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El Dedómetro

En nuestro reciente estudio del índice de gobernanza de las instituciones españolas en la AIReF defendíamos la relevancia que tiene para la calidad de nuestro Estado de derecho el buen funcionamiento de las instituciones. El tener malas o buenas instituciones tienen un efecto directo sobre nuestro bienestar social y sobre la salud de nuestra economía. Y si queremos buenas instituciones necesitamos que estén dirigidas por buenos profesionales. Los mejores disponibles en cada momento, con un profundo conocimiento y experiencia sobre el tema correspondiente, con reconocida capacidad de gestión, con amplitud de miras y con independencia para tomar las mejores decisiones al servicio de los intereses generales. Profesionales formados y conocedores de sus materias y alejados de los, normalmente egoístas y cortos de mira, intereses partidistas. Es la meritocracia frente a la politización y el amiguismo, la búsqueda del bien común frente a la extracción de rentas con fines interesados. Un asunto que hemos tratado de forma recurrente en nuestro blog, y del que existe evidencia empírica que muestra que “contar con una burocracia meritocrática —no politizada— tiene un efecto positivo y significativo sobre la calidad de gobierno en democracias avanzadas” como la española (Lapuente, 2010, párr. 1).

Pero medir el nivel de ocupación partidista de las instituciones no es tarea sencilla. Tradicionalmente se ha hecho por países o regiones usando encuestas a expertos o análisis de percepciones (Charron, Dahlström, & Lapuente, 2016). Un buen ejemplo son los análisis basados en los datos —del año 2013— proporcionados por The Quality of Government Institute (University of Gothenburg, Sweden, 2019) sobre la percepción que tienen 85.000 ciudadanos de 24 países europeos sobre si el éxito en el sector público se debe al trabajo duro (meritocracia) o a los contactos y la suerte (sistema politizado) [1. Para ello usan una escala de 1 a 10, donde 1 indica meritocracia perfecta y 10 relevancia exclusiva de los contactos y la suerte]. Esta encuesta es interesante porque, además, permite analizar la visión de los empleados públicos por un lado y del resto de la sociedad por otro.

Y España está, como es habitual, en una posición intermedia poco reconfortante, especialmente en cuanto a la percepción de los ciudadanos que se sitúa en un 6,55 (recordemos que la escala va de 1 —mejor— a 10 —peor—). Estamos peor que los países considerados tradicionalmente más “avanzados” como los nórdicos, Reino Unido, Alemania, pero mejor que otros países mediterráneos como Italia, Portugal o Grecia. Lo habitual. Todo ello se ve en el siguiente gráfico:

En España también llama la atención la diferencia tan acusada entre la percepción de los empleados públicos y los ciudadanos (mayor cuanto más se aleja el valor de la diagonal). Si entramos en el detalle por comunidades autónomas y empezando por la percepción de los ciudadanos, vemos que en la cola se encuentra Cataluña con un 6,88. Los ciudadanos catalanes perciben que su administración está fuertemente politizada y es poco meritocrática. Una revelación poco sorprendente con todo lo que estamos viendo. Llaman la atención las proclamas de algunos líderes catalanes manifestando que quieren convertirse en la Dinamarca del sur de Europa. De momento parece que les queda un camino bastante largo por recorrer, mejor harían en ventilar un poco su administración. Le siguen de cerca Andalucía y Galicia, resultados esperables. En cualquier caso, todas las comunidades se mueven en un estrecho margen de 1 punto.

Si analizamos la percepción de los empleados públicos la peor situada es Andalucía. Los funcionarios de Andalucía son los que consideran que su administración es la menos meritocrática, lo cual después de varias décadas de gobierno del mismo color no resulta nada sorprendente. En cualquier caso, también aquí todas las comunidades se mueven en un estrecho margen.

Pero lo que resulta más curioso que los empleados públicos tienen una percepción de su administración más meritocrática que el resto de los ciudadanos. En algunas comunidades, como Baleares, esa diferencia se acerca a los 2 puntos. Es un asunto relevante y que denota cierto alejamiento entre la burocracia y la ciudadanía y que pide ser investigado. Puede que los empleados públicos ya se hayan acostumbrado a ese entorno politizado y lo consideren normal (o incluso saquen rédito de él), mientras que los ciudadanos, que lo ven con cierta distancia, tengan una percepción menos sesgada de la realidad; pero también podría ser que los ciudadanos, como clientes del sistema, sean más críticos y tengan una opinión con un sesgo demasiado negativo sobre la situación real.

En cualquier caso, malos resultados. Solo 3 comunidades consiguen bajar del 5 en la percepción de los empleados públicos y todas se encuentran por encima del 6 en la percepción de los ciudadanos [2. Para ser justos, Murcia baja del 6 con un 5,98].

Efectivamente, ya sabemos que, en nuestro país, el cambio de Gobierno lleva aparejada la rotación de cientos o miles de puestos de responsabilidad en las instituciones, puestos en la mayor parte de las veces de perfil técnico, pero que nuestra clase política se ha acostumbrado a manejar a su antojo para colocar a amigos, acólitos y “leales”. En definitiva, para saldar las deudas de nuestro sistema clientelar. Y los ciudadanos, así lo perciben.

Esta “ocupación” institucional tiene varios efectos muy perversos. El primero, en nuestra opinión el más visible pero menos grave, es el despilfarro de fondos públicos para “financiar” a toda esa grasa del sistema, gente que aporta muy poco, sin preparación ni experiencia para desempeñar los puestos asignados. Y decimos que es el menos grave porque, aunque tiene un impacto económico, este es conocido y acotado. El segundo, menos aparente en el corto plazo, pero mucho más dañino, es el progresivo deterioro y el desprestigio de nuestras instituciones. Instituciones tan relevantes como correos, RENFE, la CNMV, el CIS, RTVE, sin una estrategia firme, que se ven sujetas a los intereses partidistas sin que se les deje desempeñar de forma eficaz las relevantes misiones que tienen encomendadas y que conducen irremediablemente a la pérdida de calidad de nuestro sistema democrático y nuestro estado de derecho con todas las consecuencias sobre el conjunto de la sociedad y la economía. Y finalmente, la eliminación de contrapoderes entre los políticos y los gestores públicos en un sistema clientelar fomenta un entorno mucho más proclive a la corrupción [3. Hay evidencia empírica del efecto de la falta de meritocracia en la corrupción e ineficiencia de las administraciones (Charron, Dahlström, Fazekas, & Lapuente, 2016; Charron, Dahlström, & Lapuente, 2016; Mueller Hannes, 2015).] con todos los efectos perversos que eso conlleva, entre otros la merma de confianza en el sistema y el auge de peligrosos movimientos populistas. Seguramente sería más rentable para nuestro país mantener a toda esa panda de allegados pagándoles un sueldo en sus casas, pero permitiendo que se pudieran contratar a buenos e independientes profesionales al frente de las instituciones.

Datos como los analizados en este post nos permiten llegar a conclusiones muy interesantes. Pero tienen una importante carencia; solo nos permiten hacer análisis agregados sin entrar en el detalle de cada institución. De hecho, ni siquiera sabemos si los resultados se refieren a la administración central, la autonómica o la local.

Por eso, desde Hay Derecho hemos decidido poner en marcha el “dedómetro”.

Queremos entrar en el detalle de cada institución, conocer quienes las dirigen y qué perfil tienen, tanto en la actualidad como su evolución histórica, para poder reconocer a aquellas instituciones que se han esforzado por contar con los mejores profesionales y señalar con claridad aquellas otras que han dejado de estar al servicio del bien común para ponerse al servicio de los partidos. Queremos, en definitiva, poder sacar conclusiones que faciliten la rendición de cuentas y la toma de decisiones en cada una de las instituciones.

Aunque nos gustaría abarcar todo el sector público español, tenemos necesariamente que reducir la muestra porque en España existen nada menos que 18.780 entes públicos, lo que da idea de la magnitud del trabajo. Una interesante reflexión que dejamos para otro momento es si de verdad se necesitan ese número de entes públicos para gestionar la administración pública en España. La siguiente gráfica muestra el número de entes públicos por nivel de la administración e España [4. Todos los datos de los entes públicos los hemos sacado del inventario de entes públicos del Ministerio de Hacienda (Hacienda, 2019).].

Si nos restringimos al sector público estatal, el número se reduce considerablemente hasta los 452. En cualquier caso, un número muy elevado que se distribuyen así según su forma jurídica:

En una primera fase nos vamos a centrar en aquellas instituciones de la AGE —después entraremos en comunidades autónomas y entidades locales— donde consideramos que la meritocracia es especialmente importante y exigible: empresas públicas y entes públicos empresariales por su propia naturaleza de carácter empresarial (suman un total de 117 sociedades mercantiles y 14 entes públicos empresariales) y aquellas entidades públicas de especial relevancia por sus cometidos (otras 20). Nuestro objetivo es hacer un análisis retrospectivo de los últimos 15 años con lo cual abarcaríamos gobiernos de distinto color (Zapatero, Rajoy y Sánchez).

Ya hemos comentado que tradicionalmente los análisis sobre la meritocracia se han hecho en base a encuestas a expertos o encuestas de percepción a la ciudadanía. Nosotros queremos ir un paso más allá y analizar directamente el perfil de cada uno de los directivos públicos para ver si los conocimientos, experiencia y formación se corresponde a lo esperado para el puesto que ocupan (indicador de meritocracia) o si, por el contrario, no se ve ninguna relación razonable. Por tanto, es un trabajo complejo y ambicioso y lo vamos a llevar a cabo utilizando crowd-tasking, es decir contar con voluntarios que se adjudiquen una institución y se encarguen de la búsqueda de datos y del análisis correspondiente a la misma. Para garantizar la calidad y homogeneidad de los resultados hemos definido una detallada metodología y plantilla de trabajo que tienen a su disposición —cualquier ayuda será bienvenida.

Aunque sabemos que los cambios son lentos y difíciles, creemos que este proyecto aportará un valioso granito de arena a la mejora de nuestro entramado institucional. Nuestro objetivo es mantener el dedómetro actualizado, proporcionar los resultados en formatos muy amigables y darle mucha difusión. Queremos que cualquier ciudadano, desde su ordenador o su móvil, pueda conocer de forma cómoda y precisa el nivel de ocupación de nuestras instituciones. Y todos los años haremos un “reconocimiento” a los dedos más gordos y feos. Por lo menos que los dedazos no queden impunes.

El fenómeno de las puertas giratorias en la agenda política: ni está, ni se le espera

Hace dos años presentamos el Estudio de la Fundación Hay Derecho sobre las Puertas Giratorias en la Administración General Del Estado y el papel de la Oficina de Conflictos de Intereses. Pensamos que la fragmentación parlamentaria que existía en esa época en el Congreso y que de hecho perdura en la actualidad, era una buena oportunidad para acometer una reforma en profundidad de la regulación de las puertas giratorias.

Dos años después, ni el gobierno de Rajoy ni el de Sánchez han tenido a bien introducir la reforma de la regulación de las puertas giratorias en la agenda gubernamental y es que PSOE como PP están cómodos con la regulación existente y con el papel que juega la Oficina de Conflictos de Intereses dentro del marco normativo actual. Sus respectivos socios de Gobierno no han sido capaces de sacarles de esa “zona de confort”.

En estas últimas semanas, el fenómeno de las puertas giratorias ha vuelto a aparecer con más intensidad de la habitual en diferentes medios de comunicación. Si bien es cierto que, tal y como indicábamos en nuestro informe, el foco mediático de las puertas giratorias se centra siempre en un aspecto específico de las mismas: las incorporaciones de ex altos cargos al sector privado durante los dos años posteriores a sus ceses.

En concreto, la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece un periodo de enfriamiento de 2 años (en inglés cooling off period) en el que los ex altos cargos no pueden prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado. Por este motivo, no pueden iniciar una actividad profesional (remunerada o no) sin consultar previamente a la Oficina de Conflictos de Intereses (en adelante OCI) y obtener su autorización.

Resumimos a continuación cómo es el proceso que sigue la OCI cuando los ex altos cargos le solicitan autorización para el inicio de una actividad profesional durante los dos años posteriores a su cese:

  • El ex alto cargo envía a la OCI una declaración de inicio de actividad.
  • La OCI concede la autorización directa (no se valora la posibilidad de un conflicto de intereses) en estos casos: reingreso en la función pública, inicio de actividad en empresa de nueva creación e incorporación a un organismo internacional.
  • En el resto de casos, la OCI solicita un informe de compatibilidad a la entidad u organismo donde el ex alto cargo desempeñó su función. Lo habitual es que la OCI resuelva el expediente siguiendo el criterio de ese informe.

Viendo este procedimiento, del que tenemos constancia gracias a una fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas, no llama demasiado la atención una de las conclusiones a la que llegamos en nuestro estudio: hasta octubre de 2016, la OCI había concedido un total de 377 a 199 ex altos cargos (en diferentes ocasiones concede varias autorizaciones a un mismo ex alto cargo) frente a tan solo 6 denegaciones de inicio de actividad. Es decir, solo deniegan el 1,6% de las solicitudes que reciben.

Pero no se piensen que desde octubre de 2016 a la actualidad la foto ha cambiado sustancialmente. Basta con introducir en Google “Oficina de Conflicto de Intereses”, pinchar en la sección Noticias y nos saltan diferentes nombres de ex altos cargos públicos que han sido autorizados recientemente por la OCI para el desempeño de una actividad en el ámbito privado: Jaime García Legaz (ex presidente de Aena y ex secretario de estado de Comercio), Agustín Conde (Ex secretario de estado de Defensa), Miguel Ferre (ex secretario de estado de Hacienda) y el que quizás mayor repercusión ha tenido: el de la ex vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y su sonado fichaje por el bufete de abogados Cuatrecasas.

Pero en esta ocasión no haría falta ni siquiera acudir a Google, porque tenemos todos los datos actualizados gracias a una reciente investigación publicada por el diario.es: la OCI ha concedido hasta la fecha 525 autorizaciones a 295 ex altos cargos, frente a 11 denegaciones (que siguen suponiendo un mísero 2,1% sobre el total de solicitudes que ha recibido la OCI). Además sigue produciéndose un fenómeno que señalábamos en nuestro informe: hay ex altos cargos que “acumulan” más de una autorización para el desempeño de una actividad. Por ejemplo, recientemente destacan el anteriormente citado Jaime García Legaz con 5 autorizaciones y el exministro Catalá con 4.

Los factores que explican mejor esta aparente “benevolencia” de la OCI en sus análisis sobre la existencia de posibles conflictos de intereses cuando los ex altos cargos solicitan el inicio de una actividad profesional tras su cese, son dos principalmente: su falta de independencia, ya que la OCI está adscrita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (y en anteriores legislaturas al Ministerio de Hacienda) y la escasez de medios con que cuenta para realizar sus funciones, que se plasma por ejemplo en que no realiza labores propias de investigación, lo que implica que da directamente por buenas las declaraciones que le remiten los ex altos cargos. Este punto no solo lo decimos desde la Fundación, también “afloró” en la fiscalización que realizó el Tribunal de Cuentas sobre el funcionamiento de la OCI.

Recordemos además que todo esto se circunscribe a los dos años posteriores al cese de los altos cargos, porque pasado ese periodo, pueden desempeñar la actividad profesional que estimen oportuna sin necesidad de ningún tipo de autorización por parte de la OCI.

No se puede obviar que si por ley se establece un periodo de enfriamiento (de 2 años en el caso español), lo que se persigue es limitar el inicio de una actividad profesional durante ese periodo de tiempo. Pero en la práctica, si la Oficina de Conflictos de Intereses autoriza el 98% de las solicitudes que recibe, la medida legislativa se convierte en una medida meramente estética y desde luego nada efectiva para luchar contra los conflictos de intereses.

Y recordando a Francisco Umbral y su “he venido a hablar de mi libro” de hace ya 26 años, finalizamos el post recordando el decálogo de la Fundación Hay Derecho para una gestión eficaz y eficiente de los conflictos de intereses, por si el próximo Gobierno que se forme tras las elecciones del 28 de abril se anima a modificar la regulación de las puertas giratorias (nosotros por insistir que no quede desde luego):

  1. Adoptar un enfoque integral: hacia un marco de integridad del sector público.
  2. Crear la Oficina de Integridad Pública, adscrita al Congreso de los Diputados.
  3. Extender la regulación de conflictos de intereses más allá de los altos cargos.
  4. Extender la obligación de declaración de actividades de los cargos públicos (de 2 a 5 años e incluyendo al cónyuge).
  5. Limitar las compensaciones por abandono del cargo: solo en caso de cese (no dimisión), si no ostenta condición de funcionario y si la autoridad competente le ha denegado el inicio de una actividad.
  6. Adaptar el periodo de enfriamiento en función del cargo: las funciones y responsabilidades de los más de 600 altos cargos que hay actualmente en el AGE son muy dispares.
  7. Establecer mecanismos efectivos de seguimiento y control (publicar una ley en el BOE no garantiza su cumplimiento).
  8. Establecimiento de un régimen sancionador adecuado: la Oficina de Integridad debe de ser la competente para tramitar los expedientes sancionadores y para imponer las sanciones.
  9. Incremento de la transparencia.
  10. Implantar un código ético y de conducta para los cargos de la AGE e impulsar políticas de buen gobierno corporativo en empresas.

¿Se mueve algo en la Universidad española?

Empecemos con una pregunta que enmarca nuestro post: ¿La finalidad de una formación universitaria debe ser hacer personas críticas, reflexivas, independientes, y conseguir llenar una inquietud intelectual durante los años que duren los estudios universitarios o, por el contrario, su función debe ser preparar para una salida profesional lo antes posible y lo mejor remunerada posible? He aquí la pregunta que cada país y universidad se plantea de una manera distinta, más o menos explícitamente.

Pretendemos en este post abordar alguna de las problemáticas que nuestra universidad tiene planteadas, así como la validez  y utilidad de los rankings, o filas de rangos, que cada vez más frecuentemente se llevan a cabo en distintos países para  tratar de situar a las universidades en el lugar que se merecen en función de una serie de índices o indicadores (y por tanto, supuestamente, o subsidiariamente, para servir de guía y orientación a los estudiantes en el momento de su vida en que se ven abocados a elegir universidad, lo cual, en algunos casos, no en todos, puede ser determinante de su futuro). En este post, por tanto,  vamos a tratar de analizar el papel  de los rankings en la evaluación de la calidad de las universidades, qué tipos  de ellos existen actualmente, cuáles son algunos de los parámetros o indicadores que usan, dejando para otro, que seguirá, un análisis más pormenorizado de cómo quedan las universidades españolas en dichos rankings. Todo ello enmarcado en algunos de los problemas y dilemas actuales de nuestra enseñanza superior.

Previamente a esto diremos que la Universidad española parece seguir sumida en un letargo en el que muy pocas cosas han cambiado. Desde que hace ya 5 años María Teresa Miras, Catedrática de Bioquímica y Biología Molecular de la UCM, nombrada presidenta de un Comité de Expertos sobre el tema, decía en una entrevista a Germán Yanke en la SEBBM (nº. 177 de Septiembre de 2013) que nuestra Universidad necesitaba una profunda revisión (y desde luego lo hubiese dicho aún con mayor énfasis de haber conocido  los escándalos de hace unos meses de la URJC que han quedado más o menos olvidados, como dice el Ministro Pedro Duque en entrevista a Expansión el Lunes 21 de Enero de 2019.).

Sin embargo, es de justicia decir que el Ministerio de Pedro Duque parece estar estudiando  algunas medidas que, de confirmarse, indicarían que se está tomando un nuevo rumbo. Queda por ver si se van a llegar a aprobar. El diario El Mundo de 20 de Noviembre de 2018, indica que el citado Ministro quiere reducir el excesivo número de carreras, universidades, facultades y títulos, pues hay 1046 facultades y más de 8500 títulos oficiales…..el sistema es tan generalista que hay estudios en todos los campus,  en todas las ramas y  prácticamente en todas las capitales de provincia, pero con una natalidad que disminuye….Quiere además que las primeras matrículas sean gratuitas, mayor internacionalización de las universidades y potenciar la investigación y la trasferencia de conocimiento, contratos para rejuvenecer las plantillas y que la maternidad no penalice a las mujeres investigadoras. Como se puede observar, deseos todos muy loables, aunque alguno de ellos –matrículas gratuitas- bastante discutible.

El que España tenga que invertir más en Ciencia e Innovación lo dice explícitamente el Comisario europeo (de ídem) Carlos Moedas, en entrevista para El Mundo de 13 de Noviembre de 2018. El  1,2% del PIB actual  no es suficiente. Se debería llegar al 3%, un 1% público y un 2% privado. Valora además muy positivamente al nuevo Ministro, Pedro Duque.

Antonio Abril, presidente de la Conferencia de Consejos Sociales (CCS), mantiene que el dinero no es el único problema de la Universidad española, sino, bien al contrario, el principal problema es la endogamia, que critica ferozmente, y el sistema de gestión y  gobernanza, que le parece absolutamente anómalo y no tiene parangón con lo que sucede en nuestro entorno europeo.  Reclama una nueva Ley orgánica de Universidades, y mantiene, a diferencia de Pedro Duque, que la gratuidad de las matrículas en una Universidad mal financiada, es un componente demagógico y electoralista. (El Mundo, 14 de Noviembre de 2018). De todos los problemas de la Universidad Española, el que le parece más grave – y lo cita varias veces en su entrevista, y por eso lo repetimos –  es el tema de la gestión y gobernanza de las mismas. Cree que hay que ir por la senda emprendida por países como Portugal y Dinamarca, entre otros, en los que se ha creado un sistema de control  y supervisión externo a la propia universidad. De lo contrario, el problema de la endogamia no se resolverá nunca.

Volviendo al tema principal de este post (un análisis no exhaustivo, pues sería imposible, de algunos de los rankings de las  universidades) citaremos algunos de los indicadores que sirven para establecerlos: calidad de la enseñanza, número de licenciados/graduados por año, número de estudiantes extranjeros, empleabilidad, primeros salarios obtenidos, investigación y trasferencia del conocimiento, publicaciones, adecuación a las necesidades de las empresas, becas y ayudas al estudio, internacionalización, reputación,  entre otros. También hay que decir que hay rankings nacionales y otros internacionales.

Empezaremos en el  R.U. (Reino Unido), país con larga tradición en el uso de esta metodología evaluadora,  que parece haber cambiado desde hace poco tiempo el enfoque conceptual de los rankings anuales sobre las universidades. Teniendo en cuenta que allí las matrículas son carísimas, en torno a las 10.000 libras, y por tanto las universidades para sobrevivir tienen que asegurarse un determinado número de alumnos, los parámetros basados en la calidad docente, es decir los que evalúan la calidad de la enseñanza que se imparte, en otros momentos desvalorizados, han tomado la delantera sobre otros, básicamente de tipo investigador, que quedan relegados a un segundo o tercer lugar. Esta tendencia está empezando a imponerse. Ya el 5 de   Abril de 2017, un artículo en El Mundo de Mar Villasante, señalaba cómo los rankings en general dan la espalda al alumno, al estar elaborados más sobre la I+D y menos sobre la docencia.

Tanto es así que en el ranking TEF (Teaching Excellence Framework) que lleva a cabo el gobierno inglés desde hace dos años,  en función de ese cambio conceptual y metodológico, han pasado a ocupar los primeros lugares universidades prácticamente desconocidas, si se comparan con los rankings tradicionales: universidades generalmente alejadas de las grandes ciudades – por ejemplo, Aberystwith, Plymouth Marjon…. – , y, al contrario, otras de prestigio, como la LSE (London School of Economics), que ocupaban los primeros puestos, están ahora a la cola. Este hecho indica por sí solo la relatividad y subjetividad de todo tipo de rankings, pues estos dependen de la forma de seleccionar y evaluar una serie de indicadores de los que hemos citado arriba algunos. La primera de las universidades citadas, prácticamente desconocida, ha conseguido ser nombrada la Universidad del año.(The Times Good University Guide 2019. Monday September 24, 2018).

Volviendo a los tipos de rankings en el R.U., otro de ellos, el NSS (National Student Survey) que lleva 13 años analizando las universidades, valora principalmente  las salidas profesionales y los salarios a los tres y cinco años de haber acabado los estudios, y el The Times Good University Guide, que cumple 25 años, utiliza otros parámetros menos centrados en la calidad de la docencia y más, por ejemplo, en la investigación y las salidas profesionales a los 6 meses de haber acabado la graduación.

El QS, de Quacquarelli Symonds, empresa inglesa fundada en los 90, actualmente extendida por todo el mundo,  lleva a cabo estudios sobre todos los niveles educativos universitarios con el modelo U-multirank, y en función de ellos realiza varias clasificaciones. En un principio colaboró con el Times Higher Education, pero a partir del 2009 se han separado. En su clasificación de 2019, habiendo evaluado más de 1.000 universidades del mundo, solo tres españolas quedan entre las primeras 200: la UAM, la UB y la UAB. Esto es cuando se consideran las universidades de manera integrada. Cuando se evalúan Facultades específicas   (Economía, Derecho, Odontología, Lenguas Clásicas) suben al podio de las 50 primeras, nada menos que 21.

Volviendo a nuestro país, con muy poca o casi ninguna tradición en el diseño y puesta en marcha de esta herramienta metodológica, encontramos que el Ministerio de Educación ha elaborado una aplicación en esta línea,  no demasiado conocida, el QEDU, cuyas siglas se refieren a Qué estudiar y Dónde estudiar.  Ofrece información a los estudiantes que van a empezar la universidad sobre 61 carreras -48 públicas y 13 privadas- , salidas profesionales e inserción laboral. www.educacion.gob.es

La Fundación C y D: www.fundacioncyd.org , se centra en indicadores exclusivamente de investigación y trasferencia de conocimiento, con un claro enfoque hacia las empresas (por cierto, en una foto en la web publicada el 14 de Enero de 2019, obtenida en una reunión mantenida el 9 de Enero del Patronato de dicha fundación, presidido por Ana Botín, pueden verse 5 mujeres, una de ellas Ana Botín, y 22 hombres. Sin comentario).

La Fundación Compromiso y Trasparencia, www.compromisoytrasparencia.com ha elaborado un ranking que mide la trasparencia, por un lado de las universidades públicas y por otro de las privadas españolas. Sin tratar de cuestionarlo en absoluto, pues expone ampliamente los indicadores en que se ha basado y los clasifica en tres niveles, según el grado de transparencia, asignando una puntuación a cada universidad en función de dichos indicadores, hemos podido constatar que la Universidad Rey Juan Carlos obtiene una buena puntuación, es decir está en el grupo de cabeza. Como tenemos muy reciente una serie de acontecimientos en esta universidad, que no indican desde luego una gran transparencia, hemos de pensar que hay mecanismos para esconder o camuflar una serie de circunstancias que no harían tan transparentes a ciertas universidades, en la línea de lo que afirma en su libro La fábrica de la ignorancia.La Universidad del como si (Ed. Akal, 2009) el profesor de la USC José Carlos Bermejo.

Por tanto, gratuidad de las tasas o matrículas, ¿sí o no?

¿Priorizar la docencia, o la investigación y trasferencia del conocimiento?

¿Reducir el número de Departamentos, Facultades y titulaciones, sí o no?

Pedro Duque, como se ha dicho más arriba, contesta que sí a esta pregunta. Considera que el actual número de 1.046 facultades y escuelas y 8.500 títulos, es una verdadera burbuja que hay que pinchar, por muy políticamente incorrecto que sea este tema, que lo es. Hay que ir hacia menos títulos y menos generalistas. Este es uno de los objetivos que expuso en su primera aparición en la Comisión de Educación del Senado. También aboga por la gratuidad de las primeras matrículas y por dotar a la investigación y trasferencia de mucho más dinero e importancia.

Pero en este momento, ¿la Ley Orgánica de las universidades en el Congreso ha tenido éxito? ¿En qué momento se encuentran las mesas de trabajo que ha creado el Gobierno para ir abordando “parcialmente” sus problemas?

Una buena noticia nos llega, recién empezado el año, de la Unión Europea. Como indica El País de 3 de Enero en sus páginas de Sociedad,  la CE lanza un plan  (parece ser que promovido por Macron) para crear 20 campus transnacionales con convalidaciones automáticas y proyectos de investigación compartidos, y que estará preparado para 2025, por lo cual existen ya en proyecto una serie de alianzas y/o consorcios  (6 de momento) entre universidades europeas. Empezar la carrera en Roma, seguir en Bruselas y graduarse en Madrid, como reza el titular. De momento forman parte de las diversas alianzas la Complutense y  la Autónoma de Madrid, Granada, la Pompeu Fabra, Salamanca y la Carlos III.

¡Qué lejos parecen quedar, aunque solo nos tengamos que remontar a mediados y finales de los noventa, aquellos años en que – pongamos dos ejemplos reales-  a un alumno/a que había hecho en España, en concreto en la UCM, dos años de Económicas, no le fuese reconocido absolutamente nada en una de las principales universidades del RU, y, a la inversa, un año entero de 3º de Informática en París V, Univ. René Descartes, no fuese valorado en absoluto por la UPM, con la excepción de alguna convalidación menor y tardía! Valga esta nota para demostrar que algo hemos avanzado en el marco de la UE.

Seguiremos comentando en un próximo post sobre las declaraciones de Pedro Duque sobre la necesidad de mucha más  implicación entre empresas y universidades, tema también muy debatido.

La transparencia en España deja mucho que desear

Tenemos un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno bajo mínimos: con un presidente en funciones desde hace meses y sin visos de nombrarse uno nuevo; con recortes presupuestarios y paralelo aumento de su carga de trabajo por asumir tareas sobre la materia respecto de algunas comunidades autónomas que no tienen órgano análogo; y con un Gobierno beligerante que cada vez recurre más resoluciones. Parece claro que la transparencia en nuestro país no tiene apoyo político. Sólo hay que ver el reciente y bochornoso espectáculo con los gastos de los viajes del presidente del Gobierno a actos privados: el Gobierno ha ninguneado la resolución del Consejo de Transparencia.

El Consejo de Transparencia acaba de emitir una resolución en la que confirma la decisión del Gobierno de denegar el acceso al “Informe de la Alta Inspección del Estado respecto al adoctrinamiento en los libros de texto”

Sin embargo, sí tenemos los ciudadanos acceso directo al siguiente Informe: “El pluralismo en las escuelas de Cataluña como garantía del no adoctrinamiento (Síndic de Greuges de Catalunya. 1ª edición, julio 2018).

Parece evidente que no existe justificación para hurtar del conocimiento público el documento controvertido, del que hemos tenido conocimiento parcial a través de la prensa (por ejemplo: https://www.elmundo.es/espana/2018/09/18/5b9ffcab46163fbc808b45ad.html y https://www.elmundo.es/cataluna/2017/05/17/591c52e0468aeb1c4e8b4609.html).

La denegación de acceso por el Ministerio se hizo en base a la causa de inadmisión: “Información que tiene la condición de auxiliar o de apoyo”. El propio Ministerio, como consta en la Resolución del Consejo, reconoce que el Informe solicitado tiene sustantividad y vida propias, pues, según expresamente dice, “El informe no se ha emitido en el curso de ningún procedimiento administrativo concreto, no ha servido para tomar ninguna decisión, no forma parte de la tramitación de ningún expediente, ni ha servido de apoyo ni de fundamento para una posterior resolución”; por lo que no es auxiliar o de apoyo. Y, por tanto, no puede inadmitirse la petición, debe esgrimirse y fundamentarse unos de los límites del derecho de acceso contemplados en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

El documento solicitado existe, con independencia de que el Gobierno central tenga o no competencias en la materia. Tanto el Gobierno como el Consejo dedican amplias parrafadas y citas legales para dilucidar si el Gobierno tiene o no competencia para elaborar el Informe solicitado. Para el Gobierno: “El Estado no puede tomar ninguna decisión, ni dictar resolución alguna sobre materias que están transferidas y, por tanto, son competencia de las Comunidades Autónomas… No hubiera podido, en ningún caso el Gobierno tomar ninguna decisión respecto a una materia que no es de su competencia, como es la adecuación de los libros de texto, tal y como se ha mencionado en párrafos anteriores”.

Sin embargo, el Consejo de Transparencia estima que “puede entenderse que entre las competencias de la Alta Inspección Educativa se encuentra la elaboración del informe por el que se interesa el solicitante y que, según los indicios que se muestran en la prensa nacional y las propias manifestaciones de la Administración, existe actualmente”.

En mi opinión, el Consejo de Transparencia no tiene que meterse en este tipo de berenjenales, pues dicha cuestión compete determinarla a los Tribunales de Justicia y es ajena a las competencias del Consejo. Debería centrarse más en analizar el interés público de los documentos, interpretando la ley de forma no restrictiva.

El pueril razonamiento gubernamental (solo ha faltado acogerse a la Ley de Secretos Oficiales) parece olvidar lo que establece el artículo 155 de la Constitución:

“1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.

Lo más indignante es que en el argumentario del Gobierno consta que “Sin olvidar, por último, que el texto resultante contiene juicios de valor no fundamentados y comentarios contradictorios entre los diferentes autores que el actual equipo del Ministerio, como tampoco lo hizo el anterior, puede asumir. Quienes lo redactaron, cuya profesionalidad no se ha cuestionado, hicieron sobre todo un esbozo con opiniones, a modo de comunicación interna, conscientes de que nunca podría dar lugar a ningún acto administrativo posterior”.

Es decir, los informantes son “profesionales” que emiten juicios de valor sin fundamento y contradictorios. Este argumento paternalista choca frontalmente con un régimen de opinión pública y es propio de otras épocas. ¿No somos los ciudadanos los que debemos valorar la bondad o maldad del informe? ¿y si no nos dejan leerlo?

No existe causa de inadmisión y debería haberse basado la denegación, en su caso, en uno de los límites de acceso establecidos en la Ley de Transparencia que, en mi opinión no concurren, pues el documento es de evidente interés público.

Tanto la decisión del Ministerio como la resolución del Consejo suponen un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. No vamos por buen camino.

 

5 años de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno: balance con luces y sombras

Hace ya 5 años que se aprobó a bombo y platillo la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno. Por tanto parece buen momento para hacer un pequeño balance de hasta qué punto ha conseguido (o no) forzar un cambio de cultura en nuestros políticos y gestores públicos o, dicho de otra forma, acostumbrar a nuestros dirigentes y empleados públicos a rendir cuentas de lo que hacen con el dinero de los contribuyentes.

Pues bien, como suele suceder con toda iniciativa novedosa y que además se presenta como una especie de varita mágica que puede solucionar los problemas de corrupción, falta de confianza en las instituciones y falta de capacidad de gestión de los que trabajan en ellas el balance tiene luces y sombras. Más allá de la -comprensible- resistencia de los políticos y los gestores públicos de turno a facilitar información pública que les resulta incómoda políticamente o que les fuerza a dar explicaciones a los ciudadanos  (de ahí nacen la mayoría de los recursos que se interponen en vía judicial contra resoluciones de los órganos competentes favorables a la transparencia) lo cierto es que hay también otras razones que dificultan el cambio de cultura. Quizás la más importante sea la de que no se acaba de comprender que la transparencia no es un fin en sí misma, sino un medio para conseguir el objetivo de mejorar el funcionamiento institucional a través básicamente de la rendición de cuentas. El ejemplo más notable es el CGPJ que obtiene, y con razón, una muy buena posición en los rankings de transparencia pero cuyas actuaciones dejan mucho que desear desde el punto de vista institucional (e incluso del Estado de Derecho) en cuestiones básicas como la política de nombramientos, los expedientes disciplinarios o la defensa de la independencia de los jueces.

Efectivamente, las instituciones parecen pensar que tienen que ser transparentes -no les queda otra- pero no que la transparencia sirva para algo tan básico como mejorar la gestión, el respeto a las normas, la interdicción de la arbitrariedad o la responsabilidad. La transparencia no está  todavía integrada en el día a día de las organizaciones públicas salvo “de boquilla” aunque ciertamente si se le otorga relevancia y atención por parte de los gestores públicos.

Se siguen además echando en falta cuestiones tan sencillas de arreglar como la falta del desarrollo reglamentario de la Ley que podría contribuir a la clarificación de algunas cuestiones por vía interpretativa. Y tampoco vendría mal su reforma sobre todo para dotarla de un régimen efectivo de infracciones y sanciones del que hoy carece y que lastra su implantación efectiva (recordemos lo ocurrido con la ley antitabaco o con la ley de seguridad vial y el carnet por puntos para hacernos una idea de la importancia de un régimen sancionador para implantar un cambio cultural importante).

Por otro lado, es indudable que la ley de transparencia estatal y todas las autonómicas aprobadas (existen ya en casi todas las autonomías con excepciones muy llamativas como la de la Comunidad de Madrid) han permitido incrementar de forma notable la información pública disponible.  También hay que destacar el esfuerzo y la profesionalidad de muchos empleados públicos y en particular de los órganos de supervisión (en particular el Consejo estatal de transparencia y buen gobierno, que sigue sin Presidente más de un año después de la muerte de la recordada Esther Arizmendi) que han realizado las tareas encomendadas muchas veces con muy pocos recursos.  Conviene subrayar además el creciente interés de los medios que hacen cada vez un uso más intensivo del derecho de acceso a la información pública y su relevancia para exigir responsabilidades a todos los niveles. Y por último el esfuerzo de la sociedad civil -una mención particular merece la Fundación Civio- por aprovechar y utilizar la información pública conseguida en materias tan sensibles como los indultos o la industria farmaceútica.

Por tanto, como ya adelantábamos un balance con luces y sombras y mucha tarea por delante.

 

Los “cuentos” de la transparencia

Decía el poeta (León Felipe):

“No me contéis más cuentos,
que vengo de muy lejos
y sé todos los cuentos”.

Se solicita acceso al “INFORME sobre propuestas en materia de transparencia y gobierno abierto. Presentado al Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2018”.

La contestación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 24 de octubre de 2018, es la siguiente:

“La información solicitada se contiene en una exposición oral realizada en el Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2018 y, por lo tanto, de la que no queda constancia más allá que para los presentes en la reunión y, claro está, derivada de la tramitación finalmente dada a las cuestiones sobre las que versaba la exposición oral. Se trata, en definitiva, de una solicitud que carece de objeto, puesto que lo solicitado no podría encuadrarse dentro del concepto de información pública que prevé el art. 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, lo que implica que no pueda darse el acceso requerido (en un sentido similar se ha expresado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución R/0163/2018, de 15 de junio de 2018, en un caso de similares características).

No obstante, se comunica que el citado informe se emitió con motivo de la elevación al Consejo de Ministros del Real Decreto de aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y en el contexto de la publicación de las declaraciones de bienes patrimoniales de los mismos, así como del nombramiento de la Directora de la Oficina de Conflicto de Intereses.

En dicho informe oral se expuso asimismo la necesidad de elaboración del IV Plan de Gobierno Abierto, así como el impulso de la tramitación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la mejora de la calidad de los contenidos del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y el fomento de la participación y consultas a la ciudadanía”.

Como puede observarse, seguimos avanzando en transparencia.

P.D: Menos mal que lo que se solicita es un informe sobre asuntos de transparencia.

Los nombramientos de directivos públicos

Fedeca, la asociación de carácter sindical que reúne a los colectivos de funcionarios de los cuerpos superiores de la Administración General del Estado (AGE), acaba de hacer una propuesta para modificar los métodos de designación de los directivos públicos, como paso necesario para profesionalizar la Administración del Estado y para acabar con esta práctica que lleva a cada nuevo gobierno a cambiar prácticamente a la totalidad de los cargos públicos. En la política española ha surgido una nueva constante universal, 485, que es el número de ceses y sus correspondientes nombramientos que un nuevo gobierno genera en los primeros 60 días de mandato. Ese ha sido el número de cambios del presidente Sanchez y, también, según el artículo de Carlos Yarnoz en El País del 30 de Julio, el número de sustituciones realizadas por el presidente Rajoy a finales de 2011.

La propuesta de Fedeca se inspira en el modelo introducido en Portugal tras el rescate europeo, pues el Memorandum of Understaning (MOU) de dicho rescate contemplaba la necesidad de profesionalizar los directivos públicos. Se creó en 2012 una Comisión de Reclutamiento y Selección, independiente del Ejecutivo, que organiza la selección de directivos públicos y vela por su transparencia. Tras un proceso transparente previsto por el nuevo modelo, la Comisión elige a 3 candidatos que presenta al responsable político del área (un ministro previsiblemente) para que éste designe cuál de los 3 es nombrado como directivo público. Al mismo tiempo se aprueba un contrato de desempeño que el designado tendrá que asumir y cuyo cumplimiento se utiliza para determinar tanto su retribución variable como su probabilidad de reelección al cabo del mandato (que Fedeca propone que sea de 5 años).

Lo que Fedeca no dice es que en los 473 cargos públicos portugueses que habían sido elegidos por este procedimiento hasta finales de 2017, un 25% no eran funcionarios públicos. Es decir, que el proceso de selección está abierto  a la posibilidad de que los candidatos finales puedan ser profesionales del sector privado.  Lo cual me parece muy positivo.

Tampoco se pronuncia Fedeca sobre los directivos de los entes públicos, respecto a los que la Comisión de Reclutamiento y Selección portuguesa solo tiene funciones evaluadoras, pero no de selección de los candidatos. Lo cual, en mi opinión, constituye una limitación importante. En el modelo chileno, que el presidente Lagos introdujo en 2003, da un trato similar a los altos cargos de la Administración (asimilables a nuestros directores generales) y a los directivos de empresas y organismos públicos. El proceso de selección es encargado a un organismo público independiente (la Agencia del Servicio Civil), que tiene como funciones fundamentales, definir, en colaboración con los responsables políticos correspondientes, los perfiles de los puestos directivos, contratar en el mercado las mejores empresas de selección de personal directivo, y definir, junto a los responsables políticos, los contratos de desempeño. Las empresas de selección son las que hacen la selección de los candidatos, de forma transparente, para que los responsables políticos elijan a uno de entre ellos. En la medida en que es un proceso para elegir directivos responsables de la gestión (pública), tiene todo el sentido que la evaluación de los precandidatos (provenientes del sector público o privado) corra a cargo de empresas especializadas en la valoración de directivos.

El sistema chileno tuvo una primera quiebra tras un cambio en el color político de la presidencia, porque el presidente Piñera, en su primer mandato, quiso hacer multitud de cambios, y, ante el temor de que el procedimiento implantado fuera demasiado lento, se hicieron buen número de designaciones a dedo con “carácter provisional”. Y ya sabemos que pocas cosas son tan permanentes como las decisiones provisionales tomadas en la burocracia. Pero el sistema chileno se ha ido reconstituyendo en la buena dirección.

La propuesta de Fedeca significaría un buen primer paso, pero se queda corta. Por los dos motivos indicados: permitir que haya precandidatos no funcionarios que compitan con los funcionarios y generalizar el procedimiento al nombramiento de los directivos de organismos y entes públicos. Por otra parte, tendría que precisarse cómo se produce la valoración del desempeño del directivo y las consecuencias de esa valoración sobre la retribución variable y sobre su reelección o cese al finalizar su mandato. También, naturalmente, las condiciones que podrían llevar al cese del directivo antes del fin de su contrato.

Profesionalizar los directivos públicos es fundamental para aumentar la eficacia y la transparencia de la Administración. Garantizaría la autonomía de estos respecto del criterio, arbitrario muchas veces, de los políticos, que tienen la prerrogativa de definir los objetivos de las políticas públicas y decidir los fondos presupuestarios asignados a cada programa, pero deben respetar la autonomía de los gestores de los mismos. La profesionalización conduce también a que los responsables públicos sean evaluados en función de su contrato de desempeño, lo que facilita la rendición de cuentas. En este sentido, sería importante que en los términos de su desempeño estuviera explícitamente considerada su obligación de cumplir con las leyes (¡se incumplen tan frecuentemente en las administraciones públicas!) y con las exigencias de transparencia (como las recogidas en las nueva ley de contratos del sector público, por ejemplo).

Naturalmente, habría que trasponer estos procedimientos a las administraciones territoriales, que adolecen de similares, o mayores, defectos y disfuncionalidades que la del Estado.

Asistimos al evento “Diagnosis y Propuestas sobre Transparencia y Corrupción en España” en el 25º aniversario de Transparency International

Representantes de destacadas instituciones públicas y empresas privadas reflexionan sobre los logros alcanzados y los obstáculos que quedan por sortear en la lucha anticorrupción.

Con motivo del 25º aniversario de Transparency International, Transparencia Internacional España celebró una jornada para hacer un diagnóstico integral sobre la situación en España en relación con la transparencia, la integridad, la prevención y lucha contra la corrupción.

El evento, que tuvo lugar el pasado martes 11 de septiembre en el salón de actos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contó con importantes representantes de instituciones públicas y privadas, quienes aportaron su experiencia y opinión para proponer avances en este terreno. Entre los representantes de las instituciones públicas intervinieron: Alejandro Luzón, Fiscal Jefe Anticorrupción, Mar Cabrejas, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, y Victoria Ortega, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. También participaron representantes de importantes compañías como Rosa García, Presidenta de Siemens España, y destacados académicos como Manuel Villoria, Catedrático de Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos y Silvina Bacigalupo, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. Los ponentes también analizaron la situación de la corrupción a nivel mundial.

Finalmente, Antonio Garrigues, miembro fundador de Transparencia Internacional España, hizo entrega del galardón de Miembro de Honor de la institución a Peter Eigen, fundador de un movimiento que en 25 años ha logrado que la transparencia sea un tema prioritario en las agendas públicas de los países democráticos, tal y como destacó Delia Ferreira, Presidenta mundial de Transparencia Internacional.

Puedes acceder a toda la información del programa, a través de este documento.

El resumen y las conclusiones de la jornada podrás encontrarlas aquí.

Cuando las medias verdades son las peores fake news

Según el diccionario de la Real Academia Española, el término «posverdad» se define como la «distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales» (aquí).

No es casualidad que este término entrase en el diccionario patrio en 2017 y fuera escogido como «la palabra del año» en 2016 por el diccionario Oxford (aquí). Y es que se trata de un concepto que, aunque se considera que tiene su origen a principios de la década de los noventa, comenzó a ganar popularidad a raíz de las últimas elecciones presidenciales en Estados Unidos y el referéndum británico sobre su salida de la Unión Europea; de hecho, Oxford justifica su elección en las estadísticas que demuestran que su uso se disparó a partir de mayo de 2016 (aquí su gráfico). Así, es bastante probable que las palabras «Trump» y «brexit» sean las que más veces hemos visto aparejadas con el concepto de noticias falsas; aunque también podríamos añadir «Rusia» y «Cataluña».

Sin duda, los cimientos de la posverdad son las famosas fake news, esas noticias falsas que pueblan los medios de comunicación y que nos ofrecen conclusiones sin ningún tipo de evidencia que las respalde. Las noticias falsas no son algo nuevo, pero preocupan, cada vez más, sus efectos. En ese sentido, dos importantes acontecimientos del periodismo español se han centrado sobre el tema este año: tanto el XIII Seminario Internacional de Lengua y Periodismo, como los Premios Internacionales de Periodismo Rey de España han considerado necesario reflexionar sobre este asunto. El resumen de las conclusiones de los dos eventos es prácticamente el mismo: las noticias falsas siempre han existido, el problema es que las redes sociales propician que la difusión sea hasta seis veces más rápida que mediante los medios tradicionales. Es más, según revela un estudio realizado por científicos del MIT y publicado en la revista Science, las noticias falsas se propagan más rápido que la verdad (aquí para conocer todos los datos del estudio). Deb Roy, jefe científico de Twitter y uno de los autores del estudio, señala que «de media, las informaciones falsas reciben un 70% más retuits que las veraces» (aquí).

El hecho de que a diario podamos toparnos con noticias falsas es, por tanto, una cuestión que debemos asumir como inevitable. En ese sentido, se escriben sobre cualquier tema: si bien las relacionadas con la política copan la mayor parte de los titulares, encontramos sobre alarmas terroristas, leyendas urbanas o desastres naturales. De mis preferidas de este año está el riesgo inminente de una megaerupción en el Teide que mantuvo preocupados a los turistas británicos durante unos días, gracias a las publicaciones de Express o The Sun  (aquí si quieres conocer más sobre cómo vamos a desaparecer en breve las islas Canarias).

No obstante, aunque las informaciones que publican mentiras son, evidentemente un problema, como sociedad tenemos una gran ventaja, puesto que, tal y como dice la sabiduría popular: «antes se coge al mentiroso que al cojo». Las mentiras son, dentro de lo que cabe, fáciles de desmontar; no hace falta un gran sentido crítico para percatarse de ellas, puesto que la realidad nos da de frente: podríamos llegar a creernos durante unos minutos que un terrorista está atropellando personas en nuestra ciudad, pero, con encender la televisión o ponerse en contacto con la policía, veríamos enseguida qué es lo que está pasando. Sin embargo, son mucho más preocupantes las medias verdades, las que podríamos denominar noticias falseadas. El gran peligro que tenía la noticia sobre la erupción del Teide, por ejemplo, era que, si obviamos las fotos recicladas del volcán Kilauea, los datos que aportaba eran verdaderos. Objetivamente la información sobre el gran número de sismos de los que se hacían eco los tabloides era cierta, puesto que habían sido detectados por el Instituto Volcanológico de Canarias. Por eso, las noticias podían ofrecer respaldo veraz a sus conclusiones, lo que provocaba que fuera más fácil influenciar sobre los lectores. En cualquier caso, esconder una lengua de fuego volcánico es difícil y por eso estas pseudonoticias sobre catástrofes naturales son menos creíbles. Sin embargo, ¿qué sucede cuando estamos hablando sobre cuestiones visualmente mucho más difíciles de desmontar?

El verdadero peligro que nos acecha como sociedad, y que, en mi opinión, sobre todo los juristas deberíamos tratar de evitar caer en él, son todas aquellas noticias falseadas -en las que se sobreentiende el deliberadamente falseadas– que se esconden tras medias verdades y condicionan los grandes debates políticos. De hecho, uno de los mayores riesgos que corremos es asumir que este «asunto de mentiras» solo afecta a las grandes masas y que todo es un problema de no hacer un uso responsable de las redes sociales.

Todo lo contrario, a diario aseveraciones tajantes permean los más altos círculos del país y provocan que la polémica gire en torno a verdades que no lo son. Aunque pudieran parecer detalles menores, se trata de una cuestión fundamental, por ejemplo, dejar claro que no es lo mismo delito que fraude fiscal; o por qué el debate sobre la Nación no puede consistir en si nos convertimos en un estado federal o no, puesto que el concepto, en sí, no implica necesariamente cambios. Al final, una a una, noticias de estas características condicionan los debates más importantes y generan opinión pública fundada en argumentos no del todo ciertos (en este blog ya se ha hablado sobre la importancia de no dejarse llevar por «lo que se dice» para juzgar temas importantes: aquí). Y es que, por retomar el inicio, son estas medias verdades las que van creando la posverdad.

En definitiva, la posverdad supone edificar una realidad paralela a la verdad o, tal y como destaca la definición de la RAE, distorsionar deliberadamente una realidad. Pero, ¿por qué tienen tanto éxito las noticias falseadas? ¿Cómo es posible que esa edificación se sostenga con unas bases tan poco sólidas? Pues bien, la respuesta a estas preguntas la debemos buscar en lo que destaca la definición inglesa: «relating to or denoting circumstances in which objective facts are less influential in shaping public opinion than appeals to emotion and personal belief». En ese sentido, el autor estadounidense Ralph Keyes publicó, en 2004, un libro titulado The Post-truth Era, en el que la definió de una forma muy visual con la metáfora «prolongación sentimental de la realidad». La posverdad no trata tanto de mentiras, como de emociones.

Las noticias falseadas tienen éxito porque apelan a nuestros sentimientos y a los constructos sociales que vamos creando con base en prejuicios y desinformación. Según el filósofo Grayling, el éxito de la posverdad radica en nuestro narcicismo, ya que considera que el lema de nuestro tiempo es «mi opinión vale más que los hechos» (aquí). Esto tiene una relación directa con el sesgo de confirmación, ese concepto estudiado en psicología que describe la tendencia por la que buscamos información que confirme nuestras ideas preconcebidas y rechazamos aquella que no las apoye. Esto explica por qué retuiteamos más las noticias que nos hacen sentir respaldados en nuestras opiniones: nos gusta tener razón. Esta conclusión es coherente con otra de las afirmaciones del estudio científico antes citado que señala que, no podemos culpar a los bots cuando somos los humanos los mayores responsables del éxito de estas noticias.

Esto último nos lleva a concluir que, aunque entidades tan dispares como la ONU, Facebook o la UE están tratando de tomar medidas al respecto, no debemos engañarnos: no son soluciones tecnológicas lo que necesitamos. La posverdad no es más que el síntoma de un mal cuya única cura es la educación y… reflexionar antes de compartir.

Colegios profesionales transparentes

La Sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, de Madrid, confirma la Resolución de 26 de abril de 2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se instaba al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) a entregar una serie de documentos a la Asociación Libre de Abogados (ALA). Entre la documentación solicitada se encuentra   la obtención de copias de las actas de las reuniones la Junta de Gobierno, los informes sobre las nuevas normas del turno de oficio y los informes jurídicos en relación con las juntas ordinarias y extraordinarias.

La documentación fue requerida por ALA al ICAM el 28 de noviembre de 2016. Si el Colegio no presenta recurso de apelación, habrá transcurrido más de un año desde que se solicitó la documentación hasta que se entregue, teniendo en cuenta, además, que el ICAM ni se molestó en contestar a la solicitud de ALA (silencio administrativo). Por ello, debemos insistir en la necesidad de que los obligados a entregar la información pública lo hagan motu proprio, sin utilizar técnicas dilatorias, y sin tener que ser conminados a ello por los tribunales. Es decir: cultura de transparencia.

En su resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que se debía facilitar la información pública “sujeta a derecho administrativo”, tal y como establece la propia ley de transparencia para las corporaciones de derecho público. La sentencia judicial que confirma la resolución establece que el ICAM “no solo está sometida al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 5 a 11 de la Ley en lo que se refiere a las actividades sujetas a Derecho Administrativo, y a ser objeto de control su cumplimiento por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sino también a satisfacer y hacer efectivo el derecho que todas las personas tienen para acceder a la información pública”.

La resolución y la sentencia dejan claro que las actas de los órganos colegiados de las Corporaciones de Derecho Público están sujetas a las obligaciones de transparencia (“cabe concluir afirmando que lo relacionado con el régimen jurídico de los órganos colegiados, incluido la elaboración de actas en los términos del artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se trata de una actividad sujeta a Derecho Administrativo”).

Una apreciación relevante de la resolución del Consejo de Transparencia es la relativa a la relación existente entre las obligaciones de publicidad activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, estimando que ambas obligaciones son compatibles entre sí. Es decir, que el peticionario puede solicitar información a pesar de que la misma pueda haber sido previamente expuesta activamente, puesto que en la Ley de Transparencia, “la publicidad activa no lleva en ningún caso aparejada una obligación de consulta por parte de los interesados”, y “la Ley no impone en modo alguno un deber genérico de uso de medios electrónicos por los ciudadanos y que el manejo de un ordenador o dispositivo electrónico con acceso a Internet no está  al alcance de todos los ciudadanos”.

La resolución analiza también el alcance de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de los Colegios profesionales.

Sobre los informes jurídicos sobre las nuevas normas del turno de oficio, la resolución dice  que “hay que tener en cuenta que incide directamente en el núcleo de las funciones desarrolladas por un Colegio Profesional de Abogados en materia de Asistencia Jurídica Gratuita: las normas reguladoras del turno de oficio que ha de aprobar la correspondiente Junta de Gobierno que regulan, entre otras cuestiones, los requisitos generales mínimos y las obligaciones profesionales de los abogados para acceder al turno de oficio, el funcionamiento de los turnos, etc. De acuerdo con ello, no cabe duda que los informes que haya podido emitir el servicio jurídico del ICAM con relación a dicho proyecto revisten relevancia para la decisión que adopta el órgano encargado de aprobar tales normas reguladoras. Desde esta perspectiva, en definitiva, procede estimar la reclamación en este punto concreto…”

La Resolución judicial hace una apreciación de sumo interés relacionada con la práctica del silencio administrativo por parte del ICAM: “No se dio pues cumplimiento a la obligación de resolver, y por ello resulta un tanto contradictorio que en la demanda se invoquen algunas causas de inadmisión a trámite de la solicitud, aunque luego no se formule esta pretensión, sin duda por no creerla fundada, cuando de existir debieron ser apreciadas en una resolución expresa que sin embargo se omitió. Si se consideraba que la solicitud se refería a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo o era relativa a información para cuya divulgación era necesaria una acción previa de reelaboración (art. 18.1, apartados b y c), así debió decidirse resolviéndola motivadamente de forma expresa, en lugar de achacar ahora al CTBG incurrir en la infracción de dicho precepto”.

La Sentencia insiste, siguiendo lo dicho anteriormente por el Tribunal Supremo (Sentencia de 16 de octubre de 2017, recaída en el recurso de casación nº 75/2017) en que “cualquier pronunciamiento sobre las “causas de inadmisión” que se enumeran en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, en particular, sobre la prevista en el apartado 1.c/ de dicho artículo (que se refiere a solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”) debe tomar como premisa la formulación amplia y expansiva con la que aparece configurado el derecho de acceso a la información en la Ley 19/2013”.

Lo dicho: más cultura de la transparencia, pues parece inadmisible que un colegio “de abogados” de la callada por respuesta en este tipo de asuntos, cuando debería dar ejemplo.

 

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