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La necesaria modificación de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno: la oportunidad de la proposición de Ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes

Como es sabido, ha terminado en el Congreso el trámite para la presentación de enmiendas a la proposición de Ley Integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes, más conocida como “ley ómnibus contra la corrupción”. Dicha norma contiene una serie de preceptos que modifican la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de derecho de acceso a la información pública, transparencia y buen gobierno (en adelante LTBG). No sabemos todavía que ocurrirá en la negociación que necesariamente deberán mantener los distintos grupos parlamentarios a la vuelta de las Navidades, pero queremos enfatizar la importancia de no perder la oportunidad de mejorar la Ley de Transparencia que ofrece este trámite parlamentario.

Efectivamente, los autores y los expertos han denunciado repetidamente alguna de las debilidades más importantes de la LTBG. Algunas de estas debilidades, además, han sido claramente evidenciadas por la aplicación práctica de la Ley en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor el 10 de diciembre de 2014 para el ámbito de la AGE y el 10 de diciembre de 2015 para CCAA y CCLL en la medida en que ponen de manifiesto la falta de ambición política del legislador a la hora de garantizar la aplicación efectiva de la Ley.

Quizás una de las debilidades más llamativas es la de la inexistencia de un régimen sancionador digno de tal nombre. Si los preceptos de la ley de transparencia pueden incumplirse sin ningún tipo de sanción o con una vaga remisión al régimen sancionador general en el ámbito de la función pública es probable que la ley se incumpla, particularmente por aquellos sujetos obligados más alejados –valga la expresión- del núcleo duro de la Administración. Si además, como ocurre todavía en nuestro país, no hay una sanción social o reputacional grave por la falta de transparencia o, aunque la haya, los ciudadanos no tienen muchas opciones (por ejemplo porque hablamos de empresas públicas como RENFE o RTVE por citar dos empresas públicas que han recurrido ante los Tribunales de justicia resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno favorables a los ciudadanos) lo previsible será que las obligaciones de transparencia activa se incumplan o que las solicitudes de transparencia pasiva o de derecho de acceso a la información pública se desestimen –en ocasiones incluso por silencio administrativo- si resultan incómodas para los organismos en cuestión. En el caso de las empresas privadas que sólo están sujetas a las obligaciones de transparencia activa en determinados supuestos (en particular si están afectadas por los arts. 3.b y 4 de la LTBG) el resultado es todavía mucho peor.

Por eso no cabe extrañarse por tanto de los resultados del informe de Transparencia Internacional España sobre el grado de cumplimiento por parte de las grandes empresas de la LTBG en los supuestos en que resultan obligadas a su cumplimiento en el ámbito de la publicidad activa. Los principales hallazgos de dicho estudio (disponible en este link ) son que, para el periodo 2016-2017 del conjunto de67 empresas españolas cotizadas analizadas el porcentaje de las empresas que seidentificaron como sujetos obligados en materia de publicidad activa osciló entre el 28% y el 37 % (19 y 25 empresas respectivamente en2016 y en 2017) la gran mayoría no adoptó ninguna medida para atender sus obligaciones de transparencia activa. TI España concluye que de las 67 empresas seleccionadas, en 2017 sólo dos cumplieron con las obligacionesde transparencia activa de la LTBG y que en 2016, solo unacumplió con la LTBG.

De ahí la urgencia de que la ley cuente con un auténtico régimen de infracciones y sanciones. Pero no solo esto es importante, también lo que es que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pueda imponerlas y que además estas sanciones recaigan no sobre los contribuyentes –como suele suceder en el caso de imposición de sanciones a organismos públicos o a sus directivos- sino sobre los concretos responsables de las infracciones de las obligaciones de transparencia, lo que obliga previamente a identificarlos.  Estas modificaciones son introducidas mediante un nuevo capítulo en la LTBG íntegramente dedicado a las infracciones y sanciones en el ámbito de la transparencia y es de esperar que superen el trámite parlamentario puesto que constituyen –junto con la independencia del órgano supervisor, el CTBG- la clave de bóveda del sistema de transparencia en España.

Adicionalmente también hay que mencionar que la proposición de ley incluye modificaciones materiales de la LTBG que van en la línea de las leyes autonómicas más avanzadas a la hora de extender las obligaciones de transparencia activa, de manera que deben de incluir por ejemplo las agendas de actividad institucional y de trabajo de los miembros del Gobierno y de losaltos cargos, y muy en particular las reuniones que se mantengan con lobistas y lobbies, la relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de losdepartamentos y en los organismos públicos o entidades públicas del sector público estatal,especificando su identificación, currículum vítae, nombramiento, funciones asignadas, órgano alque presta sus servicios y retribuciones brutas anuales, con diferenciación expresa de los diferentesconceptos retributivos y la información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido ocontratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del plazo deejecución y de los medios de comunicación concretos que hayan sido favorecidos. Es interesante destacar que esta ampliación de las obligaciones de transparencia activa se refiere a materias sensibles y sobre las que se han suscitado algunas reclamaciones o incluso recursos judiciales, por lo que incluir expresamente estos conceptos reduciría la litigiosidad además de favorecer la rendición de cuentas y, en definitiva, el buen gobierno. También hay que llamar la atención sobre la ampliación de las obligaciones de transparencia activa en relación con los contratos públicos, si bien hay que señalar que algunas de estas obligaciones ya han sido incluidas en la nueva Ley de contratos del sector público recientemente aprobada.

Otro aspecto a destacar y que puede contribuir ala adecuada interpretación de la LTBG tanto en vía administrativa como judicial es la introducción en el apartado 2 del art. 12 de una serie de principios generales –a semejanza de lo que existe en algunas leyes autonómicas de transparencia y en otras leyes de transparencia de países de nuestro entorno- que permitirán realizar una interpretación “pro transparencia” en algunos supuestos que han sido de los más controvertidos a la hora de aplicar la ley. Mencionaremos algunos de ellos como el principio de relevancia conforme al cual se presume relevante toda información pública,cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento o el principio de transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los sujetos públicos obligados se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la propia Ley. Pueden citarse también los de accesibilidad, no discriminación, control o máxima divulgación entre otros.

Hay que mencionar también la transformación del silencio negativo en silencio positivo. De hecho esta cuestión ha sido también objeto de un amplio debate entre los autores, pero a nuestro juicio si hay un ámbito en el que el silencio negativo carece de fundamento en nuestro ordenamiento jurídico es en el del acceso a la información pública, dado que las dilaciones motivadas por el silencio negativo y la necesidad de conseguir una resolución favorable a la solicitud de acceso en vía de reclamación ante el CTBG o en vía judicial son particularmente relevantes cuando se trata de transparencia y de rendición de cuentas.  En definitiva la aplicación de las viejas reglas del Derecho administrativo de conformidad con las cuales el silencio negativo es una garantía para el ciudadano para que pueda tener expedito el camino a la reclamación o al recurso judicial por el transcurso del plazo previsto para resolver sin que obtener respuesta son de difícil encaje cuando hablamos de datos e información pública en el siglo XXI y cuando el acceso a la vía judicial supone tiempo y dinero.

Por último hay que mencionar las modificaciones que afectan al CTBG y que tienden a reforzar su independencia y a ampliar sus funciones particularmente por lo que se refiere a la posibilidad de incoar y resolver procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones de transparencia (en la actualidad solo puede solicitar que se incoen al órgano competente) . En este sentido se prevé la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la LTBGde forma que el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sea elegido por el Pleno delCongreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos, y por un período no renovable de cincoaños, entre personas de reconocido prestigio en posesión de un título universitario superior ycompetencia profesional en materias análogas o relacionadas con las funciones del Consejo,propuesta de los Grupos Parlamentarios y previa comparecencia de los candidatos para el cargoante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. Como puede verse, un notable avance sobre la situación actual en que el Presidente o la Presidenta es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicasprevia comparecencia del candidato en el Congreso que deberá refrendar su nombramiento en el plazo de un mes , aunque también hay que decir en honor a la recientemente fallecida Presidenta del CTBG, Esther Arizmendi, que esta circunstancia no la impidió desempeñar su puesto con total independencia e imparcialidad y pese a las dificultades que supuso la puesta en marcha de un organismo incómodo para los poderes públicos en un momento de restricciones presupuestarias.

Por todo lo expuesto, creemos que las modificaciones que hemos expuesto supondrían un impulso muy importante para conseguir la efectiva implantación de la transparencia y la rendición de cuentas en el día a día de nuestras Administraciones públicas y de nuestro sector privado

 

Tomás Gónzalez Cueto y María Pérez-Andreu

Una lamentable decisión judicial de la Audiencia Nacional sobre la aplicación temporal de la Ley de Transparencia

El pasado 23 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia que puede verse aquí  (Recurso nº 54/2017), en la que estimó que el Ministerio de Defensa tendrá que facilitar el nombre de los acompañantes de las autoridades en viajes oficiales. Previamente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había estimado la reclamación que presentó un ciudadano al entender que esta información servía eficazmente a la rendición de cuentas respecto de los servicios y fondos públicos.

Lo realmente sorprendente de esta resolución de la Audiencia Nacional es que anula  parte de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid al establecer que “la información solamente debe referirse a los viajes y acompañantes de autoridades que se hayan efectuado después del 10 de diciembre de 2014” fecha en la que entró en vigor de la Ley de Transparencia.

La escueta motivación de la Sentencia en este punto es la siguiente: “En el caso que nos ocupa, se justifica con lógica jurídica que la obligación de emitir esta información se produce únicamente a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/2013 que tiene lugar el día 10 de diciembre de 2014”.

El Consejo de Transparencia ha emitido una Nota de Prensa en la que anuncia que está estudiando la posibilidad de recurrir la decisión de la Audiencia Nacional y subraya que “dentro del respeto debido a las resoluciones judiciales, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no comparte el criterio de la Audiencia pues, aplicando una interpretación de las normas favorable al derecho a la información, siempre ha sostenido que el concepto de información pública se refiere a la información que obra en poder de las Administraciones en el momento de la solicitud, independientemente de su fecha y, por tanto, se puede solicitar información pública generada antes de la entrada en vigor de la ley”.

No podemos estar más de acuerdo con la opinión del Consejo de Transparencia, órgano especializado en la materia, y entendemos que la interpretación judicial, dicho sea con los mayores respetos, es irrazonable y descabellada y contraria al principio general de acceso a los documentos, teniendo en cuenta que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no contiene ningún régimen temporal de aplicación a los efectos señalados.

Ha de tenerse en cuenta que según su artículo 12 (Derecho de acceso a la información pública), “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley” y el referido precepto constitucional se refiere al acceso a los archivos y registros públicos. El término “archivo” parece claramente que alude al pasado, pues según nuestro Diccionario es el  “conjunto ordenado de documentos que una persona, una sociedad, una institución, etc.producen en el ejercicio de sus funciones o actividades”. Y según el artículo 13 (Información pública), “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. No se infiere de estos preceptos que el legislador pretendiera que los documentos fueran los que obren en poder de las instituciones “a partir de la entrada en vigor de la ley”, pues de ser así lo hubiera explicitado. Y, además, el Tribunal Constitucional ha dicho (Sentencia 18/1981) que la reserva de ley que efectúa el artículo 105 CE no tiene el significado de diferir la aplicación de los derechos fundamentales y libertades públicas hasta el momento en que se dicte una Ley posterior a la Constitución, ya que en todo caso sus principios son de aplicación inmediata.

En nuestra opinión, el Consejo de Transparencia DEBE recurrir meritada sentencia, pues afecta negativamente a una cuestión nuclear en la aplicación de la Ley de Transparencia

Candidatos al III Premio Hay Derecho nominados por su defensa de la transparencia y valores del Estado social y democrático de Derecho

Por Carlota Tarín y Carlota García

Como ya sabéis, nuestra tercera edición de los Premios Hay Derecho ya está en marcha. Ayer os contamos en un post quiénes son los 19 candidatos que concurren este año a la convocatoria y en qué bloque temático destaca cada uno de ellos. Y es que en esta edición de los premios compiten candidaturas que tocan cinco grandes temas relacionados con la defensa Estado de Derecho y la calidad democrática. Estos temas son los que nos han hecho fijar las categorías del premio: (1) la Transparencia, (2) la Libertad de expresión y de información, (3) la Lucha contra la corrupción, (4) la Separación de poderes y la neutralidad de las instituciones y (5) la Defensa de los valores del estado social y democrático de derecho.

En el post de ayer os presentamos a los candidatos que destacan por su labor en la defensa de la libertad de expresión y de información. Queremos seguir hablando de nuestros aspirantes al premio y, por eso, hoy nos vamos a centrar en aquellos cuyo papel ha sido decisivo en la defensa de la transparencia y valores del Estado social y democrático de Derecho . Ellos son: Civio, Sueldos Públicos, Joaquín Contreras, Faustino G. Zapico, la Fundación Española de Debate Jurídico Universitario y Josep Borrell.

La labor de todos ellos ha permitido que tengamos hoy unas instituciones más fuertes, gracias al esfuerzo realizado por revertir las debilidades e injusticias que todavía existen. Todos nuestros candidatos han mostrado un fuerte compromiso con valores esenciales de nuestra democracia, como son la transparencia o la justicia social.

Nuestro primer candidato en la categoría de Transparencia es la Fundación Ciudadana Civio. Es una organización independiente y sin ánimo de lucro que vigila a los poderes públicos, informa a todos los ciudadanos y presiona para lograr una transparencia real y eficaz en las instituciones. La Fundación Civio es puntera en investigación periodística y en la creación de herramientas innovadoras que ponen al alcance de los ciudadanos información inédita sobre gestión pública, sus datos relevantes y contexto.

Algunas de esas herramientas son: Entre ellos: El BOE nuestro de cada día, Medicamentalia, El indultómetro, Quién cobra la obra, Dónde van mis impuestos, Quién manda, España en llamas o Tu derecho a saber.

Civio cree que los cambios no llegan solos y por eso hace lobby transparente para presionar hacia la mejora de leyes y políticas. Recientemente han jugado un papel decisivo en la tramitación parlamentaria de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), mejorando sustancialmente tan importante norma. Sólo esta última aportación haría a Civio claro merecedor de nuestro Premio, pero no en vano Civio ha sido candidato en todas las ediciones anteriores. Su labor en pro de la transparencia es un claro ejemplo de cómo la sociedad civil puede ayudar a mejorar nuestro estado de Derecho.

Quien, en la misma línea, ha centrado sus esfuerzos en la transparencia es el portal de Sueldos Públicos. Esta plataforma es el primer digital en España pionero en información sobre el salario de los políticos, aunque  también trata otros temas como transparencia, nepotismo o gasto público.

Este portal nació en 2012 gracias al periodista y politólogo Carles Torrijos. A los pocos meses, se unió a colaborar al proyecto -la también periodista y politóloga- Inés Calderón. Ambos habían analizado los salarios de los políticos para algún reportaje, pero decidieron dar un paso más y poner en marcha una página web en la que se hablara fundamentalmente de sueldos públicos.

Saber cuánto cobran los políticos y cargos de confianza debería ser un derecho, pero en muchos casos, sigue siendo muy complicado. Gracias a su labor salió a la luz la indemnización de transición, una de las prerrogativas que mantienen diputados y senadores; también dieron a conocer que José Manuel Soria y José Ignacio Wert pidieron seguir cobrando tras ser cesados como ministros e investigaron a qué se dedican ahora los expresidentes autonómicos, entre otros casos. Además de esto, su labor va más allá de los grandes nombres de la política y de los cargos más visibles.

La labor de Sueldos Públicos es esencial en la construcción de una cultura de transparencia, tanto entre los cargos públicos como entre los ciudadanos. Esta candidatura es sólo un pequeño reconocimiento a un trabajo encomiable y extremadamente laborioso.

Nuestros últimos cuatro candidatos tienen en común la defensa de los valores del Estado Social y Democrático de Derecho.

Joaquín Contreras –que concurre al premio en esta categoría- ha encabezado la iniciativa y la movilización social por el soterramiento de las vías del tren que dividen la ciudad de Murcia en dos. Contreras lleva más de tres décadas luchando por esta causa y es el presidente de la Plataforma Pro Soterramiento de Murcia.

Desde la plataforma han conseguido poner el foco de atención en el problema de las vías del ferrocarril. También, han encabezado una movilización ciudadana sin precedentes que denuncia las constantes promesas rotas por los políticos acerca del posible -y necesario- soterramiento de las vías de tren.

Contreras ha sido la voz en Murcia que ha pedido que se atiendan las mejoras necesarias en infraestructura ferroviaria y que se incluya a la región en dichos avances. Simboliza la lucha de la sociedad civil por unas políticas públicas eficientes pero centradas en el ciudadano, con visión de futuro y más allá de las promesas electorales y los intereses partidistas. Por ello, sin duda, una candidatura más que merecida.

Nuestro siguiente candidato Faustino G. Zapico es el educador y terapeuta que dirige la Unidad Terapeútica y Educativa (UTE) de la cárcel de Villabona-Asturias. Él y su equipo han desarrollado un modelo de éxito en prisión, orientado a la rehabilitación y reinserción social de los internos afectados por graves adicciones y poli-toxicomanías. Su modelo, con el que llevan trabajando 25 años, es una referencia en el conjunto del sistema penitenciario español.

El objetivo del equipo de la UTE es cambiar una realidad hostil dominada por la toxicomanía y la subcultura carcelaria. El trabajo de Zapico es clave para invertir la situación de las personas internas, consiguiendo una mejora personal.

Su labor se centra en que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orienten hacia la reeducación y reinserción social, ofreciendo esperanza a miles de internos. Con ello, y frente a numeroso ataques que buscan terminar con esta práctica exitosa y referente, se busca poner en práctica un valor constitucional prácticamente olvidado en nuestro país. Sirva esta candidatura para reivindicar su importancia y reclamar que, tal y como han pedido ya numerosas instancias, se ponga fin al desmantelamiento de esta iniciativa.

Otra candidatura al premio, la Fundación Española de Debate Jurídico Universitario (FEDEJ) impulsa a los jóvenes abogados a tener criterio sobre la actualidad jurídica, a mejorar su capacidad de análisis y a formarse en la debida defensa del Estado de Derecho. Esta organización sin ánimo de lucro fue creada en 2015 por jóvenes juristas y estudiantes de Derecho cuyo objetivo es potenciar la formación en este ámbito.

La Fundación, también ha contribuido al desarrollo y promoción del debate jurídico en España, creando la Liga Universitaria Española de Debate Jurídico Universitario. Sus competiciones, han conseguido aunar más de 400 universitarios de todo el país. Además, organizan actividades de debate nacionales e internacionales, talleres, conferencias y simulaciones judiciales.

Desde su creación, han implicado en su actividad y su insaciable preocupación por el derecho a defender nuestras ideas y nuestro Estado de derecho, a más de ochocientos jóvenes.

Nuestro último candidato es Josep Borrell, quien recientemente ha destacado por su compromiso en defensa del europeísmo frente a los nacionalismos y su postura ante el reto independentista en Cataluña.

Aparte de su meritoria trayectoria política, queremos poner de manifiesto su activa defensa del Estado de Derecho en Cataluña, alzándose, con sus discursos contra las mentiras y manipulaciones de algunos. Un claro ejemplo fue su discurso pronunciado con motivo de la manifestación multitudinaria del día 8 de octubre de 2017 en Barcelona, en el que abogó por la unidad de España con argumentos sólidos y conciliadores. Borrell fue uno de los más aplaudidos por su clara alineación con el Estado de Derecho y la defensa de aquellos silenciados en los últimos tiempos en Cataluña.

Hay que recordar que Borrell no ha iniciado esta lucha en el presente, sino hace ya algunos años. En 2015 publicó junto con Joan Llorach el libro Las cuentas y los cuentos de la independencia, en el cual trataba de desarticular los argumentos del nacionalismo catalán. Borrell encarna la postura del diálogo a través de la razón.

¿Quién es tu favorito? Podéis seguir votando durante todo el mes. Ayuda a Hay Derecho a decidir los finalistas al premio.

El contumaz empeño en no ser transparente

 

 

Llevo mucho tiempo expresando una obviedad: se puede ser transparente sin ley de transparencia y se puede ser de lo más opaco con ley de transparencia. Esto último es lo que parece ocurrir en nuestro país: hay políticos que se creen “dueños de los papeles” y nos los sueltan ni con agua hirviendo.

La ONG pro-transparencia Acces Info Europe solicitó al Gobierno unos documentos de lo más inofensivos: los informes procedentes de otros Ministerios y que confluyen en el informe final del Ministerio de la Presidencia relacionados de la actuación del Estado español en el cumplimiento de los compromisos con la Alianza para el Buen Gobierno.

La Alianza para el Gobierno Abierto (OGP), de la que España forma parte, tiene como objeto dar participación a la sociedad civil y ciudadanía en el desarrollo de la acción pública; para lo que se hace imprescindible –como señala Access Info- contar con la oportuna información a fin de emitir opiniones, propuestas, mejoras, en la planificación de las políticas públicas y conocer los criterios tenidos en cuenta en la toma de decisiones, y en suma, cumplir la propia finalidad de la OGP.

Casi dos años en los tribunales han terminado en dos resoluciones judiciales que dan la razón a la ONG, la Sentencia de 6 de abril de 2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5, y la Sentencia de 25 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que confirma la  anterior (“aceptando íntegramente los razonamientos jurídicos” de la primera instancia).

El tardío suministro provoca que la información solicitada pierda vigencia y no cumpla con su cometido de conocer cuanto antes la motivación seguida por las Administraciones Públicas en el proceso de toma de decisiones. Me pregunto si tanto derroche de recursos judiciales es necesario: dos instancias judiciales para estos temas de transparencia cuando para ciertos asuntos de la máxima gravedad (p.e actuaciones de la Agencia Tributaria, que incluyen la imposición de sanciones que pueden ser millonarias) está establecida una única instancia ante las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia. Parece que es mejor exigir una actitud pro-transparencia a quien tiene que dar acceso que establecer un sistema de recursos que –dada la tardía respuesta- tiene un mero carácter testimonial.

La Sentencia de la Audiencia Nacional favorable a Access Info sienta que “compartimos la decisión de la Magistrada a quo en el sentido de que lo instrumental o accesorio no depende de su carácter formal sino de su verdadero contenido material. Información auxiliar no es el equivalente a información de valor provisional. Por consiguiente los informes que pueden provenir de otros Ministerios pueden resultar altamente relevantes para conocer de forma sectorial el cumplimiento de los compromisos con la Alianza de Buen Gobierno. Los informes a que se refiere el art.18.1.b son los que tienen un ámbito exclusivamente interno, pero no los que pretenden objetivar y valorar, aunque sea sectorialmente, aspectos relevantes que han de ser informados.

 Por otro lado hay que recordar el carácter restrictivo que tienen las limitaciones de la información conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así bastaría con citar la sentencia de fecha 8.11.2016 o 25 de junio de 2.013 que han interpretado el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y de la misma forma el carácter amplio que tiene el concepto de “información pública” en el artículo 13 de la Ley 13/93. Y es así que de admitir la tesis de la Abogacía del Estado para conocer la elaboración de una norma reglamentaria bastaría con acudir a su texto final, sin poder conocer todos los informes evacuados durante la misma, cuya relevancia en modo alguno puede ponerse en entredicho para conocer el espíritu de la norma.

Y así hay que entender que en el debate parlamentario el art.15.1.b del Proyecto de Ley, antecedente del art.18.1.b en su redacción final fuese objeto de numerosas enmiendas, como las nº 20, 84, 155, 238 y 471, de los Grupos Mixto, UPYD, Izquierda Unida y Socialista, que ponían de relieve la contradicción con el concepto amplio de información pública que ofrecía el propio proyecto de ley así como con los compromisos internacionales acordados por España, e igualmente las dificultades que conlleva tal supuesto de inadmisión para conocer las razones que han justificado la toma de las decisiones de las Administraciones Públicas. El hecho de que no fuesen aprobadas las enmiendas de supresión de ese precepto no quiere decir que no deba realizarse una interpretación de la Ley acorde con su espíritu y finalidad, conjuntamente con el art.13 de la misma y art.105 de la CE, así como con la interpretación hecha en los convenios internacionales. Por consiguiente, si se pretende conocer la motivación seguida por las Administraciones Públicas en su toma de decisiones habrán de ser conocidos los informes por ella evacuados que resulten ser relevantes, hayan sido o no de apoyo a la decisión final, y no esperar al resultado de esta última”.

Como ha señalado la ONG recurrente, “este fallo supone un importante avance hacia la transparencia en España puesto que limita la aplicación discrecional del polémico artículo 18 de la Ley de Transparencia de 2013 sobre documentos “auxiliares”- utilizado de forma frecuente para denegar acceso a la información– y confirma que no puede considerarse como tal la información relevante sobre la toma de decisiones y para poder participar en el debate público.

Y tan frecuente. Solicitado el acceso a un informe del Gobierno (aireado previamente por la prensa) que alertaba del efecto negativo del “Brexit” en España, el Ministerio de la Presidencia –el mismo que denegó el acceso a Access Info- resolvió inadmitir a trámite la solicitud, en apoyo del mismo artículo de la Ley de Transparencia: el 18.1 b). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación presentada contra la inadmisión.

Sin embargo, solicitado al Ministerio de Asuntos Exteriores un informe similar, denominado “Negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la UE”, se procedió a dar acceso al mismo.

Puede verse el distinto talante que en materia de transparencia tienen distintos departamentos gubernamentales. A mi entender, como se expuso a la Presidenta del Consejo de Transparencia, las distintas decisiones adoptadas respecto a las solicitudes de acceso tienen más que ver con las actitudes respecto a la transparencia que con la legalidad vigente. Y, en ocasiones, dichas actitudes dejan en evidencia al mismo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Parece que estos temas relacionados con la promoción de la transparencia deberían merecer una mayor atención en eventos tales como el próximo II Congreso Internacional de Transparencia: “La Facultad de Ciencias de la Información acoge entre el 27 y el 29 de septiembre el II Congreso Internacional de Transparencia organizado por la Universidad Complutense, la Asociación Española de Acreditación de la Transparencia (ACREDITRA), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y Archiveros de la Función Pública”.

 

El ranking de Transparencia de las principales instituciones españolas. Buenas noticias

 

Como saben nuestros lectores, la Fundación HD tiene por misión la defensa del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, la regeneración institucional y la promoción de la transparencia. Estos cuatro objetivos están estrechamente vinculados entre sí; la fortaleza del Estado de Derecho reside en la de sus instituciones, que a su vez precisan de legitimidad: y esa legitimidad se deriva de dos vías: del cumplimiento de sus fines y de un adecuado ejercicio de sus funciones y de la confianza de los ciudadanos. Esa confianza es cada vez más difícil de obtener en nuestras modernas democracias, lo que sin duda hay que considerar una buena noticia. Por eso en Hay Derecho hablamos de indicadores de capacidad (la adecuación entre los medios de que disponen las instituciones y los objetivos que consiguen) y de indicadores de confianza (la que depositan en ellas los ciudadanos). Los dos son esenciales

Es indudable que la crisis que hemos vivido ha dejado tocadas a algunas de nuestras principales instituciones que no han sabido o no han podido estar a la altura de lo que se exigía de ellas en momentos difíciles y así lo relevan los barómetros del CIS. Actuaciones como la del Banco de España y la CNMV en el caso Bankia, del CGPJ en relación con los nombramientos judiciales, de la Fiscalía en relación con la lucha de la corrupción política cuando están implicados políticos o ex políticos con relaciones con el poder, de la CNMC en la lucha contra los cárteles, del Tribunal de Cuentas en relación con el despilfarro, la mala gestión y la corrupción, etc, etc son algunos de los ejemplos de lo que algunos autores han denominado un “fallo multiorgánico” de nuestras instituciones. Por eso nos parecía que era esencial iniciar el camino para recuperar su credibilidad y, en paralelo, la confianza ciudadana.

Por esa razón, nos dirigimos hace unos meses al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para proponerle la realización del informe cuyo link se encuentra aquíhttps://hayderecho.expansion.com/wp-content/uploads/2017/04/Informe1704_def.pdf y que se refiere al cumplimiento de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por una serie de organismos e instituciones de relevancia constitucional. Podríamos decir que son los buques insignia de nuestro Estado de Derecho. Tenemos que decir que el CTBG acogió con entusiasmo el proyecto, y eso que no sabían qué es lo que íbamos a encontrarnos. Lo que sí sa ben es que la transparencia y la rendición de cuentas son esenciales para que los ciudadanos conozcan el funcionamiento real de las instituciones y puedan valorarlo; pero también son esenciales para que lo hagan las propias instituciones.

En ese sentido, desde hay Derecho defendemos que la auténtica lealtad institucional es la que permite detectar y corregir malas prácticas en las instituciones, ya se trate de mala gestión, despilfarro, nepotismo, malas prácticas en general o pura y simplemente de corrupción. Además, desde un punto de vista positivo, pensamos que la evaluación y la medición son los mejores instrumentos de que disponemos para mejorar y aprender buenas prácticas que también existen en nuestro país; no siempre hay que mirar a Suecia o Dinamarca para encontrar ejemplos de que las cosas se pueden hacer bien.

En ese sentido, podemos decir los indicadores que hemos generado y el “ranking” o el orden concedido a las distintas instituciones han funcionando a lo largo de los meses previos a esta presentación como un poderoso incentivo para que las instituciones evaluadas hayan mejorado su cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, lo que es sin duda una buena noticia y demuestra la bondad de este tipo de iniciativas aunque en un primer momento se puedan contemplar con un cierto recelo, en particular por los que no han hecho del todo los deberes. Por otro lado, la solidez de la metodología y el rigor del informe ofrecen la posibilidad como ya hemos dicho de comparar unas instituciones con otras y de aprender de las que están en cabeza. Y no es tanto o no solo una cuestión de medios sino, una vez más, de voluntad y de ganas de hacer las cosas bien. Recordemos una vez más que la transparencia solo es un medio para conseguir el fin de un mejor funcionamiento institucional y que quien nada tiene que ocultar, nada tiene que temer.

Es cierto que puesto que medimos por una parte el cumplimiento de las obligaciones legales deberíamos esperar, y así ha sucedido, que todas nuestras instituciones aprueben. Algunas con muy buena nota, lo que demuestra que se pueden hacer bien las cosas, tanto desde el punto de vista del fondo como de la forma. No obstante, conviene no olvidar que España es un país donde con frecuencia las leyes no se cumplen y no pasa nada. Y en concreto, la Ley de Transparencia estatal carece de un sistema de sanciones digno de tal nombre, y el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene facultades sancionadoras ni de investigación, lo que limita de forma importante sus posibilidades de actuar como órgano garante del cumplimiento de la Ley.

Por otro lado, tampoco podemos olvidar que nuestra Ley estatal de transparencia es muy poco ambiciosa, y que sus aspiraciones han sido muy modestas, incluso si las comparamos con otras leyes autonómicas que han ido mucho más allá al imponer muchas más obligaciones de transparencia en sus respectivos ámbitos de aplicación. Por esa razón, diseñamos también una serie de indicadores para medir la transparencia voluntaria de nuestras instituciones estatales, tomando muchas veces como punto de partida las obligaciones que se han impuesto en alguna de las normas autonómicas más avanzadas, como la Ley de Canarias. Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de Transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. https://www.boe.es/boe/dias/2015/02/06/pdfs/BOE-A-2015-1114.pdf )

o la de Cataluña, Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de la Generalitat de Catalunya.  https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-470-consolidado.pdf

. Aquí los resultados del ranking no son tan buenos, lo que demuestra que todavía queda mucho terreno por avanzar.

Por último, hay que recordar que la transparencia es siempre un medio para conseguir un fin y que es difícil pretender que la transparencia se limite solo a la fachada o al “front office”. Si puede cuestionarse, por ejemplo, la política de nombramientos de los altos cargos de la Magistratura por parte del Consejo General del Poder Judicial es precisamente gracias a la información que facilita su portal de transparencia, uno de los mejores de nuestras instituciones.  No es posible deslindar la trasparencia de un correcto funcionamiento de las instituciones y de la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía; quizás esta es la lección que todavía nos falta por aprender. La transparencia es un auténtico caballo de Troya en una institución que pretenda seguir funcionando como en el pasado.

Derecho de petición: la callada por respuesta

  1. El 13 de marzo de 2017 la Sección Cuarta de la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó su Sentencia nº 429/2017 (ver aquí), por la que se desestima el recurso interpuesto por el exjuez Baltasar Garzón y los abogados Manuel Ollé Sesé y Eduardo Ranz Alonso.

Dicha sentencia fue noticia periodística “por ser vos quien sois” y por el asunto de fondo, pues se atacaba la denegación por el Gobierno de una petición en la que pedía trasladar los cuerpos de Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera del Valle de los Caídos a otro lugar, entre otras cosas (ver: http://politica.elpais.com/politica/2017/02/28/actualidad/1488272286_301542.html ).

La cuestión de fondo a mí particularmente me resulta extravagante, pero la sentencia me interesa porque la considero errónea, al referirse, degradándolo, a un Derecho fundamental de participación política, reconocido en los artículos 29 y 77 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

Subraya la exposición de motivos de la referida Ley Orgánica que “no debe pensarse que el de petición es un derecho menor. Desde luego, históricamente no lo ha sido. Y en el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho…

… Sin entrar en el detalle de su tramitación, orientada necesariamente a la satisfacción del derecho, la Ley presta singular atención a las obligaciones de los poderes públicos y autoridades destinatarias de las peticiones.

En los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional se regula la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho”.

Parece claro que uno de los deberes principales de los destinatarios de las peticiones es la contestación en el plazo máximo de tres meses desde su presentación (artículo 11 de la Ley). No contestar la petición supone, a mi entender, una clara vulneración del Derecho de petición, que así debería ser declarado por la jurisdicción.

Lo que no parece correcto es considerar que impetrada la vía jurisdiccional el destinatario se apresure a contestar al peticionario  y ello sane la vulneración del Derecho fundamental por la pérdida sobrevenida de objeto del proceso. Parece obvio que ello favorece un comportamiento omisivo de la autoridad pública destinataria de las peticiones, sabedora de que en la mayoría de los casos el peticionario no va a acudir a la costosa vía jurisdiccional en defensa de su Derecho.

 

Por ello, no podemos compartir los razonamientos de la sentencia en este punto:

“CUARTO.- Examinemos en primer lugar la pretensión de que se declare la vulneración del derecho de petición del art. 29 de la CE por la omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido, de tres meses, con invocación del art. 11.1 en relación con el art. 12.b) de la LODP. Los actores insisten en rechazar toda virtualidad jurídica a la contestación de su petición por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2016, y pretenden mantener el debate de la eventual vulneración del derecho de petición en un plano estrictamente formal, esto es, la lesión del derecho de petición ya se habría producido y así debería declararse. Este planteamiento no puede ser compartido: la pretensión de la actora para obtener la protección jurisdiccional al amparo del art. 12.b) de la LODP, por la falta de contestación en plazo, tan sólo permite un pronunciamiento posible, que sería la estimación del recurso para que la Administración contestase, dando cumplimiento a lo exigido en el art. 11.3 de la LODP. Ese, y no otro, es el alcance de la acción ejercitada al amparo del art. 12.b) de la LODP. Pero ocurre que la contestación se ha producido, y así le consta a los actores, no sólo porque se le ha entregado el expediente administrativo que contiene la contestación, sino, además, porque se ha notificado a los solicitantes, como se indicó por la Administración al remitir el expediente complementario, obrando en autos las actuaciones de notificación, sin que la actora lo haya negado. Aunque esta Sala ha admitido que la notificación de la contestación dada a una solicitud amparada en el derecho de petición integra el núcleo propio de este derecho fundamental, tal y como declaramos en nuestra sentencia de 20 de marzo de 2007 (recurso contencioso administrativo 141/2004 ), también hemos precisado en la meritada sentencia que el hecho de que se hubiera rebasado el plazo máximo para la notificación de la contestación no priva a la misma de su virtualidad en orden a satisfacer el derecho de petición, limitando la declaración dirigida al restablecimiento del derecho de petición a la notificación de la contestación. Y deben ser valoradas, para excluir toda lesión real al derecho fundamental de petición, las circunstancias singulares presentes durante el período en que se ha dilatado la obtención de respuesta, como ha sido la situación de funciones en que se encontró el Gobierno por la celebración de elecciones generales desde el 20 de diciembre de 2015, un mes después de que fuera presentada la solicitud, y que resultó prorrogada por la siguiente convocatoria electoral de 26 de junio de 2016 y el proceso posterior de investidura, situación que no es la idónea para dar respuesta a muchas de las peticiones que hicieron los actores, atendida su transcendencia política y la necesidad, expresada luego en el acuerdo de 16 de septiembre de 2016, de contar con el mayor consenso[1].

Pues bien, producida la contestación a la petición amparada en el art. 29.1 de la CE , y notificada debidamente a los solicitantes, se ha producido la pérdida sobrevenida de objeto respecto a la primera pretensión del suplico de la demanda, vulneración del derecho de petición por falta de contestación a su solicitud de 19 de noviembre de 2015, porque la lesión del derecho fundamental de petición que invocan no es real ni efectiva y el pronunciamiento que pretenden de este Tribunal nada podría añadir a la satisfacción del derecho de petición que, aunque sea extemporáneamente, han obtenido. La desaparición sobrevenida del objeto es un modo de terminación del proceso reiteradamente admitido no sólo por la Jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 20 de octubre de 2011 ), sino también por la doctrina del Tribunal Constitucional, como precisa su sentencia núm. 95/2009, de 25 de abril al declarar que «[…] según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto que circunstancias acaecidas con posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional […]» (F.4), siendo causa de inadmisión del recurso de amparo la «[…] ausencia de lesión efectiva en los derechos fundamentales de los recurrentes […], ya que constituye doctrina reiterada por este Tribunal, como hemos recordado en la STC 288/2006, de 9 de octubre , la de que resulta imprescindible “la existencia de una lesión efectiva, real y concreta de un derecho fundamental, y no un hipotético daño potencial o previsiblemente futuro, ni la denuncia abstracta y no materializada de la vulneración de un derecho constitucional (F. 2)”» ( F. 4)”.

Este razonamiento jurídico en nada favorece un comportamiento de los poderes públicos respetuoso con el derecho de participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública.

[1] Esta argumentación no parece plausible, pues si se lee el texto íntegro de la contestación dada por el Gobierno a la petición (que aparece transcrita en la sentencia) se ve claramente que lo dicho en ella podría haberse dicho perfectamente con el Gobierno en funciones y que, además, la referencia a “contar con el mayor consenso” es baladí, pues se infiere perfectamente que en ningún momento el destinatario de la petición iba a buscar consenso alguno con nadie para responder a los peticionarios.

Contra las ruedas de prensa sin preguntas, o también: no le digas a mi madre que soy periodista

Periodismo: m. Captación y tratamiento, escrito, oral, visual o gráfico, de la información en cualquiera de sus formas y variedades.

Los políticos utilizan permanentemente los medios públicos y privados para confeccionar y emitir propaganda, pues no otra cosa son muchas de sus declaraciones, haciendo afirmaciones o estableciendo como datos fiables lo que en gran cantidad de ocasiones es, simple y llanamente, publicidad.  Se ha dicho por parte de asociaciones de prensa, y con razón, que son prácticas muy habituales el enviar a los medios periodísticos material previamente filtrado, la falta de transparencia, la pretensión de convertir a los gabinetes políticos en proveedores cuasi exclusivos de la información o la intención de manejar las agendas diarias, y en definitiva, la manipulación en el más amplio sentido. Todo eso es un misil en la línea de flotación de la independencia periodística, lo que implica que la información –no ya solamente la opinión- llegue al ciudadano tergiversada, alterada, disminuida, falseada.

Un ejemplo supremo de práctica lamentable en este sentido es ese engendro mal llamado ruedas de prensa en las que no se admiten preguntas. Pueden desarrollarse en su modalidad básica (yo hablo y vosotros me escucháis sin molestarme con vuestras objeciones),  modalidad mira quién pregunta  (hay preguntas pero las hace mi jefe de prensa o están previamente pactadas, que es como saberse antes las preguntas del examen), y, finalmente, la modalidad premium,  (ya ni estoy delante, me veis a través de una pantalla de plasma).

Es un espectáculo verdaderamente desolador contemplar cómo el político de turno hace un mitin en el que los espectadores silenciosos son decenas de periodistas con sus ordenadores y sus cámaras. Y lo es por varios motivos, no siendo el menos importante la imagen de subordinación del periodista al político.

Las ruedas de prensa sin preguntas son un no-sitio si se quiere ejercer la profesión periodística. El periodista es alguien que recoge la información, efectúa un tratamiento sobre ella, la ordena, analiza críticamente, contextualiza, complementa y aclara si fuere necesario, y la ofrece a sus destinatarios. Nada de esto se hace en aquéllas. El que acude se limita a trasladar una serie de datos que le proporciona alguien, en el tiempo, modo y contexto que a ese alguien le es más conveniente, y ni siquiera recoge materialmente la información, eso lo hacen las cámaras o los micrófonos. Su presencia no es necesaria.

Es realmente sorprendente y sintomático que una situación de este tipo, que tanto deteriora la imagen y el trabajo de la profesión periodística, no haya sido atacada de frente y en bloque por el estamento de prensa, planteando una negativa absoluta a acudir a estas mascaradas.  Si los políticos quieren decir algo pero sin someterse al escrutinio periodístico, que sus gabinetes remitan una nota de prensa, pero que no se les dé voz e imagen gratuitas para hacer llegar su propaganda a la sociedad, sin filtros y sin réplicas.

Lo cierto es que ya hace muchos años que los propios medios de comunicación se plantean cómo hacer frente a esta plaga, vean por ejemplo este artículo de 2004,  o esta denuncia al respecto de una asociación de periodistas en 2012, o estas declaraciones de la prestigiosa periodista Carmen de Riego en 2009, admitiendo que los periodistas son cómplices por admitirlas, o incluso hay animosas etiquetas de queja en twitter, como #sinpreguntasnohaycobertura…

…Pero, a pesar de todo, siguen existiendo. Un caso recientísimo de rueda de prensa sin preguntas se produjo el día 29 de octubre de 2016, en el que el ex secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, anunció en el Congreso  su renuncia al acta de diputado. No admitió preguntas ante una sala abarrotada de periodistas que se limitó a escucharle, pero al día siguiente apareció en el programa de televisión Salvados, de Jordi Évole, quien le hizo una entrevista amiga. Esto tuiteó al respecto Pilar Salvador, periodista de la Cadena Ser: Sánchez no acepta preguntas y mañana tiene cerrada la entrevista con Évole. Bravo por Évole. Pero así no. #investidura.

Efectivamente, así, no.

El Diccionario Oxford ha considerado que la palabra del año es postruthpostverdad, que define como una situación en que “los hechos objetivos influyen menos en la formación de la opinión pública, que los llamamientos a la emoción y a la creencia personal”, es decir, básicamente una apelación a la irracionalidad para no aceptar en ningún caso opiniones de el otro: el otheringalgo contra lo que el periodismo serio debe combatir. Una rueda de prensa sin preguntas es, además de un oxímoron, una fuente de postverdades. Y con el uso que se hace de las redes sociales, estamos sobrados de ellas, o si no que se lo pregunten a @realDonaldTrump…

No se vea todo esto una crítica a los propios periodistas sino a los propietarios de los medios, ellos son los responsables de estas anomalías. La profesión periodística se encuentra en estos momentos en una situación de gran debilidad, peor pagada –y a veces ni eso- más inestable laboralmente que hace algunos años, sobrepasada por la frivolización de las noticias, por los clics en las webs, por los titulares de internet de usar y tirar, por tener mucho menos tiempo que antes para hacer mucho más que antes… Su labor esencial, captar y tratar la información para ofrecer un retrato veraz de los hechos, está trabada, no solamente por las dificultades propias y naturales de una tarea así, sino porque están continuamente segando el suelo bajo sus pies.

La enorme crisis económica de los medios, derivada en gran parte –aunque no de manera exclusiva – por la crisis general que empieza en 2008, provocó y sigue provocando despidos masivos en todos ellos, y una notable degradación del trabajo para los que se han quedado.  Se calcula que desde 2008 a 2015 han cerrado en España más de 350 medios de comunicación y más de 12000 periodistas han sido despedidos. Prestigiosas redacciones han quedado desmanteladas, y quienes hacen el trabajo son en muchas ocasiones autónomos o becarios mal pagados. En ocasiones se pretende que no cobren nada, que trabajen gratis porque tienen suficiente remuneración con el prestigio de escribir, o participar en general, en un determinado medio (en muchas redes sociales se ha acuñado por parte de los periodistas un lema a este respecto: “gratis no  trabajo”). Se pretende, además, que la producción de cada periodista sea muy elevada, y de asuntos muy variados.

Producir mucho, de todos los temas, muy barato y muy rápido, y bajo una gran presión laboral, es un cóctel explosivo que degrada notablemente el trabajo y el prestigio de la profesión periodística. Para denunciar y combatir este tipo de comportamientos o de prácticas es imprescindible una prensa independiente y con medios e intención de controlar al poder, sea el político, sea el económico o ambos.  Si no hay periodismo de calidad hecho por profesionales competentes, se desactiva uno de los instrumentos de control y denuncia más importantes. Y si no hay control, ancha es Castilla.

Se atribuye al periodista y escritor Tom Wolfe la frase no le digas a mi madre que soy periodista. Ella cree que trabajo como pianista en un club de alterne.  No es seguro que esos clubes necesiten aún pianistas, pero no hay nada de postverdad en decir que los ciudadanos necesitamos, más que nunca, periodismo y periodistas.

HD Joven: El brazalete de Ivanka Trump

(Coescrito por Ignacio Gomá Garcés y Pablo Ojeda Baños)
 Twitter, Facebook y los periódicos y bares del mundo entero han quedado abarrotados durante ya más de una semana, y quién sabe por cuánto más. Lo que hiciera a Trump ganar las elecciones y convertirse en el cuadragésimo quinto Presidente de los Estados Unidos llenará aún mucho tiempo el noticiero mundial: la histeria. Urge abandonar cuanto antes el pánico y centrarse en las cuestiones importantes, que a menudo necesitan del razonamiento frío y desapasionado para florecer. De entre las muchas que sugiere este nuevo panorama, nos resulta fascinante la pirueta política del nuevo Presidente para conseguir serlo, sin perder de vista de sus negocios.

Como ya sabrán a estas alturas, Trump es tan rico que, aun habiendo renunciado a su sueldo de Presidente de los Estados Unidos –no es el primero que lo hace, por cierto-, su fortuna apenas se ve comprometida. Bien por él. En cualquier caso, no deja ésta de ser una decisión populista y que desprestigia el propio cargo de presidente, ya que uno no va a ser mejor mandatario ni tomará decisiones más acertadas por renunciar a su legítimo salario, además, claro está, de que sólo se permite el lujo de renunciar a ese sueldo porque no lo necesita. Pero lo que a nosotros nos cuesta creer es que Trump esté dispuesto a renunciar, no a su sueldo de Presidente, sino a su tremenda fortuna -o aun a arriesgarla- por el “simple” honor de servir a su país y a su nuevo rol en el mundo. ¿Cómo hará para mantener su riqueza, si ya no puede atender a sus negocios? ¿O compaginará ambas funciones? ¿Cómo resolverá entonces el evidente conflicto de intereses que ello implica?

Lo curioso del asunto es que la Ley de Ética y Gobierno de 1978 (Ethics in Government Act) no fiscaliza dicho conflicto de interés en el caso del Presidente y del Vicepresidente. Les exige que informen públicamente de sus negocios privados, pero en ningún caso que los desatiendan durante el ejercicio de su función. De hecho, sólo a los cargos públicos no electos se les exige tal cosa, como puede probar el caso del antiguo Secretario del Tesoro, Henry Paulson, quien fue obligado a vender toda su participación en Goldman Sachs antes de comenzar en su nuevo cargo. ¿Cómo justifican los americanos esta norma, que tan conflictiva nos resultaría a los europeos? En primer lugar, en el hecho de que no son empleados públicos: un Presidente del Gobierno es electo precisamente porque los ciudadanos le han otorgado su confianza, lo que, a juicio del common law americano, convertiría en un contrasentido desconfiar de su falta de honestidad ante un conflicto de interés de tal naturaleza (cierto es también que el próximo Presidente no obtuvo la confianza del mayor número de electores, pues Clinton ganó por más de 600.000 votos de diferencia). Por otro lado, se considera que atender continuamente a los posibles conflictos de interés del Presidente podría complicar aún más su labor, dado que éste tiene “mano en todo” (más aún en nuestro caso) y tal prohibición no le permitiría desarrollar libremente su cometido. Seguro que Trump sabrá tomar la decisión -que considere- apropiada para su país cuando ésta le beneficie económicamente, pero ¿qué ocurrirá cuando la toma de esa medida entorpezca su propio futuro y fortuna y los de su familia? ¿Sabrá tomar la decisión más favorable para el resto de la ciudadanía, y no para él mismo?

No hay olvidar que Trump es dueño de un patrimonio que, según la revista Forbes, asciende a unos 3.700 millones de dólares y que no sólo es más rico que cualquiera de sus anteriores predecesores, sino que, además, tiene participaciones en empresas de multitud de países, desde Alemania hasta Rusia, pasando por India, y, por supuesto, los Estados Unidos, a lo que hay que adicionar que estas empresas operan en prácticamente todos los sectores de la economía, todo lo cual desde luego acentúa el muy probable conflicto de interés que pueda surgir. Quizá para evitar la represión de la opinión pública e, insistimos, pese a que no está obligado jurídicamente a hacerlo, parece, de todos modos, que el Sr. Trump va a ocuparse íntegramente al fin de “make American great again,” para lo cual renunciará temporalmente al control de la Trump Organization, dejándolo a cargo de una suerte de blind trust.

Un blind trust es aquel fideicomiso mediante el cual se impide a uno tener conocimiento del uso que se está haciendo de sus bienes y negocios privados, dejándolos en manos de un tercero independiente. Este instrumento ha sido empleado por otros presidentes de los Estados Unidos (Clinton o Bush, entre otros), que, pese a no estar legalmente obligados a ello -como ya hemos indicado-, consideraron que era lo más adecuado moralmente. Pues bien, como ya proclamó en campaña, “The Donald” quiere dejar sus negocios en manos de un trust, pero no uno opaco o blind, sino en uno dirigido por sus tres hijos mayores, Donald Jr., Ivanka y Eric. Lo cual no deja de ser ridículo, porque desde que uno conoce ex ante a los integrantes de ese gestor independiente y por ello precisamente los escoge y como, además, en este caso carecen de toda independencia, al tratarse de sus hijos, este mecanismo deja de tener sentido, cuando menos en cuanto a la finalidad moral que persigue esta decisión. ¿O es que alguien puede llegar a pensar que los hijos del Sr. Trump no van a mantener en todo momento a su padre completamente informado de sus negocios? La polémica está servida. Sin ir más lejos, ya su hija Ivanka, aprovechando el tirón de su progenitor, ha puesto en venta por más de 10.000 dólares el brazalete -diseñado por ella- que llevaba el día de la primera entrevista post-electoral de su padre. Siendo éste el primer ejemplo de la delgada línea que separa la presidencia de sus negocios o los de su familia, ¿es reprochable moralmente? ¿Y jurídicamente?

Desde luego, es difícil imaginar que, cuando sus hijos pretendan hacer negocios en algún lugar del mundo, los gobiernos de dichos países no tenderán a facilitarlos, aunque no sea conscientemente, puesto que detrás de ellos verán la mano del presidente de la nación más poderosa del mundo y, lógicamente, sabrán que es mejor tenerle contento. Y, aunque ese trust funcionara de verdad con total ajenidad a Trump o se encargara la gestión de su imperio a unos independientes, ¿se evitaría realmente el conflicto o podría aquél averiguar la marcha de sus negocios de otra forma, por ejemplo a través de los reguladores americanos, la prensa, la multitud de contactos de que dispone, etc.? Por si esto fuera poco, Trump ya ha nombrado a sus tres citados hijos y a su yerno como miembros del equipo de transición hacia el nuevo Gobierno, habiendo solicitado autorización al actual de Obama para que tengan acceso a información confidencial.

Nos trae este caso a la memoria el del antiguo Primer Ministro italiano, Silvio Berlusconi, que también confió la administración de sus empresas a un trust que -¡sorpresa!- quedó bajo el control de su familia, si bien a éste las polémicas y las demandas por un supuesto conflicto de interés con sus empresas sí se le han ido acumulando.

Ante el potencial conflicto de intereses que pudiera acontecer durante el gobierno del Sr. Trump, hemos querido plantearnos las posibles soluciones que pudieran caber -si es que existen-. Hace días, el otrora alcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani, planteó la posibilidad de que el flamante nuevo presidente se comprometiese, mediante un documento, a no implicarse en sus negocios, que cedería a sus familiares más próximos, al que, se nos ocurre, podría incluirse una cláusula disuasoria por la cual, si se probara ante un juez que Trump ha incurrido en un conflicto de interés (conscientemente) y no ha hecho nada para evitarlo, se le prohibiría volver a sus negocios por un plazo determinado tras dejar la Presidencia o se le impondría una cláusula con una alta penalización previamente negociada. Es preciso destacar en este punto que el sistema de contrapesos (checks and balances) de la democracia estadounidense y su innegable interés por mantener intacta la separación de poderes podrían forzar a Trump a tomar la decisión correcta, porque el poder judicial en los Estados Unidos es verdaderamente independiente, y eso “asusta”. Pero, sin perjuicio de lo anterior, ¿hasta qué punto sería factible controlar el cumplimiento de esos compromisos? Es simplemente imposible. Es más, ¿por qué iba Trump a someterse a un control ajeno (que hasta pudiera utilizarse injustamente en su contra) si no tiene necesidad de ello? Además, eso no evitaría el problema de que los terceros favorecerían igualmente los negocios de los hijos, a sabiendas de que son propiedad del Presidente. Asimismo, hay que recordar que, desde la sentencia de 1982 del Tribunal Supremo en el caso del Presidente Nixon contra Fitzgerald, el Presidente de los Estados Unidos goza de inmunidad total por la responsabilidad civil que pudiera derivarse de los actos realizados durante su mandato (no así por actos anteriores o por los que generen responsabilidad penal), por lo que Trump está en cualquier caso protegido de todas las posibles demandas civiles que se le interpongan en este sentido.

Otra solución sería la cesión de todas sus acciones y participaciones en empresas, así como las de sus hijos, durante el tiempo que ostentase la presidencia, a un gestor independiente; en definitiva, crear un blind trust en sentido estricto. Pero tampoco nos parece justa esta medida. Para empezar, sus hijos tendrían que dejar su trabajo a fin de que el trust fuera realmente blind. ¿Qué ocurre si le encarga sus negocios a un independiente y éste los arruina? ¿Es eso justo? Y, en aras de un ejercicio de honestidad, si fuéramos tan ricos, ¿acaso no desearíamos que nuestros negocios, a los que probablemente habríamos dedicado toda nuestra vida, los llevasen gente de nuestra confianza?

De cualquier manera, el sistema jurídico americano no se decanta por ninguna de las opciones anteriores: se resigna a confiar en Trump. Y, si bien sea interesante plantearse cómo proceder en estos genuinos casos, consideramos imposible controlar en todo momento su alcance y consecuencias. Únicamente los más flagrantes saltarán a la opinión pública, pero habrá miles de transacciones o negocios que no se conozcan y en los que podría existir un conflicto de interés, que, recordemos una vez más, es un deber únicamente moral para el Presidente, porque no está compelido a ello por norma alguna.

Difícil situación se plantea, más compleja solución. De momento, Trump sigue afirmando que simplemente no le interesa nada la marcha de su imperio, porque es mucho más importante lo que le corresponde hacer ahora como Presidente de los Estados Unidos y que, por tanto, debemos confiar en él. Tal vez poco pueda hacerse en este caso y, como dijo Giuliani, a fin de cuentas no parece que Trump esté precisamente buscando su enriquecimiento con esta nueva causa…

Transparencia y “democracia avanzada”

 

En  las “Palabras de Su Majestad el Rey en la LXXI Asamblea General de las Naciones Unidas”, del pasado 20 de septiembre, Felipe VI, cataloga a España como una democracia avanzada con sólidas instituciones (“Todas las democracias avanzadas como España atraviesan en algún momento de su historia coyunturas complejas. Pero las superan por la fortaleza y cohesión de su sociedad, la solidez de sus instituciones, la vigencia de su sistema de libertades…”).

Me parece un acto de complacencia inapropiado, pues no se puede señalar de democracia avanzada a un país que tarda casi cuarenta años en dotarse de una ley de transparencia,  en el que “tras más de año y medio en vigor obtener información pública sigue siendo un reto” como recuerda  El País, 28-09-2016. y en el que su Parlamento deniega el acceso a datos referentes a los diputados sobre disposición de tarjeta taxi, teléfono móvil, tableta electrónica, línea de datos y ADSL en su hogar, así como facilitar las retribuciones de los asistentes o asesores nombrados por los diputados o los grupos parlamentarios.

Muchos diputados ocultan en su ficha de la página web del Congreso su dirección de correo electrónico, supongo que para que los ciudadanos no les aburran con sus misivas. Y eso que, con nuestro dinero, se les dota de los más avanzados artilugios (que algunos –a la vista de todos- utilizan para jugar al “Candy Crash” o a diseñar “memes” de sus adversarios políticos). Imagínense si esto lo hiciera un diputado británico que tiene la obligación de mantener una comunicación fluida con sus electores.

Según nuestro diccionario, la “complacencia” es la satisfacción, placer y contento que resulta de algo”. Con todos los respetos al Jefe del Estado, y dado lo que vemos y leemos a diario en los medios de comunicación, lo que se deduce claramente de ello es que nuestra democracia es de ínfima calidad, es decir, muy baja o inferior a las demás de nuestro entorno. Creo que la expresión, o al menos el adjetivo, estaban de sobra y los redactores de sus discursos deberían afilar más la pluma; pues el Rey, con sus palabras, debe contribuir a impulsar las necesarias mejoras institucionales y no a dar por bueno o puntero lo que claramente no lo es.

Parece evidente que no puede calificarse de avanzada  una democracia, como la nuestra, en la que el líder del principal partido de la oposición (que fue un importante partido de Gobierno durante años), a diferencia de lo que ocurre en las verdaderas democracias avanzadas, no dimita inmediatamente después de haber sometido a su partido a varias y clamorosas derrotas electorales.

Tampoco estamos ante una democracia avanzada cuando el líder del principal partido, y Presidente del Gobierno, resulta de un rancio talante y pensamiento paternalista o autoritario, que entiende la democracia exclusivamente como la posibilidad de que los ciudadanos, el cuerpo electoral, se manifieste a través de elecciones periódicas cada cierto tiempo y luego “deje hacer a los elegidos”, que parece que son los que entienden de la cosa (pública) y los que se dedican profesionalmente a ello durante años; cuando lo que se exige en estos tiempos es el gobierno abierto y la participación ciudadana.

El mandato inserto en el frontispicio (Título Preliminar) de nuestra Constitución, para que los poderes públicos faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política es un verdadero sarcasmo. Parece que se ha puesto el acento en lo que expresa el artículo 6º de la Constitución, que los partidos políticos son instrumento fundamental para la participación política; cuando todo el mundo sabe que la democracia interna y la efectiva participación en los mismos brilla por su ausencia. Y alguna relación tendrá esto con la baja afiliación a los mismos.

Dado que tiene que ver con el asunto comentado, remito al lector a la siguiente petición que gestiona change.org:

 

¡Ay, Derecho! el Ministerio del Interior, los Comisarios Honoríficos y la Cultura de la Transparencia

 La Fundación ¿Hay Derecho? realizó con fecha 20 de abril de 2016, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al Ministerio la siguiente pregunta:

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? nos gustaría saber qué personas han sido nombradas comisarios honorarios en la última legislatura.

La respuesta del Ministerio fue la siguiente:

Comisarios Honorarios nombrados en la última Legislatura (X legislatura)

  1. a) 148 personas pertenecientes a la Policía Nacional.
  2. b) 7 personas ajenas a la Policía Nacional

El 13 de junio de 2016 realizamos una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ya que la respuesta del Ministerio fue claramente insatisfactoria, y que ahora nos ha dado la razón en una Resolución de fecha 8 de septiembre de 2016, que da 5 días al Ministerio para que nos facilite el nombre de las 7 personas ajenas a la Policía Nacional que han sido nombrados Comisarios Honorarios en la X legislatura.

Lo respuesta que el Ministerio dio al Consejo al revisarse el Recurso es muy representativa de cómo es la cultura de la transparencia en nuestra Administración, y en particular en el Ministerio del Interior. En primer lugar alega que al analizar nuestra solicitud

“(…) entendiéndose que lo que se solicitaba era el número de personas”.

Teniendo en cuenta que la pregunta era “a qué personas” y no “a cuántas”, es difícil de entender esta interpretación. Pero va más allá y alega que :

“En base a lo anterior y una vez analizada la reclamación, el Ministerio del Interior entiende que la nueva información solicitada contiene datos personales de personas físicas identificadas o identificables que se encuentran garantizados y protegidos por el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, por lo que se debe denegar el acceso a los mismos tal y como han sido reclamados, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.”

La distinción como comisario honorario de la Policía Nacional está regulada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Esta, en su artículo 86.2 estable que “La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá otorgarse a aquellas personas que, no habiendo pertenecido al citado Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor del mismo”.

Se trata de una distinción puramente honorífica, es decir, un reconocimiento público a una cierta labor de apoyo a la institución y que, según establece el artículo 85.2 de dicha Ley no conlleva contraprestación económica de ningún tipo: “En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.”

Este tipo de reconocimientos tienen valor en la medida en la que constituyen un agradecimiento público a una persona, y obviamente perderían todo su sentido si su otorgamiento no fuera conocido por nadie, es decir, si fuera un reconocimiento “de tapadillo”. Salvo que, claro está, se estén reconociendo méritos a quien no corresponde, por razones de amistad, afinidad o por cualesquiera otras que no tengan nada que ver con los merecimientos contraídos a favor del Cuerpo de Policía Nacional. A lo mejor, entonces, el Ministerio del Interior prefiere que no se haga público el reconocimiento.

Pues eso es exactamente lo que ocurre en este caso, que el Ministerio del Interior considera que dar el nombre de quienes han sido agraciados con esta distinción vulnera la protección de datos de carácter personal. Entendemos que seguramente el próximo reconocimiento será secreto e informado exclusivamente al interesado que no podrá divulgar este reconocimiento, lo que le llenará de orgullo y satisfacción (puramente personal).

Claro que, siendo malpensados, a lo mejor todo esto tiene que ver con la polémica sobre el nombramiento por parte del Ministro del Interior de Francisco Marhuenda, director del periódico de “La Razón” y adalid del PP en general y de Mariano Rajoy en particular como Comisario honorífico. No solo el ministro estaba en funciones sino que además, siempre según esta noticia  había sido condenado por intromisión al honor de un policía. La pregunta es entonces muy sencilla ¿se le ha nombrado Comisario honorífico por servicios al Cuerpo Nacional de Policía o por servicios al PP? Porque aunque así parecen creerlo nuestros gobernantes no es lo mismo. Y la pregunta sería ¿a cuantas más personas se ha condecorado de la misma manera? El Ministerio del Interior no nos lo cuenta.

La buena noticia es que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno  ha aplicado el sentido común, y la Ley, estimando nuestro recurso. Esperamos que el Ministerio del Interior no lleve hasta el paroxismo su defensa de la protección de datos recurriendo a la vía judicial y nos proporcione en el plazo estipulado el lista de Comisarios Honorarios no pertenecientes al Cuerpo de la Policía Nacional. Veremos si la reacción del Ministerio es seguir recurriendo ante los Tribunales de Justicia la resolución del CTBG  o si nos entrega la lista. Se admiten apuestas.

 

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