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Mito y paranoia del Estado plurinacional

La distribución territorial del poder en España se conoce como Estado de las Autonomías desde la Constitución de 1978, y hay un debate abierto sobre su reforma y sobre si debería cambiarse la denominación a la de Estado federal. La Constitución de 1931 eligió otro término, pues definía a España como Estado integral, reconociendo la autonomía de municipios y regiones, que se constituían en Regiones autónomas a través de sus Estatutos, aprobados por los dos tercios de la población del territorio y por las Cortes.  

Entre las ideas para la reforma de nuestro sistema territorial y de la Constitución, ha aparecido la noción de Estado plurinacional. Esta propuesta se observa en los programas y discursos de algunos partidos nacionalistas y en Unidas Podemos. Sin embargo, no hay una definición clara de lo que significa esta idea, y en concreto no existe una lista de cuántas naciones incluye esa pluralidad. En el programa electoral de Podemos para las elecciones del 10 de noviembre, entre 289 medidas, solo había una mención al término en la página 115, donde se decía: “Desde su misma Constitución, el nuestro es un país plurinacional”, sin dar más detalles. En programas anteriores, la misma formación había mantenido que serían consideradas naciones aquellos territorios de España “que lo hayan pedido con especial insistencia”. En los trabajos académicos de sus proponentes tampoco se explica cómo se articularía ese tipo de organización territorial del poder, aunque a veces se da a entender que se aceptarían referéndums de autodeterminación en muchas comunidades. El día 4 de enero pasado, en el debate de investidura del Presidente del Gobierno, Gabriel Rufián (ERC) dijo “Viva Andalucía libre, Gora Euskal Herria askatuta, viva Galiza Ceibe, Visca els Països Catalans”, dando a entender que Navarra estaría incluida en el País Vasco, y Baleares y Valencia en los Países Catalanes.

Ante la falta de definición de lo que es el Estado plurinacional, es necesario estudiar casos similares en el constitucionalismo comparado. Comenzando por la República Bolivariana de Venezuela, se declara como Estado Federal descentralizado que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Pero no reconoce la plurinacionalidad, antes bien se consagra la integridad y la soberanía nacional. La Constitución aprobada con el impulso del presidente Chávez afirma que el pueblo venezolano es “único, soberano e indivisible” y aclara que los pueblos indígenas no son pueblos en el sentido del Derecho Internacional. 

Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el Derecho Internacional.

En Ecuador, la Constitución de 2008 en su artículo 1 proclama que es “un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Por tanto, la idea de unitario aparece antes que la de plurinacional. En el artículo 3 se indica que uno de los deberes primordiales del Estado es “fortalecer la unidad nacional en la diversidad”. El articulo 4 prosigue declarando que “El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión”. En la misma Constitución se promueve el gobierno de forma descentralizada. La primera disposición del Título V donde se regulan los poderes territoriales establece:  

Artículo 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Otro caso interesante es el Estado plurinacional de Bolivia y su Constitución de 2009 promulgada por el Presidente Evo Morales. El artículo 1 establece que “Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario”, por lo que también se define unitario antes que plurinacional. El artículo 3 habla de “la nación boliviana” como la totalidad de las bolivianas y bolivianos sea cual sea su origen. Es decir, el Estado se declara plurinacional pero al mismo tiempo hay una sola nación. El artículo 108 de la Constitución subraya que uno de los deberes fundamentales de las bolivianas y bolivianos es “Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones”, y otro “Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores”.

La estructura y organización territorial del Estado plurinacional de Bolivia se regula en los artículos 269 y siguientes, con una configuración en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas, sin reconocer en ningún momento la autodeterminación. El referendo se prevé solo en la reforma constitucional y para todo el Estado en el artículo 411. La idea de “libre determinación”, que aparece de manera retórica para las comunidades nativas se concreta así en el artículo 292: “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley”. En cuanto al reparto territorial del poder, la lista de competencias privativas y exclusivas del Estado central es impresionante (el artículo 298 incluye 60 conceptos), lo que demuestra que en la realidad es un sistema próximo al centralismo. La mejor muestra de lo que significa plurinacionalidad en Bolivia es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (número 31 de 19 de julio de 2010), que desarrolla el artículo 271 de la Constitución. Esta Ley Marco establece como primer principio la unidad, definiéndolo así: “El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado”. A continuación, la Ley Marco reconoce el principio de solidaridad: “Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos”. Es decir, la idea de plurinacionalidad en Bolivia es básicamente una fórmula que debe enmarcarse en la indivisibilidad de la soberanía, del territorio y la nación boliviana, así como en la obligación de la solidaridad territorial. 

La falta de definición de la plurinacionalidad por parte de sus proponentes en España y la realidad constitucional en los países que se declaran como tales llevan a concluir que se trata de un término sin contenido, como una bandera que se enarbola para fines retóricos pero cuyo significado debe precisarse en los casos concretos, y queda por saber qué significa en España.  

Además de ser un mito, en nuestro país la plurinacionalidad está asociada a la paranoia de que España es un Estado centralista, cuando es uno de los más descentralizados del mundo. El nacionalismo irredento, sobre todo en Cataluña, ha repetido hasta la saciedad los mantras de que somos un régimen franquista, un país no democrático y atrasado, donde no se respetan los derechos, y con un sistema autonómico lamentable, quizás con el propósito, conocido desde tiempos más tristes, de que una mentira repetida las veces suficientes se convierte en verdad. En general, la psicología demuestra que cuando la realidad es muy distinta a la percepción, y las evidencias racionales contradicen los falsos juicios, estamos ante una paranoia. Es fundamental mantener la clarividencia en estos casos para no contagiarse de la locura.

La evaluación de nuestro sistema territorial debe hacerse de manera desapasionada, teniendo en cuenta criterios objetivos y con perspectiva internacional. El enfoque nominalista (si se llama federal, autonómico, confederal o plurinacional) no es tan importante, ya que existen denominaciones variadas en las distintas Constituciones del mundo. Lo que importa es la realidad del autogobierno de los territorios, que se mide por criterios como capacidad legislativa, instituciones propias, competencias, autonomía fiscal, capacidad para ejecutar presupuesto, promoción de la cultura y la lengua, y participación en los asuntos del Estado. 

El relato del separatismo catalán ha dado la imagen de un supuesto centralismo español que agobiaba a Cataluña y que impedía el autogobierno. Pero esta paranoia debe someterse a escrutinio comparado. El Regional Authority Index es un ranking sobre la descentralización en los diversos países del mundo elaborado por una red de expertos, que fue publicado en 2016 por Oxford University Press. El índice incluye diez dimensiones del autogobierno, y da lugar a una puntación que va de los Estados más descentralizados a los menos. La siguiente lista contiene los veinte países con mayor grado de descentralización territorial según este estudio (Liesbet Hooghe, Gary Marks, Arjan H. Schakel et al., Measuring Regional Authority, Oxford University Press, 2016).

 

1 Alemania 37,0
2 España 33,6
3 Bélgica 33,1
4 Estados Unidos 29,6
5 Italia 27,3
6 Bosnia & H. 27,1
7 Suiza 26,5
8 Canadá 26,0
9 Australia 25,4
10 Argentina 23,5
11 Austria 23,0
12 Malasia 21,5
13 Indonesia 20,8
14 Rusia 20,1
15 México 20,0
16 Francia 20,0
17 Brasil 19,5
18 Perú 18,1
19 Holanda 17,5
20 Bolivia 13,5

 

Hay que destacar que este ranking se elaboró en 2016, teniendo en cuenta la práctica jurídica y constitucional de los diversos países en los años precedentes, y al margen de los debates internos sobre la posible reforma de los distintos sistemas. La conclusión es que España aparece entre los países más descentralizados del mundo junto a Estados federales como Alemania y Estados Unidos, o confederales como Suiza. Federaciones como Rusia o la República Federativa de Brasil o países que llevan en su nombre la expresión “Estados Unidos”, como México, están más abajo, así como Bolivia, que se declara Estado plurinacional, que aparece en el puesto número 20. Canadá, que tiene concedida una autonomía importante a Quebec, aparece en el puesto 8. Reino Unido, que como es sabido ha devuelto competencias a Escocia en los últimos años, no figura en esta lista porque está situado en el puesto 28. 

Hoy existen índices sobre la democracia, las libertades, la descentralización, la sanidad, la esperanza de vida, la situación de las mujeres o el desarrollo humano, y en todos ellos nuestro país obtiene las máximas calificaciones. Sin embargo, en España no hay una conciencia generalizada de que somos uno de los países más avanzados del mundo, cuando deberíamos mirar más a España en positivo. La excesiva auto-crítica se debe a un carácter pasional que tiende a mirar más los defectos que las virtudes, y que encuentra difícil comprender los avances que han transformado profundamente nuestro país en estos cuarenta años de democracia, con una destacable modernización, con avances sociales, participación plena en Europa y en la globalización. Es cierto que debemos seguir mejorando y que pueden considerarse propuestas de reforma de la Constitución, las leyes, y también de la cultura y la sociedad, pero deberíamos partir de la situación real, y no alimentar ni mitos ni paranoias que a la hora de la verdad, por muy modernos que quieran presentarse, nos retrotraen al pasado. 

Buscando luz en el laberinto territorial

Antes de comenzar este post me gustaría señalar que el Estado de las autonomías producto del pacto constitucional del 78 en términos globales ha sido un éxito habiendo cumplido con un triple objetivo: 1) acercar la administración al ciudadano; 2) ensayar la puesta en práctica de diferentes políticas públicas; 3) dar satisfacción a las diferentes identidades territoriales junto con sus históricas reivindicaciones de autogobierno.

El Estado de las Autonomías  en palabras del Tribunal Constitucional en su famosa Sentencia 76/1983 de 5 de agosto, sobre el proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (Fundamento Jurídico 2a) se caracteriza “por un equilibrio entre la homogeneidad y diversidad del status jurídico público de las entidades territoriales que lo integran (…)”

El equilibrio entre la unidad y la autonomía constituye un punto mágico, que ambicionan alcanzar todos los Estados descentralizados, pero de imposible consecución porque continuamente fluctúa a modo de péndulo por la tensión inevitable entre el todo (administración central) y las partes (administraciones regionales). 

En España y éste puede ser el quid de la cuestión, concurre una peculiaridad que no se da en el resto de  Estados Federales y descentralizados, consistente en la presencia de fuertes nacionalismos identitarios.

Así las cosas, se produce una triada conflictiva entre el Estado (administración central) – nacionalidades históricas (Cataluña y País Vasco, especialmente) y el resto de Comunidades Autónomas (CCAA) que se retroalimentan entre sí, en una especie de todos contra todos.

Las nacionalidades por usar la terminología del artículo 2 de la Constitución (en conexión con las disposiciones adicionales primera y transitoria segunda), no cesan en su demanda infinita de competencias al Estado como tránsito y puente para una posterior independencia, y el resto de las regiones (Comunidades Autónomas del artículo 143) no aceptan de buen grado que otros entes territoriales dispongan de más competencias. Y viceversa las primeras, las Comunidades Autónomas con fuerte impronta nacionalista tampoco gustan, que el resto de sus homónimos territoriales tengan el mismo estatus jurídico.

El propio Consejo de Estado con ocasión de su informe sobre una posible reforma constitucional del año 2006 (pág. 141) señalaba: “Con el sólido apoyo del principio de igualdad, nuestras Comunidades Autónomas tienden por lo común a considerar que no deben existir entre los ámbitos competenciales respectivos más diferencias que aquellas que, como la lengua, los derechos forales o la insularidad, tienen reconocimiento explícito en la Constitución. Cualquier otra ampliación de competencias que una Comunidad pueda conseguir para sí, mediante la reforma de su Estatuto, se convierte de inmediato en objetivo obligado para todas las que aún no han llegado a ese nivel.”

Los últimos ejemplos de este impulso de imitación, se pueden encontrar en la reciente Ley Orgánica 3/2019, de 12 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía Valenciano en cuya exposición de motivos afirma: “ (..) la Comunitat Valenciana no puede permanecer impasible porque, ciertamente, no pretende estar por encima de ningún otro territorio dentro de España, pero tampoco va a consentir que sus legítimas aspiraciones se vean truncadas por la consolidación de un modelo asimétrico en el que unas comunidades autónomas puedan, en detrimento de otras, acceder a más competencias, a más financiación, a más inversiones o a más infraestructuras

Como colofón a este razonamiento, la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón,  establece en su artículo 1 que Aragón es una nacionalidad histórica, de naturaleza foral, cuya identidad jurídica, así como la voluntad colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento 

En la España de hoy,  no hay nada que más una a las CCAA, que la expresión ¿Qué hay de lo mío?.

La “autonomía” no es solamente un derecho sino también una responsabilidad y no siempre se emplea para maximizar el bienestar ciudadano sino más bien, como elemento de protesta, y diferenciador del vecino regional, diluyendo el interés general como expresión de la igualdad entre españoles, bajo el paraguas de particularismos locales, históricos y culturales, erosionando con ello el concepto alumbrado por la ilustración de ciudadanía común.

En la última reforma de los Estatutos de Autonomía operada en la VIII legislatura (2004-08), en materia de inversiones del Estado en las CCAA, cada Estatuto de Autonomía ha escogido la regla de cálculo de la inversión del Estado en su territorio que más y mejor le conviene a sus intereses.

En el Estatuto de Cataluña, la contribución del producto interior bruto catalán al PIB estatal (disposición adicional tercera); en el de Castilla y León, la superficie del territorio (art. 83.8); en el de Andalucía, el peso de la población (Disposición adicional 3ª.2); en el de Aragón, la superficie, los costes de la orografía y la despoblación (disposición adicional sexta), etc. Un auténtico sudoku que ni los mejores magos económicos podrían resolver, salvo que pensemos que los recursos son ilimitados.

El propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 13/2007 de 18 de enero (para un caso distinto pero de semejante naturaleza) estableció (FJ.5) “ (…) no puede pretender cada Comunidad Autónoma para la determinación del porcentaje de participación que sobre aquellos ingresos le pueda corresponder la aplicación de aquel criterio o variable que sea más favorable en cada momento a sus intereses (…)”. 

La Comisión Europea en sus respectivos informes dentro del Semestre Europeo (2017, 18 y 19) no dejan de advertir a España sobre las disparidades autonómicas y la fragmentación en los sistemas de renta mínima garantizada, alertando sobre los distintos requisitos de acceso, cobertura e importe, dando lugar a que personas no reciban la ayuda. (Informe sobre España 2018 – Comisión Europea de 07/03/18 – pag. 54 -).

Otros ejemplos de desigualdad se encuentran a borbotones a lo largo y ancho de la geografía, textos educativos donde la historia – y hasta los ríos – es distinta según la Comunidad Autónoma donde se imparta, criterios de corrección distintos en los exámenes de selectividad, desigual aplicación en la Ley de dependencia, y un largo etc.

Ahora bien en los últimos años se está imponiendo en el debate público, como una verdad incontestable, la teoría de que descentralizar siempre y en todo caso es bueno, optimo e incluso hasta más democrático. ¿Acaso Francia no es una democracia? ¿La igualdad no es un valor democrático? 

Este es uno de los problemas de la España actual, donde todo se ideologiza, especialmente el lenguaje llegando a cotas obscenas. La palabra centralizar y armonizar tienen mala prensa y evocan a reaccionario, antiguo y demás lindeces. En cambio descentralizar suena moderno, progresista y cool. 

No se trata de establecer un debate binario, ni dictomótico, “centralización – descentralización”, como si fuera un juego de suma cero y no hubiera zonas intermedias, que las hay, reiterando que el experimento autonómico ha tenido muchas más ventajas que inconvenientes.

Pero sí es necesario llegados a este punto, tener un debate sincero y honesto y reconocer que si hay un “autogobierno” realmente necesitado de mejora y perfeccion es precisamente el autogobierno de España, como acertadamente señaló uno de los padres de la Constitución, Pérez-Llorca en su intervención en el Congreso de los Diputados el 10/01/2018 (BOCG n.º 408 pág. 20) en la Comisión para la evaluación y modernización del sistema autonómico.

Resultaría mucho más productivo debatir el adecuado y óptimo nivel de ejercicio competencial (Estado – Comunidades Autónomas – Entes Locales)  en función de criterios como la igualdad, eficacia, equidad y cohesión territorial y no en función de apriorismos ideológicos y sentimentales deformadores de la realidad. 

Por último sería saludable tener presente que la solidaridad es el mejor enganche de unión entre la unidad y la autonomía.