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Más despecho que Derecho

Recientemente varios medios de comunicación publicaban que el PSOE había denunciado al partido político VOX ante la Fiscalía General del Estado por un delito de injurias y calumnias contra el PSOE y contra el Gobierno, e incluso por un delito de odio. En el presente artículo analizaremos, de manera concisa, por qué ninguna de estas acusaciones tiene visos de prosperar. En opinión de quien suscribe estas líneas, lo más probable es que el Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, proceda al archivo inmediato de la denuncia por las razones que se exponen a continuación.

En primer lugar, las calumnias e injurias contra particulares solo son perseguibles en virtud de querella de la persona ofendida por el delito, tal y como dispone el artículo 215 del Código Penal (en adelante CP): “Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal”. De esta manera, la denuncia no es el cauce propicio para la persecución de estos delitos y el Ministerio Fiscal sólo puede proceder de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. A ello se une que el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, como requisito de admisibilidad de las querellas por injuria o calumnia inferidas a particulares, presentar certificación de haber celebrado acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto, y no hay constancia de que se haya producido.

Por otro lado, en cuanto a las supuestas injurias y calumnias contra el Gobierno, sencillamente se trata de un delito que un partido político, al ser una persona jurídica, no puede cometer. Ello se desprende del tenor literal del artículo 31 bis del CP el cual establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente “en los supuestos previstos en este Código”; supuestos entre los cuales no se encuentra el delito antedicho. Así, si bien encontramos previsiones específicas en el articulado del Código Penal al amparo de los cuales las personas jurídicas pueden ser responsables, entre otros, de los delitos de contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (art. 310 bis) o del delito de estafa (art. 251 bis); sin embargo, no existe ninguna previsión similar en el Título XI, que regula los delitos de injuria y calumnia, en virtud de la cual se pueda fundamentar la eventual responsabilidad de una persona jurídica por alguno de estos delitos.

Finalmente nos resta analizar la denuncia por un delito de incitación al odio (artículo 510 del CP) “contra un determinado pensamiento político, el socialismo, representado por el PSOE”. En este punto (dejando a un lado lo cuestionable que resulta la afirmación de que el PSOE actual represente al socialismo), es cierto que una lectura simple del precepto citado puede llevar al equívoco de pensar que el delito de incitación al odio puede producirse contra cualquier persona o grupo de personas. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado (entre otras, en la STS 646/2018) que, para que pueda apreciarse la existencia de delito de incitación al odio, debe tratarse de una “agresión a sujetos individuales o colectivos, especialmente vulnerables”; tales como minorías discriminadas por motivos religiosos, raciales, ideológicos, etc. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros, en el asunto Stern Taulats y Roura Capellera. c. España.

A mayor abundamiento puede traerse a colación la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal, en la cual se señala que “el legislador, haciendo ese juicio de valor previo, al incluirlo en el tipo penal, ha partido de esa vulnerabilidad intrínseca o situación de vulnerabilidad en el entorno social”. No parece que el partido político cuyos máximos exponentes forman parte del Gobierno de la Nación pueda ser calificado como un colectivo discriminado en situación de vulnerabilidad.

En fin, a mi juicio, esta denuncia se presenta más como una maniobra de propaganda que como una reacción sincera y justificada en aras de la defensa de determinados derechos. Los juzgados y tribunales no deberían ser utilizados para lograr un titular de prensa, o para canalizar un resentimiento que no ha podido solventarse por la vía política. Me voy a aventurar a sugerir una máxima que podría servir de guía a los partidos antes de acudir a la Administración de Justicia para resolver un conflicto que se haya originado en la contienda política: que en su pretensión haya más Derecho que despecho, y no al revés.