La sostenibilidad del sistema español de seguridad social: un reto más
De entre los múltiples y complejos retos institucionales, sociales y políticos a los que se enfrenta España actualmente, el de la sostenibilidad futura de nuestro sistema de seguridad social, no es precisamente el menor.
Las diversas estructuras que conforman lo que se denomina estado del bienestar, surgieron en Europa, como con cierta perspectiva histórica señala IAN KERSAHW, gracias al favorable caldo de cultivo de una prolongada prosperidad económica, el boom demográfico y un equilibrio geopolítico derivado de la existencia de dos grandes potencias que se dio durante la segunda mitad del siglo XX. Este estado de bienestar sin duda ha contribuido a la enorme estabilidad social de los países europeos y a su capacidad de resistir los embates de las diferentes crisis económicas que han acontecido a lo largo de estos años. En la actualidad, ese entorno ha dejado de ser tan favorable y la perdurabilidad de nuestros modelos de previsión social requieren consolidar los cimientos y compensar los crecientes desequilibrios.
Así pues, estas estructuras, aunque consolidadas y fuertemente arraigadas, debido a su complejidad, requieren el mantenimiento una serie de equilibrios que permitan su sostenibilidad a lo largo del tiempo. Además de la sostenibilidad demográfica y financiera del sistema -que son las tratadas con más frecuencia por los estudiosos- es necesario también tener en cuenta su sostenibilidad social y jurídico/administrativa.
La sostenibilidad demográfica implica que la base sobre la que se recaudan los recursos del sistema sea lo suficientemente amplia como para que cada prestación pueda ser financiada por un número suficiente de cotizantes. Así, por ejemplo, una caída de la natalidad puede ser compensada, al menos parcialmente, con políticas migratorias que atraigan talento extranjero al mercado laboral interno.
La sostenibilidad financiera supone que los cálculos actuariales sobre los cuales se calculan las prestaciones están directamente relacionados con los recursos del sistema. En un régimen de reparto como el español, esto supone una constante observación y, en su caso, reajuste a través de reformas paramétricas y estructurales, que garanticen el equilibrio entre los ingresos y gastos del sistema.
La sostenibilidad social viene determinada por la amplitud del respaldo que en la sociedad tenga el sistema, en la medida en que, a menor respaldo, más posibilidades hay de que surjan y triunfen opciones políticas que propugnen modelos distintos de previsión social (tal y como sucedió en Chile en los años 90). Esta falta de respaldo puede venir provocada por varias razones, como la insuficiencia real de las prestaciones para subvertir situaciones de necesidad, la falta de proporcionalidad entre el esfuerzo a realizar durante la vida laboral para el sostenimiento del sistema en relación con las expectativas que se esperan de él, o la pérdida de confianza en el futuro del sistema.
La sostenibilidad jurídico administrativa implica la existencia de una seguridad jurídica, entendida como la conciencia por parte de los operadores del mercado de trabajo de que existen unas reglas claras que no van a cambiar con cada cambio de gobierno; una aplicación rigurosa y objetiva de la regulación existente sin corrupción ni arbitrariedad en la asignación y reconocimiento de las prestaciones, previsibilidad en los plazos de resolución de los procedimientos y en la percepción de que existe una razonable eficacia en la lucha contra el fraude.
En el momento presente, casi todos los equilibrios sobre los que descansa nuestro sistema se encuentran descompensados.
Así, la abrupta caída en el número de nacimientos de hijos provocada por el final de la edad fértil de las mujeres del boom demográfico solo se ve parcialmente compensada por la llegada de inmigrantes que, en muchos casos, no se corresponden en su cualificación con las necesidades de nuestro mercado laboral.
El incremento en el coste de las prestaciones derivadas del aumento en el número de jubilados, una mayor pensión media y el vigente compromiso en la actualización de las pensiones con el IPC, no se corresponde con las capacidades de recaudación del sistema, y ello a pesar de las nuevas medidas introducidas, como la creación del “mecanismo de equidad intergeneracional”, el aumento de la base máxima de cotización y de las bases mínimas mediante la subida regular del salario mínimo interprofesional.
La pérdida de confianza en la futura suficiencia de las prestaciones, el creciente, en la práctica, cariz redistributivo del modelo frente a su carácter contributivo original, el desequilibrio entre la carga que se hace recaer sobre los salarios de los activos para garantizar las prestaciones de los pasivos derivada del menor número de trabajadores sobre los que descansa cada prestación, y la posible percepción de desigualdades entre los ciudadanos en razón de su lugar de residencia o de otras circunstancias, afecta la sostenibilidad social.
Finalmente, en cuanto a la sostenibilidad jurídico administrativa, el fin del consenso básico que dio lugar al Pacto de Toledo, los cambios contradictorios de orientación de las reformas dependiendo del gobierno de turno, la perdida de capacidades de la administración de la seguridad social, que ha pasado de ser un modelo cuyo éxito se estudiaba en las escuelas de función pública extranjeras, a ser una administración envejecida y obsoleta, rematan el actual desequilibrio general que de manera directa afecta a la seguridad jurídica del sistema.
Durante la anterior legislatura, el planteamiento oficial, centrado en los elementos demográfico y financiero, consideraba que nos encontramos ante un desequilibrio meramente temporal, no más de unos veinte años, y que durante ese tiempo, los esfuerzos en el incremento de la recaudación y la lucha contra el fraude, unido al recurso a la deuda pública para cubrir los déficits será suficiente para superar ese periodo en el que existirá una descompensación entre el número de pensionistas y de trabajadores sobre los que descanse el sistema.
Sin embargo, las nuevas “reformas” que se barruntan fruto de los pactos que sustentan el actual gobierno, no solo inciden en alguno de los desequilibrios ya apuntados, sino que parecen ir más allá, previéndose un fraccionamiento territorial de la gestión del sistema e, incluso, la desaparición en la práctica del principio de “caja única”, por la vía del traspaso de funciones y servicios en esta materia a Cataluña y el País Vasco, abriéndose a la posibilidad de que la intensidad de las prestaciones pueda ser diferente en función de la comunidad autónoma donde se resida. La espita abierta en su día por la STC 239/2002 se convertiría así, en una auténtica brecha en los muros del sistema.
En resumen, la sostenibilidad futura de nuestro sistema de seguridad social se está convirtiendo en todo un reto realmente complejo de superar. Nos va mucho en ello pues, aunque constitucionalmente el artículo 41 de la Constitución se configura tan solo como un principio rector de la política social y económica, el desarrollo alcanzado por nuestro sistema de seguridad social y su capilaridad, hacen que su existencia y suficiencia no solo sea un requisito para la estabilidad social y el crecimiento económico del país, sino que se ha convertido en un elemento esencial para la vigencia de nuestro “estado social y democrático de Derecho” tal y como lo define el artículo primero de nuestra Constitución.
Abogado. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, pertenece, por oposición al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia. Ha participado como autor o coautor en más de una treintena de publicaciones jurídicas entre monografías, artículos y obras colectivas. Desde el año 2005 es Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.