HD Joven: Transparencia y federaciones deportivas, ¿misión (im)posible?
En los últimos años se han dado pasos adelante para mejorar en materia de transparencia en diversos sectores, observándose una actitud tendente hacia la claridad informativa tanto a nivel nacional como internacional. La transparencia es un importante objetivo de la sociedad actual, prueba de ello fue la promulgación en España de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que tiene como finalidad incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, estableciendo las obligaciones que deben cumplir los entes afectados por la Ley.
El control para que estas medidas sean eficaces es tutelado por la Administración General de Estado, creando un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, quien establecerá las medidas necesarias para un adecuado cumplimiento y las actuaciones disciplinarias que procedan, en su caso.
Para la reforma de las federaciones en España es fundamental profundizar en la transparencia y en la buena gobernanza, aspectos necesarios para dotar de credibilidad a estos entes cuya financiación depende, en buena parte, de subvenciones públicas.
Sin embargo, siendo ello incuestionable, la Ley 19/2013 no incluye a las federaciones deportivas dentro de su ámbito subjetivo de aplicación al mismo nivel que a la Administración Pública, sino que están consideradas como entidades privadas, de idéntico modo que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y las homónimas autonómicas. Las federaciones deportivas son definidas como entidades privadas, con personalidad jurídica propia, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.
Las obligaciones de publicidad activa aplicables a entidades privadas que superan los límites de financiación pública señalados en la Ley 19/2013 han sido objeto de examen por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que creyó oportuno formular un criterio interpretativo al respecto. De este modo, las obligaciones de publicidad activa recogidas en los artículos 5 a 8 de las entidades que reciban subvenciones dentro de los umbrales previstos por el artículo 3 de la citada Ley de Transparencia antes mencionados, estarán obligadas a cumplir:
- Los principios generales enunciados en el artículo 5 a excepción hecha de su apartado primero. De tal modo que, la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, estableciendo los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad gratuita, implantando para ello los medios adecuados para las personas con discapacidad y respetando los límites inherentes a la protección de datos de carácter personal.
- El apartado primero del artículo 6 en lo relativo a información sobre su estructura, organización y funciones que desarrollan, estando obligados a incluir un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, su perfil y trayectoria
- El artículo 8, relativo a la información económica, presupuestaria y estadística en su totalidad, y ello por cuanto su apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. Sin perjuicio de lo anterior, el apartado 2 del artículo 8 contiene unas matizaciones que son de aplicación a los contratos, convenios y subvenciones. En este sentido, deberán publicarse:
- Todos los contratos celebrados con una Administración Pública, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los mismos. Al respecto conviene aclarar que sólo se obliga a publicar la información mínima sobre el contenido, pues la publicación íntegra de los contratos, con alusión a menciones personales pudieran llegar a vulnerar la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- La relación de los convenios suscritos con una Administración Pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Por las mismas razones anteriormente apuntadas, deben únicamente hacerse públicas tales menciones mínimas sobre el contenido de los convenios, no propiamente los documentos que recogen los convenios. Cabe resaltar que sólo los contratos y convenios que las federaciones celebren con una Administración Pública deben ser objeto de publicación, no afectando a las actuaciones privadas de los mencionados sujetos obligados.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas por una Administración Pública con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Además de la información anterior, habrán de hacer pública información referida a presupuestos, de los cuales la Ley no hace referencia a la periodicidad sobre su estado de ejecución, aunque puede resultar conveniente que esta se haga trimestralmente. A lo anterior se suman las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan, así como las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las precitadas entidades.
En un análisis del ejercicio 2016, periodo en el que se ha cumplido sobradamente el plazo para la entrega del Informe de Auditoría de Cuentas Anual, de las páginas webs de las diez federaciones españolas que cuentan con mayor número de licencias federativas y atendiendo a los parámetros establecidos como de obligado cumplimiento por la citada Ley de Transparencia, observamos:
Generalmente la información no resulta de fácil acceso, requisito que establece el artículo 5.
Respecto a la información institucional, todas publican su estructura organizativa, aunque no el perfil y trayectoria profesional de sus integrantes.
Relativo a la información económica y presupuestaria se observa:
- Referente a la información sobre contratos y convenios seis de ellas dan una información parcial de los mismos. Algunas de ellas incluso, publican contratos que no deben publicarse obligatoriamente, suscritos con entidades que no son Administraciones Públicas.
- Sobre las Subvenciones y Ayudas Públicas recibidas, siete de las diez analizadas dan información aunque no completa, al
- Acerca de los presupuestos, ocho Federaciones dan cumplimiento parcial a la ley publicando los citados, no publicando información sobre el estado de ejecución
- En cuanto a las obligaciones de publicación de Cuentas Anuales e Informes de Auditoría, nueve dan oportuno cumplimiento a las obligaciones impuestas por la
- Concerniente a la publicación de las retribuciones de altos cargos en la entidad, siete de las diez federaciones analizadas, informan sobre la remuneración tan sólo de sus
En la medida que pueden existir federaciones deportivas españolas que no cumplan los citados requisitos económicos del artículo 3, de hecho, dos de las diez federaciones españolas objeto de nuestro análisis no percibieron subvenciones públicas para la anualidad 2016, no se puede afirmar que la Ley se aplica a todas las federaciones deportivas españolas. No obstante, como se puede advertir, se observa una notable relajación en su compromiso con la transparencia, lo que parece una cuestión no exenta de importancia para las entidades perceptoras de subvenciones. El propio Consejo Superior de Deportes en la concesión de ayudas a las citadas, viene imponiendo el cumplimiento de obligaciones en esta materia, exigencias que se han implementado entre otras, con la obligación de publicar y mantener actualizados en sus páginas webs los acuerdos alcanzados en sus reuniones. El incumplimiento de tales obligaciones por parte de las federaciones que sean beneficiarias de subvenciones es considerado una causa de reintegro.
Por su parte, Transparencia Internacional España, organización no gubernamental que en nuestro país asume el compromiso social de propiciar de forma permanente y continuada el incremento del nivel de información y apertura informativa que las distintas instituciones públicas españolas generan para conocimiento de la ciudadanía, ha creado recientemente un nuevo Índice de Transparencia: El Índice de Transparencia de las Federaciones Deportivas (INFED), herramienta para medir el nivel de transparencia de las Federaciones Deportivas a través de un conjunto integrado de 50 indicadores que oscilan sobre cinco ejes:
- Información sobre la federación:
- Relaciones con los aficionados y público en general
- Transparencia económico – financiera
- Transparencia en las contrataciones y suministros
- Indicadores de la Ley de Transparencia
Con la aplicación de ese conjunto de 50 indicadores se pretende: Por una parte, realizar una evaluación del nivel de transparencia de las Federaciones Españolas, y por otra, impulsar y propiciar el aumento de la información que estas instituciones revelan. Mediante un cuestionario que las federaciones recibieron en Enero de 2018, se les ofrece la posibilidad, durante un periodo de tiempo, de que incorporen en sus respectivas Webs la información solicitada. Esto contribuye, aparte de mejorar sus respectivas puntuaciones en el Informe a impulsar, un aumento del nivel de la información útil e importante que estas instituciones ofrecen a los ciudadanos y a la sociedad.
A la espera de los resultados que el citado Informe sobre transparencia en las Federaciones para la anualidad 2018 arroje, parece claro que perceptoras de fondos públicos o no, para transformar la realidad federativa actual, es necesario hacerla más abierta, con una exposición precisa y detallada del trabajo que se está haciendo, de cómo se está haciendo, y de los recursos que se están empleando para ello. Ello implica la necesidad de cambiar algunos antiguos modelos de gestión y avanzar en una línea de profesionalidad que es inherente a su nivel, su papel social y el dinero público que, en muchos casos, obtienen. Como recordaba recientemente el Presidente del Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco: “el deporte es el mejor exponente de la denominada Marca España y éste debe reforzar su compromiso social de propiciar, de forma permanente y continuada, el incremento del nivel de información y apertura informativa para el conocimiento de la ciudadanía”.
Inició su trayectoria profesional en diferentes áreas de asesoría jurídica de la Junta de Extremadura, Dirección General de Justicia e Interior y en la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
Hasta 2015 fue responsable del área jurídica de la Fundación Jóvenes y Deporte, adscrita a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.