.