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El Estado de Derecho recuperado: sentencia del Tribunal Supremo británico sobre la interrupción del parlamento de Westminster

En poco más de tres días de sesión en las salas del hoy renovado Tribunal Supremo (UKSC), ha dictado una Sentencia, [2019] UKSC 41, que refresca felizmente lo que el Estado de Derecho supone para la Democracia. Y dicho sea esto respecto de la más antigua democracia del mundo, asaltada también por movimientos populistas como el que representa el actual Premier británico, Mr. Boris Johnson. 

Sucede que para tener manos libres en la disputa con la Unión Europea (UE) tuvo la ocurrencia de cancelar el Parlamento de Westminster, rescindiendo sus funciones por el período anterior a la salida del Reino Unido de la Unión- del 9 de septiembre al 14 de octubre-  dejando así a los parlamentarios muy poco tiempo para debatir, discutir y proponer soluciones a la abrupta salida que Johnson desea. Ocasiona así un verdadero chantaje tanto a los diputados británicos como a la propia UE, puesto que está previsto que el Consejo Europeo se reúna el 17 y 18 de octubre y la salida de UK el 31 de octubre. Y esta interrupción la hace Johnson sobre una interpretación de la Prerrogativa del Gobierno de suspender totalmente las funciones de Westminster (intervalo). Algo que supone en definitiva un fraude, ya que si bien es cierto que para tomar posesión un Gobierno o reanudar una sesión, necesita unos días (máximo 6 en la práctica) durante los cuales la vida parlamentaria se suspende (intervalo) en espera del “Discurso de la Reina”,  elaborado precisamente por el Gabinete que actúa sin el Parlamento , lo que hizo el populista Johnson fue utilizar ese legal “intervalo” para impedir al Parlamento cumplir con sus deberes constitucionales suspendiéndolo durante esos críticos 34 días que faltaban para la salida de la UE. Convirtió un intervalo legal en una suspensión ilegal, eclipsando la vida parlamentaria, algo totalmente contrario al constitucionalismo británico.

Para ello Johnson dictó una Orden ejecutiva previo Aviso a la Reina. Cuestionada tal Orden y Aviso ante los tribunales, hubo dos sentencias contradictorias entre los tribunales de Escocia e Inglaterra y ahora, en Apelación, resuelve el UKSC, prácticamente sin precedentes, por lo que esta resolución seguro se incluirá en los anales del constitucionalismo británico, con efecto reflejo en el resto de los países, que tanto tienen que aprender del papel de los Jueces británicos, que han vuelto a demostrar que son un verdadero poder independiente, no unos burócratas de la Ley. Además actúan con celeridad.

Básicamente, el UKSC establece límites al poder del Primer Ministro para intervenir con sus añejas prerrogativas sobre la vida parlamentaria. Algo insólito, ya que las relaciones entre Gobierno y Cortes suelen considerarse “acto político” y como tales exentas de control jurisdiccional, argumento que utilizó profusamente el Gobierno tratando de escapar de la fiscalización de los Tribunales. Lo que es rechazado firmemente por este modernizado Tribunal, que por unanimidad de todos sus once miembros coloca al Gobierno en su sitio jurídico, estableciendo con claridad que esa cancelación del Parlamento es ilegal, nula y sin efecto. Y consecuentemente, se estima que así, puede abrir de nuevo sus puertas de inmediato. Y lo ha hecho, convocando el Speaker al día siguiente a la Cámara de los Comunes.

Cuando se produce un intervalo del Parlamento, éste carece de funciones durante ese breve período de tiempo, aunque el Gobierno continúa ejercitando casi todos sus poderes. No hay Parlamento, en definitiva. Algo no grave si es cuestión de apenas una semana, según la práctica británica. Pero ese intervalo no es un acto parlamentario, sino del Gobierno. No se trata de la disolución del Parlamento, sino de una mera ausencia temporal, prevista tradicionalmente desde hace siglos. 

Hay también “recesos” que sí son actos parlamentarios acordados en Westminster y con las dos Cámaras continuando sus funciones, como ocurre en verano con las vacaciones, claramente diferentes pues de estos “intervalos” que resueltamente no son para el UKSC actos parlamentarios sino ordenados por el Premier. Lo cual supone que el acto de Johnson no se puede enmascarar confundiendo ambos descansos, como pretendía incluso basándose en la Declaración de Derechos de 1688. 

Como hacen con tradición y brillantez los Jueces británicos, examinan ese antecedente y otros, situando perfectamente el contexto constitucional en que se mueve el Reino Unido, su common law y la aplicación a nuestros días. Y concluyen que el Aviso a la Reina es un acto de naturaleza jurídica ya que durante siglos las cuestiones políticas han tenido forma y contenido de Derecho y el constitucionalismo británico se ha caracterizado precisamente por examinarlas controlando la discrecionalidad de la prerrogativa. Lo demostró en 1611 el famoso caso “Proclamaciones” en que el Rey Jacobo I, fue juzgado por excederse en su Prerrogativa y se indicó que tales poderes nacen de “la Ley de la Tierra”. Así los Jueces imponen límites que no puede saltarse la Corona, hoy el Gobierno. Igual en el caso  Entick v Carrington (1765) y así hasta nuestros días. 

La discrecionalidad política no es arbitrariedad política y el Derecho establece límites que no se pueden sobrepasar.  Si la suspensión parlamentaria carece de una justificación razonable, simplemente no se puede admitir judicialmente, esto es, la motivación y el fin de la prerrogativa pasan a ser examinados por los Tribunales de Justicia y sacarán de ahí consecuencias. Era evidente que se pretendía amordazar la voz de los parlamentarios, en un ejercicio poco democrático, ya que no se ofrecieron razones para justificar semejante apagamiento porque pretender aparentemente que se estaba ante el normal intervalo entre dos sesiones parlamentarias, era simplemente, un sin sentido, quizás una falsedad. 

 No existía un precedente concreto respecto del “intervalo” pero sí sobre el ejercicio de la “Prerrogativa”, esto es, de la potestad autónoma procedente de la organización interna del poder y que se ejerce unilateralmente. Y claramente, la tradición británica era ponerle límites.

Asimismo, en caso de  haber abusado el Premier de su prerrogativa suspendiendo sus funciones durante un “intervalo” ilegal no basta con responder ante el Parlamento después, ya que precisamente durante ese período, Westminster no está en funciones, con lo cual, los efectos perversos de suspenderlo se habrían consumado Y así dice la Sentencia “lo máximo que el Parlamento podría hacer sería cerrar la puerta del establo después de que el caballo se hubiera escapado”. Además, el Premier podrá tener que responder ante el Parlamento, pero también, si el acto es jurídico, como lo es, será responsable ante los Tribunales. Una cosa es dar cuentas ante un Parlamento y otra bien distinta responder ante los Tribunales. Y eso, exactamente eso, es con toda justeza lo que significa la separación de poderes: un equilibrio mutuo, desde luego. No ilimitada invasión por parte de ningún poder sobre los demás poderes. 

¿De dónde se puede imponer judicialmente esos límites al Poder Ejecutivo cuando se trata de una Prerrogativa no escrita en Ley alguna? La contundente respuesta del SCUK es “de los principios generalmente establecidos en el Common Law” del que se afirma su flexibilidad por proceder da la viva voz de la ley que representan los jueces.  Y aquí son principios fundamentales la soberanía del Parlamento, que supone que toda prerrogativa acaba sometiéndose a él. Y también, la exigencia de responsabilidad ante el Parlamento, que es también capital en la consolidación del rule of law y base misma de la Democracia en Westminster. Democracia  que no tiene lugar si el Parlamento se cierra.

Para examinar si tales principios se violan, hay que observar si la aplicación de la prerrogativa desplaza o impide que ese principio general del Derecho se mantenga. Y eso es Derecho, no Política. Se llama control de la discrecionalidad, que en este caso afecta directamente al Primer Ministro. Y lo controlan los Jueces que claramente han impedido ese abuso, declarando que el Parlamento nunca fue abolido, que sigue en pie, que el Premier hizo un acto nulo, vacío y sin consecuencias y que esta es la decisión de los Jueces del Tribunal Supremo. Fin de la presente historia. Vence el Derecho a la Política. La Orden de Boris Johnson es…”como una hoja en blanco”, vacía de contenido, nada, absolutamente nada. La instrumentación nociva, abusiva y fraudulenta que hizo el Premier no tiene cabida alguna en el Derecho Constitucional británico. Y eso, lo afirman resueltamente los Jueces, el último Poder.