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La revolución fiscal de Biden: una inexplicable no-noticia

Tengo sobredosis de Ayusismo, de Sanchismo, y de muchas nimiedades elegidas por los medios como supuestas “noticias”.  Parece que lo “noticiable” tiene que ser algo con caducidad a los tres días, y que necesariamente incluya una pelea, lo mas agria posible, entre dos a más contendientes. Mientras tanto se está gestando la mayor revolución fiscal de los últimos cincuenta años a nivel mundial, por supuesto sin contar, que sepamos, con España. Y sin que se le de una cobertura mediática ni la centésima parte de la que se le otorga a Rocio Carrasco.

El revolucionario, como no puede ser de otra manera, se llama Joe Biden. Sus propuestas son varias. En primer lugar, propone aumentar la carga fiscal sobre ingresos derivados del ahorro e inversión a un nivel que se acerque a la fiscalidad vigente para el producto del trabajo. En segundo lugar, y no menos importante, propone acordar con los demás países un tipo mínimo de impuesto de sociedades. Y, para que los Apple y Google de este mundo no puedan dar beneficios únicamente en paraísos fiscales y así minimizar sus impuestos, tendrían que pagar en cada país según el nivel de ingresos conseguidos en ese país. Así que asistimos a una vuelta decidida al multilateralismo, y una revolución en un sistema que en EEUU, según Saez y Zucman (2019), agregando todos los impuestos pagados, es básicamente un “flat tax”, todos desde el más pobre hasta el más rico pagando alrededor de un 28% en impuestos.  Hasta Warren Buffet ha declarado que no hay derecho que él pague menos impuestos que su secretaria.

Sabemos que los lectores de este blog tienen, afortunadamente, opiniones diversas sobre el tamaño óptimo del estado, su estructura, y la fiscalidad que lo debe soportar. Yo desde luego discrepo con Saez y Zucman en la importancia que dan a maximizar los ingresos fiscales. El foco debe ponerse más bien en asignar funciones a lo público solo cuando se hará mejor que en lo privado, en el “para qué” del gasto y en la eficiencia del gasto. Pero argumentaría que nos deberíamos alegrar de las propuestas de Biden, con independencia de nuestra visión personal.

Comencemos con la equiparación de salario y capital. La OCDE en 2010 evaluó cuatro tipos de impuesto, y concluyó que el impuesto de sociedades era el mas perjudicial para el crecimiento económico. Pero, en contra, cuando las personas jurídicas pagan pocos impuestos, hay un gran incentivo para convertir salarios en ingresos empresariales; lo cual ocurre cada vez con mayor frecuencia en los private equity, hedge funds, bufetes de abogados, consultores… El flat-tax efectivo citado arriba se produce porque el rico dirige todos sus ganancias hacía beneficios empresariales en detrimento del salario, porque fiscalmente es mucho más interesante.

¿Y el tipo mínimo de impuesto de sociedades? Hemos asistido durante décadas a una carrera entre países por rebajar este impuesto, nominalmente para atraer nuevas industrias y servicios poco sensibles a la ubicación geográfica. No deja de ser un elemento más en las decisiones de los multinacionales cuando se trata de una planta industrial o una actividad de servicios que se va a limitar al país en cuestión; pero un elemento que puede ser crucial cuando la rebaja de tipos es importante, y existen facilidades para reasignar beneficios entre países.  Lo primero es el caso con muchos paraísos fiscales, y el segundo con negocios que se basan en gran medida en intangibles (entre ellas, las tecnológicas).

Pero, ¿qué pasaría si un país se negase a incrementar su tipo hasta el mínimo?  Según el plan estadounidense, “Estableciéndose un mínimo global de un 21%, empresas estadounidenses operando en Irlanda – que son muchas – tendrían que pagar un extra de un 8,5% a su gobierno, encima del 12,5% pagado a Dublín”, según puede leerse en el texto  Janet Yellen calls for a global minimum tax on companies. Could it happen? en The Economist.  Un golpe que Dublín podría sobrellevar, pero que sería mortal (afortunadamente) para las Islas Caimán, Bermudas o las Islas Vírgenes Británicas (los tres mayores culpables del abuso fiscal corporativo, según Tax Justice Network). Por cierto, los tres siguientes son Holanda, Suiza y Luxemburgo (ver aquí taxjustice). Un resultado colateral significativo de tal medida sería lograr, al menos en cuanto al impuesto de sociedades, la “armonización fiscal” que lleva acariciando la UE desde tiempo inmemorial.

Finalmente, la medida que obligaría a ciertas empresas a pagar según su facturación en cada país. La OCDE pretende generalizar este método, pero el Plan Biden, tal vez de forma mas práctica para una implementación rápida, lo limita a las 100 mayores multinacionales.  Una vez aceptada el tipo mínimo, les sería indiferente esta medida a las empresas afectadas; pagarían lo mismo, pero en otro lugar.

Todo lo expuesto no debería ser indiferente para España y los españoles. Podría cobrar impuestos a las grandes tecnológicas en España según el negocio que hacen en España. Las empresas españolas dejarían de buscar artificios para dejar ganancias fuera de España.  Se frenaría el crecimiento de desigualdad a nivel mundial. Los alemanes y franceses salieron rápidamente en apoyo de Biden. José Ángel Gurría, Secretario General de la OCDE, habla de una oportunidad que sólo surge una vez en la vida ( An overhaul of the global tax system can wait no longer, por Angel Gurria en The Guardian). Increíblemente, debido al mucho trabajo ya realizado, sería factible llegar a acuerdos en cuestión de meses.

No esperamos encendidas defensas de estas medidas de los consultores que alumbran estructuras fiscales, pero ¿dónde están las declaraciones de los políticos españoles, de todo color, en el mismo sentido que los alemanes y franceses? ¿Y las provenientes de los sindicatos?  ¿Y la cobertura mediática?  ¿O es que los $ 427.000 millones perdidos anualmente en paraísos fiscales no tienen entidad suficiente?

Imagen de Eric Haynes con licencia de Creative Commons.

Hacienda confirma cómo tributan los trabajadores en remoto

La crisis del coronavirus está incrementado el número de trabajadores que se desplazan a otros países para continuar, en remoto, su actividad laboral. Son los llamados nómadas digitales o trabajadores en remoto.

La Agencia Tributaria española acaba de confirmar, mediante su contestación a una consulta tributaria, cuál es su posición sobre la tributación que le corresponderle a estos trabajadores en remoto en España.

Siguiendo las pautas contenidas en la Ley del IRPF, la AEAT considera que el trabajador en remoto será residente fiscal en España, por regla general, si trabaja desde España más de 183 días en el año natural. O también, si tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Es posible que el trabajador en remoto, además de calificar como residente fiscal en España, pueda ser considerado residente fiscal en otro país de acuerdo con las reglas fiscales internas de dicho país.¿Qué ocurriría en este caso? Tendríamos que acudir a las reglas de desempate establecidas en el Convenio de Doble Imposición que resulte aplicable.

En la respuesta de la Agencia Tributaria a la consulta planteada por un contribuyente, el trabajador residía en España la mayor parte del año, pero igualmente estaba obligado a residir tres meses al año en el Reino Unido para obtener la calificación de “ordinary resident” británico.

La Agencia Tributaría señala que, si el trabajador en remoto resulta ser residente fiscal en España, tras aplicar las reglas de desempate del Convenio, las rentas que obtenga por los días que esté físicamente en Inglaterra podrán ser gravadas tanto en España (lugar de residencia) como en el Reino Unido (lugar donde se realiza el trabajo esos días). Ello salvo que aplique la regla especial de los rendimientos del trabajo contenida en el artículo 14.2 del Convenio, en cuyo caso sólo tributarán esas rentas en España.

Si ambos países pudiesen gravar la renta de esos días, corresponderá a España eliminar la doble imposición mediante la deducción en el IRPF español del importe satisfecho en el Reino Unido. Adicionalmente, las rentas que perciba el trabajador por sus servicios realizados “en remoto” desde su domicilio en España sólo tributarán en España, ya que es aquí donde se realiza físicamente el empleo.

En el supuesto de que el trabajador en remoto se considere residente fiscal en Reino Unido, por aplicación de las reglas de desempate del Convenio, las rentas recibidas por el trabajo realizado en los días que esté en Inglaterra no estarían sujetas a tributación en España, puesto que el trabajo no se desarrolla en España. Y por las rentas recibidas por el trabajo realizado “en remoto” desde su domicilio en España, se gravarán siempre en el Reino Unido (lugar de residencia), pero también pudieran ser gravadas en España (lugar donde se realiza el trabajo esos días) en algunos casos, salvo que apliquen todas las circunstancias especiales del artículo 14.2 del Convenio, en cuyo caso sólo tributarán en Reino Unido.

Las reglas especiales que tienen que darse, en su totalidad, para que España no gravase esta renta obtenida por el trabajador en remoto desde su domicilio en España, son (i) que el trabajador pase en España menos de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado; (ii) que las remuneraciones las pague una empresa que no sea española; y (iii) que las remuneraciones no las soporte un establecimiento permanente español.

En el supuesto de que España también gravase esa renta del residente británico, será en el Reino Unido dónde deberá eliminarse la doble imposición, mediante la deducción en el impuesto británico del importe pagado previamente en España.

En definitiva, de la Consulta tributaria se desprende que, con independencia de que el trabajador en remoto sea o no residente fiscal en un país, el Estado en el que se realiza físicamente el trabajo podrá, en algunos casos, gravar las rentas obtenidas durante esos días de presencia física.

Los trabajadores que se encuentren desplazados de sus lugares habituales de trabajo deberán tener en cuenta las implicaciones que un desplazamiento prolongado a España pudiera acarrear en sus obligaciones con el fisco español.