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Editorial: propósitos para el año nuevo

No ha sido 2023 un buen año para nuestro Estado de Derecho y nuestras instituciones, principales preocupaciones de Hay Derecho. El último artículo del Economist sobre España se titula “Las instituciones españolas crujen bajo la presión partidista”. Hace referencia a las tensiones creadas por la proposición de ley de amnistía, a los pactos de investidura con referencias a un supuesto, al bloqueo del Consejo General del Poder Judicial, pero también a la invasión partidista del CIS, la agencia EFE, la Fiscalía y el Tribunal Constitucional. Que diga  que las cosas no están tan mal como en Polonia (antes del cambio de Gobierno allí) no es un consuelo sino lo contrario: se nos empieza a ver como el tercer enfermo de Europa, tras Hungría y Polonia. 

Pero tan importante como ser conscientes de la gravedad de la situación es no equivocarse en la reacción. En Hay Derecho entendemos que los ataques al Estado de Derecho no se remedian saltándose las reglas, sino, por el contrario, reclamando su estricto cumplimiento por todos los medios legales. Es decir, con más Estado de Derecho, y no con menos. Por eso, ante las amenazas que los pactos de investidura implican para el Imperio de la Ley, la igualdad y la separación de poderes, cada institución tiene que cumplir estrictamente su papel.

Estos son casi los términos exactos que ha utilizado el Rey en el mensaje de Nochebuena de 2023. En concreto ha dicho que “cada institución, comenzando por el Rey, debe situarse en el lugar que constitucionalmente le corresponde, ejercer las funciones que le estén atribuidas y cumplir con las obligaciones y deberes que la Constitución le señala”. La frase funciona como unos espejos enfrentados, pues al decirla, él mismo cumple su papel de moderador de las instituciones que le asigna la constitución. También responde a quienes pretenden que ante los ataques al orden constitucional el Jefe de Estado fuerce los límites de su papel constitucional. Lo último que necesitamos es que las instituciones que siguen en su sitio lo pierdan. 

El mensaje es además, una defensa de la Constitución y de la unidad de España, como es lógico pues el Jefe del Estado es “el símbolo de su unidad y permanencia” (art. 56 CE) . Pero lo importante no es tanto lo que defiende sino porqué. El discurso comienza refiriéndose a las dificultades económicas y sociales, al empleo, la sanidad, la educación y a la violencia contra la mujer. La Constitución y la unidad no se contemplan como objetivos en sí sino como instrumentos para conseguir “el desarrollo de nuestra vida colectiva”. Se sitúa así en la posición  institucionalista que defendemos en Hay Derecho. Esta teoría sostiene que son las instituciones democráticas y el Estado de Derecho lo que hace posible la justicia, la prosperidad y la paz. La Constitución es lo que permite que exista un Estado democrático y social, o como dice el mensaje: “Expresarse libremente, recibir una educación, tener un empleo, o protegerse de la enfermedad … , contar con ayuda social o disponer de un retiro digno”.  En esto también hemos insistido desde aquí, cuando algunos políticos han llegado a manifestar que el Estado de Derecho era un lujo que solo importaba a los ricos, y que bien cabía sacrificarlo para mantener las políticas sociales. No. Sin Estado de Derecho, sin control de poder, no habrá derechos de ningún tipo, tampoco sociales. Como resume el propio mensaje “fuera del respeto a la Constitución no hay democracia ni convivencia posibles; no hay libertades sino imposición.” No hay, tampoco, Estado social. 

Otra línea fundamental del mensaje es la insistencia en un proyecto común (hasta 7 veces). Este proyecto común se basa en unos principios políticos (la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político como valores básicos del art. 1 CE) pero se extiende a aspectos materiales, pues la Constitución permite  “disfrutar de una vida en la que cada uno pueda ver razonablemente satisfechas sus legítimas expectativas, sus ambiciones, proyectos y necesidades.” Es evidente que una amplísima mayoría de los españoles está de acuerdo sobre esos principios políticos y sobre el tipo de sociedad en la que quiere vivir: una economía de mercado en la que exista una solidaridad interpersonal e interterritorial que permita mantener el Estado de bienestar. La polarización, es decir defender que existen dos -o más- Españas irreconciliables, no refleja la sociedad, sino que es una estrategia política para obtener réditos electorales a corto plazo. Aunque no se explicite, las referencias a los principios compartidos y la unidad implican que la única forma de afrontar los retos que tenemos en asuntos básicos como educación, pensiones, empleo y sanidad es a través de pactos amplios de las principales fuerzas políticas. 

Terminamos con el aspecto institucional, que es el mensaje central para nosotros, pero tratando de aterrizarlo. Ralph Waldo Emerson dijo que una institución es la sombra alargada de un hombre”. De nada sirve una recomendación a las instituciones si no lo reciben personas concretas. Esa es sin duda la razón por la que dice que las instituciones deben estar en su lugar “empezando por el Rey”. El discurso utiliza  2 veces a “derechos”, pero 13 “deberes”, “obligaciones” o “responsabilidades”. Cuando dice que “debemos respetar a las demás instituciones y contribuir a su fortalecimiento y su prestigio” se está dirigiendo a él mismo, pero también a cada Juez, Fiscal, magistrado del Constitucional, Ministro, funcionario y ciudadano. Nuestro propósito para este nuevo año es que cada uno de nosotros, y no solo los que ostentan un cargo o una función pública, cumpla la función que le corresponde, pues como dijo el juez Louis Brandeis, en democracia el cargo político más importante es el de simple ciudadano. 

El retorno del rey emérito

Este artículo es una reproducción de una tribuna de El Mundo, que puede encontrarse aquí.

Dado que en España hemos conseguido politizar asuntos como el tipo de canción o de cantante que llevamos a Eurovisión no es demasiado sorprendente el revuelo político y mediático que se ha organizado en torno a la vuelta del rey emérito a España por unos días. Puede que ese revuelo, como afirman algunos, sea un producto de nuestra particular burbuja mediático-política, pero no cabe duda de que tiene su trascendencia. Aunque ya no ostenta cargo institucional alguno (lo del “rey emérito” como lo del “papa emérito” no deja de ser una categoría peculiar que pone de relieve que hay otro jefe del Estado u otro jefe de la Iglesia Católica) es evidente que su retorno ha provocado una ola de manifestaciones más o menos espontáneas a favor o en contra no ya de su persona, sino de la institución a la que sigue inevitablemente vinculado. Porque, si bien las responsabilidades institucionales de Juan Carlos I terminaron el día que abdicó, lo cierto es que no se trata de un ciudadano más, como el papa emérito no es tampoco un católico más. De ahí que sea fácil instrumentalizar su vuelta por unos y por otros y que, al hacerlo, lo que se trata es de debatir sobre la jefatura del Estado y la Constitución de 1978. Dicho de otra forma, salvo su familia y sus amigos de verdad, parece que todo el mundo tiene interés en utilizarle para sus propios fines.

Sentado lo anterior, es obvio que el rey emérito pasará a la Historia como una figura controvertida. Creo que se le reconocerán los indudables méritos de haber impulsado la Transición desde la dictadura del General Franco a una democracia moderna en un corto espacio de tiempo, consiguiendo no sólo que fuera posible -no olvidemos que heredó todos los poderes de una Jefatura del Estado autocrática- sino,  sobre todo, que fuera un éxito. Para las personas de mi generación queda también el recuerdo imborrable del 23-F, cuando puso fin al golpe de Estado del coronel Tejero y del general Armada. Más allá de las indudables imprudencias que también cometió (al igual que muchos políticos de su generación, por cierto) paró el golpe de Estado y, como bien afirma Javier Cercas en su estupendo libro “Anatomía de un instante”,  en ese momento era el único que podía hacerlo. Pero esto es ya historia; muchos españoles no habían nacido entonces y es difícil trasmitirles que la transición pacífica y muy rápida de una dictadura a una democracia representativa liberal no estaba ni muchísimo menos garantizada. De hecho, conocemos otros muchos países en donde esto no ocurrió; pensemos en Rusia o en muchas repúblicas ex soviéticas sin ir más lejos. Sin duda, el rey no fue el único artífice de este éxito, pero sí fue una pieza esencial.

Posteriormente, -con la plena connivencia de una clase política y mediática cuyos sucesores se rasgan ahora las vestiduras- el rey emérito, cumplida su misión histórica, aprovechó su posición para divertirse y para enriquecerse. Todo se le consintió. La ciudadanía poco o nada sabía de esta “doble vida” que llevaba el monarca al margen de las instituciones y, probablemente, de su familia. Durante muchos años, tuvo el respeto o al menos la aprobación de la inmensa mayoría de los españoles, no todos ellos monárquicos. De ahí que se dijera que España no era tanto monárquica como juancarlista.

Todo esto se rompió en un instante cuando se descubrió, con el asombro y la consternación de la mayoría y con la cínica sorpresa de la minoría, que el rey en realidad no era lo que parecía; que tenía una “amiga” -que no era ni mucho menos la primera- que, además, vivía en un edificio propiedad del Patrimonio del Estado y que había acumulado una fortuna en comisiones en países poco recomendables. A partir de ahí, la abdicación se hizo inevitable para salvar la institución, y así se hizo con el consenso de los dos grandes partidos el PP y el PSOE, perfectamente conscientes de lo que se hacían cuando emergían con fuerza los nuevos partidos y el independentismo estaba en pleno auge. Lo cierto es que el nuevo Jefe del Estado si por algo se caracteriza es por una gran profesionalidad y una gran prudencia, de manera que ha mantenido -con el coste personal que podemos imaginar-  una relación muy distante con su padre.

Lo que siguió a continuación es un rifirrafe procesal con muchas idas y venidas a cuenta de un patrimonio por el que nunca se declaró impuesto alguno. La interpretación que han hecho los tribunales de la inviolabilidad del Rey (recogida en la Constitución) y la prescripción de las deudas tributarias ha hecho el resto. El caso es que, por distintas razones técnicas y jurídicas cuya explicación haría muy largo este artículo, a día de hoy el Rey emérito no tiene cuentas pendientes con la Justicia española, a diferencia de lo que ocurre con otros personajes como Puigdemont. Pero de lo que no cabe duda es de  que su conducta no ha sido ejemplar bajo ningún concepto, por lo que el reproche ético persiste. Y esto para una institución absolutamente anacrónica como es una monarquía, aunque sea parlamentaria, es un problema grave. Porque dado que al rey, a diferencia de un presidente, no se le elige y no se le puede echar, lo que sí se le puede y se le debe de exigir es un comportamiento absolutamente ejemplar.  Sin duda, algo complicado para cualquier ser humano cuya vida privada pueda ser escudriñada hasta el mínimo detalle, pero este es el precio a pagar. Nadie se lo hizo ver al rey emérito, y es difícil que pueda llegar a entenderlo en un momento en que la necesidad de justificar lo que ha sido su vida es mayor que nunca.

Pero lo que sin duda se podría y se debería evitar a toda costa es que la defensa del rey emérito se convierta en una bandera política más. En particular, de una parte de la derecha española. Es comprensible la tentación, desde el momento en que los independentistas y un sector de la izquierda radical aprovechan descaradamente su figura para atacar a la actual jefatura del Estado: los independentistas -tan complacientes ellos con su corrupto “padre de la patria”, Jordi Pujol-  por la sencilla razón de que quieren un Estado propio con un Presidente propio. Y parte de la izquierda, sobre todo la más radical, por una concepción infantil pero también profundamente iliberal de lo que significa una República. Sobre la vigencia del mito republicano tampoco nos podemos extender aquí; pero sí me parece interesante recordar que con los mimbres con los que trabaja el ultranacionalismo y este sector de la izquierda con lo que terminaríamos sería con un Presidente de una república iliberal, tipo Erdogan u Orban.  Desde el punto de vista de la democracia representativa liberal no parece que sea un gran avance sobre lo que hay en estos momentos, que es una jefatura del Estado por encima o al margen de los partidos políticos, máxime en un entorno de enorme polarización.  Por otra parte, conviene no olvidar que las jefaturas de Estados parlamentarios con forma de monarquía son características de los países democráticos más avanzados del mundo; y puede que no sea una casualidad, precisamente por esta función de árbitro neutral que se les atribuye y que difícilmente puede tener un Presidente electo.

Por último, creo que también hay que tener muy en cuenta la brecha generacional que puede existir entre aquellas personas que hicieron la Transición junto con el rey emérito y que, al defenderle, defienden también su legado,  los que vivimos la realidad de los años 80 del siglo pasado y las generaciones de españoles que nacieron después y que sólo han vivido los escándalos, las comisiones, las compañías dudosas y que sólo tienen la imagen de una persona muy mayor viviendo con mucho lujo en un emirato árabe y viajando a España en un avión privado.  Muchos, además, son jóvenes precarios y con un futuro muy incierto. Será a ellos a quienes probablemente les tocará decidir la forma de la jefatura del Estado. Y para convencerles de que una monarquía es una buena idea a estas alturas parece razonable primar los argumentos racionales frente a los emocionales. Lo fundamental es que una jefatura del Estado monárquica puede servir de elemento de moderación y de integración en un contexto de gran incertidumbre y de enormes riesgos para las democracias liberales representativas. Por esa razón, creo que convertir la defensa del rey emérito en un elemento más de la lucha partidista no es una buena idea; una jefatura del Estado monárquica no puede ser de derechas. Si no se entiende así, se le está haciendo el juego a sus adversarios.

Cómo gestionar la crisis institucional de la Corona

No es fácil distinguir entre personas (el rey emérito Juan Carlos I) e instituciones (la Corona española) cuando estamos tratando de una institución de carácter esencialmente personalista dado su carácter hereditario y fuertemente simbólico. Además, en el caso español este carácter se ha visto indudablemente reforzado por el origen histórico de nuestra democracia –conviene no olvidar que el rey emérito tenía los mismos poderes que Franco cuando le sucede a su muerte como Jefe del Estado a título de Rey- y por el importantísimo papel personal desarrollado en los primeros años de la Transición por D. Juan Carlos, que fue mucho más allá de lo habitual en una monarquía parlamentaria ya consolidada. La culminación de este importante periodo fue, como es sabido, el papel que desempeñó el rey emérito el 23-F.

A partir de ahí, al parecer, cumplida su misión histórica con éxito, D. Juan Carlos se dedicó a otras cosas; entre ellas, por lo que se ha visto, a ganar mucho dinero de forma poco transparente, por decirlo de una manera elegante. La confusión de la vida privada y pública en estos años –al menos en lo que se refiere al supuesto cobro de comisiones y recepción de donativos y regalos varios lógicamente vinculados a su condición de Rey- es ahora evidente, una vez desaparecida la protección y el manto de silencio con que los partidos mayoritarios y los medios de comunicación ampararon estas conductas que no podían desconocer dados los signos externos, por utilizar una terminología jurídica.    

Pretender que esta conducta privada o personal no afecte al prestigio de la institución ni salpiquen al actual Rey –cuya conducta personal por ahora es claramente mucho más institucional y, valga la expresión, “profesional”- es ciencia ficción, especialmente entre las nuevas generaciones que no conocen bien el papel histórico del rey emérito ni vivieron la Transición. Por otro lado, también es obvio que hay intereses políticos evidentes en atacar a la Corona como clave de bóveda del sistema constitucional de 1978 y símbolo de la unidad territorial española por parte de los partidos separatistas con el apoyo entusiasta de Podemos en su peor vertiente populista. Claro que lo que ofrecen como reemplazo tranquiliza poco desde el punto de vista que importa, que es el funcionamiento de la Jefatura del Estado: viene a ser una especie de confederación repúblicas iliberales locales con patente de corso para el Presidente de turno. Y es que no es casualidad que, al paso que vamos, veamos antes al rey emérito en un juzgado que al ex President Pujol, cuyo enriquecimiento patrimonial inexplicable y andanzas fiscales siguen durmiendo el sueño de los justos.    

Dicho lo anterior, me parece que es urgente ponerse manos a la obra y coger el toro por los cuernos. Se trataría, en mi opinión, de realizar un desarrollo del título II de la Constitución mediante una Ley Orgánica de la Corona. Que la iniciativa partiese de la propia Corona, aunque fuera en forma de sugerencia, sería una buenísima noticia, dado que -al parecer- el Gobierno tiene miedo de plantear esta posibilidad habida cuenta de la composición del Parlamento.

Y. sin embargo, nada sería más sano democráticamente que tener un debate en profundidad en la sede de la soberanía popular sobre la Jefatura del Estado; no tanto sobre su forma (puesto que para eso habría que reformar la Constitución), sino sobre su fondo, que debe de ser idéntico sea el Jefe del Estado un Rey hereditario o un Presidente electo. Cuestiones tales como la transparencia, la distinción nítida entre lo público y lo privado (no quiere decir que el rey no tenga derecho a una vida privada, pero parece razonable, por ejemplo, que el Gobierno sepa si está en un viaje privado, dónde y hasta cuándo), el presupuesto, la composición de la familia real y sus funciones (no es lo mismo la familia del rey que la familia real), la cuestión de los títulos honoríficos, las consecuencias de posibles divorcios (estamos en el siglo XXI) o, incluso, la cuestión de cómo interpretar razonablemente la inviolabilidad que se le concede constitucionalmente al Rey en el art. 56.3 de la Constitución.

Todas esas cuestiones podrían tratarse perfectamente en una norma de estas características, precisando por ejemplo que la inviolabilidad afecta a los actos y funciones que le son propios como Jefe del Estado siempre que vengan refrendados por el Presidente del Gobierno y los ministros competentes ( art. 62 de la CE), que se convierten en responsables de los mismos según el art 64.2. De esta forma, quedaría claro que el Jefe del Estado no está por encima de la Ley –como no lo está nadie en un Estado de Derecho-, lo que aclararía una cuestión esencial más allá de la interpretación realizada hasta el momento por el Tribunal Constitucional, que entiendo que no impediría una concreción de los supuestos de inviolabilidad vía Ley Orgánica. Podría tomarse como modelo la regulación existente en otras monarquías constitucionales.

En definitiva, creo que sería muy importante que cambiemos los debates a golpe de tuit en redes sociales y tremendamente sesgados en la mayoría de los medios de comunicación sobre la Corona por un debate serio y riguroso en el Parlamento con ocasión de una Ley Orgánica de la Corona que permita corregir los errores propiciados por su falta de regulación y por las circunstancias históricas y que construya una institución realmente moderna y funcional para el siglo XXI. Porque, efectivamente, la Jefatura del Estado es la clave de bóveda de la democracia liberal representativa que instaura la Constitución de 1978 y que, pese a todos sus defectos, es una historia de éxito indudable. Lo que no quiere decir que no haya que reformarla y adaptarla a las necesidades que hoy tenemos, pero sin destruir lo mucho que hemos conseguido.

El no refrendo. El frustrado viaje del Rey frustrado

Leía hace meses un tuit de RedJurídica Abogad@s, que jocosamente decía “Últimamente estamos asistiendo a situaciones de excepcionalidad jurídica que estudiamos en la carrera pero jamás pensamos que viviríamos: estado de alarma, 155, investigación a la Familia Real, sedición y rebelión, etc… Sólo falta que un enjambre de abejas entre en fundo ajeno”.

A parte de ingenioso (al menos para los que tuvimos que vérnoslas con el Código Civil), el mensaje da en la diana, especialmente en el ámbito del Derecho Constitucional, donde se amontonan supuestos nunca vistos.

Así, el último espectáculo jurídico al que hemos asistido es la inédita negativa al refrendo de un acto real para evitar el viaje de S.M. el Rey a Barcelona, con motivo de la entrega de despachos a los nuevos jueces.

¿Es el refrendo una facultad disponible o un acto reglado? Esa es la pregunta clave para saber si el Gobierno estaba legitimado para vetar el viaje del Rey. Y para responderla propongo el siguiente razonamiento:

1º. El Rey reina pero no gobierna, es la frase con la que se explica el papel del Rey en una Monarquía parlamentaria. Según nuestra Constitución (art. 56), el Rey es el Jefe del Estado, simboliza su unidad y permanencia, arbitra el funcionamiento de las instituciones y asume la más alta representación en las relaciones internacionales.

2º. Además de estas funciones de trascendencia simbólica o representativa, la constitución asigna al Rey otras funciones (art. 62) que, además de esa trascendencia representativa, tienen también una trascendencia jurídica, como por ejemplo sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales o nombrar y separar a los miembros del Gobierno. Esto, lógicamente, lo hace a propuesta de los órganos constitucionales competentes.

3º. El Rey no puede negarse a esas funciones, no elige lo que firma. Así, si mañana tiene que firmar los indultos de los jordis, de Junqueras o de quienes queman fotos de su familia en la calle, deberá hacerlo, pues esa es su función constitucional (volvemos al reina pero no gobierna).

4º. Por esa razón, y dado que su figura es inviolable (él no es responsable), existe la figura del refrendo, por la cual, la autoridad refrendante -que siempre ha de ser el Presidente del Gobierno, un ministro o el Presidente del Congreso (art. 64 de la Constitución)- asume la adecuación jurídica de sus actos al ordenamiento.

5º. De este modo, siempre que Rey actúa como Jefe de Estado (salvo alguna excepción que fija la constitución en su artículo 65), tiene que ser refrendado. No tienen que ser refrendados, por el contrario, los actos “personalísimos” o de carácter privado, como otorgar testamento, casarse, un viaje privado o cambiar el lugar de vacaciones de Mallorca a Salou. ¿Se imaginan? ¿Qué haría el Gobierno entonces?

6º. Ese refrendo puede ser explícito (cuando el refrendante estampa su firma junto a la del Rey, normalmente en aquellos actos con trascendencia jurídica) o implícito (en actos de trascendencia representativa, como en los viajes oficiales en los que siempre es acompañado por un miembro del Gobierno).

Hasta aquí, la teoría; pero seguimos sin resolver la pregunta: ¿Puede el Presidente negarse a refrendar un acto real?

7º. Para responder debemos diferenciar, de nuevo, dos grupos de actos objeto de refrendo. En primer lugar, están aquellos actos referidos a una función que se encuentra en el ámbito competencial del Ejecutivo. Imaginemos que el Rey fuese invitado a un viaje a un país extranjero. En este caso Zarzuela debería preguntar al Gobierno, que podría indicarle que no debe viajar. Ello es así porque el Gobierno es quien según el art. 97 de la Constitución dirige la política interior y exterior del Estado (otro ejemplo del Rey reina pero no gobierna).

En segundo lugar, hay casos en los que el refrendo se refiere a actos que no son competencia del ejecutivo, sino de otras instituciones o poderes del Estado, como el nombramiento del presidente de una Comunidad autónoma o el del Tribunal Constitucional (que lo nombra el Rey a propuesta del propio Tribunal)

8º. El Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse (STC 5/1987 de 27 de enero) sobre este segundo grupo de casos y dejó claro que (i) solo eran competentes para refrendar quienes indicaba la Constitución en su artículo 64. (ii) Que el refrendo únicamente significa la constatación de la adecuación del acto real al ordenamiento jurídico constitucional aunque no haya intervenido el refrendante en su contenido y no sea de su competencia. (iii) Y que ello no supone ninguna injerencia del refrendante en la esfera competencial de donde se origina el acto real.

Así, refrendar no supone un conflicto competencial con la Comunidad autónoma cuando se nombra al presidente de un gobierno autonómico, como tampoco hay injerencia en la Justicia Constitucional o en el poder judicial cuando el Presidente del Gobierno refrenda el nombramiento del presidente del Tribunal Constitucional o el del Consejo general del Poder Judicial, explicaba el Alto Tribunal.

9º. Eso es así en el caso de refrendar, pues le es obligado al refrendante hacerlo, pero, ¿qué ocurre en el caso de “no refrendar” un acto de otro poder del Estado?

Imaginemos que el Presidente del Gobierno no quisiera firmar el refrendo, siguiendo con los ejemplos anteriores, del nombramiento del lehendakari o el del presidente del Tribunal Constitucional cuando correspondiese. Evidentemente su inactividad sería una flagrante e inconstitucional injerencia en otras instituciones o poderes del Estado. Por ello, siempre que haya una adecuación al ordenamiento jurídico de lo que se ha presentado a la firma del Rey desde otros poderes del Estado, el Presidente del Gobierno no puede dejar de refrendar.

10º. Llegamos al final: en esos ejemplos la injerencia sería muy visible. Aunque en el caso del refrendo implícito (en viajes por ejemplo) no es tan visible, el argumento y la conclusión son los mismos: NO es posible negarse al refrendo implícito de funciones constitucionales del Jefe del Estado referidas a otros poderes del Estado.

Admitir la negativa del refrendo a un acto ajeno a las competencias del Ejecutivo es admitir que el Ejecutivo puede entrar a valorar la oportunidad del ejercicio de una competencia de otro poder del Estado. Ello es una injerencia de libro y supone, además, posibilitar la apropiación de las funciones del Jefe del Estado en beneficio propio; el uso de la Corona como una extensión del Ejecutivo, capaz de vetar de su agenda hasta aquellos actos ajenos a su ámbito responsabilidad. ¡Adiós a la separación de poderes!

Ello ha ocurrido con la invitación por el poder judicial a presidir un acto del propio poder judicial. La negativa a su refrendo ha sido una de las decisiones más graves de este Gobierno, una intromisión en las competencias del poder judicial, un ataque a la línea de flotación de la división de poderes, piedra angular de la democracia. Un ejemplo más del uso instrumental del derecho y del manoseo por parte del Ejecutivo de las instituciones; ayer de la Fiscalía, hoy, nada más y nada menos, que de la Corona. ¡Eso sí que es “pasarse tres montañas”!

Aunque quizá sea mejor mirar para otro lado y no advertir de la inconstitucionalidad de esta injerencia, no vaya a ser que se les ocurra otras medidas para dejar al Rey en la Zarzuela. No vaya a ser que, en vez de confinarle sólo a él, confinen a todo Madrid para que no haya desfile de las Fuerzas armadas y así sigamos sin ver a Su Majestad. ¡Todo se andará!

Notas para el desarrollo legislativo del Título II de la Constitución, “De la Corona”

Como es sabido, nuestra norma suprema de 1978 cuenta con diez títulos, numerados en romanos. Toca poner el reflector en el segundo de ellos, o sea, los Arts. 56 a 65: son diez preceptos. Resulta obvio que no lo regula todo: a una norma jurídica no se le pueden pedir imposibles y menos aún contra más alto sea su rango. Pero aquí el problema resulta especialmente agudo porque estamos ante un contenido casi inmodificable: el procedimiento de reforma del Art. 168 fue diseñado justo para no poderse aplicar.

Es algo muy enojoso, porque sucede que el contenido del Título II (y, peor aún, su tono) no resulta por así decir homologable con el resto del documento. Casi diríase que constituye un cuerpo extraño, cuando no un verdadero quiste, que si pudo introducirse fue a martillazos. Mientras el Art. 23 declara que el acceso a los cargos públicos se encuentra abierto a los ciudadanos, viene el Art. 57 para reservar uno de ellos -el de más arriba- a una familia: casi se antoja un aguafiestas. Si el Art. 14 proclama que todos son iguales ante la ley independientemente del sexo -en estos tiempos, la duda ofende-, sucede que el mismo Art. 57 se planta estableciendo que, dentro de esa familia, el varón tiene preferencia. Como en la época de nuestros abuelos: casi una provocación. Y un tercer ejemplo, particularmente relevante hoy: así como cualquier hijo de vecino vive a la intemperie desde el punto de vista de los procedimientos judiciales –“el que la hace, la paga”; o al menos se arriesga a un día deberlo pagar-, de la persona del monarca se estipula en el Art. 56.3 que “es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Sin matices. Una auténtica machada, podría decirse, si no fuese porque esa palabra suena hoy a incorrección política.

Y no sólo eso es singular; la singularidad de este Título II se manifiesta también a la hora de designar a quien está encargado de interpretarlo. Todo el ordenamiento se encuentra lleno de agujeros y es fuente de cogitaciones, para cuya resolución está precisamente el poder judicial: en eso consiste la potestad jurisdiccional de la que habla (con tono de arrobo, para más inri) el Art. 117.3. Pero el apartado 5 del mismo Art. 57, luego de reconocer que el orden de sucesión puede generar dudas (“de hecho o de derecho”), se desvía de la regla y atribuye la labor decisoria a las Cortes Generales: esas cuitas “se resolverán por una ley orgánica”. El Parlamento se ve así llamado a ejercer una función materialmente judicial, por así decir.

Así pues, es un cuerpo extraño, casi algo excéntrico. Y además, y ahí es donde ahora hay que situar el foco, está lleno de lagunas. Algo que resulta muy peligroso para una institución de la que se proclama -art. 56.1- que es “símbolo de la unidad y permanencia” del Estado. Asunto serio donde los haya. Pifiarla, en el sentido de no dejar atados todos los cabos, puede acabar teniendo fatales consecuencias.

Desde 1978 han transcurrido más de cuarenta años. En los primeros treinta y seis de ellos la institución estuvo encarnada en un aventurero -dicho sea con todo respeto para la figura en abstracto: también lo eran, por ejemplo, un Hernán Cortés o un Francisco Pizarro, que tantos servicios prestaron a la patria- que se encontró amparado por el silencio cómplice de los medios de comunicación. Las trapisondas del buen hombre las intuía todo el mundo, pero sobre ellas se había corrido un tupido velo. El típico secreto a voces. Sólo faltaba que llegara el momento del estallido. Los estudiosos de la artillería saben que los polvorines acaban inexorablemente por saltar en mil pedazos, aunque no resulte fácil vaticinar el momento exacto.

A mediados de 2014, y ya tras la abdicación -obra de Rajoy y del difunto Rubalcaba: dos hombres de Estado, como se dijo entonces entre grandes aplausos: vivir para ver-, las Cortes Generales tuvieron la ocurrencia de aprobar la Ley Orgánica 4/2014, de 17 de julio, de nombre equívoco por no decir abiertamente engañoso: “complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”. Sus autores debían saber que bajo el Emérito se emboscaba un pasado tenebroso -aunque aún no exteriorizado-, porque de otra manera no se explica que se anticipasen a poner el siguiente parche en la Exposición de Motivos, IV, párrafo tercero:

“Conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentaron la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad”. Excusatio non petita, accusatio manifesta.

Nos situamos seis años largos después, en septiembre de 2020, y el juego de naipes se ha terminado desmoronando a los ojos del mundo entero, poniéndose de relieve con toda crudeza muchas patologías. Hay que empezar por enumerarlas, porque sin diagnóstico no hay terapia que valga. A saber:

Primero, la ingenuidad de los autores del texto constitucional; ingenuos hasta el grado de lo arcangélico o incluso lo tontorrón. El personaje -designado por su nombre y apellidos en el Art. 56.1- era un Edmond Dantés, Conde de Montecristo o, si vamos a Le rouge et le noir, un Julien Sorel (o, en España, un buscón don Pablos), siendo así que el cargo había sido diseñado pensando en un monje cisterciense o, puestos a pensar en un laico, en Eugéne de Rastaignac, el menos balzaquiano (por su carácter timorato y sus escrúpulos morales) de los personajes de Balzac. Un grosero error de diseño. Y un error de los inexcusables, porque el sujeto para entonces ya había apuntado maneras.

Segundo, lo concertado de todo el mundo -una verdadera omertá en el peor sentido del término- a la hora de no impedir las fechorías y además ocultarlas de manera deliberada. Lo ha dicho Elisa de la Nuez en El mundo el 6 de agosto de este 2020: del dato de que “el Rey Emérito haya hecho de su capa un sayo tanto en cuestiones personales como patrimoniales (ambos aspectos están relacionados)”, dato que constituye “un fracaso tremendo”, se declara que resulta imputable (aparte de a “los agujeros del sistema”), a “la tolerancia y pasividad de quienes debían haber velado por su ejemplaridad: el personal de la Casa Real, los políticos de uno y otro signo y los empresarios que durante tanto (tiempo) le dieron cobertura”. Sólo cabe decir amén. No sabe uno si los firmantes de la carta de los 75 que se hizo pública unos días más tarde, en ese mismo mes de agosto, están defendiendo a la persona (o a la institución) o si más bien se están autoexonerando de lo que son, al menos por conducta omisiva, sus propias responsabilidades.

Y en el bien entendido de que ese tipo de fenómenos -callar mientras alguien se enriquece con todo descaro- no es algo privativo del caso que nos concierne. En la Cataluña de 1980-2003 sucedió lo mismo con los negociets del que era Presidente de la Generalitat. Sin una sociedad tan peculiar y sumisa como la barcelonesa no habría podido suceder lo que sucedió: ya se sabe que las personas son como las plantas, que obedecen a un clima. El cactus sólo puede crecer en el desierto y el edelweiss es la blanca flor de los Alpes. Pero cerremos el paréntesis catalán y volvamos a lo que nos concierne.

La tercera y última de las causas de la tragedia está en la inactividad del legislador a lo largo de tantas legislaturas. Somos, y lo dice también Elisa de la Nuez, “un país adicto al BOE” (adicto hasta el extremo de la hiperventilación, definida por el Diccionario RAE como “aumento de la temperatura y la intensidad respiratoria que produce un exceso de oxígeno en la sangre”) y, en efecto, basta leer cualquier producto normativo para poder denunciar lo innecesario y meramente propagandístico de la mayor parte de las determinaciones que salen de los magines de la gente de la Carrera de San Jerónimo, cuando no de su abierta nocividad para el interés general. Las épocas de mayoría absoluta (la última de las cuales, la concluida a finales de 2015) han resultado particularmente prolíficas en lo que a esos bodrios concierne. Todo lo cual contrasta con lo sucedido en relación con la Corona, siendo así que, se insiste, lo incompleto de la regulación constitucional hacía especialmente perentorio el establecimiento de reglas. Pero en lo relativo a la Jefatura del Estado los parlamentarios, de ordinario tan dicharacheros, parecían encontrarse aquejados de una suerte de atrofia que les impedía actuar.

En 2014 entraron en harina por primera (y única) vez, mediante las dos Leyes orgánicas que se han mencionado, la de abdicación de junio y sobre todo la complementaria de un mes más tarde. De esta última cabe indicar que puede servir como antimodelo: lo que era un cáncer en estado de metástasis se pretendía curar poniendo una tirita: el aforamiento en el Tribunal Supremo. Como si la piel de zapa (volvamos a Balzac) todavía pudiera seguir dando de sí. El resultado, en este sufrido 2020, está a la vista.

En agosto acabamos de ver en efecto lo que ha sido un espectáculo pirotécnico, empezando por la espantá del día 3, digna del mismísimo Rafael Gómez Ortega, “El gallo”, el famoso hermano de Joselito que hizo de eso un arte (más aún: teorizó sobre él, en la más noble estela de los toreros filósofos, al explicar que “las banderillas son las banderillas, el pase natural es el pase natural, el volapié es el volapié y la espantá es la espantá”). El debate -jurídico y en general mediático- ha ocupado casi todo el mes. Los partidos políticos se han posicionado de una u otra manera y con más o menos fortuna a la hora de expresarse. No es este el momento de entrar en detalles.

Si modificar la Constitución no resulta hacedero, al menos habría que ir preparando cuanto antes una Ley Orgánica que la desarrollara. Su contenido tendría que versar como mínimo (en eso consiste cabalmente el mensaje de este breve comentario) en dar respuesta a las siguientes cuatro preguntas que la Constitución dejó abiertas de par en par, con el infeliz resultado, casi medio siglo después, y como se dice en las resoluciones judiciales, que obra en autos:

– Determinar el radio objetivo de la inviolabilidad (y con carácter previo definir el alcance exacto de la palabra) del Art. 56.3, así como precisar la noción de “actos del Rey” del Art. 64. Lo que exige pronunciarse sobre si tiene vida privada -¿negociets?– y, en su caso, su régimen económico.

Explicar en qué consiste “el orden regular de primogenitura y representación” a efectos sucesorios, sobre todo para el caso de que las líneas descendentes no existieran o hubieran premuerto. ¿Se recupera en primer lugar la línea ascendente, como en el Derecho Civil? ¿Qué efectos tiene una anterior abdicación del progenitor, como se ha dado de hecho aquí? ¿Implica renuncia a quedarse en la lista de espera?

– ¿Qué sucede con los hijos extramatrimoniales, “iguales ante la ley con independencia de su filiación”, como proclama con entusiasmo el Art. 39?

– ¿En qué supuestos procede que las Cortes Generales inhabiliten a alguien -al margen de la obvia incapacidad física o mental- para llevar el cetro? ¿Cabe una suerte de declaración de incapacidad moral antes de que los jueces -el Supremo, en caso de aforamiento- hubieran impuesto (en cuyo caso todo pasaría a quedar claro) una condena que imposibilitara desempeñar cargo alguno, incluso el de Concejal de pueblo?

Mucho más complicado va a ser poner blanco sobre negro los criterios materiales de deslinde -el reparto competencial, que decimos los administrativistas con nuestro empeño en que cada una de las tareas públicas tenga un dueño claramente predeterminado- entre la función del Rey según el Art. 56.1 (“la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica”) y el cometido de la dirección de la política exterior que según el Art. 97.1 se encuentra en manos del Gobierno.

Entre 1978 y 2014, Juan Carlos I fue, en realidad, el Ministro de Asuntos Exteriores, y con carácter general lo hizo muy bien, porque abrió mercados para muchas empresas. En ello pudo haber influido el hecho de que durante muchos períodos la cartera estuvo de facto poco menos que vacante (si uno repasa la lista de los titulares se lleva las manos a la cabeza, a salvo por supuesto de las excepciones que confirman la regla) y, como la naturaleza tiene horror al vacío, fue el Jefe del Estado el que ocupó el hueco: pura ley de Gay-Lussac de la expansión de los gases. Cosa distinta es que ese (buen) desempeño del trabajo -la “más alta representación”- viniera acompañada, ¡ay!, de los trapicheos que ya conocemos: yo te doy el Toisón de Oro -Enrique el de las mercedes, el II de Castilla, 1334-1379, puede haber sido el modelo histórico- y a cambio tú me retribuyes en metálico con lo que formalmente representa una donación. Ahí es donde se ha producido la colusión de intereses. Y eso por no hablar de comisiones descarnadas, que se han sumado a lo anterior.

Hay, en suma, que deslindar lo que, para actuar por España en el exterior, corresponde a cada quien; pero sabiendo, se insiste, que estamos ante un terreno que, como sucede siempre con lo simbólico (o incluso con lo mítico), se resiste al seco corsé de lo normativo. Jacobo I de Inglaterra (y VI de Escocia: era hijo de María Estuardo y vivió entre 1566 y 1625), que, como el torero, también se dedicó a teorizar sobre su oficio -el de rey absoluto-, explicó que lo suyo era un misterio, the mistery of the king, en el sentido de que sus poderes, por participar de lo numinoso, resultaban no sólo jurídicamente informalizables sino incluso intelectualmente inasibles. Ni que decir tiene que, cuatro siglos más tarde, estamos en un contexto muy otro, mucho más racionalizado y objetivo, pero nadie podrá discutir que precisar al dedillo el contenido y los límites de las funciones del titular de la Corona resulta menos fácil que, por ejemplo, establecer, dentro de la estructura orgánica del Ministerio competente en materias eléctricas, el ámbito de potestades de la Dirección General de Política Energética y Minas. En la institución monárquica sigue anidando un punto de hechizo, por mucho que lo sucedido entre 1978-2014 haya mostrado que al final lo que explica las cosas es algo tan poco mágico -tan común- como er mardito parné.

Son sólo unos pequeños aportes para el contenido de esa Ley Orgánica. Y no será porque el autor de estas líneas, luego de muchos años de ejercicio de profesiones jurídicas -la Abogacía, sobre todo- sea un creyente en que las normas resuelven por sí solas los problemas: la financiación de los partidos políticos está superregulada y ya vemos lo que hacen todos ellos. Pero al menos las disposiciones pueden ayudar a que en lo sucesivo no volvamos a vernos en esta misma tesitura.

No hace falta afirmar que estoy entre los que sinceramente piensan que, en la atribulada España actual, cambiar la monarquía -símbolo de la unidad y permanencia del Estado, según el Art. 56.1 de la Constitución: segunda cita- por la República sería el acabose. Dicho sea literalmente: no habría una República, sino varias. Alguna de ellas, además, particularmente bananera y, además, cursi. Pero precisamente por eso a la institución hay que hacerle un lifting, porque ha llegado a 2020 muy perjudicada. El paso de los años sin haberla sabido remozar es lo que le ha provocado la aluminosis, inserta además en una crisis general del modelo representativo partitocrático.

No sabe uno quién ha hecho más daño a la monarquía -una pieza esencial de nuestra convivencia e incluso, reitero, de la propia capacidad de España para subsistir-: si el anterior titular o los que han estado jaleándolo y tapando sus vergüenzas. Hay cariños que matan.

¿D. Juan Carlos de Borbón tiene necesariamente que seguir ostentando el título de honorífico de rey y formando parte de la “Familia Real”?

Una versión previa de este artículo fue publicado en el blog Rayas en el agua, disponible aquí.

¿D. Juan Carlos de Borbón tiene necesariamente que seguir ostentando el título de honorífico de rey y formando parte de la “Familia Real”? La respuesta a esas dos preguntas es no, salvo opinión mejor fundada en Derecho.

Por mera decisión del Gobierno, por la sencillísima vía de real decreto, sin intervención de las Cortes, al Gobierno le sería posible eliminar el título protocolario de rey honorífico y la pertenencia jurídica a la llamada “Familia Real” (que no, evidentemente, a la familia de rey, concepto distinto y que depende del vínculo de consanguinidad).

Salvo opinión mejor fundada en Derecho, entiendo que al Gobierno le bastaría con modificar dos simples reales decretos:

Veamos los dos aspectos.

La figura jurídica de “rey con carácter honorífico”; cómo se regula y cómo suprimirla

La figura jurídica de “rey emérito” no existe, por mucho que los medios de comunicación la utilicen constantemente. Lo que existe es el título singular honorífico de rey, concedido a D. Juan Carlos por el Gobierno en 2014.

La Constitución no prevé nada al respecto en su Título II “De la Corona“, ni en ningún otro apartado, y más cuatro décadas después de aprobarse la Constitución las Cortes no han encontrado momento para aprobar la Ley de la Corona que los juristas expertos en Derecho Constitucional llevan muchos años reclamando como urgente e indispensable. El único que conforme a la Constitución (artículo 56.2 CE. “Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona “) puede ser llamado rey de España es quien ostenta la Jefatura del Estado, o sea, en estos momentos D. Felipe VI.

La Constitución Española de 1978 atribuye al Rey el “conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes” (art. 62 f). Aunque puede discutirse, y de hecho se discute, si ello implica una constitucionalización de los títulos nobiliarios, lo cierto es que en la práctica hasta la propia página web del Ministerio de Justicia da por sentado que “Las Grandezas y Mercedes nobiliarias nacen por concesión soberana del Rey” (sic) e incluye un resumen de cómo se conceden y tramitan.

Pero lo de los títulos nobiliarios, de tan fuerte olor a naftalina, y respecto de los cuales quien tenga interés sobre su regulación puede leer, por ejemplo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no tiene nada que ver con el título de rey emérito o rey honorífico. Dicho título se trata de algo muy distinto de un título nobiliario otorgado por el rey; es un simple honor protocolario excepcional otorgado por el Gobierno del Sr. Rajoy en el año 2014 de forma simultánea a la abdicación del a la sazón rey D. Juan Carlos I.

Y puesto que el rey Felipe VI no es quien ha otorgado el título de rey emérito en el ámbito de sus facultades en materia de títulos nobiliarios, porque no entra dentro de sus facultades, no puede retirarlo. Ello, en clara diferencia de cómo sí pudo retirar y retiró el título nobiliario de Duquesa de Palma de Mallorca a su hermana Cristina de Borbón, como figura en el BOE.

El Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, que entró en vigor de forma simultánea a la abdicación, y firmado por el Sr. Rajoy y, curiosamente, por el propio rey D. Juan Carlos I, dispone lo siguiente:

El 2 de junio de 2014, S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón comunicó al Sr. Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar.

El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley orgánica». El 3 de junio, el Consejo de Ministros aprobó y remitió al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

La normativa en vigor otorga, en algunos aspectos, el adecuado tratamiento a SS. MM. los Reyes Don Juan Carlos I de Borbón y Doña Sofía de Grecia tras la abdicación, en cuanto que permanecen como miembros de la Familia Real. Sin embargo, existen otras cuestiones que es preciso regular para determinar el estatuto de los Reyes tras la abdicación, que hoy en día se tratan en distintas normas.

El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, ya previó, en su disposición transitoria primera, el tratamiento y títulos correspondientes a Don Juan de Borbón y Battenberg y de su consorte tras la renuncia a sus derechos dinásticos por el primero.

El otorgamiento de un tratamiento singular al Rey que, voluntariamente, pone fin a su reinado, y a la Reina Consorte, además de continuar la senda de precedentes históricos y de la costumbre en otras monarquías, no es sino la forma de plasmar la gratitud por décadas de servicio a España y a los españoles.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

Se añade una disposición transitoria cuarta en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, redactada como sigue:

«Disposición transitoria cuarta.

Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.

El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento en que lo haga la Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY

Ya resulta sorprendente que un simple Gobierno pueda conceder el título de rey con carácter honorífico a alguien sin que las Cortes hayan aprobado ese nombramiento por ley y sin que las Cortes hayan autorizado esa delegación en favor del Gobierno para que este lo otorgue ni tengan que ratificarlo, simplemente porque lo decida en Consejo de Ministros. Y resulta muy curioso también que ese documento normativo lleve la firma del propio rey D. Juan Carlos I. Pero, puesto que se da por bueno este pulpo jurídico como animal jurídico de compañía, asumamos las consecuencias: lo que un Gobierno ha otorgado un Gobierno puede quitarlo.

De hecho, este real decreto de 2014 no sale de la nada, sino que modifica expresamente otro anterior, el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Es decir, otro simple real decreto del Gobierno, en ese caso del de Felipe González, y firmado por su ministro de Justicia, ni siquiera por el presidente del Gobierno, en el que se define quién puede ser llamado alteza real, el tratamiento de la reina viuda y cuestiones parecidas. O sea, que es el Gobierno, no el rey y tampoco las Cortes quien regula esto.

Si el Gobierno lo regula de una forma y ya lo ha cambiado cuando han cambiado las circunstancias, ahora puede regularlo de otra, si lo considera oportuno.

¿Y cuáles son las consecuencias de ser rey honorífico? Básicamente los honores militares del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares y los honores protocolarios a efectos de precedencias en actos públicos del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

O sea, consecuencias honoríficas; es decir, que alguien se considera que merece el honor de ser conocido y tratado públicamente como rey de España o como persona de dignidad análoga.

Juan Carlos de Borbón es miembro de la llamada “Familia Real” y podría dejar de serlo por simple real decreto. El concepto de “Familia Real” es muy curioso. Tampoco está regulado en la Constitución ni en ninguna norma con rango de ley dictada por las Cortes. Procede también de un simple real decreto dictado en 1981 por el Gobierno de Leopoldo Calvo-Sotelo, con firma de su ministro de Justicia. Se trata del pintoresco Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real, al que he dedicado varios posts  en el que, siguiendo la tradición de la monarquía española, se restablece el Registro Civil especial de la Familia Real, que se suprimió por la II República.

Mejor dicho, ese Registro Civil especial ya “se restableció” antes, en 1975, por un Decreto-ley preconstitucional urgente de muy significativa fecha: el mismo día de la muerte del dictador Franco: el Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España. Esta normativa de 1975 no reguló quiénes formaban parte de la “Familia Real” y en definitiva se limitaba a decir que quedaba restablecido ese Registro, que “Los libros y documentos del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, actualmente bajo la custodia del Juez municipal encargado del Registro Civil del Distrito de Palacio de Madrid, serán devueltos al Ministerio de Justicia” (Disposición Adicional 1ª) y que se autorizaba al Gobierno a aprobar un texto refundido sobre la materia.

Como en estas se aprobó la Constitución, que modifico el marco normativo general, no fue un texto refundido lo que el Gobierno aprobó en 1981, ni un decreto-ley, sino un simple real decreto, el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real:

El Registro Civil de la Familia Real afecta, pues, al “Rey de España, su Augusta (sic) Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona “. Y esos son quienes tienen la consideración de Familia Real, porque ese real decreto lo dice; como podría decir otra cosa.

Tanto es así que he hecho, el Registro Civil de la Familia Real históricamente desde que se creó en el siglo XIX no siempre concedió la consideración de Familia Real al mismo tipo de personas.

Como explica el ilustre jurista Antonio Pau Padrón en su trabajo de referencia El registro civil de la Familia Real (Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, ISSN 1133-1240, Nº. 8, 2, 2004, págs. 809-826) del que transcribo un párrafo en el que explica un ejemplo (hubo otros):

El Real Decreto de 29 de mayo de 1922 amplía el concepto jurídico de Familia Real, e incluye en él -además de las personas señaladas por el decreto de 1918- “a aquellas elevadas personas que teniendo la cualidad de Príncipes Reales de la Casa de Borbón o de las ligadas con la de V. M. por vínculos de parentesco de consanguinidad o afinidad, forman parte de Vuestra Augusta Real Familia en un sentido menos restringido. A efectos registrales se dispone que los actos del estado civil relativos a esa familia ampliada accederían a un Anejo al Registro civil de la Familia Real, siempre que se trate, o bien de personas de nacionalidad española, o bien de actos que tengan lugar en España -cualquiera que sea la nacionalidad de la persona-. También esta reforma del año 1922 tiene su origen en un episodio histórico concreto: estaba punto de nacer -y efectivamente nació dos días después de la firma del decreto y en el palacio de El Pardo- la hija Carlos de Habsburgo, emperador de Austria Hungría- y Zita de Borbón-Parma. No parecía adecuado que una princesa en quien confluía la sangre de dos dinastías tan destacadas se inscribiera en el Registro municipal, y eso hizo que se abriera el Registro Civil de la Familia Real a Isabel de Habsburgo y Borbón-Parma.

El Registro Civil de la Familia Real tiene varias particularidades muy llamativas, que solo se explican por su origen histórico. Define quiénes forman la Familia Real a los efectos de ese Real Decreto, unas personas a las que se les concede el curioso privilegio de quedar inscritos su nacimiento y los demás hechos inscribibles en un Registro Civil que no es Registro Civil en el que nos inscriben a todos, sino uno especial y privado, a cargo del Ministro de Justicia que, además, no es accesible más que a algunas concretas personas (artículo 4. “Las certificaciones sólo podrán expedirse a petición del Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados “).

O sea que, por ejemplo, no podemos saber cuál es el régimen económico matrimonial de D. Juan Carlos y Dª Sofía pidiendo un certificado del Registro Civil como lo podríamos pedir respecto de cualquier pareja casada. Debe de ser irrelevante que sepamos si Dª Sofía tenía o no legalmente participación económica en los extraños manejos económicos de D. Juan Carlos.

En todo caso, resumiendo, lo regulado por un real decreto podría modificarse por otro real decreto.

 

¿Merece D. Juan Carlos de Borbón seguir ostentando el título honorífico de rey y merece seguir formando parte de la Familia Real?

Que cada cual saque sus propias conclusiones.

Un día tras otro estamos siendo abrumados con horripilantes informaciones sobre la corrupción y el deshonor, voy a decir sin tapujos estas palabras, de D. Juan Carlos de Borbón, antes y después de su abdicación. Porque corrupción sería cobrar de Estados extranjeros, ser comisionista y cobrar por gestiones que o debería hacer gratis porque estarían incluidas en su sueldo si son lícitas o que serían inadmisibles si son ilícitas, manejar dinero no declarado en cantidades que serían propias de un gobernante de república bananera de la peor especie y utilizar mecanismos de engaño tributario masivo. Y deshonor es tirar por los suelos el prestigio del país que por la Constitución representaba y sus propios loables esfuerzos iniciales en pro de una democracia consolidada, además de abusar torticeramente de la Constitución dando por sentado que su privilegio constitucional de inviolabilidad equivale a impunidad.

Y todo esto lo digo sin perjuicio de la presunción de inocencia, porque aquí estamos en otra esfera. La figura del rey tiene un especial imperativo de ejemplaridad y solo tiene sentido en una democracia constitucional por la ejemplaridad pública y de hecho ejemplifica la propia ejemplaridad pública (Vd. Javier Gomá, “Ejemplaridad pública“, Taurus, 2009). Por tanto, en un rey el nivel de escrutinio crítico y de crítica puede y debe ser mayor que con un particular -no, como creen, o fingen creer los medios de comunicación cortesanos, menor-, por el mismo motivo de que simboliza al Estado y porque, además, en ciertos casos podría ser irresponsable penalmente.

En lo que a mí respecta mis personales conclusiones son que no merece esos honores pero que, sobre todo, quienes no nos merecemos que D. Juan Carlos siga ostentando los honores somos nosotros.

Y mis motivos son dos.

En primer lugar, porque el propio rey Felipe VI, en su puramente publicitaria y carente de eficacia jurídica declaración de renuncia a la futura herencia de D. Juan Carlos (¿o hay que explicar en serio otra vez lo que sabe cualquier alumno del Grado de Derecho: que, según el Código Civil, es jurídicamente imposible renunciar a una herencia futura?), en realidad lo que ha hecho es poner distancia con su padre y dar crédito en público a las informaciones sobre extrañas fundaciones con extraños dineros y hasta el punto de querer transmitir a la opinión pública que prefiere renunciar a ese dinero.

Y en segundo lugar, por la propia opacidad sistemática de la institución monárquica en materia económica; opacidad amparada por todos los Gobiernos.

Llevo denunciando públicamente una y otra vez desde mi blog y desde que se aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que el patrimonio personal del rey y su Familia no están incluidos en la Ley de Transparencia ni en ninguna otra, y que se han denegado por las Cortes todos los intentos de incluirlo. Por tanto, no podemos saber oficialmente ni el patrimonio del rey ni sus contratos ni sus intereses ni los ingresos que reciba más allá de lo que le damos nosotros en los Presupuestos Generales del Estado, ni de él ni de su Familia.

En consecuencia, no pueden ni el rey, ni su Familia, ni sus cortesanos quejarse de que nos veamos obligados a hacer conjeturas jurídicas sobre documentos filtrados y cuya existencia y veracidad pueden ser dudosas y sobre procedimientos penales en curso que quizá no acaben nunca, cuando deliberadamente se nos quieren ocultar los datos y los documentos verídicos que sí sabríamos hasta de simples altos cargos.

Para terminar, quiero compartir un artículo del catedrático de Derecho Constitucional Jorge de Esteban del año 2014, “CÓMO REGULAR LA ACTIVIDAD REAL. La necesaria Ley de la Corona“, artículo al que el legislador hizo caso omiso:

“[la Ley de la Corona que debería dictarse] Debería ocuparse de la transparencia de la Corona, que se proyecta principalmente sobre dos cuestiones. Por una parte, debe haber una claridad absoluta en lo que se refiere a lo que se denomina en otras Monarquías como la ‘Lista civil’, es decir, lo referente al presupuesto detallado que atribuyen los presupuestos generales al Rey, como reconoce, por ejemplo, el artículo 89 de la actual Constitución belga de 1994. Y por otra parte, esta transparencia debe afectar igualmente a la vida privada del Rey. Ahora bien, con esto, no pretendo afirmar que el Rey no tenga derecho a una vida privada, sino que por las necesidades de su cargo, se encuentra muy condicionada por la necesidad de no perjudicar a la dignidad de la Corona. Todo exceso en la vida privada del Rey tiene inmediata repercusión en el propio Estado y de ahí la cautela que debe tener el Rey en este terreno.

Dónde queda la dignidad de la Corona con un rey del que su propio hijo se ve obligado a distanciarse es evidente. Y también es evidente dónde queda la dignidad de los partidos que en las más de cuatro décadas desde la Constitución han mantenido la decisión de que la ciudadanía no debería saber nada del patrimonio y las actividades de nuestro rey y su Familia, incluso si perjudica al erario público, a la imagen de España como país civilizado, serio y constitucional y a la propia Monarquía. Que ahora no me digan que hago meras suposiciones de mala fe y voy contra la presunción de inocencia por pedir que dejemos de honrar públicamente a un señor que, de tratarse de un simple diputado, hace mucho que habría tenido que apartarse para siempre de la vida pública.

La monarquía en tiempos de pandemia: reproducción del artículo de Elisa de la Nuez en “Crónica global”

Artículo originalmente publicado en Crónica Global y disponible aquí

A la situación de emergencia nacional que vive nuestro país se une la de una de nuestras principales instituciones, la Jefatura del Estado. Es indudable que las graves noticias que se refieren a la fortuna acumulada por el rey emérito no pueden dejar de afectar a la institución, en la medida en que ponen de manifiesto un comportamiento muy poco ejemplar en un momento especialmente crítico para los ciudadanos. El hecho de que D. Juan Carlos I estuviese tan protegido por los grandes partidos y por los medios de comunicación hasta muy poco antes de su abdicación no elimina su enorme responsabilidad en cuanto al daño ocasionado a la monarquía, del que no sabemos si podrá recuperarse. El tiempo dirá.

En todo caso, no es éste el momento de cuestionar la institución ni la Jefatura del Estado como pretenden algunos partidos, y menos con actitudes un tanto infantiles como caceroladas en los balcones alentadas desde los socios del Gobierno. Como no es el momento de cuestionar otras muchas instituciones también muy erosionadas por un largo periodo de decadencia y de ocupación partidista, lo que vienen a ser sinónimos. Tiempo habrá de hacerlo y de exigir las reformas imprescindibles en todas y cada una de ellas desde el análisis sosegado de lo que necesita España y de cuáles son las alternativas reales, no las utópicas. Porque conviene recordar que varias de las viejas monarquías europeas encabezan las democracias más robustas del planeta, como ocurre en Suecia, Noruega o Dinamarca. Y alguna de las peores autocracias son repúblicas.

Con esto queremos decir que la forma del Estado no es en absoluto relevante para garantizar una mayor calidad democrática ni una sociedad más abierta y avanzada, aunque la imagen de un rey o una reina probablemente será siempre menos “moderna” que la de un presidente o presidenta. Pero si no hablamos de imagen sino de arquitectura institucional y de Estado democrático de Derecho, que es lo que realmente importa, conviene no perder esto de vista cuando se sueña con repúblicas imaginarias que guardan más semejanzas institucionales con la Rusia de Putin o la Polonia de Ley y Justicia, que, por cierto, tienen bastantes cosas en común.

Dicho eso, no cabe duda de que el rey actual es muy distinto de su predecesor. Hay que valorar los gestos que ha realizado para defender la institución, puesto que no cabe duda de que comportan altos costes personales, al tratarse de su familia. Entre ellos, el de manifestar ante Notario una futura renuncia a la herencia de su padre que, a día de hoy, no puede materializarse porque sencillamente no es jurídicamente posible al no haber fallecido el rey emérito. Pensar que se trata de engaños me parece injusto. Una cosa es desear legítimamente un cambio en la forma del Estado –lo que exige, como es sabido, una reforma del título II de la Constitución que está sujeto al procedimiento de reforma agravado de su art.168– y otra aprovechar la situación para desprestigiar al actual Jefe del Estado por comportamientos de su predecesor en los que no ha tenido, que se sepa, intervención alguna.

Por otro lado, el componente ideológico y partidista de estas protestas, tanto en el caso de Podemos como en el de los independentistas, es obvio. Lo cual no obsta en absoluto para reprobar el comportamiento muy poco ejemplar del rey emérito.

El rey se dirigió este miércoles a los españoles para hablar de la crisis que padecemos y apelar a la unidad y a la resistencia, trasladando también su convicción de que la superaremos y de que fortalecerá nuestra sociedad.  Es el mensaje que había que lanzar y que vieron más de catorce millones de personas, entre ellas muchas mayores aisladas en sus domicilios necesitadas de consuelo y de esperanza. Decir que con el mensaje pretendía “lavar su imagen” es desconocer el papel de la institución en circunstancias como las que vivimos y hasta dudar de la decencia de las personas que la encarnan.

¿Perdió el rey una gran ocasión el miércoles en su discurso al no aprovechar para hacer referencia a las informaciones relativas a su padre y dar alguna explicación? Lo primero que hay que reconocer es que no es fácil para un hijo respecto de un padreY tampoco para una institución de estas características reconocer las debilidades del anterior Jefe del Estado, máxime cuando se ocultaron por todos durante tanto tiempo. Sin embargo, en situaciones excepcionales las respuestas deben de ser también excepcionales y hay que arriesgarse más. También es cierto que en nuestra cultura política las explicaciones y las disculpas tradicionalmente brillan por su ausencia. Pero quizás si la monarquía ha de pervivir debe de estar a la altura de los momentos extraordinarios que estamos viviendo. Ciertamente es un poco injusto pedir a nuestros representantes que sean excepcionales, pero eso es exactamente lo que necesitamos y lo que justifique su permanencia.

 

Un estatuto del emérito (a los cuatro años de la abdicación)

En el presente mes de Junio se cumplen cuatro años de la abdicación del Rey don Juan Carlos en su hijo Felipe y el ascenso de este al trono. Desde aquel 19 de Junio, en España hay “doy Reyes” (y dos Reinas, lo cual ha tenido casi más repercusión mediática). En el uso coloquial y en la prensa, se habla con naturalidad del “Rey emérito”. La Ley Orgánica 3/2014 que reguló la sucesión es extremadamente escueta, contemplado solo la sucesión de un Rey a otro. La Constitución contempla las funciones del Jefe del Estado, pero no especifica nada sobre el emérito. Dicho vacío, sin duda, se debe a que lo frecuente en la historia ha sido que los Reyes fuesen vitalicios, carácter el vitalicio que informa la propia Constitución.

La práctica de los tiempos presentes, no obstante este vacío, tal vez reclame otro régimen más desarrollado que contemple de algún modo las funciones del Rey padre. Ello además sería lo más coherente con el carácter familiar de la institución. No se puede olvidar que “La corona como símbolo reúne en grado eminente las dos características enunciadas de concreción y gravedad. Es grave y hondo el sentido de lo simbolizado; la unidad de la nación española. En suma, nada hay más alto, grave e importante para nosotros. Pero al mismo tiempo, la gravedad del símbolo está encarnada en lo más doméstico que pueda imaginarse: una familia” (GOMÁ LANZON, La majestad del símbolo).

En el Derecho privado, diferenciando bien la potestas de la auctoritas (clarificación que debemos al romanista D`ORS –cfr. Derecho privado romano-) se contemplan mecanismos para que una persona que sigue teniendo auctoritas pueda retenerla y ejercerla, aun sin la potestas. Y así, el padre no deja de ser tal aunque se le incapacite (admitiéndose incluso un apoderado sin necesidad de incapacitación en la redacción del Art. 1732 del Código civil –reformado en este punto en 2003 para atender a las necesidades de los discapacitados-), y el accionista fundador no deja de serlo aunque sean sus hijos los administradores (admitiéndose que las sociedades de capital que respondan a un elemento familiar se acojan a determinadas normas peculiares).

En el Derecho público los supuestos son mucho más escasos, pero por ejemplo se admite la figura del Catedrático emérito (Art. 54 bis de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Figura que, aun sin especificar las atribuciones, implica dar un cauce jurídico evidente a la auctoritas. La escasez regulatoria del Derecho de las instituciones por comparación con el de las personas físicas no es un problema únicamente del Derecho civil (usamos aquí civil en contraposición a canónico), si no que también afecta al Derecho canónico, el cual contempla la existencia de los “Obispos dimisionarios” (eméritos en el lenguaje coloquial), sobre los cuales simplemente dice que tienen derecho a seguir residiendo en su diócesis y se debe proveer su digna sustentación (canon 402).

En este desierto legislativo, resulta por ello digno de destacar el que podríamos llamar “genio legislativo” de Juan Pablo II. Durante su Pontificado, se aprobó el Codex iuris particularis Operis Dei (o Estatutos), que fue promulgado por san Juan Pablo II con la Constitución Apostólica Ut sit, el 28 de noviembre de 1982. Dicho Codex recoge la única figura de cargo vitalicio de todo el Derecho canónico contemporáneo. A diferencia de legislaciones anteriores carentes de estas previsiones modernas a las que hacemos referencia, sí contempla el problema del emérito, de una forma totalmente novedosa, claramente inspirada (en mi opinión no autorizada claro) en el Derecho civil.

Así, para el caso de que el Prelado de la entidad regulada esté impedido para ejercitar sus funciones, “se prevé un procedimiento para la elección de un Vicario auxiliar, al que se le transfieren todas las competencias del Prelado, excepto el título (y sin derecho de sucesión), que necesita la confirmación por parte de la Santa Sede. De esta manera, incluso en el caso hipotético de sede impedida, permanecería la figura del Prelado como Padre, si bien el gobierno quedaría en manos de un Vicario auxiliar, análogo a un Administrador apostólico de una diócesis” (BAURA, E. El Vicario auxiliar en el derecho de la Iglesia para la Prelatura ).

Seguramente en el futuro las necesidades de los Jefes de Estado vayan en aumento. Ello multiplicará los casos de titulares eméritos en los supuestos de cargos vitalicios. Seguramente construir un “estatuto del emérito” que clarificase sus funciones (de forma acorde a los elementos familiares, personales y carismáticos subyacentes), haría mucho más claro el funcionamiento de la figura, su valor simbólico para el sistema, y justificaría mucho mejor su situación política.

HD Joven: Los discursos del Rey

Por abril de 2008 encaraba mi último examen de Historia antes de afrontar la selectividad. En él me tocó hacer el comentario de texto del discurso que dirigió Su Majestad el Rey don Juan Carlos la noche del 23F. Dos años más tarde, cuando andaba por segundo o tercero de Derecho y Políticas, en Política Española I, me tocó volverlo a analizarlo desde un punto de vista constitucional.

Sin duda, el discurso que el martes nos dirigió Felipe VI volverá a ser motivo de examen y análisis en institutos y universidades. Y es que las palabras de los dos Borbones, el uno ante un golpe de Estado militar y clásico de libro, y el otro ante una suerte de golpe de Estado post moderno que ha llevado a la fractura de la ley, la democracia y la sociedad, han sido cuidadosamente elegidas para enmarcarse dentro de las funciones que la Constitución de 1978 les asigna.

La Constitución Española de 1978 regulas las funciones de la Corona como Jefe del Estado en su título II, concretamente, en los artículos 56 y 61. El primero nos indica que “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones“. El segundo establece las acciones propias que corresponden al Rey como el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

El ser el símbolo de la unidad y permanencia del Estado y el asumir el mando supremo de las Fuerzas Armadas se mostró la noche del 23F en un monarca que vestía el uniforme de General de los tres ejércitos, en la orden que curso a los Capitanes Generales de las regiones militares y en su frase final cuando recordó: “La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la Patria, no puede tolerar en forma alguna acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la fuerza el proceso democrático que la Constitución votada por el pueblo español determinó en su día a través de referéndum.”

En este caso, como digo, en lo que algunos han dado en llamar el 23F de Felipe VI, en esta especie de golpe de estado civil y post moderno, y salvando muchas distancias, la Corona vuelve dirigirse a los españoles con un discurso enmarcado dentro de sus funciones constitucionales. En este caso, no actuó como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas (por ello vistió de civil). Lo hizo nuevamente en su función de símbolo de la unidad y permanencia del Estado y fundamentalmente en su papel de árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones. Y como buen árbitro, recordó a cada uno cuál es su papel dentro del orden constitucional, cuales son las normas del juego y sacó las cartulinas amarillas y rojas a quienes correspondía.

A Puigdemont y sus socios situados al margen del Rule of Law, les recordó precisamente eso, que “han vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente” y que están realizando un intento “de apropiación de las instituciones históricas de Cataluña”. Por lo tanto, con estas palabras Su Majestad les está recordando el artículo 1 de nuestra Carta Magna. Aquel que nos indica que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político“.

Como árbitro, también le sacó la tarjeta roja a Puigdemont al decirle que “con sus decisiones ha vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado. Un Estado al que, precisamente, esas autoridades representan en Cataluña.” No podemos olvidar que el artículo 152.1 de la CE dice que corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.

Pero no solo hubo recordatorio de las funciones y las normas del juego para aquellos que están pisoteando las leyes, los derechos de los españoles en Cataluña y de la oposición en el Parlamento Regional. También lo hubo para los que tienen la obligación de “guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”. Por ello, cuando dijo que “es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y el autogobierno de Cataluña, basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía“, no estaba asumiendo el discurso de ningún partido político o de gobierno alguno. Nuevamente el Rey estaba arbitrando y moderando el funcionamiento regular de las instituciones al recordar al Poder Ejecutivo, al legislativo y al judicial sus obligaciones respecto con el Estado de Derecho y la legalidad vigente.

Por ello, resultan hipócritas y falsas dos valoraciones que se han venido haciendo estos días:

La primera, la de Puigdemont,  al invocar una Constitución que ha pisoteado, incumplido y vulnerado y diciendo a Felipe VI així no. Porque como vengo haciendo en mi análisis, el discurso se enmarca dentro de nuestra Carta Magna y de las funciones que atribuye al Jefe del Estado.

La segunda, la de aquellos que critican una falta de apelación al diálogo, la de los que dicen nuevamente que no ha actuado en sus funciones constitucionales de árbitro y moderador y sobre todo la de esos que han denunciado que no hubo “ningún abrazo ni ninguna palabra de cariño“. Claro que hubo apelación al diálogo. Solo hace falta releer un fragmento de los tres mensajes que transmitió. El que se refería a los ciudadanos de Cataluña: “- a todos- quiero reiterarles que desde hace décadas vivimos en un Estado democrático que ofrece las vías constitucionales para que cualquier persona pueda defender sus ideas dentro del respeto a la ley. Porque, como todos sabemos, sin respeto a la ley no hay convivencia Democrática posible”. Esto es apelar al diálogo, recordar que todo es defendible siempre y cuando se respeten las reglas del juego y los cauces que la sociedad se dio. Porque como decía en otro artículo, si nos saltamos la ley, estamos creando instituciones extractivas y naciones fracasadas.

El rey Felipe VI, al igual que su padre Juan Carlos I, volvió a hacer un discurso impecable, dentro de la Constitución y de sus funciones de árbitro y moderador. Porque ser un árbitro no es solo acercar posturas. También lo es recordar las reglas del juego y sacar cartulinas. Además, mandó su cariño a todos los que están viendo pisoteados sus derechos políticos en Cataluña al decirles: “no están solos, ni lo estarán; tienen todo el apoyo y la solidaridad del resto de los españoles, y la garantía absoluta de nuestro Estado de Derecho en la defensa de su libertad y de sus derechos.”

Solo deseo que, tras reimponer el Estado de Derecho, se encuentre una solución política desde España y nuestros mecanismos democráticos a esta crisis y que en unos años se vuelva a analizar en Institutos (espero que de toda España) y universidades el discurso de un Rey que se situó en el lado de la Democracia, la legalidad y sus funciones constitucionales.