La ejemplaridad tributaria y la huida del Derecho
Robert Greene, en su magnífico libro las 48 leyes del poder, concluye que la reputación es la piedra angular del poder, y como tal debe ser defendida a toda costa. Sólo a través de la reputación se puede intimidar y ganar. “Hay que saber destruir al enemigo minando su propia reputación. Luego hay que tomar distancia y dejar que la opinión pública le lleve a la horca”.
China es uno de los países en los que mejor se ha entendido cuál es el impacto de la reputación como instrumento enfocado a dirigir y condicionar el destino de la ciudadanía. En el denominado social credit system, según los antecedentes penales, el correspondiente comportamiento social, las actividades en redes sociales y el historial financiero se otorgará una calificación a los ciudadanos que tendrá consecuencias en cuanto a posibles recompensas y sanciones. La posición en la escala social, o incluso la propia muerte civil en la práctica, dependerá pues de actividades, comportamientos y opiniones de los ciudadanos, sometidos a un sistema de hipervigilancia pública en el que los derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, brillan por su ausencia. El mundo distópico que nos relataba Orwell en su novela 1984 no está ya tan lejos.
En el mundo occidental, de forma paralela, la reputación de las empresas y de los ciudadanos se ha erigido en un elemento cada vez más esencial para prosperar socialmente y para sobrevivir en la práctica a las inexorables leyes del mercado. Cada vez más se exige a las empresas no sólo actuar con criterios de rentabilidad y de maximización del beneficio para sus accionistas, sino también mantener comportamientos éticos y responsables, sensibles hacia los diferentes grupos de interés, y sostenibles a largo plazo.
El mundo tributario no ha sido ajeno a esta tendencia hacia la responsabilidad fiscal de las empresas. La mayor sensibilidad social en materia tributaria ha sido en gran parte propiciada por distintos proyectos impulsados en el ámbito de la OCDE y en el de la Unión Europea, orientados a una fiscalidad más justa. Los programas de formación tributaria, centrados en crear una cada vez mayor cultura cívica en materia de impuestos, han sido impulsados por las Administraciones tributarias de numerosos países, entre ellos España, y han contribuido a generar una mayor conciencia ciudadana acerca de la importancia de contribuir al sostenimiento de nuestras finanzas públicas. Hace no demasiados años, no pagar impuestos en nuestro país era a menudo visto como un pecadillo venial, en donde no existía apenas un reproche social. Hoy en día, afortunadamente no es así.
Por otra parte, en el ámbito tributario, se han venido extendiendo conceptos metajurídicos como el de “legitimidad tributaria”, contemplado por ejemplo en el Código del Contribuyente Europeo, en los que se exige un comportamiento ético en materia tributaria que va más allá del propio cumplimiento de la ley.
Asimismo, en los últimos veinte años se ha venido exigiendo a los contribuyentes una mayor transparencia fiscal. Esta mayor transparencia ha sido exigida en gran parte por normas jurídicas imperativas, muchas de ellas promovidas, de nuevo, en el seno de la OCDE y de la Unión Europea. Gran parte de esta transparencia tributaria ha sido también exigida por documentos de soft law, no vinculantes jurídicamente, y por diversas asociaciones no gubernamentales que aspiran a una mayor justicia tributaria.
Como consecuencia de esta creciente presión social, que exige no sólo un comportamiento que vaya más allá de la observancia de la ley, sino una transparencia mayor que la exigida en nuestro Derecho positivo, una buena parte de nuestras grandes empresas han estado dispuestas a renunciar, en cierta medida, a algunos de sus derechos fundamentales (como al derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución y al paralelo derecho a la vida privada contemplado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), y a someterse voluntariamente al tribunal de la opinión pública. Y todo ello a los efectos de evitar la crítica pública de determinadas plataformas activistas o, en su caso, el posible juicio irracional de eventuales turbas sociales. Las empresas se introducen así en una competición sin límites para demostrar su transparencia fiscal y su comportamiento ejemplar en materia tributaria, para evitar ser estigmatizadas en su comparación frente a otras.
Así, paradójicamente, en regímenes democráticos en los que se reconoce el derecho a la intimidad y el derecho a la vida privada como derechos fundamentales infranqueables, ha surgido con vigor un Cuarto Poder difuso, integrado en parte por algunas masas enfurecidas debidamente exacerbadas y manipuladas emocionalmente por ciertos medios de comunicación y por poderes públicos poco responsables, que han impulsado a las empresas y a los ciudadanos a abdicar de tales derechos fundamentales, si no quieren correr el riesgo de recibir un escarnio arbitrario en plaza pública, como ocurría en la Edad Media.
Me temo, no obstante, que esta carrera sin fin hacia una mayor transparencia y ejemplaridad puede convertirse en una guerra perdida de antemano, de la misma forma que lo es pretender luchar contra la muerte o el envejecimiento. Porque, una vez que la reputación se ha convertido en un negocio para muchos y en una solapada forma de amenaza para algunos, resulta difícil pensar que aquellas asociaciones o poderes fácticos que integran ese Cuarto Poder considerarán algún día suficientemente colmadas sus expectativas acerca de la transparencia y la responsabilidad tributaria de los contribuyentes. Desde su atalaya privilegiada, los integrantes del Cuarto Poder probablemente continuarán opinando sobre lo que no conocen con la suficiente profundidad, con un gran déficit de rigor técnico y de ecuanimidad, con un exceso de atrevimiento y de sesgos cognitivos, y sin olvidar en ningún momento que su objeto social no puede quedar finalmente agotado.
La reputación se ha empezado a convertir, además, en un arma arrojadiza contra las empresas a ser blandeada convenientemente, según resulte oportuno, tanto por el poder ejecutivo como por el poder legislativo. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en el preámbulo de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que introdujo gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, y cuya compatibilidad con el Derecho comunitario ha sido denunciada a la Comisión Europea. En el preámbulo de dicha Ley se destaca el compromiso con la responsabilidad fiscal y la transparencia de las empresas energéticas y de las entidades de crédito, al haber suscrito tales empresas el Código de Buenas Prácticas Tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al situarse las mismas en posiciones destacadas en los rankings empresariales de transparencia, responsabilidad y sostenibilidad. Por tanto, estos gravámenes temporales, se argumenta, serán “un factor más a considerar en el ámbito de la responsabilidad empresarial con la sociedad y los intereses generales”. Este es, pues, el inefable premio recibido por algunas de las empresas que realizaron notables esfuerzos en pro de una mayor responsabilidad y transparencia fiscal, más allá del estricto cumplimiento de la ley.
El papel ejemplar, responsable y transparente exigible a nuestras empresas y ciudadanos debería poder ser conciliable con el ejercicio efectivo de su derecho a la intimidad personal, de su derecho a la privacidad, de su derecho al honor, de su derecho a la propia imagen, de su derecho a no declarar contra uno mismo. Y la ejemplaridad también debería ser compaginable con el cumplimiento escrupuloso de la ley. Renunciar a parte de tales derechos y garantías constituye una reacción lógica y comprensible en nuestro complejo entorno social actual, como medida preventiva frente a la implacabilidad del Tribunal del Pueblo. Pero lo cierto es que, mientras más se reconozca la potestad de esa “jurisdicción”, más se estará renunciando, progresivamente, a algunos de los logros alcanzados por nuestro Estado de Derecho. Y más se estará alimentando, entre todos, a un Leviatán muy diferente.
Daniel Gómez-Olano González es Licenciado en Derecho y en CC. Económicas y Empresariales. Cuenta con un Master en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa. Ha sido Asociado Senior de Garrigues y Director en el Área Fiscal de KPMG Abogados. Actualmente es Director del Área Fiscal del Grupo FCC.
Ha sido profesor del Master de Asesoría Fiscal del Instituto de Empresa y del Master de Asesoría Fiscal de la Universidad San Pablo CEU. Miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Coordinador del Grupo de Asesores Internos de dicha Asociación, desde el año 2016. Ha coordinado la elaboración de varios Papers relativos a la inseguridad jurídica tributaria, al cumplimiento tributario cooperativo y a posibles reformas tributarias en diversos ámbitos, dirigidos a la Administración tributaria, al Gobierno de España y a nuestros grupos parlamentarios.