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Coloquio HD. La reforma de la Constitución a debate: la perspectiva de los jóvenes constitucionalistas

En este coloquio, debatiremos junto con jóvenes constitucionalistas sobre una posible reforma de la constitución. Se plantea como un reto generacional para recuperar el espíritu de diálogo y actualizar la Constitución, y así adaptarla a los desafíos actuales.

Para abordarlo se contará con expertos en la materia que responderán a las siguientes cuestiones: ¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos de la Constitución del 78? ¿Cuáles serían los principales puntos a reformar: jefatura del Estado, poder judicial? ¿Cómo promover una cultura constitucional?

El coloquio tendrá lugar el miércoles 20 de abril a las 19:00 h. y podrá seguirse online a través de Zoom y también de nuestro canal de Youtube.

Intervendrán:

  • Ana López Navío: Doctora en Derecho y profesora sustituta interina en Derecho Público de la Universidad de Jaén.
  • Carlos Fernández Esquer: Doctor en Ciencia Política y profesor Ayudante Doctor en el Departamento de Derecho Político de la UNED.
  • Tamara Álvarez Robles: Doctora en Derecho y Profesora interina de la Universidad de Vigo

Moreda: Alicia García

Inscripciones al evento aquí.

Propuestas para un nuevo sistema de partidos políticos

Nuestra actual Constitución, votada en referéndum por las personas que tenían derecho a voto en diciembre de 1978, consagra en su artículo sexto el denominado “Estado de partidos”. Literalmente, el mencionado precepto de la carta magna proclama que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

En el constitucionalismo contemporáneo, se considera que el “Estado de partidos” es la forma que adoptan los actuales Estados constitucionales, comprometidos con el principio democrático, garantista de la participación política, en los que los partidos políticos protagonizan prácticamente la totalidad de la actividad política, con el objetivo de superar períodos constitucionales anteriores en los que los partidos políticos no actuaban con relevancia electoral y parlamentaria.

Sobre la participación en la vida política, y la tensión ciudadanos/partidos políticos, el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973) elaboró el fundamento filosófico del “Estado de partidos” con esta reflexión: “es patente que el individuo aislado carece por completo de existencia política positiva por no poder ejercer ninguna influencia efectiva en la formación de la voluntad del Estado y que, consiguientemente, la democracia sólo es posible cuando los individuos, a fin de lograr una actuación sobre la voluntad colectiva, se reúnen en organizaciones definidas por diversos fines políticos; de tal manera que entre el individuo y el Estado se interpongan aquellas colectividades que agrupan, en forma de partidos políticos, las voluntades coincidentes de los individuos. Sólo por ofuscación o dolo puede sostenerse la posibilidad de la democracia sin partidos políticos. La democracia, necesaria e inevitablemente, requiere un Estado de partidos”.

Varias décadas después, con la experiencia de observación de la actividad de los partidos políticos, y de su supuesto (y exigido por la actual Constitución) funcionamiento y estructura interna democráticas, creo que estamos ante una crisis del elaborado doctrinalmente y consagrado constitucionalmente “Estado de partidos” (políticos). Esa tesis de Hans Kelsen, y del constitucionalismo contemporáneo del pasado siglo, creo que está superada, y es poco democrática.

Estudios sociológicos reiterados señalan a dichas entidades políticas y a sus líderes como problemas para la ciudadanía, cuando deberían ser considerados parte de la solución a los problemas que padecemos. El reciente estudio del Centro de Investigaciones Sociológicas del pasado mes de junio lo ha vuelto a poner de manifiesto. Además, las tasas de abstención electoral son otro elemento que nos lleva a plantearnos la duda sobre la efectividad de esa casi exclusividad, monopolio, en la representación política por parte de los partidos políticos.

Sin duda uno de los mayores problemas para la consideración como realmente democrático del actual sistema de partidos políticos es la ausencia aún de un sistema de listas abiertas, que posibilite a la ciudadanía realmente elegir a nuestros representantes. El sistema de primarias implantado progresivamente por los partidos políticos es sin duda un avance, pero vemos que en la práctica real no deja de ser una variante de las decisiones de las cúpulas de los partidos, e incluso directamente decisiones personales del dirigente máximo, pidiendo a posteriori que los afiliados o inscritos den o no el visto bueno, cuando no flagrantes incumplimientos de los supuestos de primarias que se aprueban en los documentos internos de los partidos políticos.

Se imponen reformas constitucionales para una mayor participación democrática. La ciudadanía, a título individual, la que no participa, ni quiere participar, en la vida interna de los partidos políticos, también tenemos derecho a ser relevantes en el sistema de representación política, pero no para decidir sobre opciones electorales cerradas y bloqueadas. Queremos votar, pero también, y sobre todo, queremos elegir a las personas concretas que serán nuestros representantes públicos en las instituciones democráticas.

En este final de la segunda década del siglo, los partidos políticos deben dejar de ser el monopolio de la vida política. Es un error su concepción de que representan en exclusiva la voluntad del pueblo. Las Constituciones del siglo XXI deben introducir en sus reformas mecanismos de participación política que sitúen a la persona en el centro del sistema democrático, con el objetivo de conseguir de nuevo la afección de la ciudadanía a la actividad política, tan necesaria para luchar por los objetivos del Estado social, con la igualdad real como fin último del constitucionalismo y de la democracia.

HD Joven: Reformar la Constitución para que nada cambie

Pedir una reforma constitucional es pedir que todo siga como está, que nada cambie. No sé si esto lo sabrán los actuales líderes políticos que andan pidiendo su reforma o si simplemente quieren pasar a la historia con una hoja de servicios como la de Suárez, Fraga, Santiago Carrillo o los padres de la Constitución. Desde mi punto de vista sería mejor que ocuparan pedestales históricos de la misma altura por originalidad y no por intentar emular un tiempo que ya pasó. España y su sistema político necesitan otras cosas que se pueden conseguir por medios menos gravosos y, desgraciadamente para ellos, menos épicos. Es simple y llanamente una cuestión de voluntad política. Es simple y llanamente querer cambiar realmente lo que no funciona.

¿Por qué digo esto? Porque España posee una Constitución que es cien por cien tangible, como nos decía el profesor Saudinos. Es decir, reformable, a diferencia de otras como la Ley Fundamental de Bon. Según lo que se pretenda reformar podemos acudir a una reforma a través de una mayoría del voto afirmativo de tres quintos del Congreso y el Senado, como las que se hicieron en el artículo 13.2 en 1992, para facilitar el voto en las elecciones locales y regionales a los ciudadanos de la Unión Europea, y el artículo 135 en 2011, para establecer el concepto de estabilidad presupuestaria. O por el contrario se requiere de un procedimiento agravado, con mayorías cualificadas, disolución de las Cortes, elecciones y ratificación por las nuevas cortes, nuevamente por mayoría de dos tercios, y referéndum.

Para defender mi tesis inicial se debe responder a varias cuestiones: ¿qué se quiere cambiar? ¿cuál sería la vía de la hipotética reforma constitucional? ¿si de verdad el texto del 78 no deja margen para desarrollar las instituciones de nuestra democracia representativa de una forma más perfecta, con un mejor sistema de separación de poderes, representatividad y claridad competencial? Y, por último, pero no menos importante, ¿merecería la pena una solución tan gravosa?

Para responder a la primera cuestión, solo tenemos que acudir a los textos de los programas electorales y congresuales de Cs y PSOE, ya que son los que con más ahínco promueven la reforma de nuestra Carta Magna. El primero quiere la reforma constitucional para consolidar, completar y cerrar el Estado Autonómico, incorporar un listado de competencias exclusivas del Estado y compartidas, suprimir el Senado y crear un Consejo de Presidentes de las Comunidades Autónomas, garantizar la independencia del Consejo General del Poder Judicial, con nuevas fórmulas de elección, y crear un nuevo sistema electoral que responda al principio “una persona un voto.” Por su parte el PSOE, en el programa electoral proponía una reforma constitucional para adaptarla a una nueva realidad, actualizar instituciones y mecanismos que no funcionan, clarificar el sistema territorial y reforzar el compromiso con una Europa más social y democrática. Más tarde el PSOE sacó su documento Un nuevo pacto territorial para una sociedad plural, del que ya os hablé en este mismo blog, donde proponía un Estado Federal. También podríamos hacer una referencia a la fagotizada Izquierda Unida. Esta formación, antes de unirse electoralmente a Podemos, en las elecciones de 2015, proponía la apertura de un proceso constituyente para hacer una reforma por y para el pueblo, donde desaparezca políticamente “el ciudadano Borbón” y los principios rectores pasen a convertirse en Derechos Fundamentales garantizados por el Estado.

Si queremos responder a la segunda pregunta, cuestiones como las que plantean el PSOE y Ciudadanos necesitan de la vía que establece el artículo 167 de la Carta Magna. Por lo tanto, con una mayoría de tres quintos sería suficiente para las reformas que hemos mencionado. Ninguno de estos temas se encuadraría dentro del Título preliminar, o el Capítulo segundo de la sección primera del Título I o dentro del Título II. A lo sumo, y tras la petición de una décima parte de diputados o senadores, se podría someter a referéndum. Cosa diferente es lo que pretendía Izquierda Unida. La formación que lideró Alberto Garzón proponía un proceso constituyente, lo cual significa una revisión total de la Constitución del 78, y, además, temas que afectan tanto al Capítulo Segundo, Sección primera del Título I o al Título II, para expulsar a la familia Borbón de la Jefatura del Estado. Por lo tanto, aquí necesitaríamos ese procedimiento de mayorías cualificadas, disolución de las Cortes y convocatoria electoral, nueva ratificación y referéndum.

Respondida la primera y la segunda pregunta, para ver el margen que da la Carta Magna para el desarrollo institucional o de formas de hacer política, solo tenemos que observar cómo se ha reformado la forma de elección del CGPJ y que a la hora de hablar de la ley electoral, la Constitución sólo pone el requisito de que sea proporcional y la circunscripción provincial. Pero no solo esto, en este tema tan polémico y recurrente, la historia por un lado nos ha mostrado como la favorecida por la ley electoral Unión de Centro Democrático (UCD) dio paso a una Alianza Popular (AP) aquejada de los mismos problemas que Cs, y por otro, académicos como el difunto padre constitucional Peces Barba, que otra ley es posible sin reformar nuestra norma fundamental. Él proponía un sistema por el que se aumente de 350 diputados a 400, donde los 350 primeros se asignen por circunscripciones, con un mínimo de dos por cada una como actualmente, y después, otros 50 se consigan con los ‘restos’ en las circunscripciones más pobladas. También estaba la vieja reivindicación de IU y UPyD de que estos últimos se repartan en una circunscripción nacional.

En cuanto al Senado, sí es cierto que su conversión en una verdadera cámara de representación territorial sin una reforma constitucional es más difícil. Pero aún así, existen posibilidades para conseguir avances dentro del marco actual. Una de ellas es por la vía de la reforma de su reglamento y la creación de grupos territoriales integrados por senadores provinciales y autonómicos de la misma Comunidad.

Ya, por último, y en lo referente a la clarificación del sistema territorial, se podría volver a intentar -por vía del artículo 150.3 CE- leyes de armonización. Este tipo de ley, solo intentada una vez con la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), puede establecer principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA aun en el caso de afectar a materias atribuidas a su competencia cuando así lo exija el interés general.

En lo que se refiere a Izquierda Unida, y ante sus pretensiones constituyentes, es preciso mencionar el artículo 128 CE: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” […]” Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”.

Por lo tanto, y ya enlazando con la última pregunta que lanzaba para defender mi tesis, creo que para corregir las deficiencias de nuestro sistema no merece la pena la reforma Constitucional. Creo que aún hay espacio e instrumentos dentro del actual marco para conseguir un sistema más perfecto. Simplemente se requiere de verdadera voluntad política de cambio. Si no lo ha habido para hacerlo por procedimientos más sencillos como son la aprobación de Leyes Orgánicas o la reforma de reglamentos durante los últimos cuarenta años, dudo que se consiga para abrir el melón de la reforma, máxime cuando ni se ponen de acuerdo en el para qué de la misma. Esto no es solo mi percepción. También lo dijeron los ponentes constitucionales que aún quedan vivos: Herrero de Miñon, Pérez Llorca y Roca durante la primera sesión de trabajo de la comisión para la evaluación del modelo territorial, creada en el Congreso de los Diputados a instancias del PSOE. Es más, este último llegó a decir: “¿Necesitamos una reforma constitucional? Puede ser. No lo sé. En todo caso, creo que hay mucho margen todavía para, sin necesidad de reforma, acometer los cambios suficientes (vía leyes orgánicas)”.

Pero no nos preocupemos, o como leyó Dante al llegar al inframundo: ¡Oh vosotros los que entráis, abandonad toda esperanza! No hay voluntad política ni para reformas de un tipo ni para reformas de otro. El PP aceptó la comisión del PSOE, como ya dije, bajo la filosofía de Churchill y Romanones – “Si quieres retrasar, o distraer, la solución de un asunto crea una comisión”- porque nunca ha tenido la intención de reformar nada. El PSOE lo propuso por puro marketing y a sabiendas de lo que pretendería el PP, y, Cs, a pesar de que parece que está hablando con Podemos de una posible reforma de la Ley electoral, está como el resto con el ojo puesto en los próximos comicios municipales y autonómicos de 2019 y en convertirse en un partido atrapalotodo (catch-all party en jerga politológica). Las encuestas han imposibilitado cualquier acuerdo entre los dos socios y el resto de los tres partidos mayoritarios. Yo daría la legislatura por casi terminada y como dije al principio: pedir una reforma constitucional es pedir que todo siga como está, que nada cambie.

 

HD Joven: ¿El fin del pacifismo japonés?

Uno de los temas más controvertidos que se han venido debatiendo en el país nipón desde que, Shinza Abe, ganó las elecciones de 2012 como líder del Partido Liberal Democrático (PLD), ha sido la reforma constitucional, en concreto, la derogación y modificación del artículo 9 de la Carta Magna.

Tras el final de la segunda guerra mundial, el 15 de agosto de 1945, Japón pasó un tiempo ocupada por las Fuerzas Aliadas del conflicto, hasta que el país fuese desarmado y democratizado, teniendo como principal objetivo la modificación de la Constitución Meiji, vigente en ese momento. Después de un texto redactado por las Fuerzas Aliadas y presentado como una enmienda a dicho escrito constitucional en marzo de 1946, entró en vigor el 3 de mayo de 1947.

La nueva constitución se diferenciaba de la anterior en tres aspectos fundamentales. El primero que Japón tendría soberanía popular y no imperial como hasta entonces. En segundo lugar, el respeto por los derechos humanos y, por último, el pacifismo y la renuncia a la guerra que quedó plasmado en su artículo 9, como disposición que prohíbe los actos bélicos por parte del estado:

“Artículo 9. (1) Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales. (2) Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire, como tampoco otro potencial bélico. El derecho de beligerancia del Estado no será reconocido.”[1]

Este artículo no solo prohíbe el uso de la fuerza como medio de resolución de conflictos internacionales sino que prohíbe a Japón tener Fuerzas Armadas. Tras varias interpretaciones desde su redacción, solo ha permitido mantener unas Fuerzas de Autodefensa. Los partidos más conservadores, entre los que se encuentra el PLD, han criticado la dependencia de Estados Unidos, los cuales ostentan casi 50.000 tropas [2]en el país y que se revise el artículo 9. Uno de los temas más debatidos es que dichas Fuerzas Autodefensa que, constituyen un ejército en sí mismo pero sin legitimidad para llevar a cabo operaciones militares, reciba un presupuesto tan elevado. Según el informe SIPRI Fact Sheet 2017 [3]que, entre otras materias miden el nivel de inversión en defensa de los países a nivel mundial, destaque a Japón como el octavo país con mayor presupuesto en defensa del mundo.

En ese sentido, uno de los temas que se plantean, es por qué la constitución no ha sufrido una enmienda o una reforma desde 1947.  Según los datos del proyecto “The Comparative Constitutions Project”, [4]las constituciones aprobadas en democracia, tienen una duración media de 15 años, mientras las que se han hecho durante ocupación han durado de media 3 años. Según exponen Elkins, Ginsburg y Melton (2009)[5], las constituciones que no han tenido reformas periódicas han sido más difíciles de mantener.

Una hipótesis sería la dificultad para su aprobación. Según el artículo 96 [6]de la constitución japonesa, la enmienda debe ser aprobada por dos terceras partes de la Cámara Baja y que se someta a referéndum y sea aprobado por mayoría simple. No obstante, la mayoría de las constituciones requieren de dicho quórum por parte del poder legislativo y consiguen reformarse. Varios de los aspectos que han podido ayudar a que se conserve dicho texto refundado ha podido ser la economía estable, el orden social que han conservado y que el país no ha sufrido crisis políticas de elevado impacto y magnitud.

Una de las claves que afectará a la decisión del Gobierno japonés de llevar a cabo una serie de políticas u otras, ha sido las últimas elecciones generales realizadas de manera anticipada a petición de Abe el pasado 22 de octubre de 2017. En dichos comicios, la coalición constituida por el Partido Liberal Democrático (PLD) y el partido Komeito, a favor de la enmienda constitucional, revalidaron la tercera legislatura consecutiva al frente de su líder el Presidente, Shinzo Abe. Esto supone un total de 322 escaños de los 465 asientos de la Cámara Baja.[7]

En cambio, los partidos en contra de la reforma, entre los que se encuentra el Partido Democrático Constitucional (PDC), derivado del progresista y anterior Partido Democrático (PD), y el Partido de la Esperanza (PE), creado por la gobernadora de Tokio, Yuriko Koike, se quedaron con 54 y 49 diputados respectivamente.

Esta situación hace que la coalición gobernante tenga mayoría en ambas cámaras, en donde la aprobación de nuevas leyes o enmiendas tengan poca oposición, como ya ha pasado en legislaturas anteriores, donde el Gobierno de Abe ha llevado a cabo leyes en materia de defensa, las cuales han tenido una elevada oposición.  En 2015, el ejecutivo aprobó dos leyes sobre seguridad, por las que permite a las Fuerzas de Autodefensa acudir en ayuda de un aliado en caso de un supuesto conflicto en el papel de las fuerzas de paz internacionales.

No obstante, la aprobación de una supuesta enmienda presentada en las Cámaras del ejecutivo, no apoya la hipótesis de que salga con mayoría una vez sea sometida a referéndum. Varias encuestas, como la realizada por la cadena pública NHK en 2016[8], aseguran que el Presidente Abe cuenta con menos del 30% del apoyo a nivel nacional. Si bien la participación en los dos últimos comicios generales no ha superado el 54% y han dado mayoría al PLD, el posible referéndum sobre una modificación constitucional, puede que tenga una participación mayor por parte de la población, teniendo este una baja aceptación y teniendo mayoría el “no”. Por ello, existe una elevada probabilidad de que el hipotético referéndum no se apruebe. Asimismo, podría elevar la tensión político social, como ya ocurrió en 2015 con la aprobación de las leyes en materia de seguridad donde se produjeron decenas de protestas contra el presidente, incrementando así, la polarización social y disminuyendo la popularidad del Presidente.

En este sentido, desde principios de 2017, el PLD ha tenido diversos casos de supuesta corrupción que han obligado que tanto el Ministro de Sanidad, Labor y Bienestar, Toyota Mayuko, como la Ministra de Defensa, Tomomi Inada, hayan tenido que dimitir. Incluso el Presidente Abe ha sido acusado por un sector de la oposición por aparente abuso de poder, lo que está haciendo que se eleve la desaprobación del Presidente, disminuyendo las posibilidades de victoria en ese hipotético referéndum.

Abe ha declarado en varias de sus intervenciones que la intención es buscar el consenso para evitar la polémica con el resto de partidos opositores y que esta sea secundada y entre en vigor de cara a los Juegos Olímpicos de 2020. Aunque existe una elevada oposición a la modificación del artículo 9 de la constitución, las recientes tensiones entre Japón y Corea del Norte a consecuencia del incremento de las prácticas nucleares de este último que, incluso han sobrevolado en varios casos el archipiélago nipón, como en agosto de 2017, podría ayudar a reafirmarse en el Gobierno y ganar apoyos en la población para una enmienda constitucional.

 

[1] Referencia a la Constitución de Japón: http://www.cu.embjapan.go.jp/es/docs/constitucion_japon.pdf

[2] Referencia a las tropas de EEUU en Japón: https://www.infobae.com/america/mundo/2017/10/23/japon-quiere-reformar-su-constitucion-para-poder-atacar-a-otro-pais-por-primera-vez-desde-la-segunda-guerra-mundial/

[3] Referencia al Informe SIPRI Fact Sheet 2017: https://www.sipri.org/sites/default/files/Trends-world-military-expenditure-2016.pdf

[4] Referencia a los proyectos de “The Comparative Constitutions Project: http://comparativeconstitutionsproject.org/articles/

[5] Referencia artículo Ekins, Ginsburg y Melton (2009): https://la.utexas.edu/users/jmciver/Honors/NonFiction%202013/Elkins%20et%20al_The%20Endurance%20of%20National%20Constitution–Chapter%201_2009.pdf

[6] Referencia a la interpretación del artículo 96 de la Constitución de Japón: https://www.nippon.com/es/in-depth/a05602/

[7] Referencia a los resultados de las elecciones de Japón: https://asia.nikkei.com/Spotlight/Japan-s-election/Japan-election-results-latest-news-and-analysis

[8] Referencia a la encuesta sobre popularidad del Gobierno de Abe: https://www.usnews.com/news/best-countries/articles/2017-05-16/as-regional-tensions-rise-japan-debates-its-pacifist-constitution