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HD Joven: Tabarnia: ¿pueden constituirse aún nuevas comunidades autónomas?

Tras las elecciones al Parlamento de Cataluña del pasado 21 de diciembre, en las redes sociales, sobre todo en Twitter, e impulsado desde ciertos sectores constitucionalistas, ha surgido como la espuma la idea de Tabarnia. ¿Qué es Tabarnia?, se preguntarán. Es el topónimo de nuevo cuño, mezcla de Tarragona y Barcelona, que designaría al territorio, formado por Barcelona, su área metropolitana y la franja que la une con Tarragona, zona en la que las candidaturas contrarias a la independencia fueron mayoritarias en los comicios autonómicos. La Plataforma por la Autonomía de Barcelona, asociación contraria al procés fundada en septiembre de 2012 e impulsora de la idea, pretende que se constituya en nueva comunidad autonomía, segregándose así de Cataluña, lo que aseguraría su permanencia en España ante una nueva deriva irracional hacia la independencia. Vamos, una separación de los separatistas. Justicia poética.

La de Tabarnia es una forma muy original de denunciar el argumentario sin base alguna y, en demasiadas ocasiones supremacista, que gran parte del secesionismo catalán emplea: «La Catalunya subsidiada viu a costa de la Tabarnia productiva», «Los colonos catalanes que viven en Tabarnia son unos inadaptados» o «Volem votar: és la voluntat democràtica del poble de Tabarnia». ¡Incluso ciertos independentistas han tenido las agallas de ponerse a rebatirlos y tachar a los tabarneses poco menos que de locos! Pero, poco a poco, el efecto bola de nieve ha hecho que muchos internautas se lo hayan tomado en serio y algunos han empezado a dar argumentos jurídicos sobre cómo convertir Tabarnia en una nueva autonomía. Ya saben lo que tienen las redes: cualquiera, sea lego o jurista, tiene a un golpe de teclado a una inmensa audiencia potencial y para tuitear no hace falta título alguno.

Cualquiera que haya abierto un ejemplar de la Carta Magna habrá reparado en que el título VIII no dibuja mapa territorial alguno, ni condiciona la constitución de las futuras entidades subnacionales, y se limita a delimitar las diferentes vías de acceso a la autonomía, algo lógico en 1978, que no tiene tanto sentido cuatro décadas después y que, a juicio del que escribe, debería ser objeto de futura reforma, puesto que se ha culminado sobradamente el proceso autonómico.

Sirva el ejemplo de Tabarnia para estudiar si es legalmente posible constituir nuevos entes autonómicos a día de hoy. Muchos de estos internautas estaban convencidos de que es posible vía 143.2 de la Constitución:

La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

La STC 89/1984, que resolvía el recurso de 53 senadores contra la Ley Orgánica 4/1983, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, interpretó dicho precepto. La situación era la siguiente: tres años después de aprobar la Diputación de León el acuerdo para adscribirse a la comunidad castellana y leonesa, vía art. 143 CE, el ente provincial revocó el acuerdo, pero la tramitación legislativa del proyecto de Estatuto no se detuvo. El Alto Tribunal avaló la tramitación de la Ley Orgánica y desestimó el recurso. Y es que, según el Pleno del TC, «los actos a que se refiere el artículo 143 son, como el propio precepto indica, actos de iniciativa, actos de primera impulsión del proceso que agotan sus efectos cuando éste ha entrado en su siguiente fase» (vid. FJ 5). Parece claro, pues, que, una vez constituidas las autonomías actuales, esta vía no puede emplearse, pues «el sujeto del proceso no está integrado ya, como en su fase de impulsión preliminar, por las Diputaciones y municipios, sino que es un nuevo órgano que nace porque ya se ha manifestado la voluntad Impulsora y que expresa ahora la del territorio en su conjunto» (vid. ibídem).

Los tabarneses también esgrimen el artículo 144 de la Ley de Leyes, que faculta a las Cortes a tomar la iniciativa de las Administraciones locales a la que se refiere el artículo 143, para obtener la autonomía. Se descarta también, por tanto, esta vía de acceso, pues ya se ha argumentado el porqué de no poder valerse del 143. Tampoco valdría la alteración de los límites de las provincias de Tarragona y Barcelona, pues aunque las Cortes Generales lo aprobaran (141. 1 CE), seguirían perteneciendo a la comunidad autónoma de Cataluña.

Son numerosos los constitucionalistas, entre ellos Eduardo Vírgala, que sostienen que en 2017, y en lo que no se produjere una hipotética reforma constitucional que lo permitiere, no existe vía constitucional alguna para acceder a la autonomía, pues ya la han obtenido todos los territorios, y eso es lo que el legislador constituyente pretendía.

Sí que podría alterarse el mapa autonómico si, estatutariamente, se estableciese en la norma institucional básica de determinada comunidad autónoma —en el caso de Tabarnia, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña— un proceso para que cierta zona se disgregara de la región. De hecho, esto ya lo contempla, de nuevo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aunque no con alcance general: el legislador regional tasó en la disposición transitoria tercera los pasos que el enclave de Treviño debe seguir si decidiese en algún momento incorporarse al País Vasco.

Siento desilusionar a muchos, pero, parece que Tabarnia no puede ser nueva comunidad autónoma española.