Algo me dice que no pasará mucho tiempo antes de que historiadores, novelistas, cineastas y quizás algún que otro psiquiatra analicen la figura de Nicolás Maduro -junto a otros muchos mandatarios de nuestra época-. Tampoco para nosotros, los juristas, él y chavismo carecen de interés.
Resulta incuestionable que la Constitución venezolana de 1999 supuso un punto de inflexión en la historia del derecho constitucional postmoderno. No únicamente por inaugurar un modelo de Carta Magna que inspiró a otros países de Latinoamérica, sino por el protagonismo que en ella se establece para la participación ciudadana y su pormenorizada regulación de derechos. Más discutible es que se haya aplicado en toda su extensión, y es que ya se sabe que el papel lo aguanta todo.
Mucho antes de que decidiera abrir su Asamblea Nacional Constituyente (ANC), nada ha tenido de buena la relación entre Maduro y esta Constitución. Salga adelante o no la ANC votada el 30 de julio, se le acumulan tantos incumplimientos constitucionales al sucesor de Hugo Chávez que sin duda pasará a la historia como un enterrador de la Carta Magna de 1999.
Y no hace falta llegar a la brutalidad para reprimir las manifestaciones que se han saldado, hasta donde sabemos, con decenas de víctimas mortales, ni tampoco a los encarcelamientos políticos como el de Leopoldo López o Antonio Ledezma, Maduro ya empezó defraudando a su Constitución antes inclusive de acceder a la presidencia.
Si se recuerda, Maduro se presentó a las elecciones de 2013 como “Presidente encargado”, lo que le confirió ex lege, entre otras cosas, la posibilidad de tener mucha más visibilidad en la televisión pública que su oponente, Henrique Capriles. No entraré a comentar el posible pucherazo que el Instituto de Altos Estudios Europeos, entre otros observadores y organismos internacionales, ve plausible en el escaso margen de votos que le dio la victoria electoral. Más importa aquí su ilegitimidad constitucional para ostentar dicho cargo.
El artículo 233 de la Constitución es claro: cuando, dentro de los cuatro primeros años de su periodo presidencial, se produzca una falta absoluta del Presidente de la República, o sea su muerte, renuncia, destitución, abandono de su cargo o revocación popular de su mandato, se deben convocar nuevas elecciones presidenciales en los siguientes treinta días. Durante ese periodo, efectivamente, queda como “Presidente encargado” el Vicepresidente Ejecutivo.
Ahora bien, Chávez que había ganado las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, nunca llegó a tomar posesión de su cargo o, al menos, no queda ninguna prueba de ello. Podemos asegurar que el difunto Comandante incumplió el precepto constitucional que exige al Presidente electo jurar su cargo ante la Asamblea Nacional el 10 de enero del 2013, primer año de su renovado mandato (artículo 231). Ese día, oficialmente, recibía tratamiento de su cáncer en Cuba. En su lugar el entonces Vicepresidente Ejecutivo electo, Maduro, convocó una esperpéntica manifestación cuyos asistentes «juraron por Chávez» «en nombre del pueblo».
El mismo artículo constitucional in fine establece que cuando por cualquier motivo «[el Presidente electo] no pueda tomar posesión ante la Asamblea lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia». En principio, debería hacerlo en esa misma fecha, aunque el Tribunal Supremo Venezolano interpretó prescindible este requisito. Aún dando por buena tal interpretación, el caso es que no tenemos ninguna prueba documental de que Chávez regresara vivo de Cuba y aún menos de que llegara a jurar su cargo ante el Tribunal Supremo. Algo increíble en una época donde cualquier móvil puede sacar una foto o hacer un vídeo.
Su fallecimiento se anunció al pueblo el 5 de marzo del 2013. Si bien, previsiblemente Chávez falleció antes de esa fecha sin jurar su cargo. De hecho, si volvió a Venezuela y no lo juró nada más llegar estaríamos ante un abandono/renuncia de facto por parte del entonces Presidente electo. Para cualquiera de tales escenarios, el artículo 233 prescribe convocar elecciones en los treinta días siguientes dejando como Presidente encargado al Presidente de la Asamblea Nacional. Correspondía pues al chavista Diosdado Cabello ejercer aquel cargo, no a Maduro.
El paso de Maduro por el poder se resume en la privación de legitimidad moral y jurídica para el cargo que ostenta. Pero ha sido tras las últimas elecciones legislativas de 2015 cuando el mandatario se ha sumergido en abuso ilegal de sus prerrogativas para anular a la Asamblea Nacional, sin haber encontrado en el Tribunal Supremo el rígido fiscalizador de sus poderes que debiera ser, sino una turba servil de acólitos que han avalado su conducta y le ha protegido dando por legal hasta el fraude administrativo que ha impedido convocar el referéndum revocatorio impulsado por la oposición.
Su largo historial de desencuentros con la Ley y la Constitución llegó a su punto álgido el 1 de mayo de 2017 con la sanción del Decreto presidencial 2.830. Mediante la ANC que este convocaba, Maduro se propuso abrir una reforma constitucional, anulando por decreto la Norma Suprema de su país.
Pese a la bastedad de las competencias previstas para el Jefe de Estado venezolano desde 1999, resulta más que dudoso que el Presidente pueda convocar una ANC unilateralmente. Establece el artículo 348: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.»
Sin menoscabo de que una lectura literal y aislada pueda dar la razón a Maduro, lo cierto es que el precepto dice «iniciativa de convocatoria», en vez de «facultad» o «poder» de convocatoria. Por sí misma esta cuestión se quedaría en anécdota terminológica, pero no podemos obviar que el artículo inmediatamente anterior consagra al pueblo como «depositario del poder constituyente originario» (artículo 349) del país.
De la interpretación conjunta de ambos artículos se desprende que los sujetos enumerados en el artículo 348 no tienen autoridad para convocar una ANC por su cuenta, sino en todo caso para apelar al pueblo en referéndum. Así este se pronunciaría como poder constituyente originario sobre si debe iniciarse o no la reforma constitucional. De hecho, así procedió Chávez para la ANC que redactaría la vigente Constitución del país. Primero hubo un plebiscito al que siguieron elecciones a parlamento constituyente.
La interpretación chavista del artículo 348 no puede darse por correcta ya que abocaría al país a un escenario inverosímil en el que su Presidente, cada vez que le plazca, podría abrir un proceso constituyente con una norma inferior al rango de ley. Es más, al no exigirse mayorías especiales a la ANC para reformar la Constitución, a un partido le bastaría tener mayoría simple en su seno para borrar de un plumazo todo el ordenamiento jurídico venezolano.
Precisamente en base a este principio constitucional, la Asamblea Nacional (AN) trató de convocar un referéndum el pasado 16 de julio para que la población se pronunciase sobre la convocatoria o no de dicha Asamblea Constituyente prevista para el 30 de este mismo mes. En este caso, la competencia de la AN es indiscutible a tenor del artículo 71 de la Constitución: Pese a ello, Maduro realizó su enésimo incumplimiento de la Constitución negándose a prestar los medios para que tal referéndum se celebrara con todas las garantías. Y el Tribunal Supremo realizó su enésimo acto de connivencia con una ilegalidad flagrante.
Discusiones constitucionales a un lado, analicemos sumariamente el contenido de esta convocatoria:
La primera polémica del Decreto presidencial 2.830 radicaba en la elección que su artículo 2 dispone para los miembros de la ANC. Hay que decir que la Constitución no establece nada al respecto de cómo debe elegirse esta ANC. Si bien, atendiendo a la sistemática del texto, por coherencia con el principio democrático estricto que debe presidir la organización del poder constituyente en democracia, se atisba que su elección debería hacerse por sufragio universal directo.
Algunas afirmaciones que se vienen oyendo, como que Maduro elegiría a la mitad de los miembros de la ANC a dedo, deben ser desmentidas. Sin embargo, el Decreto presidencial 2.830 normativizaba una elección por voto universal directo y secreto de 364 representantes territoriales y 173 representantes sectoriales. Entre otros la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela estima que tal sistema de elección, además de retorcido en favor de los intereses electorales chavistas, atentaba contra el principio de universalidad del voto recogido en el artículo 63 de la Constitución.
Más controvertidos aún que el sistema de elección de sus miembros son los fines de esta ANC. En la habitual pompa retórica bolivariana el Decreto presidencial intercala expresiones grandilocuentes como constitucionalizar la paz «como derecho y anhelo de la Nación», «constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas […] con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez» [sic], «perfeccionamiento del sistema económico», junto a otras más razonables como incluir en la Carta Magna disposiciones sobre el cambio climático o el carácter pluricultural del país en referencia a los pueblos indígenas.
No se le escapa a nadie que Maduro quiere politizar aún más la Norma Suprema de Venezuela, impregnándola de chavismo hasta la médula. Sin embargo, preocupa especialmente el punto 5 del Preámbulo: «Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.»
Se teme que las «nuevas formas de democracia participativa» socaven el Parlamento en favor del inquilino del Palacio de Miraflores, propiciando la instauración de un modelo plebiscitario de país. Si esto se confirma a medida que avanzaran los trabajos de la Constituyente, más allá de las dudas constitucionales sobre su convocatoria y sistema de elección, la supuesta ANC estaría defraudando al espíritu y expectativas del poder constituyente que la convoca, en connivencia con un Presidente de la República que haría uso de unos pretendidos instrumentos de la constitución para traicionar los principios de la misma.
De todo punto esto constituiría un fraude de constitución, en que una carta magna democrática se pervertiría para dar un golpe de Estado al Parlamento, al tiempo que uno de muerte al propio espíritu constitucional de 1999.
Imagen: Noticia al día