La carrera académica en la nueva Ley del Sistema Universitario
La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU definitivamente aprobada el pasado jueves 9 de marzo) incorpora novedades relevantes ya mediáticamente anunciadas. Entre otras, el reconocimiento de nuevos derechos para el estudiantado, una mayor participación de las “anequillas” autonómicas en la evaluación del profesorado, la modificación de los requisitos exigidos para ostentar cargos unipersonales de gobierno o la posibilidad de que el Claustro, órgano de representación de la universidad, se pronuncie sobre aspectos desvinculados de la autonomía universitaria.
La nueva ley modifica también el modelo hasta ahora vigente de estructura académica interna de las universidades. O, más bien, modifica las condiciones de posibilidad. Hasta el momento, la estructura básica se imponía por la legislación estatal, exigiendo la necesaria existencia de Facultades o Escuelas y Departamentos, y dejando a la autonomía organizativa de las universidades la decisión sobre cuántas y cuáles debían ser esas estructuras. La LOSU no impone estructura académica alguna, permitiendo que sean las propias universidades, cada una de ellas, las que decidan cómo se organizan para cumplir sus objetivos. La regulación potestativa de la estructura académica refuerza la autonomía organizativa de las universidades (una de las facetas que integra la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida) y en esos términos se expresa el Preámbulo de la ley. Pero puede también desplegar efectos adversos, pues la potencial desaparición de órganos que en la actualidad participan en los procesos decisorios (Consejos de Departamento, Juntas de Facultad o Escuela) puede traducirse en un aumento de poder los rectorados en detrimento de otros órganos como los citados que, por estar más próximos a los ámbitos de conocimiento, pueden cumplir con más eficacia la finalidad de la autonomía universitaria de garantizar el respecto a la libertad de enseñanza, estudio e investigación.
Pero quiero detenerme en este post en algunas de las modificaciones, no menos relevantes, que la LOSU incorpora a la carrera académica del personal docente e investigador universitario.
Junto a determinadas figuras especiales o complementarias de profesorado, el diseño canónico de carrera académica vigente hasta ahora estaba compuesto por cuatro niveles: dos de carácter laboral, Profesor Ayudante Doctor (temporal) y Profesor Contratado Doctor (permanente); y dos de carácter funcionarial, Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad. La LOSU, en cambio, diseña una carrera en tres niveles mediante la creación de una nueva figura (Profesor Permanente Laboral), que sustituye a los actuales contratados doctores, y que abre una doble vía laboral-funcionarial, con Profesores Permanentes Laborales, asimilables tanto a Profesores Titulares como a Catedráticos.
La ley apenas introduce cambios en la regulación de los cuerpos docentes universitarios (titulares y catedráticos). El cambio más relevante consiste en la exigencia, como requisito indispensable para obtener la acreditación necesaria para concurrir a estos puestos, de haber realizado “actividades de investigación o docencia” en universidades o centros de investigación distintos al de la obtención del doctorado; requisito que resultará también exigible para la nueva figura de Profesor Permanente Laboral. En qué consistan esas “actividades” se deja al posterior desarrollo reglamentario. En todo caso, la norma finalmente aprobada parece dirigida a dificultar la endogamia universitaria, a diferencia de la redacción original del proyecto (necesidad de realizar un período mínimo de estancias pre o posdoctorales) orientada más bien a fomentar la movilidad temporal del profesorado.
Mucho más profundas son las modificaciones en las figuras laborales de profesorado universitario. La LOSU mantiene la figura de Profesor Ayudante Doctor, pero modifica la duración máxima del contrato (pasa de 5 a 6 años), limita su dedicación docente a 180 horas por curso y, sobre todo, elimina la necesidad de acreditación previa. Las universidades podrán, por tanto, contratar bajo esta modalidad con el único requisito de que los candidatos posean el título de Doctor.
La nueva regulación agiliza la incorporación a la carrera académica una vez superada la etapa predoctoral, evitando así tener que transitar por figuras interinas o pensadas con otra finalidad (falsos asociados) hasta la consecución de la necesaria acreditación. Pero también ha sido criticada en tanto que prescindir del procedimiento de acreditación previa elimina la necesidad de contar con unos méritos mínimos comunes, lo que facilita la posibilidad de beneficiar a candidatos concretos.
Los nuevos Ayudantes Doctores deberán realizar “un curso de formación docente inicial” y someterse a una evaluación en el tercer año que podrá encargarse a las agencias de calidad (ANECA o autonómicas). No se trata, sin embargo, de pasar de un sistema de acreditación previa a uno de acreditación intermedia, pues esta evaluación no posee carácter habilitante, sino meramente orientativa del desempeño del evaluado.
Los contratos de profesor Ayudante Doctor en vigor continuarán rigiéndose por su normativa anterior, pudiendo prorrogarse un año adicional de no haber obtenido la acreditación para Profesor Permanente Laboral al finalizar su contrato. Por su parte, estar en posesión de la acreditación hasta ahora existente será considerado como un mérito preferente durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley. Considero que esta previsión puede generar distorsiones desde el punto de vista del principio de mérito y capacidad. Por un lado, porque se producirá un efecto de doble valoración de los méritos, ya que los generalmente baremados en los concursos de acceso (formación, docencia e investigación, principalmente) serán en su mayor parte coincidentes con los tenidos en cuenta en el previo proceso de acreditación, que se valorará a su vez como mérito, y con carácter preferente. Por otro lado, y, sobre todo, porque se otorgará un trato desigual respecto a aquellos candidatos que, habiendo obtenido el título de Doctor una vez desaparecido el proceso de acreditación, ni siquiera habrán tenido la oportunidad de concurrir a su obtención.
Pese a la inminente desaparición del proceso acreditación para esta figura, nada se sabe de cuándo ANECA dejará de admitir nuevas solicitudes o qué pasará con las que se encuentren pendientes de resolución al momento de entrada en vigor de la ley.
También desaparece la categoría de Profesor Contratado Doctor y, en consecuencia, su respectivo procedimiento de acreditación. No obstante, la acreditación a esta figura será válida para la de Profesor Permanente Laboral y su procedimiento continuará vigente hasta que las agencias de calidad diseñen y las Comunidades Autónomas regulen el procedimiento de acreditación para la nueva figura, para lo que la LOSU les otorga un plazo de un año.
Resulta criticable la expresa previsión en la LOSU del carácter negativo del silencio en los procedimientos de acreditación para Profesor Permanente Laboral. En el actual sistema de acreditaciones, el silencio administrativo (la consecuencia que se imputa a la ausencia de resolución en plazo) es desestimatorio (negativo) para los cuerpos docentes universitarios (programa Academia: catedrático y titular) y positivo para el PDI laboral (programa PEP: ayudante doctor y contratado doctor). El carácter estimatorio del silencio permite a quienes solicitan la acreditación para alguna de estas figuras planificar, en cierto modo, su futuro, al conocer el periodo máximo de resolución (6 meses) o el carácter estimatorio de su ausencia. Con la actual previsión, la Administración no tiene ningún aliciente para resolver en plazo y la consecuencia es, por desgracia, bien conocida: el plazo medio de resolución de expedientes de acreditación en el programa Academia es, en la Comisión de Derecho, de 16,2 meses. Esta disfuncionalidad tendrá mayor incidencia en las acreditaciones de PDI laboral, pues la ausencia de resolución en plazo puede suponer que el solicitante vea extinguido su contrato temporal sin haber tenido la oportunidad de concurrir a una plaza convocada para la figura cuya acreditación espera.
La ley no resuelve correctamente, a mi entender, el tránsito al nuevo modelo. La incorporación en el Senado de una nueva disposición transitoria que permite contratar con arreglo a la normativa anterior hasta el final de este año puede no ser suficiente. Desde el 1 de enero de 2024 las universidades no podrán recurrir a la modalidad de Profesor Contratado Doctor; y únicamente podrán hacerlo a través de la nueva figura de Profesor Permanente Laboral si su regulación ha sido incorporada en la normativa autonómica de contratación de PDI Laboral y en los Estatutos de las universidades. El plazo resulta insuficiente si tenemos en cuenta la proximidad de las elecciones autonómicas y el plazo de dos años que la propia ley otorga a las universidades para aprobar sus nuevos estatutos. Parecía deseable, por tanto, la incorporación de la modificación propuesta por las cuatro enmiendas que, presentadas por cuatro grupos parlamentarios diferentes en el Senado, tenía como objetivo permitir a las universidades seguir contratando bajo la modalidad de Contratado Doctor hasta que se regulase completamente la nueva figura. Los usos parlamentarios actuales ocasionaron, sin embargo, que cada grupo votase a favor de su propia enmienda y se abstuviera o votara en contra de las enmiendas presentadas por los otros grupos, aun cuando todas ellas tenían la misma finalidad y una redacción semejante.
Finalmente, la LOSU modifica el régimen de los profesores asociados. Se trata de una figura incorporada en la ley anterior y diseñada para contratar a “especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad”. Sin embargo, los siempre presentes problemas presupuestarios de las universidades públicas han ocasionado un constante recurso fraudulento a la figura.
La LOSU limita la capacidad docente de los profesores asociados a un máximo de 120 horas por curso académico y delimita con mayor precisión su definición al vincular la actividad profesional del profesor asociado a la existencia de “necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional”. Los requisitos exigidos para recurrir a la modalidad no parecen compadecerse con el carácter indefinido de la vinculación contractual que ahora exige la LOSU, pues tanto la actividad profesional extrauniversitaria del profesor como las necesidades docentes existentes están sujetas a una potencial fluctuación. El cambio parece, pues, únicamente orientado a reducir la tasa de temporalidad en el empleo público a los niveles exigidos por la Unión Europea.
La solución al recurso abusivo de la figura del profesor asociado no pasa por otorgarle carácter indefinido, pues, antes bien, concede a esta práctica perversa carta de naturaleza cristalizándola. A mi entender el cambio legislativo debiera haberse tomado como una oportunidad para identificar aquellos ámbitos de conocimiento en que la experiencia profesional de los verdaderos asociados aporte valor añadido a la formación universitaria. Y, al tiempo, reestructurar las plantillas de PDI dotando nuevas plazas de profesorado estable o tendencialmente estable (Ayudantes Doctores) para su cobertura por personal rigurosamente formado, sin desconocer que muchos de esos potenciales candidatos se encuentran actualmente, por los problemas advertidos, ocupando plazas de profesor asociado.
La nueva ley no descarta esta vía. Pero, a diferencia de la imperativa conversión en indefinidos, la integración de los asociados en la carrera académica se prevé en términos potestativos (“las universidades públicas podrán…”) y se limita exclusivamente a las plazas con dedicación superior a la legalmente prevista (120 horas por curso). Además, la referencia a la articulación de “actuaciones específicas” para favorecer el paso de profesores asociados a plazas de Ayudante Doctor ha suscitado las críticas de la Federación de Jóvenes Investigadores, pues parece descartar la posibilidad de que otros doctores concursen a esas plazas en igualdad de condiciones.
La LOSU establece como uno de sus objetivos prioritarios “la eliminación de la precariedad en el empleo universitario y la implantación de una carrera académica estable y predecible”. Su consecución, sin embargo, no dependerá del nuevo diseño de la carrera académica, sino de la apuesta firme por el sistema universitario. Algo que debe traducirse en dotación presupuestaria, en dignificación de los salarios (principalmente en las figuras de acceso al sistema), en la necesaria reflexión sobre las actuales exigencias curriculares y, en fin, en la eliminación de la precariedad en la salud mental y en la conciliación de los jóvenes –y no tan jóvenes– profesores universitarios.
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Rioja.
Graduado en Derecho y Máster de acceso a la Abogacía (Premio Extraordinario). Doctor Cum Laude y Premio Extraordinario de Doctorado por la Universidad de La Rioja con la tesis «El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones ante nuevos escenarios tecnológicos». Forma parte del Grupo de investigación «Poderes públicos y derechos: nuevos escenarios». En la actualidad, miembro del Proyecto de Investigación «Los límites de la autonomía de las universidades públicas».