¿EL SISTEMA FALLÓ EN EL PARRICIDIO DE SUECA?
Esta semana ha vuelto a ser noticia el desgarrador caso del parricidio de Sueca, en el que un hombre presuntamente mató a cuchilladas a su propio hijo de tan solo 11 años en abril de 2022. El caso ha vuelto a tener eco en los periódicos porque se ha hecho público el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que pide prisión permanente revisable para el encausado, en el que se dan detalles tan escalofriantes como que el presunto autor de tan execrable crimen permitió que su hijo llamara a la madre mientras estaba siendo asesinado. De ser ciertos los hechos –solo la sentencia resultante del juicio con tribunal de jurado que se celebre podrá determinarlo- estaríamos ante un delito especialmente inhumano y sádico.
Lo que convierte este caso en algo extraordinario no es solo el relato de hechos que realiza la fiscalía en su escrito de acusación y que acabo de exponer sino especialmente que se trata de un crimen que se pudo haber evitado. Para quienes no lo recuerden, el presunto autor del parricidio tenía una orden de alejamiento contra su expareja y prohibición de visitas y comunicaciones con el hijo común de ambos. ¿Qué pasó entonces? ¿Qué falló? Analicemos en primer lugar la secuencia temporal:
– En julio de 2021, ambos progenitores presentaron una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sueca, en cuyo convenio regulador se establecía una guarda y custodia compartida por semanas alternas.
– El 12 de agosto de 2021, solo un mes más tarde de la presentación de la demanda de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sueca, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, dictó sentencia en un juicio rápido contra el hombre como autor de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal. En la sentencia, además de la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de la tenencia de armas, se estableció la pena accesoria de ocho meses de alejamiento y prohibición de comunicación de su exmujer, así como las medidas civiles de otorgar la guarda y custodia del menor a favor de la madre con suspensión del régimen de visitas del hijo con el padre y una pensión de alimentos a favor de aquel.
– En septiembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sueca citó a las partes al juzgado para que ratificaran el convenio regulador aportado con la demanda en el que, recordemos, habían consensuado la guarda y custodia compartida.
Cuando salió en los medios la noticia del asesinato hace un año y medio, se culpó al juzgado de familia que había consentido que el padre tuviera visitas con el menor, responsabilizando al juez de familia de lo que sucedió después. Ahora, conocido el escrito de acusación del fiscal, algunos periodistas, influencers y jaleadores han vuelto a clamar contra el juez, acusándole de ser responsable de la muerte del menor al haber aprobado una guarda y custodia compartida.
No podemos negar que el sistema ha fallado y que Jordi ha sido víctima de la falta de un verdadero y eficaz interés en la prevención y erradicación de la violencia de género. Mientras nos desayunamos semana sí, semana también, con algún caso de asesinato de mujeres (y sus hijos) a manos de quienes supuestamente las querían o quisieron, se escuchan grandes palabras, compromisos con la igualdad y condenas furibundas en las que no se oye ni una sola palabra sobre medios materiales y personales para los juzgados de violencia de género ni para la policía, especialmente para la rural que sirve en pequeñas poblaciones donde no llega el dinero. Ya lo he escrito en otras ocasiones, pero lo vuelvo a repetir: en este país hay una justicia de dos velocidades, con víctimas de primera o de segunda categoría, dependiendo del lugar donde hayas tenido la desgracia de fijar tu residencia cuando has sido víctima de un delito.
Los operadores jurídicos que nos dedicamos al derecho de familia, al escuchar la noticia, supimos exactamente qué había pasado. Y, lo que es aún peor, tuvimos la certeza de que podría volver a pasar y que en muchos casos no podríamos hacer nada para evitarlo. Hoy también sé que esto se puede volver a repetir, por mucho que me empeñe personalmente en que no suceda.
¿Cómo es posible que algo así pueda reiterarse? ¿Acaso no hay formación de jueces, fiscales, policías, abogados sobre violencia de género? ¿Acaso no hay un sistema penal que castiga estas conductas de forma ejemplar y ofrece a las víctimas apoyos y garantías para que puedan denunciar a sus agresores y salir de la espiral de violencia? Todas estas preguntas tienen la misma respuesta. Sí.
Lo que falló en el caso de Sueca es lo mismo que puede volver a fracasar. A diario en los juzgados de familia trabajamos con la inseguridad, la falta de información y la ilógica burocracia de los deficientes medios de la Administración de Justicia, dividida en tantos trozos como Comunidades Autónomas hay con competencias transferidas en materia de justicia y Comunidades en las que la tiene el Ministerio de Justicia. Los ciudadanos no son conscientes de lo importante que sería que los sistemas informáticos fueran compatibles entre sí y que hubiera una única base de datos para tener una justicia de calidad. Algo que sucede con la AEAT, por ejemplo. Los sistemas de gestión procesal son distintos entre sí en la mayoría de las Comunidades Autónomas e incluso, siendo iguales, no tienen conexión los unos con los otros. De esta forma, es imposible saber si una persona está siendo investigada en otro juzgado por un delito semejante al que se instruye o si existen más procedimientos iniciados por la misma persona contra la misma entidad bancaria y conforme al mismo contrato. El desconocimiento de lo que se hace más allá de las puertas del propio juzgado lleva a desperdiciar recursos judiciales en asuntos ya resueltos o a que no puedan tenerse en cuenta determinados hechos relevantes para resolver el caso que nos ocupe. En el mismo sentido, un juzgado de familia no tiene forma de saber si se sigue un procedimiento de violencia de género en un partido judicial diferente al propio. Ni siquiera puede saber si hay iniciada una demanda de divorcio en otro partido judicial entre las mismas partes.
La competencia para conocer de un asunto sobre violencia de género la tiene el juzgado del domicilio de la víctima que no tiene por qué coincidir con el juzgado competente para conocer del divorcio o de las medidas paternofiliales (normalmente el del último domicilio común de la pareja). Así, si una mujer que se marcha del domicilio familiar en Madrid con su hijo, fija su residencia en un pueblo de Guadalajara y es agredida por su expareja, la competencia para acordar la orden de protección y consiguiente investigación del delito y enjuiciamiento será la del juzgado de Guadalajara, mientras que la competencia para establecer las medidas paternofiliales la tendrá el juzgado de familia de Madrid correspondiente. Este caso no es infrecuente. A menudo no coinciden los juzgados competentes en familia y violencia de género.
Cuando se produce un acto calificado como de posible violencia de género, la competencia penal del juzgado de violencia sobre la mujer absorbe la competencia civil en materia de familia, lo que quiere decir que, caso de interponerse una demanda de divorcio o medidas paternofiliales cuando el procedimiento penal de violencia de género está en trámite de investigación, enjuiciamiento o condena, no será competente para ello el juzgado de familia de Madrid del ejemplo anterior, sino el de Guadalajara. En el caso de que el asunto de violencia de género sea sobreseído, archivado o haya una sentencia firme de absolución, el juzgado de violencia pierde la competencia en beneficio del juzgado de familia para el conocimiento del divorcio o las medidas paternofiliales.
¿Cómo puede saber el juzgado de familia que existe un procedimiento abierto de violencia de género? Difícilmente. Si el partido judicial es el mismo, los juzgados de familia potestativamente (no existe ninguna norma que obligue a ello) podrán consultar en la base de datos del partido judicial si existe un procedimiento abierto en el juzgado de violencia de género y después, a través de la consulta a este juzgado por exhorto, corroborar el estado procesal en el que se encuentre para, en su caso, inhibirse en favor del competente o retener la competencia. Pero si los juzgados son de diferentes partidos judiciales, no siempre es posible saberlo. Si los juzgados son de la misma Comunidad Autónoma pero de distinto partido judicial, en ocasiones el sistema procesal de la referida Comunidad Autónoma puede ofrecer el dato por consulta por intervinientes, pero no siempre. Si son de distinta Comunidad Autónoma (como Guadalajara y Madrid) no hay forma de saberlo si las partes no lo advierten en su demanda, contestación o escrito presentado al efecto.
Aunque pueda resultar sorprendente, en muchas ocasiones las partes ocultan deliberadamente al juzgado de familia la existencia de un procedimiento de violencia de género en otro juzgado. No alcanzo a entender por qué lo hacen, pero sospecho que puede haber varios motivos. El primero, porque no quieren acarrear de por vida el estigma de una sentencia de divorcio dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer y que van a tener que mostrar en no pocas ocasiones para la obtención de becas, ayudas públicas o beneficios laborales de conciliación. Por ello, prefieren ocultar la información al juzgado de familia, cuyo nombre no produce suspicacia ni prejuicios. El segundo, porque, asesorados por el mismo abogado en un mutuo acuerdo, pretenden que se apruebe un convenio regulador en el que se pacte una guarda y custodia compartida, lo cual está prohibido por el legislador en el artículo 92.7 del Código Civil cuando hay violencia de género. En tercer lugar, la propia espiral de violencia lleva a muchas mujeres a tener mermada su capacidad de decisión y a dejarse arrastrar por el deseo de desvincularse definitivamente de su maltratador, aceptando un convenio regulador a cambio de no mencionar que existe un procedimiento abierto. Finalmente, no podemos descartar la ignorancia de las leyes y que las partes no consideren relevante comentar a su abogado la existencia de un procedimiento abierto con anterioridad en un juzgado de violencia.
En otras ocasiones los abogados son desconocedores de la situación, especialmente cuando son abogados de oficio los que asisten a los progenitores, puesto que el abogado de violencia sobre la mujer (del turno específico penal) no suele ser el mismo que el abogado del turno civil, bien porque el colegio de la abogacía separa ambas materias por cuestiones organizativas, bien porque no existe una comprobación de esta información en dicho organismo, bien porque sean distintos los colegios profesionales implicados (como en el caso de Madrid y Guadalajara que me sirve de base para la explicación).
Si las partes no comunican al juzgado de familia la existencia de un procedimiento previo o simultáneo de violencia de género y los juzgados no forman parte del mismo partido judicial o de la misma Comunidad Autónoma, no hay forma de saber de la existencia del otro procedimiento.
A raíz de lo sucedido en Sueca, en los juzgados de familia, además de comprobar la existencia de un procedimiento de violencia en el mismo partido judicial, se ha empezado a requerir a las partes en el Decreto de admisión para que informen de si existe un procedimiento de violencia sobre la mujer en vigor, una forma de implicar a estas de forma expresa en la investigación de esta cuestión, si bien no deja de ser un brindis al sol cuando los letrados son los primeros que desconocen su existencia. También se ha empezado a consultar el SIRAJ (Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia), que ofrece a los juzgados información extraída del Registro Central de Penados, Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, Registro Central para la Protección de las Victimas de la Violencia Doméstica, Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Para poder consultarlo, en primer lugar, el Ministerio o la Consejería tiene que autorizar al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de familia el acceso al SIRAJ, reservado inicialmente para juzgados con competencias penales, no civiles. Además, es necesario que el juez lo ordene por resolución motivada, ante la falta de previsión legal. Pero este sistema no es del todo seguro: en el SIRAJ únicamente figuran las órdenes de protección concedidas por los juzgados, pero no los procedimientos abiertos por violencia de género. No olvidemos que no siempre se pide Orden de Protección y no siempre se concede, por lo que puede haber un procedimiento de estas características que no figure en el SIRAJ.
Si el juez de familia de Sueca hubiera consultado al SIRAJ, ¿se podría haber evitado? El Letrado de la Administración de Justicia de ese juzgado tenía acceso al SIRAJ por ser un juzgado mixto con competencias en civil y penal, por lo que pudo consultar la existencia de una Orden de Protección o de una condena. Pero no habría servido de nada. Si volvemos a la secuencia temporal del principio veremos que la violencia de género se produjo después de la admisión a trámite del divorcio de mutuo acuerdo, por lo que la consulta al SIRAJ en el momento de la admisión habría arrojado que la pareja no tenía ninguna causa pendiente por violencia de género.
En un juzgado de familia o civil ordinario se siguen una media de 1.300 asuntos al año. En los juzgados mixtos la pendencia civil es menor, pero en su lugar existen procedimientos penales que suplen o superan el número anterior. Es inviable que con cada paso procesal civil se consulte el SIRAJ para ver si entre la admisión y la ratificación del convenio regulador ha habido un acto de violencia de género. En la era de la digitalización y la inteligencia artificial no se puede pretender que, sin medios informáticos eficientes y auxiliares se exija a las personas una indagación constante con unos medios inidóneos.
En resumen: es imprescindible que se implementen herramientas de consulta de procedimientos en los juzgados con el fin de que el sistema informe automáticamente de la existencia de un procedimiento de violencia de género en cualquier juzgado de España. No puede pretenderse que los funcionarios sean quienes tengan que consultar cada día todos sus asuntos, a riesgo de paralizar completamente el juzgado. Al igual que se ha creado la herramienta SIRAJ para otros registros, debería establecerse una comunicación entre los sistemas de gestión procesal de toda España y un registro central en el que volcar todos los asuntos iniciados y en vigor por violencia de género, de forma que salte un aviso automático que permita conocer su existencia al juzgado de familia competente.
Con esta herramienta no se erradicará la violencia de género porque las causas de su existencia son culturales, educativas, sociales y criminológicas, pero, al menos, podrá evitar sucesos como el del asesinato de Jordi, cuya muerte no puede quedar en el olvido. Cuando los operadores jurídicos pedimos más medios nos referimos a esto. La ciudadanía tiene que apoyarnos, no hacer de cómplice de la dejadez pública.
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Famiila y apoyo a la discapacidad y con conocimiento empresarial. Escribe artículos periodísticos y doctrinales en El País, Disidentia y Hay Derecho, con el acercamiento de la Justicia al ciudadano y concernida con las amenazas a la democracia y con las nuevas implicaciones de los derechos fundamentales. Experta en derecho de familia y civil y entusiasta del laboral. Autora de “Así funciona la Justicia” de Arpa Editores.