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Venezuela pide cambio a grito pelado

Muchas de las noticias que están llegando estos días de Venezuela no constituyen en absoluto una novedad. A nadie deberían sorprender las estrategias de ingeniería electoral destinadas a forzar la victoria de un candidato (entre otras, los llamados “puntos rojos”) o el hecho de que 7,7 millones de venezolanos emigrantes se vean privados de su derecho de sufragio. Tampoco es novedad el uso desmedido de la fuerza para reprimir las manifestaciones. Ni la violación de derechos humanos, incluyendo asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas y otras formas de persecución (ahí están las causas pendientes ante la Corte Penal Internacional). Desafortunadamente, nada de esto es novedad.

En este contexto, es evidente que cualquier proceso electoral termina contaminado, por muy pulcro que sea desde un punto de vista formal, y el resultado, en mayor o menor medida, se ve adulterado. Con todo esto conviven los venezolanos desde hace muchos años y, por ello, es posible afirmar que Venezuela hace tiempo que dejó de ser una democracia en sentido material, para convertirse en una democracia meramente formal, o autocracia. Los ciudadanos votan y eligen a sus representantes, sí, pero lo hacen bajo una serie de condicionantes que alejan por completo a aquel país de los estándares democráticos internacionales.

Desde luego, no constituye novedad alguna que se ponga en cuestión la limpieza de un proceso electoral. Baste como ejemplo significativo el resultado de las elecciones presidenciales de 2013 (convocadas inmediatamente después de la muerte de Hugo Chávez), en las que Nicolás Maduro se impuso a Enrique Capriles por un estrechísimo margen de poco más de doscientos mil votos. El resultado de esos comicios, que supusieron la inauguración de una nueva etapa política (con el paso de una “autocracia competitiva” a una “autocracia cerrada”), siempre ha sido puesto en duda, por la existencia de sospechas fundadas de fraude.

Como tantas veces se ha repetido en este blog, sin Estado de derecho no existe democracia. Y eso que llamamos “Estado de Derecho”, como bien sabe el lector, implica mucho más que el hecho de que los ciudadanos vayan a votar de tarde en tarde. Salvo para aquellos que hayan vivido con los ojos tapados ante la ignominia, por desconocimiento o interés (en España tenemos algunos ejemplos “ilustres”), es bien sabido que los venezolanos llevan mucho tiempo añorando algo que pueda parecerse, siquiera de manera remota, a una democracia plena.

¿Qué hay de nuevo entonces en lo sucedido el pasado 28 de julio? ¿por qué el resultado de estas elecciones presidenciales está siendo puesto en duda por innumerables actores políticos, tanto dentro de Venezuela como en el resto del mundo?, ¿por qué la oposición no está dispuesta a aceptar la victoria anunciada por el Centro Nacional Electoral (CNE) y se siente con la fuerza suficiente para proclamar vencedor a Edmundo González?

En nuestra opinión, la diferencia estriba en una cuestión de grado. En esta ocasión, nos encontramos quizás ante la manipulación electoral más burda y grotesca de cuantas han tenido lugar. Kiko Llaneras analizaba el estado de la cuestión hace unos días en El País (“¿Quién ganó en Venezuela? Los datos de la oposición son más verificables que los oficiales”, 2/8/2024), concluyendo que los datos ofrecidos por la oposición son mucho más fiables que los datos oficiales aportados por el CNE.

De hecho, como señala Llaneras, las cifras de voto oficiales son “extrañamente redondas” (Maduro 51,20000% Edmundo 44,20000% y Otros 4,60000), lo que hace pensar que el número de votos que ofreció el CNE fue calculado a partir de porcentajes, o dicho de otro modo, que el resultado fue “fabricado” sobre la base de un número total de votos y su posterior distribución entre candidatos con base en porcentajes establecidos a capricho.

Más allá de la sospecha fundada de que los datos publicados en la noche electoral fueron creados ad hoc, lo cierto es que, habiendo transcurrido 9 días desde que se celebraron las elecciones, el CNE no ha exhibido un solo documento que respalde las cifras anunciadas. Nos referimos a las actas de escrutinio, un documento completamente necesario para garantizar la integridad de cualquier proceso electoral. Pero no solo no se han publicado esas actas (que sería el escenario óptimo) sino que, en este momento, ni tan siquiera hemos podido conocer los datos desagregados por centros, municipios y regiones.

Sin datos desagregados y actas electorales que sustenten esos datos, ¿cómo confiar entonces en que los resultados anunciados por el CNE se corresponden con los votos emitidos por los venezolanos en las elecciones del 28 de julio? Sencillamente, no es posible. La mentira es de tal tamaño que es imposible obviarla.

Se está hablando mucho sobre los documentos publicados por los opositores que, haciendo un esfuerzo colectivo formidable, han conseguido recopilar y publicar un porcentaje muy relevante (superior al 80%) de las actas electorales. Incluso, contamos con varios análisis efectuados a partir de la base de datos creada por la oposición y publicada en la web  www.resultadosconvzla.com (v.g. “Los resultados en Venezuela según la oposición: por Estado, parroquia y mesa a mesa”, El País, 4/8/2024). Sin duda, esto es muy relevante y no hace sino reforzar la tesis de la existencia de fraude, pero hay que tener en cuenta que, en esta materia, el orden de los factores si puede alterar el producto, en contra del famoso axioma.

El enfoque de partida, a mi juicio, debe ser otro. En términos de normalidad democrática, es la institución electoral (y no la oposición) quién debe garantizar en primera instancia la limpieza del escrutinio, haciendo un ejercicio de transparencia y publicando los datos necesarios a tal fin. Una vez se hayan publicado por el CNE los datos oficiales y las actas, estaremos en disposición de analizar la validez del resultado. Pero mientras esos datos oficiales consistan en seis números (tres cifras de votos y tres porcentajes), es absolutamente imposible efectuar comprobación alguna.

Para concluir, conviene que volvamos a la realidad, muy a mi pesar. Porque como tantas veces se ha dicho, la política es el arte de lo posible. Ciertamente, es impensable que se vaya a producir una auditoría externa e independiente de los resultados de las lecciones del 28 de julio. ¿Publicará el CNE las actas algún día? Probablemente, no. A todo lo dicho hay que sumar que la independencia judicial en Venezuela es una quimera y, por tanto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como árbitro completamente parcial, resolverá lo que convenga al régimen en cada momento.

La idea de que Nicolás Maduro entregue las llaves de Miraflores y se abra un proceso pacífico de transición democrática es altamente improbable. Nadie sabe realmente la forma en que podría desbloquearse esta situación. La puerta de salida no está clara y menos aún dónde pueda estar la llave. Sin obviar todas las dificultades e incógnitas que hay sobre el futuro de Venezuela, hoy debemos situarnos en el lado bueno de la historia. Con este propósito, con total independencia de cual vaya a ser el desenlace de este conflicto político, hoy, las evidencias llevan a reconocer una verdad: que el día 28 de julio de 2024, Edmundo González Urrutia ganó las elecciones presidenciales por una amplísima mayoría. Ahora falta que esa verdad logre imponerse sobre la barbarie.

 

El rescate de plus ultra o la politización de nuestro sector publico: columna en El Español de Elisa de la Nuez

El caso del rescate de la aerolínea Plus Ultra por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), una entidad pública dependiente del Ministerio de Hacienda, concentra de forma muy clara los males de nuestro sector público. Se trata, como es sabido, de una aerolínea que ha presentado pérdidas desde su constitución en 2011 y que en 2019 operó un 0,03% de vuelos en España y que, no obstante, ha recibido una ayuda de 53 millones de euros (después de haber intentado infructuosamente conseguir los créditos ICO, también públicos, pero que gestiona la banca privada).

Efectivamente, el Real Decreto-ley de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de 10.000 millones de euros para dar apoyo financiero temporal a empresas no financieras, estratégicas y solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten. En particular, su art.2.2 señala, en cuanto a los requisitos, que se trata de prestar apoyo  “a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados”.

No parece, sinceramente, que la aerolínea en cuestión reuniese objetivamente esas condiciones. La cuestión es que probablemente alguien desde la esfera política entendió que, por motivos también políticos era conveniente conceder la ayuda solicitada. Y esta decisión se avaló después con los formalismos y los informes correspondientes, siendo ésta una manera de funcionar bastante habitual en nuestro sector público, donde la opacidad y el clientelismo político son, desgraciadamente, muy frecuentes. A día de hoy estos informes (del que al parecer el decisivo es el del Ministerio de Fomento por razones competenciales) no se han hecho públicos, que sepamos.

Pero quizás también habría que mirar la causa profunda de que se produzcan este tipo de decisiones manifiestamente poco profesionales. La razón última es la politización de nuestro sector público. La decisión del rescate ha sido tomada, de conformidad con la previsión del Real Decreto-ley de 2 de julio, por el Consejo Gestor del Fondo, de apoyo a la solvencia de las empresas estratégicas. Al frente de este órgano (compuesto por altos cargos todos ellos de nombramiento político) está el vicepresidente de la SEPI, Bartolomé Lora, dado que la Presidencia de la SEPI se encuentra vacante desde octubre de 2019. Tanto el Presidente como el Vicepresidente de la SEPI son cargos de confianza política, nombrados por decreto del Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Hacienda.

Lo que ocurre en este caso es que el anterior responsable y persona de confianza de la Ministra de Hacienda tuvo que dimitir en octubre de 2019 al estar siendo investigado por la Audiencia Provincial de Sevilla por el caso Aznalcollar, sin que -pese a que se le haya estado guardando el puesto– parezca posible “recuperarle”, dado que ha sido procesado en dicha investigación. El que no se haya nombrado todavía a su sustituto porque, al parecer, “no se encuentra a la persona adecuada” da una idea de la cultura política imperante en nuestro sector público. Quizás una convocatoria pública pudiera resolver con bastante solvencia este problema; pero obviamente al Gobierno y a la Ministra de Hacienda no se le pasa por la cabeza nombrar a alguien por un procedimiento abierto que respete los principios de mérito y capacidad como se hace en otros países de nuestro entorno.

Efectivamente, el nombramiento del presidente de la SEPI  (como el de todos los máximos directivos del sector público, por otra parte) se basa en la confianza política y no en otros méritos. No hay convocatorias ni procedimientos abiertos y transparentes, y mucho menos concurrencia de candidatos. Por eso también todas las empresas públicas están sujetas a una rotación constante que depende de los ciclos electorales (o incluso de los cambios de gobierno dentro de un mismo ciclo) y no a razones profesionales ligadas al mejor o peor desempeño del cargo, a los resultados obtenidos o a la consecución de los objetivos estratégicos (si es que los hay) de las entidades públicas. Es algo que la Fundación Hay Derecho tiene bien identificado en el “Estudio sobre la meritocracia en la designación de los máximos responsables del sector público estatal y autoridades independientes” -o, como nos gusta llamarlo, nuestro “dedómetro”-. Como se ve, es un modelo poco profesional, poco transparente y muy politizado. Quizás esta es una de las razones que explican decisiones tan poco justificables desde el punto de vista de los intereses generales como el rescate a la aerolínea Plus Ultra.

 

 

Sobre el Delcygate: realmente, ¿es así de seria la política exterior de la UE?

Según la doctrina oficial de la Unión Europea, respecto a la aplicación de la “Política exterior y de seguridad de la Unión Europea” (PESC), “que abarca todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relacionadas con la seguridad de la Unión Europea (UE)”:

  • La PESC es aplicada por el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  • El Alto Representante recibe ayuda del cuerpo diplomático de la UE, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene jurisdicción en el ámbito de la PESC (artículo 24 del Tratado de la Unión Europea –TUE-), excepto: cuando se revisa la legalidad de las medidas restrictivas (por ejemplo, las sanciones) adoptadas por la UE contra personas físicas o jurídicas; cuando se supervisa la aplicación de la PESC por parte de las instituciones de la UE”.

Sobre el denominado “Delcygate” (incumplimiento de la ejecución de las sanciones de la UE impuestas a miembros del Gobierno venezolano), el Servicio Europeo de Acción Exterior ha informado de que:

“Por lo que se refiere a las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela, la prohibición de viajar, a propuesta del alto representante, se establece únicamente en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, que es vinculante para los Estados miembros. Por consiguiente, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada o el tránsito en su territorio de las personas sujetas a las medidas restrictivas enumeradas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo.

Puesto que la Comisión solo puede incoar un procedimiento de infracción por posibles incumplimientos de las sanciones establecidas en Reglamentos y la prohibición de viajar no figura en el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, la cuestión de si la Comisión podría incoar tal procedimiento de infracción no es pertinente en este caso.

El alto representante no está facultado para efectuar una investigación de posibles infracciones de las sanciones de la UE establecidas en las Decisiones del Consejo. No obstante, es responsable de garantizar la coherencia de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE y, como tal, puede plantear reservas directamente a los Estados miembros o en el Consejo. A este respecto, el Servicio Europeo de Acción Exterior, en consulta con la Comisión si procede, se mantiene directamente en contacto con los Estados miembros de la UE para solicitar información sobre presuntas vulneraciones de las sanciones y sus esfuerzos de seguimiento o investigación”.

Se solicita acceso, al amparo del “Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión”, en los siguientes términos: “Todo documento remitido al Gobierno español (y contestaciones de éste) por la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior o el Alto Representante, en su función de control, sobre la presunta vulneración por España de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo. Y cualquier otro documento intercambiado con las demás instituciones UE” (“Delcygate”).

Por el Servicio Europeo de Acción Exterior se remite un e-mail del SEAE de 24 de enero de 2020 a alguien del Ministerio de Asuntos Exteriores español, en el que sucintamente y en “plan de amiguetes” se le dice que (el SEAE) hemos recibido varias preguntas sobre el viaje de Delcy Rodríguez a España, solicitando más información o una llamada telefónica:

“I tried to call you but understand that you are in meetings all day. Just in case you are checking your e-mail, we have received several questions on the travel of Delcy Eloina Rodriguez G6mez to Spain. lf you would have further information and you would be in the position to give me a call, that would be much appreciated”.  Algo así como (en traducción libre): eh, tío, estamos recibiendo varias preguntas sobre el viaje de Delcy Rodríguez, si tienes más información y puedes llamarme, te lo agradecería.

No se adjunta ningún escrito de respuesta del Gobierno español y se adjuntan lo que parecen ser unas respuestas a preguntas realizadas en sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados y un ejemplar del Diario de sesiones del Congreso de los Diputados relativo a la sesión plenaria del 12 de febrero de 2020.

Dado que cuesta creer que en un asunto tan importante y serio, relativo al incumplimiento de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, la Comisión Europea o el SEAE hayan limitado su actuación de control a lo que consta en los documentos aportados, que por lo demás y en lo que se refiere a los referidos a la actividad del Congreso de los Diputados son de acceso público a través de la web del Parlamento español, se insta solicitud confirmatoria (revisión de la resolución de acceso) y el SEAE contesta que a raíz de la solicitud inicial de acceso se contactó a las divisiones SEAE relevantes para identificar documentos dentro del alcance de la solicitud, así como al Gabinete del Alto Representante para preguntar si tenían documentos que coincidan con la solicitud. Sin embargo, no fueron capaces de identificar cualquier otro documento que coincida con la solicitud. Después de la solicitud confirmatoria, se contactó nuevamente con la División SEAE pertinente y se le pidió que verificara si otros documentos relacionados podrían identificarse en su sistema de archivo. Sin embargo, según el SEAE, no hay otros documentos que corresponden a la solicitud.

De ser así, parece que, ante hechos tan graves, no se ha hecho nada útil a fin de hacer cumplir las decisiones adoptadas en el seno de la UE. Según esta información (https://www.elmundo.es/espana/2020/06/18/5eea6afbfdddff55938b4663.html), el Ministerio del Interior tenía un “conocimiento previo” de la visita de la mano derecha de Nicolás Maduro a España el pasado mes de enero. Asimismo, apunta que Rodríguez “llegó incluso a haber programado varias citas con distintas personalidades de nuestro país en los días sucesivos a su llegada, pretendiendo permanecer en Madrid”.

Con estos resultados, es mejor no tener ni política exterior común ni “alto” representante.

¿Existe en realidad una política exterior común en la Unión Europea?

Mucho se ha hablado durante los últimos días acerca de si España y la Unión Europea debían reconocer a Juan Guaidó como presidente de Venezuela. Reconocimiento que, precisamente, ayer se produjo por parte del Parlamento Europeo, aunque la UE, al menos en lo que se refiere a la Comisión, que es su órgano ejecutivo, sigue sin reconocerlo expresamente.

En un primer momento, el gobierno español mantuvo la posición de que antes de aventurarse a reconocer a Guaidó, quería consensuar la decisión con los otros miembros del club comunitario, buscando así una única postura común. Si bien, posteriormente, ante la presión y la escasa determinación comunitaria. decidió dar un ultimátum a Maduro para que convocase elecciones o reconocería a Guaidó.

Ante todo el debate suscitado en lo referido a este tema, surge la duda del papel que desempeña la Unión Europea en todo esto, y más concretamente, Federica Mogherini, que, como sabrán, es desde el pasado 2014 la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, figura creada por el Tratado de Lisboa.

Para ello es preciso introducir una figura comunitaria que para algunos es desconocida, la política exterior y de seguridad común (PESC). Se trata de una estructura  de cooperación entre Estados miembros que se creó para articular la acción exterior de la Unión Europea. Sus objetivos principales son mantener la paz, reforzar la seguridad internacional, fomentar la cooperación internacional y desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La PESC, según el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea, la dirige, principalmente, el Consejo Europeo, cuyas decisiones deben ser tomadas por unanimidad, y la ejecutan el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el cual es elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, y los propios Estados miembros. La pregunta que nos viene a la cabeza es: ¿cuál debe ser el papel que jueguen los Estados miembros en este campo? El propio apartado 3º de dicho precepto lo responde, asegurando que “Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua y respetarán la acción de la Unión en este ámbito”. Por tanto, el objetivo último de la PESC debiera ser que la UE actuase de cara al exterior con una única voz con la que tener una mayor relevancia en la esfera internacional que si, por el contrario, los 28 países actuasen solos.

Todo esto sobre el papel suena muy bien, sin embargo, como en otras muchas de las cosas que rodean a la UE  y a sus instituciones, la realidad es bastante más tozuda, y la Unión no siempre actúa como si fuera uno. No es sencillo que todos los Estados lleguen a un acuerdo, por unanimidad, en asuntos de política exterior en los que los intereses de unos y otros, en muchas ocasiones, no coinciden.

Un claro ejemplo lo podemos observar con lo sucedido esta semana con Venezuela. Recapitulando, el pasado viernes 24 de enero, al borde de la medianoche, tras la autoproclamación que tuvo lugar el día anterior de Juan Guaidó como “presidente encargado de Venezuela para lograr elecciones libres”, Mogherini realizó una declaración en la que no reconoció expresamente a Guaidó como presidente, pero sí manifestó su apoyo a la Asamblea Nacional.  Casi al mismo tiempo, Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo, y Antonio Tajani, presidente del Parlamento Europeo, por el contrario, sí que mostraron su apoyo directo a Guaidó como persona con legitimidad democrática.

Posteriormente, el sábado 26, España, seguida de Francia, Alemania y Reino Unido, dieron un plazo de 8 días a Maduro para que convocase elecciones, so pena de reconocer a Guaidó, si  no lo hiciera. Todo ello, sin esperar a la posición común de la propia UE. Horas más tarde de que estos importantes países del club comunitario se posicionaran, la propia UE emitió otro comunicado, firmado por Mogherini, en el que compelía a Maduro a que convocase elecciones, aunque sin fijar un plazo, por falta de acuerdo entre los países.

Desde entonces, no ha habido mucho avance en la búsqueda de la ansiada posición común. El Parlamento Europeo, por su parte, sí que ha movido ficha y el jueves aprobó una resolución en la que reconoce a Juan Guaidó como presidente interino legítimo de Venezuela, Tras ello, el presidente Tajani envió un mensaje directo a las otras instituciones comunitarias al señalar que: “[El Parlamento] Es la primera institución europea en hacerlo y pedimos a los Estados Miembros y a la alta representante que hagan lo mismo cuanto antes a fin de tener una posición única y fuerte”. Al respecto hay que decir que la determinación del Parlamento en su condena y firme oposición a Maduro no es nueva ya que desde hace meses vienen aprobándose declaraciones en este sentido, lo cual contrasta con la posición oficial de la Unión que no se ha mostrado nunca tan contundente y ha abogado siempre por el diálogo y la diplomacia con Venezuela.

Este galimatías comunitario que ha surgido en torno al problema venezolano en el que vemos como diferentes instituciones y Estados miembros han respondido de una manera diferente, poniendo en cuestión la autonomía y el papel de la Alta Representante, no es nuevo, sino que se ha repetido cada vez que ha habido un problema internacional de cierta envergadura. Basta recordar  otros casos en los que la UE no ha mantenido una posición firme y única, como en la guerra de Siria o en las sanciones a Rusia, sin ir más lejos.

Por lo que es evidente que el proceder que tiene la Unión Europea a la hora de responder a estas situaciones es, cuando menos, ineficaz. La lenta burocracia europea, que tanto han usado los euroescépticos es, en parte, una realidad. Obviamente, como ya  he dicho, no es lo mismo dirigir la posición de un único país que hacerlo de veintiocho, en los que hay sensibilidades de lo más diversas, a lo que hay que unir las diferentes instituciones comunitarias, que se comportan con plena autonomía.

Sin embargo, si queremos seguir construyendo el proyecto europeo es preciso avanzar en una mayor integración y delegación de soberanía por parte de los Estados miembros, pasando también por una reformulación de nuestras instituciones comunitarias, prescindiendo, por ejemplo, de la unanimidad en según qué decisiones, haciendo que la toma de decisiones en el seno de la Unión sea más ágil, para poder así tener una capacidad de respuesta más rápida y eficaz a los desafíos que afrontamos que no son nimios.

Por supuesto, ello supondrá que los Estados miembros tengan que seguir cediendo soberanía en pos de la UE y que habrá países, o mejor dicho,  partidos o personas dentro de esos países, que estarán en contra, máxime cuando la política exterior y la diplomacia sigue siendo uno de los aspectos más relevantes dentro del gobierno de un país. Si bien, a mi juicio, son más las ventajas que los inconvenientes. Es innegable que las decisiones que tome una población de más de 500 millones de habitantes (la tercera del mundo tras China y la India) y la primera en términos de PIB, tendrán mucha más influencia en el mundo que la de cada Estado miembro de manera separada.

Por lo que si queremos seguir teniendo algo que decir ante los nuevos retos a los que nos enfrentamos y no solo eso, sino que nuestra posición sea escuchada, siendo de las más relevantes de cuantas se pronuncian, todo pasa por que situaciones de descoordinación como las del caso de Venezuela no se vuelvan a producir y que en el futuro la Unión tenga una posición única y firme, que se tome de manera ágil y eficaz, tratando de aligerar la pesada maquinaria burocrática actual.

 

HD Joven: Nicolás Maduro y la Constitución de 1999: Hay amores que matan

Algo me dice que no pasará mucho tiempo antes de que historiadores, novelistas, cineastas y quizás algún que otro psiquiatra analicen la figura de Nicolás Maduro -junto a otros muchos mandatarios de nuestra época-. Tampoco para nosotros, los juristas, él y chavismo carecen de interés.

Resulta incuestionable que la Constitución venezolana de 1999 supuso un punto de inflexión en la historia del derecho constitucional postmoderno. No únicamente por inaugurar un modelo de Carta Magna que inspiró a otros países de Latinoamérica, sino por el protagonismo que en ella se establece para la participación ciudadana y su pormenorizada regulación de derechos. Más discutible es que se haya aplicado en toda su extensión, y es que ya se sabe que el papel lo aguanta todo.

Mucho antes de que decidiera abrir su Asamblea Nacional Constituyente (ANC), nada ha tenido de buena la relación entre Maduro y esta Constitución. Salga adelante o no la ANC votada el 30 de julio, se le acumulan tantos incumplimientos constitucionales al sucesor de Hugo Chávez que sin duda pasará a la historia como un enterrador de la Carta Magna de 1999.

Y no hace falta llegar a la brutalidad para reprimir las manifestaciones que se han saldado, hasta donde sabemos, con decenas de víctimas mortales, ni tampoco a los encarcelamientos políticos como el de Leopoldo López o Antonio Ledezma, Maduro ya empezó defraudando a su Constitución antes inclusive de acceder a la presidencia.

Si se recuerda, Maduro se presentó a las elecciones de 2013 como “Presidente encargado”, lo que le confirió ex lege, entre otras cosas, la posibilidad de tener mucha más visibilidad en la televisión pública que su oponente, Henrique Capriles. No entraré a comentar el posible pucherazo que el Instituto de Altos Estudios Europeos, entre otros observadores y organismos internacionales, ve plausible en el escaso margen de votos que le dio la victoria electoral. Más importa aquí su ilegitimidad constitucional para ostentar dicho cargo.

El artículo 233 de la Constitución es claro: cuando, dentro de los cuatro primeros años de su periodo presidencial, se produzca una falta absoluta del Presidente de la República, o sea su muerte, renuncia, destitución, abandono de su cargo o revocación popular de su mandato, se deben convocar nuevas elecciones presidenciales en los siguientes treinta días. Durante ese periodo, efectivamente, queda como “Presidente encargado” el Vicepresidente Ejecutivo.

Ahora bien, Chávez que había ganado las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, nunca llegó a tomar posesión de su cargo o, al menos, no queda ninguna prueba de ello. Podemos asegurar que el difunto Comandante incumplió el precepto constitucional que exige al Presidente electo jurar su cargo ante la Asamblea Nacional el 10 de enero del 2013,  primer año de su renovado mandato (artículo 231). Ese día, oficialmente, recibía tratamiento de su cáncer en Cuba. En su lugar el entonces Vicepresidente Ejecutivo electo, Maduro, convocó una esperpéntica manifestación cuyos asistentes “juraron por Chávez” “en nombre del pueblo”.

El mismo artículo constitucional in fine establece que cuando por cualquier motivo “[el Presidente electo] no pueda tomar posesión ante la Asamblea lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”. En principio, debería hacerlo en esa misma fecha, aunque el Tribunal Supremo Venezolano interpretó prescindible este requisito. Aún dando por buena tal interpretación,  el caso es que no tenemos ninguna prueba documental de que Chávez regresara vivo de Cuba y aún menos de que llegara a jurar su cargo ante el Tribunal Supremo. Algo increíble en una época donde cualquier móvil puede sacar una foto o hacer un vídeo.

Su fallecimiento se anunció al pueblo el 5 de marzo del 2013. Si bien, previsiblemente Chávez falleció antes de esa fecha sin jurar su cargo. De hecho, si volvió a Venezuela y no lo juró nada más llegar estaríamos ante un abandono/renuncia de facto por parte del entonces Presidente electo. Para cualquiera de tales escenarios, el artículo 233 prescribe convocar elecciones en los treinta días siguientes dejando como Presidente encargado al Presidente de la Asamblea Nacional. Correspondía pues al chavista Diosdado Cabello ejercer aquel cargo, no a Maduro.

El paso de Maduro por el poder se resume en la privación de legitimidad moral y jurídica para el cargo que ostenta. Pero ha sido tras las últimas elecciones legislativas de 2015 cuando el mandatario se ha sumergido en abuso ilegal de sus prerrogativas para anular a la Asamblea Nacional, sin haber encontrado en el Tribunal Supremo el rígido fiscalizador de sus poderes que debiera ser, sino una turba servil de acólitos que han avalado su conducta y le ha protegido dando por legal hasta el fraude administrativo que ha impedido convocar el referéndum revocatorio impulsado por la oposición.

Su largo historial de desencuentros con la Ley y la Constitución llegó a su punto álgido el 1 de mayo de 2017 con la sanción del Decreto presidencial 2.830. Mediante la ANC que este convocaba, Maduro se propuso abrir una reforma constitucional, anulando por decreto la Norma Suprema de su país.

Pese a la bastedad de las competencias previstas para el Jefe de Estado venezolano desde 1999, resulta más que dudoso que el Presidente pueda convocar una ANC unilateralmente. Establece el artículo 348: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.”

Sin menoscabo de que una lectura literal y aislada pueda dar la razón a Maduro, lo cierto es que el precepto dice “iniciativa de convocatoria”, en vez de “facultad” o “poder” de convocatoria. Por sí misma esta cuestión se quedaría en anécdota terminológica, pero no podemos obviar que el artículo inmediatamente anterior consagra al pueblo como “depositario del poder constituyente originario” (artículo 349) del país.

De la interpretación conjunta de ambos artículos se desprende que los sujetos enumerados en el artículo 348 no tienen autoridad para convocar una ANC por su cuenta, sino en todo caso para apelar al pueblo en referéndum. Así este se pronunciaría como poder constituyente originario sobre si debe iniciarse o no la reforma constitucional. De hecho, así procedió Chávez para la ANC que redactaría la vigente Constitución del país. Primero hubo un plebiscito al que siguieron elecciones a parlamento constituyente.

La interpretación chavista del artículo 348 no puede darse por correcta ya que abocaría al país a un escenario inverosímil en el que su Presidente, cada vez que le plazca, podría abrir un proceso constituyente con una norma inferior al rango de ley. Es más, al no exigirse mayorías especiales a la ANC para reformar la Constitución, a un partido le bastaría tener mayoría simple en su seno para borrar de un plumazo todo el ordenamiento jurídico venezolano.

Precisamente en base a este principio constitucional, la Asamblea Nacional (AN) trató de convocar un referéndum el pasado 16 de julio para que la población se pronunciase sobre la convocatoria o no de dicha Asamblea Constituyente prevista para el 30 de este mismo mes. En este caso, la competencia de la AN es  indiscutible a tenor del artículo 71 de la Constitución: Pese a ello, Maduro realizó su enésimo incumplimiento de la Constitución negándose a prestar los medios para que tal referéndum se celebrara con todas las garantías. Y el Tribunal Supremo realizó su enésimo acto de connivencia con una ilegalidad flagrante.

Discusiones constitucionales a un lado, analicemos sumariamente el contenido de esta convocatoria:

La primera polémica del Decreto presidencial 2.830 radicaba en la elección que su artículo 2 dispone para los miembros de la ANC. Hay que decir que la Constitución no establece nada al respecto de cómo debe elegirse esta ANC. Si bien, atendiendo a la sistemática del texto, por coherencia con el principio democrático estricto que debe presidir la organización del poder constituyente en democracia, se atisba que su elección debería hacerse por sufragio universal directo.

Algunas afirmaciones que se vienen oyendo, como que Maduro elegiría a la mitad de los miembros de la ANC a dedo, deben ser desmentidas. Sin embargo, el Decreto presidencial 2.830 normativizaba una elección por voto universal directo y secreto de 364 representantes territoriales y 173 representantes sectoriales. Entre otros la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela estima que tal sistema de elección, además de retorcido en favor de los intereses electorales chavistas, atentaba contra el principio de universalidad del voto recogido en el artículo 63 de la Constitución.

Más controvertidos aún que el sistema de elección de sus miembros son los fines de esta ANC. En la habitual pompa retórica bolivariana el Decreto presidencial intercala expresiones grandilocuentes como constitucionalizar la paz “como derecho y anhelo de la Nación”, “constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas […] con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez” [sic], “perfeccionamiento del sistema económico”, junto a otras más razonables como incluir en la Carta Magna disposiciones sobre el cambio climático o el carácter pluricultural del país en referencia a los pueblos indígenas.

No se le escapa a nadie que Maduro quiere politizar aún más la Norma Suprema de Venezuela, impregnándola de chavismo hasta la médula. Sin embargo, preocupa especialmente el punto 5 del Preámbulo: “Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.”

Se teme que las “nuevas formas de democracia participativasocaven el Parlamento en favor del inquilino del Palacio de Miraflores, propiciando la instauración de un modelo plebiscitario de país. Si esto se confirma a medida que avanzaran los trabajos de la Constituyente, más allá de las dudas constitucionales sobre su convocatoria y sistema de elección, la supuesta ANC estaría defraudando al espíritu y expectativas del poder constituyente que la convoca, en connivencia con un Presidente de la República que haría uso de unos pretendidos instrumentos de la constitución para traicionar los principios de la misma.

De todo punto esto constituiría un fraude de constitución, en que una carta magna democrática se pervertiría para dar un golpe de Estado al Parlamento, al tiempo que uno de muerte al propio espíritu constitucional de 1999.

 

Imagen: Noticia al día