EDITORIAL: ¿Un Consejo General del Poder Judicial que nace bloqueado?
Después de cinco años y medio, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por fin fue renovado. Los dos partidos políticos que tradicionalmente se han disputado las sillas del órgano de gobierno de los jueces consiguieron llegar al acuerdo que tantas otras veces se había anunciado y posteriormente abortado. Este acuerdo, según algunos sufre el pecado original de seguir respondiendo a intereses partidistas –incluso agravados, pues ahora solo responde a los de dos de ellos- por lo que no habría que esperar en la práctica efectos regeneradores excesivos. Pero, pese a que la forma de elección de los vocales por los partidos políticos es un sistema caduco, colapsado y que atenta contra la independencia judicial, tal y como viene advirtiendo la Comisión Europea, el acuerdo final contaba con la novedad esperanzadora de que el presidente del órgano no había sido pactado de antemano por los políticos negociadores. Se dejaba a los vocales electos la potestad de elegir libremente a quien habría de presidir el órgano de gobierno de los jueces, tal y como prevé nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aunque en los últimos tiempos no hubiera sido así.
En 2013, el Consejo General del Poder Judicial eligió a Carlos Lesmes como presidente, cuyo nombre había sido pactado previamente por PP y PSOE, lo cual motivó el recurso de una asociación judicial contra su nombramiento, por contravenir lo dispuesto en los artículos 581 y 586 de la LOPJ, aunque finalmente el recurso fue desestimado. En 2008, Carlos Dívar fue elegido por unanimidad por el entonces CGPJ, admitiendo el entonces Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, haberle propuesto el perfil al presidente del Gobierno con anterioridad a la elección. Sin embargo, esta vez, parece que el pacto entre el PP y el PSOE solo alcanzó a la designación de los diez vocales propuestos por los primeros y los diez vocales propuestos por los segundos, sin determinar quién sería el presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo.
Ahora bien, lo que inicialmente se vio como una avance al otorgar a los vocales libertad para cumplir con el mandato legal de elegir a su presidente, rápidamente se ha traducido en un bloqueo diez contra diez; algo que arroja una amarga sombra de desconfianza sobre cómo se va a conducir este novel CGPJ, que tiene la ardua tarea de cubrir cientos de cargos discrecionales. No olvidemos que el Consejo cesante, mientras estuvo en funciones, tenía vetada tal facultad, lo que ha motivado el colapso de la cúpula judicial, especialmente de las salas tercera y cuarta del TS, que se encuentran funcionando bajo mínimos. No nos hallamos, por tanto, ante un panorama prometedor en lo que a acuerdos se refiere. Pese a que lo deseable sería que se impulsara la independencia judicial designando para el puesto de presidente del CGPJ a un candidato de indiscutible independencia y que no contara con una adscripción ideológica que le hiciera rehén de mandato político alguno, el nuevo CGPJ se ha mostrado profundamente dividido y enrocado en sus respectivos dos bandos, donde cada uno de ellos propone candidatos diferentes a los planteados por el contrario. Si esto sucede con la presidencia, qué no pasará con todos los demás cargos discrecionales que están por venir.
El presidente del CGPJ lo es también del Tribunal Supremo y, pese a que tenemos el precedente cercano de Vicente Guilarte (presidente del CGPJ pero no del Tribunal Supremo, al no ostentar la condición de magistrado) y el antecesor más lejano en el tiempo, Antonio Hernández Gil, lo deseable es que la presidencia recaiga en quien ostente la condición de magistrado del Alto Tribunal, por dos motivos. El primero, para evitar la bicefalia entre las presidencias del Tribunal Supremo y del CGPJ. Y el segundo, porque un magistrado puede entender mejor que nadie a la Carrera Judicial –a la que el CGPJ gobierna–. Además, sería deseable que contase con una dilatada experiencia en el ejercicio de la jurisdicción y que haya desempeñado cargos gubernativos previos.
El ala progresista del CGPJ –dicho de otra forma, los vocales propuestos por el PSOE– se ha empecinado en la exigencia de que la presidencia del órgano de gobierno de los jueces la ostente una mujer. Tanto es así, que incluso en redes sociales algunos vocales se han pronunciado en este sentido y magistrados afines a estos se han mostrado especialmente beligerantes y combativos exigiendo una presidencia femenina. Los conservadores han propuesto otros candidatos, entre los que se encuentra alguna mujer, si bien, según parece, ninguna de estas candidatas sería adecuada para los progresistas. Lo cual nos lleva a concluir que se pretende una presidencia femenina y “progresista”. Lejos queda la esperanza de la designación de alguien independiente: se sigue pretendiendo designar a alguien con una determinada afinidad ideológica.
Es cierto que España suspende en lo que a paridad se refiere en materia judicial. El Poder Judicial es el único de los tres poderes en el que las mujeres siguen estando preteridas en su cúpula. Pese a que el 57,2 % de la Carrera Judicial está formada por mujeres, la cúspide de la Carrera Judicial es mayoritariamente masculina. Según la estadística del CGPJ publicada a principios de este año, la presencia de mujeres en los órganos colegiados ha aumentado casi diez puntos en la última década. Así, el número de magistradas en el Tribunal Supremo, Salas de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales alcanzó el 42,3 %, frente al 32,7 % de hace diez años. El número de féminas en el Tribunal Supremo ha ido aumentando en los últimos años, si bien sigue siendo en un número insuficiente y la antigüedad en el cargo de estas suele ser menor que la de sus compañeros varones, lo que ha dificultado hasta ahora el nombramiento de una de ellas para la presidencia del CGPJ. Ahora bien, ya existen magistradas que podrían desempeñar el cargo, lo que supondría un salto cualitativo en la Carrera Judicial y la evidencia de que las cosas están realmente cambiando.
Sin embargo, la forma en la que se ha abordado la cuestión por parte del ala progresista del CGPJ y sus afines no ha sido afortunada. El impulso de la presencia femenina en los altos cargos judiciales no puede servir de coartada para rechazar de plano a candidatos varones que también tengan méritos suficientes para desarrollar la presidencia e, incluso, sean marcadamente independientes del poder político. La designación preferente de una mujer únicamente puede entrar en juego entre personas que satisfagan los requisitos de independencia, experiencia y cualificación, sin excluir a los varones por el mero hecho de serlo.
La lucha por la igualdad efectiva de hombres y mujeres puede llevarse a efecto sin necesidad de menospreciar a candidatos cuyo único demérito es su género. De hecho, este Consejo General del Poder Judicial tiene por delante el reto de poner fin a la tradicional discriminación de las mujeres en los nombramientos discrecionales fomentando que las magistradas se postulen en mayor medida e, incluso, aplicando el criterio de género cuando realmente haya igualdad de méritos.
El Consejo General del Poder Judicial no puede iniciar su andadura con el pecado original del bloqueo. Este Consejo debe contribuir activamente a poner fin a los clientelismos, las afinidades políticas y la disciplina de voto dialogando y buscando consensos que permitan elegir a los candidatos que mejor puedan desempeñar el puesto para el que se presentan, priorizando la experiencia, los méritos y la independencia frente a cualquier otra consideración. De lo contrario estaríamos repitiendo la historia una y otra vez, cambiando las caras pero con los mismos errores que nos han llevado a la mayor crisis del Poder Judicial en toda la democracia. Desde Hay Derecho hacemos un llamamiento a los vocales recién elegidos para que trabajen en común, negocien y busquen la forma de designar candidatos óptimos y rechacen cualquier injerencia política. Más allá de las normas están las personas: su dignidad, su nombre, su trayectoria. Y si las primeras no triunfan hay que apelar a las segundas. El servicio al Estado –que es el servicio a todos- está por encima de lealtades personales.
Editores del blog “¿Hay derecho?”